EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: CECIA MASI RIOS EDICTO DRA. JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANA / VICTIMA: CECIA MASI RIOS, LA ACUSACION DE 29 DE AGOSTO DE 2023, RADICATORIA DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DECRETO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2023, DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301102082300027 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE CECIA MASI RIOS CONTRA JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO ABUSO SEXUAL, TIPIFICADO EN EL ART. 312 DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: --------------------------------------------------ACUSACION DE 29 DE AGOSTO DE 2023--------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1 DE LA CAPITAL CUD: 301102002300021 PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO. OTROSÍ 1º ADJUNTA DECLARACION INFORMATIVA. OTROSÍ 2° MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALEIDA MERIDA MORALES, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género. dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de CECIA MASI RIOS contra JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA por la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 312 del Código Penal. En defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en función del art. 70, art 323-1) y 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal. arts. 3, 8 12 núm. 1 -2-) y 40 núm 22) de la Ley Nº 260 se emite el requerimiento conclusivo de Acusación Formal bajo los siguientes argumentos que se pasan a exponer: l. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: ACUSADO: NOMBRE: JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA C.I. 8753660 EDAD 22 años ESTADO CIVIL• Sin Dato DOMICILIO: Taquiña Central. casa de sus papas. a tres cuadras del Colegio Taquiña OCUPACIÓN Segundad No CELULAR 7227582 C electrónico• Sin Dato. Situación Jurídica Detención Domiciliaria DEFENSA: MIGUEL MARIO SEVILLA ALCOCEH Domicilio procesal: Sin Dato Teléfono 79348710 C. electrónico miguel mario mersa@hotmaiI.com BZIC DIGITAL• 4384160 DENUNCIANTE y VICTIMA: NOMBRE: CECIA MASI RIOS C.I 9516111 Edad. 22 años DOMICILIO- C/ 6 Santa fe S/N Villa candelaria OCUPACIÓN. Estudiante No CELULAR• 69458088 C. ELECTRONICO• Sin dato BZ/C DIGITAL• Sin dato PATROCINIO: JHELITZA BALLESTEROS Domicilio procesal• EPI NORTE -SLIM Teléfono. 63840270 C ELECTRONICO• Sin dato BZ/C DIGITAL: 6531922 II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: EL 22 DE ENERO DE 2023 a horas 021 O cuando CECIA MASI RIOS se encontraba retornando a su casa junto a su prima Sara Calle Ríos, le llamo su amiga Nícol y de ese modo pasaron por la cancha múltiple cerca del colegio Tiquipaya; al lugar llego también su amigo Maicol y su amiga Nicol quienes querían convencer a Cecia y su prima para ir a la fiesta, un cumpleaños que había, ellas deciden irse a su casa, cuando se estaban yendo vieron a JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA que les estaba mirando cuando estaban en la cancha. ellas se asustaron y se fueron por otro camino, siguiéndoles por detrás Gabriel, Ceci cuando caminaba con su prima camino disimuladamente miró atrás y vio a José Gabriel que corría y que estaba a cinco pasos de ellas, les alcanzo y le agarró del brazo diciendo "Apúrate .. Apúrate" tocándole el pecho. Cecia le empujo y él le agarro del cabello a Cecia diciendo que se desvista que les iba a matar, Cecia empezó a gritar pidiendo ayuda al igual que su prima que corría pidiendo ayuda, Gabriel tenía una piedra en su mano, le empezó a forcejear agarrándole del cabello a Cecia, en el forcejeo el pirsin de la nariz le clavo, le decía que si no se desvestía la mataría, su prima Sara se alzó una piedra y le dijo que si no me soltaba le daría con la piedra. el seguía amenazando que las mataría. su prima fue a golpear las puertas y Cecia empezó a gritar pidiendo auxilio Gabriel se asustó y se fue corriendo con dirección hacia la fiesta, ellas fueron unas tres cuadras hacia el norte a espera a su amigo Abel para que las acompañe, llego su amigo con quien fueron a la fiesta para ver si Gabriel Hinojosa seguía ahí, lo vieron en la fiesta y llamaron a la policía. III.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON EXPRESION DE ELEMENTOS DE PRUEBA: Por los hechos expuestos y concluida la etapa preparatoria. se tiene que los medios colectados demuestran la existencia de suficientes elementos de convicción, para formular Acusación en contra de JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA, toda vez que el acusado ha adecuado el día 22 de enero de 2022, a horas 02:10, cuando CECIA MASI RIOS y su prima Sara fueron a encontrarse a la cancha cancha múltiple cerca del colegio Tiquipaya, cuando estaba retornando a su casa JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA las siguió hasta alcanzarlas. tomo del brazo a CECIA MASI RIOS, pretendió con amenazas que este se desvistiera, forcejearon, Gabriel la sujeto de los cabellos y tenía en la mano una piedra, decía que si no se desvestía las malaria. en el intento de pedir auxilio Sara agarra una piedra y le dice a JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA