EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO.
EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA, POR LA DRA. MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL Y NADIR PÉREZ OROZCO, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL, DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. CONTRA PROVID S.R.L., ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ---------------------------------------
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AL MEMORIAL DE FS. 202 DE OBRADOS.
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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -
SOLICITA DICTE RESOLUCIÓN. -
IANUS: 200959399
PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. "BBVA PREVISION AFP", representada legalmente por el señor, ALEX ROGER ZURIGA MIRANDA, con CI N 2071850 LPZ, mayor de edad y hábil por ley, dentro del Proceso Ejecutivo Social en contra del empleador PROVID S.R.L., con NIT: 120435027, con N.D. 11202, presentándose ante su autoridad expone y solicita:
Señor Juez, habiéndose notificado mediante el Sistema Hermes en fecha 27 de abril de 2023, tal como se puede evidenciar en obrados, con el Traslado al Recurso de Reposición, por lo que habiendo cumplido con la notificación solicito dicte la correspondiente RESOLUCIÓN al Recurso de Reposición bajo Alternativa de Apelación interpuesta por esta administradora.
OTROSÍ 1. - ANUNCIA CAMBIO DE PATROCINIO. - Conforme a lo previsto por el Art. 31. I. II. y III, de la LEY N° 387 de 09 de julio de 2013 - LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA, ANUNCIO Y AUTORIZO de manera EXPRESA el cambio de patrocinio, denotando que el abogado LUIS HERMAN TERRAZAS CHAVEZ con celular 70896306 y correo electrónico hterrazas@prevision.com.bo a partir de la fecha patrocinará en el proceso, debiendo entenderse con el precitado abogado futuras diligencias emergentes de la misma.
OTROSI 2. - Señalo como domicilio procesal de AFP PREVISION, ubicado en la Calle Juan de la Riva esquina Loayza Edificio Alborada - Piso 5to, oficina 507.
La Paz, 19 de julio de 2023.
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA.
GERENTE REGIONAL.
FIRMA Y SELLA: LUIS H. TERRAZAS CHAVEZ.
ABOGADO.
MAT. RPA. Nº 5400025LHTC-A.
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AL AUTO DE FS. 203 - 204 VUELTA DE OBRADOS.
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La Paz, 28 de julio de 2023.
VISTOS. Que par memorial de fs. 193 a 195 vuelta de obrados, MARÍA CARMELA VELASCO SEJAS en representación legal de BBVA PREVISIÓN AFP S.A. Interpone Recurso de Reposición Bajo Alternativa de Apelación en contra del decreto de fecha 22 de noviembre de 2022 cursante a fs. 188 vuelta de obrados; señalando que "(...) el Estado Garantiza el Derecho al Debido Proceso a una Justicia Pronta, Oportuna y Transparente (.) debiendo la función judicial estar sometida a los Principios Constitucionales establecidos en el Art. 178 de la C.P.E., (...) es también deber de los jueces cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, siendo que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, debiendo ser cumplidos por las personas que intervienen en el proceso (...) la Ley No 1732 establece el procedimiento para la tramitación de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social; es así que el proceso Coactivo de la Seguridad Social se regirán bajo los principios del Ámbito Social Procesal (...) en caso de vacíos normativos deberá de regirse a los principios descritos en el C.P.T., principios como el Proteccionismo, cuya esencia busca que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores (...) y uno de los requisitos de esta medida sería el hecho de haber agotado todas las medidas precautorias dirigidas contra los bienes del deudor, citando la S.C. Nº 425/2012 señala que dicho decreto habría lesionado el Art. 115. II. de la C.P.E. Art. 3 inc. A! I del C.P.T. Art. 25 inc. 1 del Código Procesal Civil los fundamentos y garantías constitucionales, por lo que en los procedimientos sociales el arraigo se encontraría plenamente respaldado por la norma procesal, solicitando se reponga el decreto objetado y se ordene el arraigo en contra de OSVALDO SUAREZ URZAGASTE en calidad de representante legal de "PROVID S.R.L."
CONSIDERANDO: Que, de lo señalado precedentemente se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal:
a) Que de obrados se evidencia que la presente acción se encuentra Incoada por BBVA PREVISIÓN AFP 5.A., contra "PROVID SRL representado legalmente por OSVALDO SUAREZ IRZADAS, en el estado del proceso la solicitud de la medida precautoria de arraigo fue rechazada mediante decreto de fs. 188 vuelta de obrados.
