EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 934/2023
JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION TERCERO DE LA CAPITAL
NUREJ: 601102012202022
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
CONTRA: YONY ROGER TARIFA TARIFA
SE HACE SABER A: YONY ROGER TARIFA TARIFA, EN CALIDAD DE ACUSADO.
AUTO INTERLOCUTORIO N° 762/2023
DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
DENUNCIANTE : MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO : JONY ROGER TARIFA TARIFA
IANUS : 601102012202022
JUEZ : DRA. TERESA VILLENA SUCRE TRONCOSO
------------------------------------------------------------------------------------------------
Tarija, 17 de noviembre de 2023
VISTOS: La inasistencia injustificada de la acusada, normativa procesal aplicable y;
CONSIDERANDO I
Se tiene del informe del Sr. Secretario que el acusado Yony Roger Tarifa Tarifa ha sido legalmente notificado, y conforme lo establece el Art. 87. Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación”, asimismo el Art. 89 del mismo cuerpo legal señala “Que previa constatación de la incomparecencia incumplimiento o ausencia se declara la rebeldía mediante resolución fundamentada”, de lo revisión de antecedentes se tiene que la acusada ha sido legalmente notificada, y a la fecha sin justificativo alguno no se ha hecho presente en la Sala de oralidad, tampoco ha presentado ningún tipo de nota, carta o memorial que justifique su inasistencia correspondiendo, dar aplicación a lo previsto en el Art. 91 de la ley 348, norma espacial, en consecuencia se va declarar rebelde al acusado Yony Roger Tarifa Tarifa.
POR TANTO. - El Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital, en observancia del Art. 91 de la ley 348 y del art. 87 inc. 1) y 89 del Procedimiento Penal, se declara REBELDE al acusado Yony Roger Tarifa Tarifa en consecuencia se dispone:
? Se expida mandamiento de arraigo.
? Se expida mandamiento de aprehensión y conducción en su contra encomendado su cumplimiento a la policía nacional de acuerdo al Art. 227 del CPP.,
? La publicación de sus señas y marcas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión,
? La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
? La anotación preventiva de sus bienes para tal efecto se van a expedir las ejecutoriales a TRANSITO Y DERECHOS REALES y ASFI.
? Se designa como abogado defensor de oficio del rebelde a la Dra. Rocio del Valle.
? Se aclara que las publicaciones de los edictos deben ser por dos veces consecutivas por un intervalo de cinco días a cargo del representante del Ministerio Publico debiendo expedirse los formatos en el plazo de máximo de 24 horas por parte del secretario del Tribunal.
? Notifíquese al REJAP; asimismo se mantiene todas las medidas de protección, y se suspende el procedimiento hasta que el acusado comparezca o sea puesto a disposición del juzgado por la fuerza pública.
Regístrese. –
Fdo. Sra. Juez de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital ante mi Dr. Yordin Sergio Aban Borja secretario del Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital. –
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS DIECISIETE DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Volver |
Reporte