EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO. EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA, POR LA DRA. MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL Y NADIR PÉREZ OROZCO, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL, DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. CONTRA ANAGRAMA S.R.L., ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 265 - 266 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. - SOLICITO PRESENTACION DE PLANILLAS DE CUELDOS PARA ACREDITACION DE MONTO. - IANUS: 20190822 OTROSI. - MARZA CARMELA VELASCO SEJAS, mayor de edad, hábil por ley, de generales conocidas en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del proceso Ejecutiva Social seguido en contra del empleador ANAGRAMA S.R.L. con Nota de Debito No. 1412, ante su Autoridad con las debidas consideraciones, respetuosamente expone y pide: Señor Juez, tomando en cuenta que los aportes de la seguridad social no pagados por los empleadores cuentan con la protección de la Constitución Política del Estado en su Art. E Parágrafo IV), que a su vez están por encima de cualquier otra acreencia. siendo inembargables e Imprescriptibles, además las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio de conformidad al Art. 48 Parágrafo 1) de la cita norma constitucional. Toda vez que ya se encuentran en las cuentas recaudadoras de propiedad BBVA PREVISION AFP S.A. el monto de 430.14 $us (Cuatrocientos Treinta 14/100 dólares), solicito a su probidad CONMINE al empleador ANAGRAMA S.R.L., para que se apersone a los oficinas de ésta Administradora de Fondos de Pensiones a cumplir con la presentación de las planillas correspondientes y el llenado de los Formularios de Pago de Contribuciones, con el fin de evitar la generación de intereses en su contra, quien hace caso omiso de respuesta, dilatando Injustificadamente el estado del proceso, situación que es inadmisible, tomando en cuenta lo señalado en El Art. 03 de la Ley 439, la cual a letra señala: ARTÍCULO 3. (BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL). I Las autoridades judiciales están en la obligación de impedir y sancionar toda forma de fraude procesal, colusión, dilación, y en suma cualquier manifestación de inconducta procesal. II. Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y los derechos del adversario. Art. 09 de la Ley 439, la cual a la letra señala: ARTÍCULO 9. (OBLIGATORIEDAD). - Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales. II. Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán: 1. Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse a solo requerimiento. 2. Decretar conminatorias y sanciones económicas bajo la modalidad de multas, sin que en ningún caso el cumplimiento de obligaciones civiles pueda hacerse efectivo a través del apremio corporal de la obligada u obligado. PETITORIO. - Por lo anteriormente expuesto, solicito a su Autoridad nuevamente CONMINE Y ORDENE al empleador ANAGRAMA S.R.L. a cumplir con EL LLENADO Y LA PRESENTACION DE LAS PLA ILLAS, con la finalidad de seguir el curso del presente proceso y evitar seguir generando intereses en su contra. Asimismo, al amparo de los Art. Citado líneas supra (art. 3, 9 de la ley 439), y al Art. 401 de citada ley pido a su Probidad ordene una Sanción Pecuniaria en contra del empleador moroso; además, solicito ordene remitir y poner en conocimiento al Ministerio Publico dicho incumplimiento en merito a lo señalado en los siguientes artículos: REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL A LA LEY Nº 65, DE PENSTONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y GESTION DE COBRO OF CONTRACIONES EN MORA. AI ARTÍCULO 25.- (REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN). Incumplimiento de una o más obligaciones del Empleador, establecidas en la Ley N° 065 y sus reglamentos, la GPS está facultada para requerir al Empleador la documentación pertinente, quien bajo ninguna circunstancia podrá negarse al requerimiento. En caso de negativa, el Empleador será pasible a ser denunciado ante el Ministerio Público, por la comisión del delito tipificado en el Artículo 160 del Código Penal. CODIGO PENAL ARTÍCULO 160.- (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD). El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, Incurrirá en multa de treinta o cien días. Será Justicia. - OTROSI 1ro. - Hacemos conocer a su autoridad que la Abogada Graciela Hinojosa Vaca dentro del proceso iniciado por BBVA PREVISION AFP S.A., contra la empresa ANAGRAMA S.R.L.., con ND: 1412 que se tramita en su juzgado. VA NO SEGUIRA PATROCINANDO ESTA CAUSA al amparo del numeral 13.1 de la Iguala Profesional, por lo anteriormente mencionado al amparo del Artículo 31 numeral II y III de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, luego de haber llegado un arreglo y traspasar la cartera de procesos que tenía con esta Institución como se puede evidenciar en otros procesos que radican en su juzgado; Por lo anteriormente expuesto pone en su conocimiento que BBVA PREVISION AFP S.A. ha contratado los servicios profesionales del abogado Hilda Viviana Wagner Pacheco, QUIEN PROSEGUIRA CON LA CAUSA, por lo que le solo tomar en cuenta este cambio dentro del proceso respectivo. OTROSI 2do.