EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA PARA: EL IMPUTADO RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA. El JUZGADO 11VO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL A CARGO DEL DR. LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINI Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE CERTIFICA ELIA MABEL SANDALIO AGUILERA, DE CONFORMIDAD AL ART.165 DEL C.P.P. SE NOTIFICA Y HACE SABER AL IMPUTADO RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA. QUE SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 11AVO. DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITALFUD: 701102082301724CASO: 860/2023IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO)REQUIERE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.ABG. MSC. MILENCA RODAS PATIÑO, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, VIOLENCIA SEXUAL DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO, en representación de la Sociedad y el Estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico en base a los articulos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley N°1970 y los Articulos 14 y 40 en sus numeraler 1) y 2) de la Ley N°260 y en base a los articulos 301 inc. I y Art. 302 Código de Procedimiento Penal en observancia del Art. 40 mim. 11) de la Ley 260, Art. 301 Núm. 1 y 302 del CPP. en el proceso penal seguido por la victima PAOLA ANDREA PIMENTEL JORDAN, contra RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis, MOD. Ley 348. "Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" del C.P., de conformidad a lo establecido en el Art. 302 del Codigo de Procedimiento Penal se presenta IMPUTACIÓN FORMAL en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación:1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:NOMBRE: RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA.NACIONALIDADBolivianoESTADO CIVIL:SolteroCIN14410778.FECHA DE NACIMIENTO16/06/1993 Edad 30 añosDOMICILIOAv. Alemana Calle Moliere.TELEFONOSin datosOCUPACION: Empleado Sin datos,ABOGADO PATROCINANTE :Domicilio ProcesalSin datos.Celular Correo electrónico:Sin datosSin datos:DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:NOMBREPAOLA ANDREA PIMENTEL JORDANNACIONALIDAD: BolivianaCL:9629174.DOMICILIOZ/Villa Iro. De Mayo Calle 8,TELEFONO:62078717ABOGADO PATROCINANTEAbogado del SLIMII. FORMULA IMPUTACION FORMAL El art. 225 de la Constitución Politica del Estado seriala:1. El Ministerio Público defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penalpública. El Ministerio Publico tiene autonomia funcional, administrativa y financieraII. El Ministerio Público ejeron sus fundanes de aerda con los principios de legalidad, oportunidad.abjetividad, responsabilidad, autonomia, anidad y jerarquia,Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas:en los Arts, 16", 21", 70, 72, 730, 301 núm. 1) y 302° de la Ley N° 1970, y Arts. 3", 5", 12" y 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hechoy la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CódigoPenal modificado por la Ley N" 348.III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.Que, en fecha 10 de Septiembre del 2023, se apertura denuncia penal seguida por PAOLA ANDREAPIMENTEL JORDAN, en contra de RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA señalando lo siguiente: En fecha 10 de Septiembre de 2023 a horas 18:00, aproximadamente en la Zona Villa Iro. De Mayo Calle 8 de la Villa Iro de Mayo, lavictim Paola Andrea Pimentel Jordan, manifiesta que cuando se encontraba de ida a su domicilio, fue interceptado por su ex concubino Rodrigo Chaves Arteaga, quien le agarro de los brazos exigiendo, herever a sus hijos, es ahi la victima se da cuenta que él denunciado se encontraba en estado de ebriedad por lo que le negó su pedido, esto caso su enojo, molestia e ima por lo que reacciona empujandola hacia el pro donde le propina un cabezazo, no conforme con eso le quito su celular el cual destravo, luego al ver que los vecinos se acercaron, su ex concubino escapo del lugar, la enunciante indico que x ex concubino siempre ha sido violento, que es alcohólico y que no tiene domicilio fijo, por lo que se pide se proceda de acuerdo a ley.ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS Durantela investigacion se tiene que se lograron los siguientes elementos de convicción: Acta de Denuncia de fecha 10 de Septiembre de 2023.2. Directrices de fecha 10 de Septiembre de 2023.3. Medidas de Protección de fecha 11 de Septiembre de 2023,4 Informe de Inicio de Investigación de fecha 11 de Septiembre de 20235. Requerimiento fiscal para Examen Médico Forense de fecha 10 de Septiembre de 2023. Ceruficado Médico Legal Forense realizada por la Dra. Ana Veronica Justiniano GallyMédico Forense del IDIF. De fecha 12 de Septiembre de 2023 7. Informe Policial del asignado al caso del Sof. 2do. Fabiana Lamachi Apaza de 10 deSeptiembre de 2023. 