EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA: ARMANDO CLAROS.
(IMPUTADO).
EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701103012302339 CONTRA: ARMANDO CLAROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: AMENAZAS, SE HACE CONOCER EL IMPUTADO: ARMANDO CLAROS, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEXTO DE LA CIUDAD CAPITAL:*
Código Unico: 701103012302339
INT.123
1.• FORMULA EXCEPCION DE EXTINCION POR REPARACION
DE DAÑO.
Otrosi. _
Abg. SONIA ZAMORANO CUELLAR, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalia Especializada en Solución Temprana, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de MARIA DELICIA ASSAFF ORTIZ en contra de FANNY ARANCIBIA SOLIZ. por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el art. 203 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido:
1.- SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR REPARACIÓN DE DAÑOS
1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.-
a) Datos generales de La victima: FIDEL CHIPANA MAREÑO
Nombre y Apellido: FIDEL CHIPANA MAREÑO
Cédula de Identidad: 9732276 SC
Numero de celular: 77166535
Domicilio real: Z/Bimodal Av. Internacional
b) Datos generales del denunciado
Nombre y Apellido: ARMANDO CLAROS
Cédula de Identidad: SE DESCONOCE
Numero de celular: SE DESCONOCE
Domicilio real: SE DESCONOCE
II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.
El ciudadano Fidel Chipana Mareño manifiesta que el dia martes 29 de agosto del 2023, a eso de las 8:30 de la noche, se encontraba en su cuarto de alquiler ubicado en la nueva terminal interracial s.n, llego el denunciado ARMANDO CLAROS, quien tiene un quiosco en alquiler de servicio técnico de celulares afuera de la casa donde alquila el denunciante y rompió su vitrina de accesorios de teléfono con mi parlante que también lo rompio, el denunciante manifiesta que salió a ver qué pasaba y con un cuchillo el denunciado lo amenazo diciendo que me lo va matar, llegaron sus familiares y se io llevaron, cuando rompió mi vitrina se perdió dos teléfonos celulares, esta no es la primera vez que me amenaza con cuchillo, no sé del porqué de sus amenazas, pide se lo cite para me repare los daños causados a su vitrina, los celulares y mi parlante, y se le de las garantias.
En el caso de autos, el delito atribuido al denunciado constituye delico de acción pública, por lo tanto, de conformidad al art. 16 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ejerce dicha acción penal contra los denunciados.
Qua, en el presente caso en fecha 31 de Agosto del 2023 se realiza un requarimiento dingido al DIRECTOR DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO SERECI a objeto de que informe o certiique al padrón biométrico de Armando Claros donde se constante el ultimo domicilio señalado.
Que, en fecha 15 de septiembre del 2023 remite informe la Fiscal Asistente Conciliador Abg. ELIZABETH CHOQUE CALLE y adjunta ACTA DE COMPARECENCIA AL PROCESO DE CONCILIATORIO (acla de comparecencia del denunciante) en el que indica, en su parte pertinente que: "Que. siendo programada la audiencia de concilación para el dia 12/09/2023, en fecha v hora indicada, se hizo presente el Sr. FiDEL CHIPANA MARENO con C. N° 9732276, con domicilio en Z/Terminal BOMODAL Av. Interradial. celular 77166535, quien manifiesta: 1. Que, desconoce el domicilio del denunciado y demás datos donde pueda ser habido el denunciado ARMANDO CLAROS - 2. Que, el Sr. Armando Claros habría reparado el daño por concepto de daños materiales de la vitrina, parlante. - 3. Así mismo indica que ambas partes se comprometieron a no tener ningún tipo de agresión verbal, ni física, y que reparado el daño no ha tenido contacto con el Sr. Armando Claros. De lo manifestado por la parte denunciante, se tiene que las partes ya han arribado a un acuerdo concilatonio y Ente I FALTA DE DATOS A OBJETO DE CONVOCAR AL DENUNCIADO."
En ese sentido teniendo en cuenta ambos informes es que se tiene fehacientemente que se ha arribado a la solución del conflicto sin la necesidad de la realización de un juicio y su respectiva sentencia posibilitando que la víctima tenga la opción de una reparación oportuna al daño causado.
Por lo expresado, al tratarse de un delito que no tiene por resultado la muerte y no existiendo mayor interés en el Ministerio Público para proseguir la presente acción penal, en la vía incidental de puro derecho prevista por el Art. 314, sobre la base de los arts. 27 Inc. 6), 22 y 54 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, impetro a su Autoridad la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO EN FAVOR DE ARMANDO CLAROS establecida en el inc. 6) del Art. 27 del Código Adjetivo Penal, en razón a que, conforme señala la norma citada, el daño causado ha sido reparado.
"Nuestra tarea: Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano*
Otrosi 1.- Adjunto Informe y acta de comparecencia al proceso de conciliatorio del Fiscal Asistente
Conciliador.
Otrosi 2.- Para efectos de notificación señalo como domicilio procesal C/ Humberto Salinas #3040
Es cuanto informo a los fines consiguientes de ley.
Santa Cruz de la Sierra, 15 de septiembre del 2.023
------------------------DECRETO DE 08/11/2023-----------------------------------------------------------------------
Código Único: 701103012302339
Santa Cruz, a 08 de noviembre de 2023.
En atención al informe de auxiliatura que antecede a lo principal se tiene presente por lo que se señala fecha de audiencia de EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, en contra de ARMANDO CLAROS, para el día viernes 01 de diciembre de 2023, a las 09:00am, a realizarse en dependencias de éste juzgado de Instrucción Penal 6to de la Capital sito en el Av. Uruguay Esq. Monseñor Rivero – Palacio de Justicia Piso Nº10.
Se advierte que las partes deberán estar asistidas de su abogado defensor, caso contrario se asignará uno de oficio para la continuidad de la audiencia.
Por secretaría verifíquese que se realicen las notificaciones correspondientes mediante edicto judicial a la parte denunciante conforme al art. 165 del CPP.
Notifíquese a los sujetos procesales y hágase conocer a la Gestora Pública de Audiencias para el agendamiento, procesamiento, y registro correspondiente.
Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: ARMANDO CLAROS - IMPUTADO ), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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