b) Que, la parte ejecutante interpone Recurso de Reposición Bojo Alternativa de Apelación en contra del decreto de fs. 188 vuelta de obrados, señalando que la Ley N° 1732 en su Art. 23 establecería que la sustanciación para un Proceso Coactivo Social se halla de cuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, sin embargo por su finalidad, no dejaría de ser en esencia un proceso social y en caso de vacíos normativos deberá regirse a los principios descritos en el Código Procesal del Trabajo y en los procedimientos laborales y sociales, el arraigo se encontraría plenamente respaldado por la norma procesal: al respecto el Art. 117, III., de la C.P.E establece: "No se impondrá sanción privativa de libertad par deudas u obligaciones patrimoniales excepto en los casos establecidos por la ley", para mayor entendimiento el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió lo S.C.P. N° 823/2014 de 30 de abril de 2014 que en su ratio decidendi señala: "Al aspecto, el Tribunal Constitucional ha entendido, en la S.C. N 0823/2001-R de 14 de agosto, que del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción restrictiva de la libertad personal, no compatible con persecución dial cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7 de la Ley en análisis, que conserva el siguiente texto: "Articulo 7 (Garantías Patrimoniales).- Los créditos emergentes de obligaciones contenidos en las disposiciones materia de la presente ley, para su ejecución gozaran de las garantías patrimoniales de los derechos establecidos por el Código Civil, así como de las medida precautorias y sanciones pecuniarias prevista en el Código de Procedimiento Civil sin perjuicio de las específicamente dispuestas en sus respectivos ordenamientos legales". De lo precedentemente mencionado, se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica en análisis (Ley N° 1602), cuando expresa que: "La libertad es el bien jurídico que posibilita el goce de todos los otros bienes protegidos por un ordenamiento determinado. Sin justicia no hay libertad y sin libertad no hay justicia". En consecuencia, la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito. Que, el arraigo en materia penal es una medida restrictiva de la libertad, por la que se aplica al probable autor de un hecho delictivo. en los supuestos en que haya peligro de fuga, la prohibición de salir del país o de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o Tribunal (Art. 2403 de la Ley N° 1970); da lo desglosado se establece que no puede disponerse el arraigo por deudas de contenido patrimonial porque restringe el derecho a la libertad personal, para mayor abundamiento se tiene Ia S.C.P. Nº 1816/2014, así también la S.C. N° 0168/2006-R de 13 de febrero de 2006 donde en su Ratio Decidendi prohíbe la medida de arraigo per obligaciones patrimoniales, es decir; no se puede restringir el derecho a la libertad personal mediante la medida de arraigo, además se debe tener presente que la presente causa se somete exclusivamente al Código Procesal Civil; en este contexto, corresponde confirmar la decisión asumida y rechaza la reposición planteada.
POR TANTO: La Suscrita Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social 2do de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y de conformidad al Art. 254 del N.C.P.C., RECHAZA la Reposición
planteada mediante memorial de fs. 193 a 195 vuelta de obrados y MANTIENE firme y subsistente el decreto de fecha 22 de noviembre de 2022 cursante a fs. 188 vuelta de obrados y habiendo planteado alternativamente recurso de Apelación, se concede lo EFECTO DEVOLUTIVO debiendo remitirse fotocopias legalizadas y / o simples según corresponda a derecho ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de todo lo obrado más el presente Auto y sus respectivas notificaciones, seo con nota de atención y demás formalidades de ley.
Debiendo a parte Apelante proveer los recaudos de ley dentro del término dispuesto por el Art. 259 Numeral 2 del N.C.P.C. (Ley N° 439) bajo alternativa de declarase la caducidad y ejecutoria.
AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente y por anunciado el NUEVO Patrocinio Legal de la parte demandante, al Profesional Abogado LUIS HERMAN TERRAZAS CHACEZ, con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso
AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual.
"REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN".
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.
JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA.
SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL
LA PAZ – BOLIVIA.
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AL MEMORIAL DE FS. 205 DE OBRADOS.
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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL- SOLICITO NOTIFICACION POR HERMES CON RESOLUCIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO A SALA. -
IANUS: 200959399,-
OTROSI. -
ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, mayor de edad hábil por ley, vecina de esta ciudad, en representación legal de PREVISION BBVA-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador PROVID S.R.L., con NIT: 120435027, y nota de débito inicial N° 11202 ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
Señor Juez, dándonos por notificados con el Auto de fecha 28/07/23, solicito a su Autoridad que, por secretaria de su distinguido despacho judicial, ordene que la notificación con el AUTO A.I.S. N°183/2023 de fecha 28/07/2023 QUE CONCEDE LA APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO, se las efectúe mediante el SISTEMA HERMES.
OTROSI 1. - Solicito que por secretaria revise muy minuciosamente las partes que corresponden notificar, para que así el proceso continué con el curso que corresponda.
OTROSÍ 2. Para efecto de notificación hago conocer mi número de teléfono para WhatsApp 70896306 y mi correo electrónico -hterrazas@prevision.com.bo.
LA PAZ, 19 de septiembre de 2023.
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA.
GERENTE REGIONAL.
FIRMA Y SELLA: LUIS H. TORREZ CHAVEZ
ABOGADO.
MAT. RPA. Nº 5400025LHTC-A.
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AL DECRETO DE FS. 206 DE OBRADOS.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 28 de septiembre de 2023.
A LO PRINCIPAL. Téngase por expresamente notificado el demandante con el actuado que refiere y por secretaria de Juzgado, notifíquese mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES a la parte demandada con las piezas pertinentes del caso.
AL OTROSÍ 1°. Se tiene presente.
AL OTROSÍ 2º.- Por señalado el domicilio procesal virtual.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.
JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA.
SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL
LA PAZ – BOLIVIA.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
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