8 Formulario de declaración de la denunciante Paola Andrea Pimentel Jordán de fecha 10de Septiembre de 2023,9. Croquis del Domicilio de la Victima Paola Andrea Panentel Jordin10. Requerimiento Fiscal para Director de Registros Judiciales de Antecedentes PenalesREJAP de fecha 18 de Septiembre de 2023, 11- Requerimiento Fiscal para enlace de Segip de la FiscaliaSeptiembre de 2023, Departamental de fecha 18 de 12. Solicinal de Complementación de diligencias de fecha 19 de Septiembre de 2023,13. Remisión de Carta de descargo de la Psicologa Realizada por la lac. Rita A Soto VásquezPsicóloga del SLIM. De fecha 19 de Septiembre de 2025APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS-Puesto el hecho a conocimiento del Ministerio Publico la victima presta su declaración en la que seratifica en su denuncia, asi mismo se tiene requerimiento realiza valoración En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares concernientes en elrequerimiento para la valoración psicológica, valoración social, y requerimiento para examen medicoforense a la victima identificada como PAOLA ANDREA PIMENTEL JORDAN. Que, enfecha 23 de Agosto del 2023, se apertura denuncia por la Seu PAOLA ANDREA PIMENTEL JORDAN, en contra de RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, señalando lo siguiente En fecha 10 de Septiembre de2023 a horas 18:00, aproximadamente en la Zona Villa 1ro. De Mayo Calle 8 de la Villa Iro de Mayo, la victima Paola Andrea Pimentel Jordan, manifiesta que cuando se encontraba de ida a su domicilio, fue interceptado por su ex concubino Rodrigo Chaves Arteaga, quien le agarro de los brazos exigiendo querer ver a sus hijos, es ahi la victima se da cuenta que él denunciado se encontraba en estado de ebriedad por lo que le nego su pedido, esto causo su enojo, molestia e ira por lo que reaccions empujandola hacia el piso donde le propina un cabezazo, no conforme con esto le quito su celular el cual destruyo, luego al ver que los vecinos se acercaron, su es concubino escapo del lugar,denunciante indico que s ex concubino siempre ha sido violento, que es alcoholico y que no tiene Que se tienedomicilio fijo, por lo que se pide se proceda de acuerdo a ley...Certificado Médico Legal Forense realizada a la víctima Paola Andrea Pimentel Jordán por la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally Medico Forense del IDIF. De fecha 12 de Septiembre de 2023. Donde señala lo siguiente:CONSIDERACIONES MEDICO LEGALESLas lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusion traumática directa o tangencial parobjeto contundente o contusion traumática sobre superficie contusaSobré la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la victimaCONCLUSIONESPolicontussHerida contusa en región frontal de rostro (suturada)DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGALPor tanto de otorga 12 (Doss) dias de incapacidad médico legalFam cuanto me permito informar, para fines consiguentes de los interesados Que se tiene Informe Policial del asignado al caso del Sof. 2do, Fabiana Limachi Apaza de 10 de Septiembre de 2023.Resulta que el dia de hoy en horas de la tarde cuando me encontraba retornando a mi casa ubicada en la calle 8 de la villa fro. De mayo, fu interceptada por su ex concubino. RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA quien se encontraba en completo estado de ebriedad, directamente me aparro de los brazos y me exigió salir con mis hijos a comer entonces yo le dije que no se podia en el estado en el que se encontraba, entonces el me insistió agarrindome de mis beazos, yo no accedi y empujo directo al puso donde me dio un cabezazo, yo agarre mi teléfono para llamar a la policia pero mi concubino me quito mi celular y destruyo, ya de ahi comencé a gritar, de ahí se vinieron los vecinos a defenderme y agarrarlo pero en ese momento él se escapó, con mi ex concubino tengo en común 4 hijos de edades 12(mujer). 