- Solicito a su Autoridad se me extienda fotocopia simple de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 Inc. 5) de la Ley No. 025 de fecha 24 de junio del año 2010. OTROSI 3ro. - Señalo CORREO ELECTRONICO: wagner@gmail.com celular: 773- 08782 de la abogada que patrocina. La Paz, 11 de abril del año 2023. FIRMA Y SELLA: MARIA VELASCO SEJAS. JEFE DE COBRANZA. FIRMA Y SELLA: H. VIVIANA WAGNER P. ABOGADA. MAT. RPA. Nº 1067227HVWP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 266 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 28 de julio de 2023. VISTOS. Que par memorial de fs. 193 a 195 vuelta de obrados, MARÍA CARMELA VELASCO SEJAS en representación legal de BBVA PREVISIÓN AFP S.A. Interpone Recurso de Reposición Bajo Alternativa de Apelación en contra del decreto de fecha 22 de noviembre de 2022 cursante a fs. 188 vuelta de obrados; señalando que "(...) el Estado Garantiza el Derecho al Debido Proceso a una Justicia Pronta, Oportuna y Transparente (.) debiendo la función judicial estar sometida a los Principios Constitucionales establecidos en el Art. 178 de la C.P.E., (...) es también deber de los jueces cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, siendo que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, debiendo ser cumplidos por las personas que intervienen en el proceso (...) la Ley No 1732 establece el procedimiento para la tramitación de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social; es así que el proceso Coactivo de la Seguridad Social se regirán bajo los principios del Ámbito Social Procesal (...) en caso de vacíos normativos deberá de regirse a los principios descritos en el C.P.T., principios como el Proteccionismo, cuya esencia busca que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores (...) y uno de los requisitos de esta medida sería el hecho de haber agotado todas las medidas precautorias dirigidas contra los bienes del deudor, citando la S.C. Nº 425/2012 señala que dicho decreto habría lesionado el Art. 115. II. de la C.P.E. Art. 3 inc. A! I del C.P.T.. Art. 25 inc. 1 del Código Procesal Civil los fundamentos y garantías constitucionales, por lo que en los procedimientos sociales el arraigo se encontraría plenamente respaldado por la norma procesal, solicitando se reponga el decreto objetado y se ordene el arraigo en contra de OSVALDO SUAREZ URZAGASTE en calidad de representante legal de "PROVID S.R.L." CONSIDERANDO: Que, de lo señalado precedentemente se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal: a) Que de obrados se evidencia que la presente acción se encuentra Incoada por BBVA PREVISIÓN AFP 5.A., contra "PROVID SRL representado legalmente por OSVALDO SUAREZ IRZADAS, en el estado del proceso la solicitud de la medida precautoria de arraigo fue rechazada mediante decreto de fs. 188 vuelta de obrados. b) Que, la parte ejecutante interpone Recurso de Reposición Bojo Alternativa de Apelación en contra del decreto de fs. 188 vuelta de obrados, señalando que la Ley N° 1732 en su Art. 23 establecería que la sustanciación para un Proceso Coactivo Social se halla de cuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, sin embargo por su finalidad, no dejaría de ser en esencia un proceso social y en caso de vacíos normativos deberá regirse a los principios descritos en el Código Procesal del Trabajo y en los procedimientos laborales y sociales, el arraigo se encontraría plenamente respaldado por la norma procesal: al respecto el Art. 117, III., de la C.P.E establece: "No se impondrá sanción privativa de libertad par deudas u obligaciones patrimoniales excepto en los casos establecidos por la ley", para mayor entendimiento el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió lo S.C.P. N° 823/2014 de 30 de abril de 2014 que en su ratio decidendi señala: "Al aspecto, el Tribunal Constitucional ha entendido, en la S.C. N 0823/2001-R de 14 de agosto, que del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción restrictiva de la libertad personal, no compatible con persecución dial cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7 de la Ley en análisis, que conserva el siguiente texto: "Articulo 7 (Garantías Patrimoniales).