que suelte a Cecia o si no le lanzaría con la piedra, empezó a golpear las puertas pidiendo ayuda. Cecia también gritaba pidiendo ayuda, Gabriel se asusta. suelta a Cecia y se va a la fiesta que había. lugar donde fue encontrado el ahora acusado. De acuerdo a la acción directa elaborada por el funcionario interviniente y el acta de entrevista tomada a CECIA MASI RIOS y SARA CALLE RIOS, se evidencia que JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA fue arrestado en fecha 22 de enero de 2023, Ceci Masí Rios identifica a Jase Gabriel como su agresor quien la manoseo su seno, su trasero, la amenazó de muerte, pidiendo ayuda CECIA MASI RIOS. Indica que se encontraba con su prima Sara. El registro del lugar del hecho se identifica dónde es que JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA procedió a manosear a CECIA MASI RIOS con fines libidinosos ya que le decía que se desvista o la mataría. De todos estos medios descritos se llega a concluir que JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA ha cometido un delito ya que la investigación ha establecido: PRIMERO (CON RELACION DE LOS HECHOS - ACCION) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen cuando el 22 de enero de 2022, a horas 0210, CECIA MASI RIOS y su prima Sara fueron a encontrarse a la cancha múltiple cerca del colegio Tiquipaya, cuando estaba retornando a su casa JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA las siguió hasta alcanzarlas. Tomo del brazo a CECIA MASI RIOS, pretendía con amenazas que este se desvistiera, forcejearon, Gabriel la sujeto de los cabellos y tenía en la mano una piedra. decía que si no se desvestía las mataría, en el intento de pedir auxilio Sara agarra una piedra y le dice a JOSE GABRIE HINOJOSA JALA que suelte a Cecia o sino le lanzaría con la piedra, empezó a golpear las puertas pidiendo ayuda, Cecia también gritaba pidiendo ayuda. Gabriel se asusta. suelta a Cecia y se va a la fiesta que había, lugar donde fue encontrado el ahora acusado. Considerando al efecto que en la conducta del acusado concurre la “acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior, cuyo resultado es la violencia física y psicológica extrema en la víctima: no estando de por medio factores que podrían excluir aquella "conducta humana” (la violencia física irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar) Debiéndose señalar que el accionar en el presente caso es voluntad intrínseca del imputado. SEGUNDO (ANTIJURICIDAD).• La conducta voluntaria y exteriorizada del acusado JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA no solo resulta típica sino además antijurídica pues aquel comportamiento, además de estar descrito por ley. contradice la norma jurídica contenida en el ordenamiento vigente; siendo punible, pues no asiste al acusado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva. al establecerse que la conducta del acusado JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA esta adecuado a un tipo del ordenamiento jurídico como es el de abuso sexual cuando ejerció toques en el cuerpo de la víctima, o sea la nalga y el seno que no fue un simple rose él acusado agarro de manera directa a la víctima, le decía que se desvista o la mataba. TERCERO (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACION, DOLO Y FLAGRANCIA, PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD).• Como quiera que la responsabilidad en materia penal es personalísima, se ha identificado a JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA como parte y sujeto activo del delito siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuando a las personas. habiéndose establecido que tenia pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta. En ese punto se debe resaltar que durante la investigación y el accionar del Ministerio Publico tal como se ha descrito en la presente Resolución. se tiene certera convicción de la comisión del ilícito investigado contra el acusado, quien fue aprehendido y cautelado. Identificado por la victima como su agresor y por los testigos quienes luego del hecho lo persiguieron. no existiendo ningún momento que haya sido perdido de vista por la víctima y los testigos. Según el autor Muñoz Conde refiere que ''El Derecho Penal es un Derecho Penal de Acto y no de Autor". atribuyendo a que el derecho penal sanciona la exteriorización de una conducta sobre un determinado hecho que es definido como delito por la ley penal. donde toda reacción jurídico-penal se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones o actos negativos. Concurriendo consecuentemente la autoría y participación, al margen de tener dominio de los hechos. siendo entonces AUTOR del delito conforme la definición del Art. 20 del Código Penal que señala• "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. En el caso de autos, el acusado a decido cometer el hecho de manera directa, accionando contra la moralidad y psiquis de la víctima quien se asustó y se sintió violada en su intimidad y su cuerpo. En cuanto al DOLO. siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito. se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Pena manifestando “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad" La conducta del acusado. está reflejado al conocimiento sobre su accionar, esto por estar dentro un esquema de condiciones bio - psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos. LA CULPABILIDAD, como otro elemento del delito. elemento identificado en la conducta del, acusado que es plenamente "reprochable", en la medida en que pudo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivada por la norma penal y la moral, obro contra el ordenamiento jurídico En el caso concreto, no concurre ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental. minoría de edad, grave perturbación de la consciencia o trastorno mental. no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "Ex culpante'• o el miedo insuperable. no existiendo ningún medio que acredite estos aspectos. CUARTO (BIEN JURIDICO PROTEGIDO). - La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) N' 4534 en la ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA como artículo único la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica de la que Bolivia es consignataria mediante ley 1430 de 11 de febrero de 1993. La convención establece que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Identificando como persona a todo ser humano. En su art. No 2 dice: " Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter. los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Por su parte el art. 11 de la Convención establece: “…Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad 2. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada. en la de su familia. en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación 3 Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o esos ataques La Corte interamericana en el análisis que hace dentro el caso Fernández Ortega y Otros Vs México, § 119, sobre la calificación jurídica de los hechos relacionados con la violación sexual siguiendo jurisprudencia internacional y tomando en cuenta en dicha convención. ha considerado anteriormente que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consent1mIento que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, puede incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. En particular la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias. incluso, trascienden a la persona de la víctima (extraído de la ficha técnica caso Fernández Ortega y Otros Vs México). § 131 Con base en lo anterior, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal. a la dignidad y a la vida privada, consagrados. respectivamente, en los artículos 5.2, 11 1 y 11.2 de la Convención Americana. en relación con los artículos 1 1 del mismo tratado y 1, 2 y 6 de la Convención interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. así como por el incumplimiento del deber establecido en el artículo 7.a de la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de la señora Fernández Ortega. (Negrillas no es parte del texto original). Bolivia a través de sus legisladores, a objeto de garantizar los Derechos de las personas a no sufrir Violencia Física, Sexual y/o psicológica en particular de las mujeres tanto en la familia como en la sociedad, han creado mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención. atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia. así como la persecución a los agresores con el fin de garantizarles una vida digna, bajo principios que establecen la "'Igualdad", "Trato Digno" y "Despatrialiazacion", cumpliendo así los convenios internacionales en la que Bolivia es parte . Bajo el parámetro de los instrumentos internacionales y nacionales identificados líneas arriba que al tenor del art. 13 1). 256 y 410 11) de la C.P E, se ha realizado los actos investigativos preliminares que dan cuenta de un hecho acreditado por medios que indican que el acusado tiene participación, medios que deben ser tomados al amparo del art. 86 numeral 11 ), Art. 95 núm. 1 y 2 de la ley 348. En el caso presente, el acusado con su accionar, ha ido contra la dignidad y el cuerpo CECIA MASI RIOS, quien se ha visto irrumpida en sus derechos. siendo víctima de la lesión de un bien jurídico protegido por la C P.E en su art 15 II). QUINTO (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACION AL MISMO- TIPICIDAD).• Por los actos propios desarrollados por el acusado JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA y la prueba obtenida da cuenta de la vulneración del art. 312 denominado como "ABUSO SEXUAL". las cuales se hallan plenamente configuradas en el accionar- del acusado Tipo penal que con el nomen juris ABUSO SEXUAL establece: "art. 312 del C.P. que dice: " ... cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) año!; de privación de libertad ". IV. CONCLUSION: De acuerdo a la relación de hecho y derechos expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito. la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma. la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción. tipicidad. antijuricidad. culpabilidad y punibilidad) el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a: JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA Acusación que se la hace por el tipo penal de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal conforme los fundamentos expuestos líneas arriba. Que. en aplicación del Art. 325 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley No 1173 solicito a su Autoridad previo sorteo. disponga la remisión de antecedentes ante la AUTORIDAD LLAMADA POR LEY, una vez cumplidas las formalidades legales, se señale día y hora de audiencia de juicio oral y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA conforme determina el Ar!. 