11(mujer) 10(varón) y 6 (mujer) años, he vivido con él 10 anos, en la gestión 2022 deculi distanciarme definitivamente porque su consumo excesivo del alcohol, todos los dias estaba borracho, no me ayudaba con los gastos y golpeaba era muy violento. Actualmente conozco que continua com su consumo de alcohol, que ya casi vive en la calle no tiene domicilio fijo creo vive en la calle o a veces se queda en la casa de sus amigos,Que se tiene Formulario de declaración de la denunciante Paola Andrea Pimentel Jordán de fecha 10 de Septiembre de 2023, en donde la victima manifiesta lo siguiente: Resulta que el dia de hoy en horas de la tarde cuando me encontraba retornando a mi casa ubicada en la calle 8 de la villa Iro. Demayo, fu interceptada per su ex concubina RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA quien se encontraba en completo estado de ebriedad, directamente me agarro de los brazos y me exigió salir con mis hijos a comer entonces yo le dije que no se podía en el estado en el que se encontraba, entonces e me insistió agarrandome de mis brazos, yo no accedi y empujo directo al puso donde me dio un cabezaso, yo agarre mi teléfono para llamar a la policía pero mi concubino me quito mi celular y destruyo, ya de ahí comence a gritar, de ahi se vinieron los vecinos a defenderme y agarrarlo pero en ese momento él se escapó, con mi ex concubino tengo en común 4 hijos de edades 12(mujer), 11(mujer) 10(varón) y 6 (mujer) años, he vivido con él 10 años, en la gestión 2022 decidi distanciarme definitivamente porque su consumo excesivo del alcohol, todos los días estaba borracho, no me ayudaba con los gastos y golpeaba era muy violento. Actualmente conozco que continua con su consumo de alcohol, que ya casi vive en la calle no tiene domicilio fijo creo vive en la calle o a veces se queda en la casa de sus amigos.VII-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado enel mismo, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A: RODRIGO CHAVEZARTEAGA, en la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis. En relación al Art. 20 de la compilación positiva penal modificule pur is Ley054 y de Protección Legal de Niñas, Niary Adulescentes del 10 de ori del 2010, inARTÍCULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA).-Que agredire fisicamente, psicologica o calmente dentro lat as comprendidos en el numeral 1 al 4 del present Articalo incurrini ex pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) añor, siempre que no constituya otro delite1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima unarelación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia, 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en lineadirecta y colateral hasta el cuarto grado.4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrar en elhogar, bajo situación de dependencia o autoridad.En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente.LEY N 38: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAArt. 1.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas laspersonas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Por otra parte, existen tratados y convenios internacionales que el Estado de Bolivia mediante los cualesbusca proteger a los niños, niñas, mujeres en situación de violencia, entre ellos, la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer "CEDAW", ratificada por el Estado de Boliviano a través de la ley 1100 de 15-09-1989, la convención interamericana para prevenir, sancionar yerradicar la violencia contra las mujeres, convención de BELEM DO PARA" Adoptada por Amblea general de la organización de Estados Americanes, ratificado por el Estado Bolivianode les N 1599 de 18-08-1991Spire la base de los antecedentes cevabados durante la investigación preliminar, se intiere que existenA elements de conviccin que acreditan la autoria o participación de RICARDO LOPEZ VARGAS en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Codigo penal, MOD. Ley 348.AFL (DEFINICIONES). Para electos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, re adoptan las sagens definiciones1. Violencia Constitue cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte. strumiento o daño fisice, sexual o psicologico a una mujer a otra persona, le genere perjuicio en sa pation, en, economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujerArt. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia fisica, pucológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violenci1. Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona las lesiones y/o daño corporal, interno, externos ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio,3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.Sobre la base de los antecedentes recabados durante la investigación preliminar, se infiere que existen varios hechos referido en la declaración informativa, estariamos frente a una sistematización de hechosde violencia sufridos por parte de la victims hechos que han repercutido en su integridad toda vez que hay, suficientes elementos de convicción que acreditan la autotia o participación de RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA, en el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado ysancionado por el Art. 272 BIS del CP modificado por la ley 348. VIIL- DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES:Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringidaen los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad historica El Ministerio público solicita MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL para elimputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus núm. 1 y2 por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputados es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado nose someters al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad.PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N° 1173:Núm. 1- Que, de acuerdo a los datos del Segip del imputado señala su domicilio en Av. AlemanaCalle Moliere. lugar donde vive, circunstancia que permite fundamentar la ausencia de HABITUALIDAD Y HABITABILIDAD del domicilio del imputado dado que actualmente no tuviera un domicilio conocido, en consecuencia el Ministerio Publico no da por acreditado el domicilio del imputado y sostiene el presente riesgo procesal: con relación al trabajo según los datos del Segip se tiene que el imputado resultaria ser EMPLEADO y no indica donde realizaria dicha actividad, a fines que el imputado pueda ser habido, es de tal manera que se constata el presente riesgo procesalNúm. 2.- Que, el denunciados podría permanecer oculto en el país, toda vez que al no contar con unarraigo natural este podria abandonar el país o permanecer oculto.De tal manera se fundamenta, el presente riesgo debido a la existencia de procesos en contra delimputado por el delito de violencia familiar.Núm. 7.- Que, el denunciado resulta ser un peligro efectivo para victima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2, SC-001/2019, ya que debe considerarse que la victima pertenece a un sector vulnerable. considerando que el denunciado podria agredir a la victima aprovechando su situación de vulnerabilidadcomo la victima, por lo cual seria muy sencillo para la imputada poder amedrentar a la victima El Ministerio Público fundamenta el presente riesgo procesal en razón a la evidencia de lasdeclaraciones informativas de hechos recurrentes de agresión que sufre la victima como tambien se puede constatar en la valoración de certificado médico forense de fecha 12/09/2023 realizada a la victima Paola Andrea Pimentel Jordan por la Dra. Ana Veronica Justiniano Gally. médico forense del IDIE. En donde se le otorga 12 dias de incapacidad médico legal, en contraste con los elementos de convicción recolectados. De tal manera el imputado resultaria ser un riesgo efectivo en contra de la victima, la cual se encuentra dentro del sector vulnerable y de protección reforzada que debe ser garantizada por el Estado.PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley 1173:2. Que el imputado influya negativamente sobre el denunciante y victima y aprovechándose de su vulnerabilidad por su condición de mujer. Por tal motivo se puede constatar que el imputado puede influenciar negativamente a la victima y los testigos considerados que los hechos ocurren dentro del entorno familiar.IX.-SOLICITA MEDIDA DE ULTIMA RATIO DE LA DETENCION PREVENTIVAEn consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233°, 234" y 235 de la Ley N" 1970, solicito la aplicación de medida de Ultima Ratio detención preventiva en amparo al art. 231 Bis Núm. 10 para el RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA, dicha solicitud es solicitada por el Plazo de 6 meses a efectos de realizar los siguientes actos investigativos:1. Declaración testifical de quienes presenciaron los hechos por lo cual el asignado al caso deberá realizar el correspondiente estudio de campo identificando a los testigos.2. Recabar Antecedentes Penales del Imputado.3. Inspección Ocular del lugar de los hechos.X.- PETICIÓNEn atención a la presente imputación ya las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente:Se tenga presente la imputación formal en contra del sindicado RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA, Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.Se señale DIA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DECONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas y sea notificado mediante edictos de prensa conforme lo previsto por el Art. 165 del C.P.P.Otrosi Iro. - Presento todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados quecursan en el mismo en audiencia cautelarOtrosi 2do. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.Otrosi 3ro. Me ratifico en los datos informydos en la presente imputación formal con relación a los domicilios de los sujetos procesales del domicilio de la denunciante y declaración del denunciado. Otrosi 5to. A efecto de las notificaciones en buzón electrónico de la ciudadanía digital, prevista en elArticulo 160 del Código Procedimiento/Penal, modificado por la ley 1173, señalo el correo electrónico abog milencarodas@gmail.com y número de teléfono: 67707061.Santa Cruz de la Sierra, Octubre del 2023.Providencia. - 27 de octubre de 2023.-En atención al memorial que antecede, Se tiene presente; Que el art.13 de la CPE dispone: Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El estado tiene el deber de promoverios protegerlos y respetarios El art.14 de la CPE dispone Todo ser humanos goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna i El estado prohibe y sanciona toda forma de discriminación M. El Estado garantiza a todas las personas sin discriminación alguna et libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales. El art.109 de la CPE dispone Todos los derechos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantias para su protección. El art.115 de la CPE dispone ...Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos... El art.178 de la CPE, dispone La potestad de impartir justicia se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, celeridad... y respeto a los derechos... El art.180 de la CPE dispone La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales, de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, oficacia eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez... El art.256 de la CPE, dispone: Los tratados e instrumentos internacionales, en materie de derechos humanos que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicaran don preferencia sobre esta... El art.257 de la CPE, dispone: Los tratados internacionales forman parte del ordenamiento juridico interno con rango de leyAsi el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, obliga alas autondades jurisdiccionales a observar el "principio de legalidad" (observar la norma procesal textual) desde y conforme a la Constitución Politica del Estado, y al Bloque de Constitucionalidad, es decir a partir del "Valor Justicia" es decir si la norma procesal "es justa" y "es razonable" conforme a los derechos de los demás y dentro de una sociedad democratica. PADILLA, afirma que los derechos se limitan como única manera de poder vivir en sociedad, y las restricciones que dispongan en cuanto a su goce no deben exceder de lo indispensable para ese fin... es decir, Hacer compatible la libertad de cada uno con la de los demás y este es el criterio de una limitación de derechos "justa" y por ende "razonable" (PADILLA: Lecciones sobre derechos humanos y garantias. Abeledo Perrot, 1996) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO SAN JOSE"-En su art.7.Derecho a la Libertad personal: Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios... Toda persona...tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad...Su libertad podrá estar condicionada a garantias que aseguren su comparecencia en el juicio. Ent su art.32. Correlación entre derechos y derechos. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democráticaPor lo que, vista la nomma procesal desde y conforme a la Constitución Politica del Estado, el Bloque de Constitucionalidad el Control de Convencionalidad, asi como los Tratados y la Convención de Derechos Humanos. Conforme al PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD y en RESPETO DE LOS DERECHOS DE LAS DEMAS PERSONAS que también litigan bajo el Control Jurisdiccional de este Despacho Judicial, se señala audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares para el dia 20 de noviembre del 2023 a horas 10:30 am Acto procesal que se desarrollara de forma presencialQue ante el desconocimiento del paradero del imputado por parte del ministerio público, notifiquese conforme al 165 del CPPADEMAS-1): 2): 3) Se tiene presente; 4) Por señalado. NOTIFIQUESE EN EL DIA.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO RODRIGO CHAVEZ ARTEAGA. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 15 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS VEINTITRES.-
Volver |
Reporte