- Los créditos emergentes de obligaciones contenidos en las disposiciones materia de la presente ley, para su ejecución gozaran de las garantías patrimoniales de los derechos establecidos por el Código Civil, así como de las medida precautorias y sanciones pecuniarias prevista en el Código de Procedimiento Civil sin perjuicio de las específicamente dispuestas en sus respectivos ordenamientos legales". De lo precedentemente mencionado, se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica en análisis (Ley N° 1602), cuando expresa que: "La libertad es el bien jurídico que posibilita el goce de todos los otros bienes protegidos por un ordenamiento determinado. Sin justicia no hay libertad y sin libertad no hay justicia". En consecuencia, la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito. Que, el arraigo en materia penal es una medida restrictiva de la libertad, por la que se aplica al probable autor de un hecho delictivo. en los supuestos en que haya peligro de fuga, la prohibición de salir del país o de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o Tribunal (Art. 2403 de la Ley N° 1970); da lo desglosado se establece que no puede disponerse el arraigo por deudas de contenido patrimonial porque restringe el derecho a la libertad personal, para mayor abundamiento se tiene Ia S.C.P. Nº 1816/2014, así también la S.C. N° 0168/2006-R de 13 de febrero de 2006 donde en su Ratio Decidendi prohíbe la medida de arraigo per obligaciones patrimoniales, es decir; no se puede restringir el derecho a la libertad personal mediante la medida de arraigo, además se debe tener presente que la presente causa se somete exclusivamente al Código Procesal Civil; en este contexto, corresponde confirmar la decisión asumida y rechaza la reposición planteada. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social 2do de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y de conformidad al Art. 254 del N.C.P.C., RECHAZA la Reposición planteada mediante memorial de fs. 193 a 195 vuelta de obrados y MANTIENE firme y subsistente el decreto de fecha 22 de noviembre de 2022 cursante a fs. 188 vuelta de obrados y habiendo planteado alternativamente recurso de Apelación, se concede lo EFECTO DEVOLUTIVO debiendo remitirse fotocopias legalizadas y / o simples según corresponda a derecho ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de todo lo obrado más el presente Auto y sus respectivas notificaciones, seo con nota de atención y demás formalidades de ley. Debiendo a parte Apelante proveer los recaudos de ley dentro del término dispuesto por el Art. 259 Numeral 2 del N.C.P.C. (Ley N° 439) bajo alternativa de declarase la caducidad y ejecutoria. AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente y por anunciado el NUEVO Patrocinio Legal de la parte demandante, al Profesional Abogado LUIS HERMAN TERRAZAS CHACEZ, con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual. "REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN". FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 267 DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL- SOLICITO NOTIFICACION POR HERMES CON RESOLUCIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO A SALA. - IANUS: 200959399,- OTROSI. - ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, mayor de edad hábil por ley, vecina de esta ciudad, en representación legal de PREVISION BBVA-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador PROVID S.R.L., con NIT: 120435027, y nota de débito inicial N° 11202 ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez, dándonos por notificados con el Auto de fecha 28/07/23, solicito a su Autoridad que, por secretaria de su distinguido despacho judicial, ordene que la notificación con el AUTO A.I.S. N°183/2023 de fecha 28/07/2023 QUE CONCEDE LA APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO, se las efectúe mediante el SISTEMA HERMES. OTROSI 1. - Solicito que por secretaria revise muy minuciosamente las partes que corresponden notificar, para que así el proceso continué con el curso que corresponda. OTROSÍ 2. Para efecto de notificación hago conocer mi número de teléfono para WhatsApp 70896306 y mi correo electrónico -hterrazas@prevision.com.bo. LA PAZ, 19 de septiembre de 2023. FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA. GERENTE REGIONAL. FIRMA Y SELLA: LUIS H. TORREZ CHAVEZ ABOGADO. MAT. RPA. Nº 5400025LHTC-A. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 267 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 28 de septiembre de 2023. A LO PRINCIPAL. Téngase por expresamente notificado el demandante con el actuado que refiere y por secretaria de Juzgado, notifíquese mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES a la parte demandada con las piezas pertinentes del caso. AL OTROSÍ 1°. Se tiene presente. AL OTROSÍ 2º.- Por señalado el domicilio procesal virtual. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO. JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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