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, imponiéndosele una pena sancionatoria fundamentada al momento del Juicio Oral, todo ello conforme las siguientes normas aplicables. art. 35 y 37 de la CPE, Arts. 323-1). 325.I, 341. 342,365 de la Ley N" 1970 modificada por 1, ley 1173, los Arts 5, 13. 14. 20 y 312 del Código Penal. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: TESTIFICALES: M.P.T.1.- CECIA MASI RIOS, quien, en su condición de Víctima, declarara sobre el hecho y su afectación, considerada útil y pertinente como medio probatorio de los hechos acusados. M.P.T. 2.- SGTO. MY. MARIO PEREZ MAMAN!, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial quien declarara sobre su participación como interviniente. considerado útil y pertinente como medio probatorio de los hechos acusados. M.P.T. 3.- SOF. 1RO MIL TON QUINO VILCA, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial. quien declarara sobre su participación como investigadora. considerada útil y pertinente como medio probatorio de los hechos acusados. M.P.T. 4.• LIC. PATRICIA MENDOZA LOPEZ. mayor de edad, hábil por ley, quien. en su condición de Psicóloga del SLIM. declarara sobre lo que sabe del caso. considerada útil para esclarecer los hechos acusados. M.P.T. 5.- SARA CALLE RIOS con C.I. SIN DATO mayor de edad hábil por ley. quien declarara sobre lo que sabe del caso, considerada útil para esclarecer los hechos acusados. M.P.T. 6.- MARCOS CARREA APAZ.A CON C.I. 15107343. mayor de edad, hábil por ley, quien declarara sobre lo que sabe del caso. considerada útil para esclarecer los hechos acusados DOCUMENTAL: M.P .D. 1.- Formulario único de denuncia de fecha 22 de enero de 202. FS 1 M.P.D. 2.- Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sof. 1 ro Milton Quino Vilca de fecha 22 de enero de 2023 acompañando actas de declaración 1nformat1va tomadas a CECIA RIOS MASI, SARA CALLE RIOS, MARCOS CARRERA APAZA FS 5. M.P.D. 3.- Informe de Intervención Policial Preventiva o acción directa de fecha 22 de enero de 2023. FS. 6 M.P.D. 4,- Acta de registro del lugar del hecho de fecha 22 de enero de 2023. FS 6. M.P.D. 5.- Informe psicológico preliminar elaborado por la Lic. Patricia Mendoza López, psicóloga de SLIM de fecha 22 de enero de 2023 FS 2. VI.- SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE PERICIA: 1-Pericia psicológica En atención a los Arls 209 y siguientes de la ley 1970 se propone la Pericia psicológica de la víctima, a cargo de la Msc Margarita lnturias mayor de edad. hábil por ley. Msc,, en Psicología del IDIF del Ministerio Público, quien realizara la pericia sobre los siguientes puntos: 1.- Determinar los rasgos de personalidad y estado emocional de CECIA MASI RIOS. 2.- Determinar los efectos traumáticos o daño psicológico derivado por los hechos suscitados en la victima CECIA MASI RIOS. 3.- Determinar la situación actual emocional y psicológica de CECIA MASI RIOS. 4.- Determinar a quién identifica la victima CECIA MASI RIOS como su agresor o agresores. Otorgándosele 20 días de plazo para la realización de la citada pericia a la referida profesional Margarita lnturias, Psicóloga forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba I.D.I.F, debiendo presentar su dictamen pericial con los resultados obtenidos a partir de su aceptación y juramento formal, además de sustentar el citado dictamen pericial conforme a ley en el juicio como testigo pericial. VII, REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS: 1.- Remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales. 2.- Se remita antecedentes al REJAP para su registro en el sistema. 3- Como medio probatorio solicito el reconocimiento de persona. 4.- Me adhiero a toda la prueba presentada por la defensa en lo que convenga al esclarecimiento del hecho. 5.- Imposición de pago de costa y costos y resarcimiento de daños y perjuicios a la víctima. OTROSÍ 1.- Se remite declaración del acusado, croquis de referencia del domicilio. OTROSÍ 2.- Señalo que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley. OTROSI 3.