EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO.
EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA, POR LA DRA. MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL Y NADIR PÉREZ OROZCO, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. CONTRA LASSER LIMITADA, ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ---------------------------------------
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AL MEMORIAL DE FS. 136 DE OBRADOS.
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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -
1- ANUNCIA CAMBIO DE PATROCINIO. -
II- SOLICITO SE PRONUNCIE Y DICTE RESOLUCION. -
IANUS: 201602227.-
OTROSIES. -
ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA en representación legal de "BBVA PREVISION AFP S.A." PREVISION BEVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A., vecina de esta ciudad, dentro del proceso las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
Ejecutivo Social seguido contra de la empresa LASSER LIMITADA, con Hoja de Débito: 21756 ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
1- ANUNCIA CAMBIO DE PATROCINIO. -
Señor Juez, hacemos conocer a su Autoridad que la Abogada TATIANA SANTIESTEVAN VACA dentro del proceso iniciado por BBVA PREVISION AFP S.A., contra la empresa LASSER LIMITADA, con Nota de Débito: 21756, cue se tramita en su juzgado YA NO SEGUIRA PATROCINANDO ESTA CAUSA, luego de haber llegado a un arreglo y traspasar la cartera de procesos que tenía con esta institución como se puede evidenciar en otros procesos que radican en su juzgado; Por lo anteriormente expuesto pongo en su conocimiento que BBVA PREVISION AFP S.A. ha contratado los servicios profesionales del abogado MAURICIO AGUILAR BLUMBERG, QUIEN PROSEGUIRA CON LA CAUSA, por lo que le solicito tomar en cuenta este cambio dentro del proceso respectivo.
II.- SOLICITO SE PRONUNCIE Y DICTE RESOLUCION. -
Señor Juez, habiendo cumplido con lo ordenado por su autoridad mediante decreto de fecha 24 de enero de 2023, estando legalmente notificada por edicto de prensa mediante el sistema Hermes en fechas 27 de abril de 2023 y 29 de mayo de 2023, la parte contraria, es que solicito a su Probidad se pronuncie y dicte la correspondiente resolución sobre el RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACION POR NEGATIVA DE ARRAIGO, memorial que fue presentado en su digno juzgado en fecha 19 de enero de 2023.
OTROSI I. Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com, y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe.
OTROSI II. Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507.
La Paz, 25 de julio de 2023.
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA.
GERENTE REGIONAL.
FIRMA Y SELLA: LUIS H. TERRAZAS CHAVEZ.
ABOGADO.
MAT. RPA. Nº 5400025LHTC-A.
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AL AUTO DE FS. 137-138 VUELTA DE OBRADOS.
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La Paz, 02 de agosto de 2023.
AL PUNTO I. Se tiene presente y por anunciado al NUEVO patrocinio legal de la parte demandante, al Profesional Abogado MAURICIO AGUILAR BLUMBERG, con quien se entenderán ulteriores diligencias del proceso.
VISTOS. AL PUNTO II.- Que por memorial de fs. 128 a 130 vuelta de obrados, MARIA CARMELA VELASCO SEJAS en representación legal de BBVA PREVISION AFP S.A.. interpone Recurso de Reposición Bajo Alternativa de Apelación en contra del decreto de fecha 23 de noviembre de 2022 cursante a fs. 123 de obrados: señalando que "(...) e. Estado Garantiza el Derecho al Debido Proceso a una Justicia Pronta, Oportuna y Transparente i...) debiendo la función judicial estar sometida a los Principios Constitucionales establecidos en el Art. 178 de la C.P.E.. (...) es también deber de los jueces cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, siendo que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, debiendo ser cumplidos por las personas que intervienen en el proceso (...) la Ley N° 1732 establece el procedimiento para la tramitación de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social; es así que el proceso Coactivo de la Seguridad Social se regirán bajo los principios del Ámbito Social Procesal (...) en caso de vacíos normativos deberá de regirse a los principios descritos en el C.P.T., principios como el Proteccionismo, cuya esencio busca que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores (...) y uno de los requisitos de esta medida sería el hecho de haber agotado todas las medidas precautorias dirigidas contra los bienes del deudor, citando la S.C. Nº 0425/2012 señala que dicho decreto habría lesionado el Art. 115. II. de la C.P.E. Art. 3 Inc. A) I del C.P.T., Art. 25 inc. 1 del Código Procesal Civil y los fundamentas y garantías constitucionales, por lo que en los procedimientos.
sociales el arraigo se encontraría plenamente respaldado por la norma procesal, so citando se reponga el decreto objetado y se ordene el arraigo en contra de MARIA CRISTINA ESTEBAN DEI DE OPORTO en calidad de representante legal de "LASSER LIMITADA".