- Ratifico Domicilio Procesal, en las oficinas de la fiscalía especializada en violencia en razón de género EPI Norte. Cochabamba, 29 de agosto de 2023. ------------------------------------------------RADICATORIA DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023----------------------------------- Cochabamba, 04 de septiembre de 2023 Habiéndose remitido la ACUSACIÓN FORMAL de 29 de agosto de 2023, presentada por la fiscal de materia Dra. Aleida Mérida Morales, al considerar que los elementos de convicción recolectados durante la investigación, son suficientes para el enjuiciamiento del imputado JOSE GABRIEL HINOJOSA JALA, por la presunta comisión (en grado de autor) del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el art. 312 del Código Penal; y, estando cumplidos los requisitos previstos en el art. 341 parág. I del Código de Procedimiento Penal (CPP), se toma conocimiento de la presente causa y se dispone su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, ordenándose en consecuencia la NOTIFICACIÓN PERSONAL del / la titular del Ministerio Público con esta resolución para que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 340 parág. I de la Ley 1970, PRESENTE FÍSICAMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN SU ACUSACION FORMAL, ante este despacho judicial en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación, sea bajo conminatoria de ley, debiendo observar en todo momento la debida diligencia y tener presente que de conformidad al art. 86 núm. 2) de la Ley 348, los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal, son de estricto cumplimiento. Asimismo, de conformidad al art. 341 parág. I núm. 1) del CPP, se ordena a la autoridad fiscal titular del presente caso, acompañar en el mismo plazo el croquis del domicilio real del imputado y la victima (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros) e igualmente adjunte la certificación de SEGIP actualizado, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que sean notificadas con las determinaciones que corresponda. Asimismo, habiéndose propuesto la pericia psicológica de la víctima, de conformidad a los arts. 209 y 210 del CPP, se pone a conocimiento de las partes para que en el plazo improrrogable de 3 DÍAS a partir de su notificación procesal puedan proponer otros puntos de pericia, objetar los que se plantearon o en su caso recusar a la perito propuesto. Por último, a fin de garantizar el derecho a la defensa e igualdad jurídica del acusado, se designa DEFENSOR DE OFICIO al abogado Raúl Isaac Fernández Fernández, debiendo ser notificado(a) con esta determinación mediante su ciudadanía digital y sólo en caso de no contar con dicho registro en su domicilio laboral; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del acusado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada pueda recibir del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 74577774. AL OTROSI 1.- Se tiene presente la declaración informativa del acusado y arrímese a sus antecedentes, en cuanto al croquis se extraña lo manifestado por esta parte. AL OTROSI 2.- Estese al momento procesal oportuno. AL OTROSI 3.- En observancia de los arts. 160 y 161 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica.-Notifique funcionario. -------------------------------------------- DECRETO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ------------------------------------ Cochabamba, 26 de septiembre de 2023 Habiendo la autoridad fiscal presentado físicamente de las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio de 29 de agosto de 2023, y estando cumplido el trámite previsto en el art. 340 parág. I del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispone la NOTIFICACION PERSONAL de la víctima CECIA MASI RIOS, en su domicilio real (conforme al croquis domiciliario y/o los datos que cursan en el proceso)–sea conforme a lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con la acusación fiscal, la radicatoria y esta resolución, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, PRESENTE SU ACUSACION PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACION FISCAL, ofreciendo y presentando físicamente sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto de probanza conforme a lo dispuesto por el art. 340 parág. II del CPP; sin perjuicio de que la misma pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a objeto de ser notificada con esta determinación. Por lo demás las pruebas presentadas serán codificadas y custodiadas en secretaría de este despacho judicial con conocimiento de partes. Asimismo la Oficina Gestora de Procesos, debe adjuntar el croquis de ubicación y fotografías del frontis del inmueble con la notificación. AL LOS OTROSIES PRIMERO Y SEGUNDO.-En observancia de los arts. 160, 161 y 162 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica.-Notifique Funcionario. ------------------------------------- DECRETO DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------------------------------- Cochabamba, 07 de noviembre de 2023 A mérito del informe de Manuel Viscarra Vía, Técnico de la Oficina Gestora de Procesos (OGP), se advierte que no existe datos precisos sobre la dirección exacta del domicilio de la víctima Cecia Masi Ríos, toda vez de su identificación personal de SEGIP, presentado por la autoridad fiscal, no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar el domicilio de la prenombrada victima (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con los actuados ordenados en la providencia de 26 de septiembre de 2023, sin perjuicio de que la misma pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificada.-Notifique funcionario. Fdo.-JHANNETH GUILLEN SENZANO - Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia La Mujer Nº2.- Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. Cochabamba, 17 DE NOVIEMBRE DE 2023


Volver |  Reporte