CONSIDERANDO: Que, de lo señalado precedentemente se llega a establecer as siguientes conclusiones de orden legal:
a) Qua de obrados se evidencia que la presente acción se encuentra incoada por BBVA PREVISIÓN AFP S.A., contra "LASSER LIMITADA" representado legalmente por MARÍA CRISTINA ESTEBAN DEI DE OPORTO. en el estado del proceso la solicitud de la medida precautoria de arraigo fue rechazada mediante decreto de fs. 123 de obrados.
b) Que, la parte ejecutante interpone Recurso de Reposición Bajo Alternativa de Apelación en contra del decreto de fs. 123 de obrados, señalando que la Ley N° 1732 en su Art. establece que sustanciación para un Proceso Coactivo Social se halla de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, sin embargo por su finalidad, no dejaría de ser en esencia un proceso social y en caso de vacíos normativos deberá regirse a los principios descritos en el Código Procesal del Trabajo y en los procedimientos laborales y sociales, el arraigo se encontraría plenamente respaldado por la norma procesal: al respecto el Art. 117. III., de la C.P.E establece: "No se Impondrá sanción privativa de libertad par deudas u obligaciones patrimoniales excepto en los casos establecidos por la ley", para mayor entendimiento el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió lo S.C.P. No 823/2014 de 30 de abril de 2014 que en su ratio decidendi señala: "Al aspecto, el Tribunal Constitucional ha entendido, en la S.C. NP 0823/2001-R de 14 de agosto, que del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de concesión restrictiva de la libertad personal, no compatible con persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena corresponciencia con lo establecido en el Art. 7 de la Ley en análisis, que conserva el siguiente texto: "Articule (Garantías patrimoniales Los créditos emergentes de obligaciones contenidos en las deposiciones materia de la presente ley, para su ejecución gozaran de las garantías patrimoniales de los derechos establecidos por el Código Civil, así como de las medida precautorias y sanciones pecuniarias prevista en el Código de Procedimiento Civil sin perjuicio de las específicamente dispuestas en sus respectivos ordenamientos legales". De lo precedentemente mencionado, se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con la exposición de infolios o ratio legis de la norma jurídica en análisis (Ley N° 1602), cuando expresa que: "La libertad es el bien jurídico que posibilita el goce de todos los otros bienes protegidas por un ordenamiento determinado. Sin justicia no hay libertad y sin libertad no hay justicia". En consecuencia, la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito. Que, el arraigo en materia penal es una medida restrictiva de la libertad, por la que se aplica al probable autor de un hecho delictivo. en los supuestos en que haya peligro de fuga, la prohibición de salir del país o de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o Tribunal (Art. 2403 de la Ley N° 1970): de lo desglosado se establece que no puede disponerse el araigo por deudas de contenido patrimonial porque restringe el derecho a la libertad personal, para mayor abundamiento se tiene la S.C.P. N° 1816/2014, así también la S.C. N° 0168/2006-R de 13 de febrero de 2006 donde en su Ratio Decidendi prohíbe la medida de arraigo por obligaciones patrimoniales, es decir: no se puede restringir el derecho a la libertad personal mediante la medida de arraigo, además se debe tener presente que la presente causa se somete exclusivamente al Código.
Procesal Civil; en este contexto, corresponde confirmar la decisión asumida y rechaza la reposición planteada.
POR TANTO: La Suscrita Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social 2do de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de área legal y de conformidad al Art. 254 del N.C.P.C., RECHAZA la Reposición planteada mediante memorial de fs. 128 a 130 vuelto de obrados y MANTIENE firme y subsistente el decreto de fecha 23 de noviembre de -2022 cursante a fs. 123 de obrados y habiendo planteado alternativamente recurso de Apelación, se concede la misma en el EFECT DEVOLUTIVO debiendo remitirse fotocopias legalizadas y/o simples según corresponda a derecho ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de todo lo obrado más el presente Auto y sus respectivos notificaciones, sea con nota de atención y demás formalidades de ley.
Debiendo la parte Apelante proveer los recaudos de ley dentro del término dispuesto por el Art. 259 Numeral 2 del N.C.P.C. (Ley N° 439) bajo alternativa de declarase la caducidad y ejecutoria.
AL OTROSÍ I Y II.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual.
"REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN".
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.
JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA.
SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL
LA PAZ – BOLIVIA.
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AL MEMORIAL DE FS. 139 DE OBRADOS.
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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -
SOLICITA NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES. -
IANUS: 201602227.-
OTROSIES. - ALD
ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), dentro del proceso Coactivo Social iniciado en contra de LASSER LIMITADA, con Nota de Débito: 21756 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:
Señor Juez, a partir de la presentación del presente escrito, nos damos por notificados con el auto de fecha 02 de agosto de 2023, por lo que a efectos de continuar con la tramitación de la causa tengo a bien solicitar a su probidad que por secretaria de su juzgado se proceda a elaborar el Edicto de Prensa para notificar con la providencia de fecha 02 de agosto de 2023, donde su probidad ordena que el presente cuaderno procesal, suba a sala social en efecto devolutivo, para que posteriormente la notificación se la efectué mediante SISTEMA - HERMES.
OTROSI I.- Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe.
OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507.
La Paz, 19 de septiembre de 2023.
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA.
GERENTE REGIONAL.
FIRMA Y SELLA: LUIS H. TERRAZAS CHAVEZ.
ABOGADO.
MAT. RPA. Nº 5400025LHTC-A.
La Paz, 28 de septiembre de 2023. A LO PRINCIPAL. Téngase por expresamente notificado el demandante con el actuado que refiere y por secretaria de Juzgado, notifíquese mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES a la parte demandada con las piezas pertinentes del caso. AL OTROSÍ 1°. Se tiene presente. AL OTROSÍ 2º.- Por señalado el domicilio procesal virtual. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 139 VUELTA DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 26 de septiembre de 2023.
A LO PRINCIPAL. -Por secretaria de Juzgado, notifíquese mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES a la parte demandada con las piezas pertinentes del caso.
AL OTROSÍ Y II. - Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.
JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA.
SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL
LA PAZ – BOLIVIA.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
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