EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 166/2023
EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°5 DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: MARITZA SANCHEZ MENDOZA, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO contra MARITZA SANCHEZ MENDOZA por la presunta comisión del delito HURTO previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101103022200193, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.
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SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Presenta Pliego Acusatorio
Otrosies:
Caso: 101103022200193
El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de Johnny Francisco Vedia Parina contra Maritza Sánchez Mendoza y Maria Rene Zarate, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto en el Art. 326 del Código Penal (CP), ante su autoridad como mejor proceda en derecho con
respeto expongo:
En mérito a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art. 40-11) de la ley N° 260, se Acusa formalmente a:
L.-DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.-
Nombres y Apellidos: Johnny Francisco Vedia Parina
Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre-Oropeza-Chuquisaca, 26/01/1981
Estado Civil: Soltero
Cédula de Identidad: 5634480
Domicilio real: Calle Pando N° 85
Ocupación:Comerciante.
Teléfono celular: 65269234
IL-DATOS GENERALES DE LAS ACUSADAS:
1.- Nombres y apellidos:Maritza Sánchez Mendoza
Lugar y fecha de Nacimiento: Sucre, 26/07/1978
Estado civil: Viuda
Cédula de Identidad: 10378091
Domicilio real: Calle Batallón Colorados s/n.
Ocupación: Vendedora ambulante
Teléfono: 75777859
Abogado Defensa Pública: Lic. Alex Jander Aricoma Huanca
Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizabal Nº 325
Cédula de Identidad: 6663375
Teléfono celular: 78692831
2.- Nombres y apellidos: María René Zárate
Lugar y fecha de Nacimiento: Sucre, 26/08/1987
Estado civil: Soltera
Cédula de Identidad: 10341257
Domicilio real: Calle Loa N° 10
Ocupación: Estudiante
Teléfono: 72866003 (69669029 de su esposo)
Abogado Defensa Pública Lic. Julio Ricardo Barrientos
Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizabal N° 325
Cédula de Identidad: 4096103
Teléfono celular: 60312227
III-ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Conforme a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que al promediar las 10:30a.m. del 15 de agosto del 2022, cuando el Sgto. Okimber Jesús Tornero Arancibia se encontraba patrullando por la zona del Mercado Campesino, varias personas le gritaron "HAY UN ROBO", inmediatamente se constituye a una tienda de "todo a 5 Bs." ubicado en la calle Emilio Hochman N° 140, a lado de la farmacia San Agustin, tomando contacto con el señor Johnny Francisco Vedia Parina (propietario de la tienda), quien le manifestó que su ayudante de nombre Silver Urquizu Salva a horas 10:26 Aprox. del 15/08/2022, se percató que las señoras Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate, estaban sustrayendo varios paquetes de cucharas poniéndolos en un bolso negro, y que al darse cuenta que fueron sorprendidas, la señora María Rene Zarate logra darse a la fuga del lugar, empero la señora Maritza Sánchez Mendoza logra ser aprehendida por particulares al tratar de darse a la fuga. La victima refiere que en varias ocasiones ha sido víctima de este tipo de robos por parte de las señoras y de otras personas más.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN:
Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho, el cual se subsume al tipo penal de Hurto, previsto en la sanción del Art. 326 del CP, y la participación como autoras de Maritza Sánchez Mendoza y Maria Rene Zarate. conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los siguientes argumentos y elementos probatorios:
1.- Se tiene Informe Circunstancial de 15/08/2022, remitido por el Sgto. Okimbre Jesús Tornero Arancibia en su condición de investigador asignado al caso, en el que hace conocer las circunstancias en las que denunció el señor Johnny Francisco Vedia Parina el hecho de hurto del cual fue víctima en su tienda ubicada en la calle Emilio Hochman N 140, por parte de las Sras. Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate, adjuntando la entrevista del testigo Silver Urquizu Salva, quien se percató del hecho delictivo cometido por las acusadas Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate. Acreditando la existencia del hecho delictivo de Hurto y la participación de las acusadas Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate.
2.- Cursa en antecedentes el Acta de registro del lugar del hecho y secuestro realizado a horas 13:20 del 15 de agosto de 2022, realizado por el Sgto. Iro. Jhonny Polo y el Sgto Bilver Puma, en el que consignan que se constituyeron al inmueble ubicado en calle Emilio Hochman N° 140 conjuntamente con la Fiscal de turno Rebeca Barrón y el señor Johnny Francisco Vedia Parina (víctima), verificando el lugar exacto de donde sustrajeron los objetos las acusadas. Respaldando lo señalado por el denunciante respecto
a la existencia del hecho delictivo de Hurto. 3.- Se tiene Muestrario Fotográfico remitido por el personal de Laboratorio Escena del Crimen, investigadores Sgto. 1ro. Jhonny Polo y Sgto. Bilver Puma, de fecha 15/08/2022 pudiendo observarse la tienda donde sucedió el hecho denunciado y el lugar de donde fueron sustraídos los objetos.
4.- Conforme al Acta de Requisa Personal y Secuestro, realizado a la señora Maritza Sánchez Mendoza en fecha 15 de agosto de 2022, actuado en el que se encontraban la fiscal de turno Rebeca Barrón, el Sgto. Bilver Puma, el Sgto. Okimber Jesús Tornero Arancibia y la testigo Jhabrile Andrea Chaves, proceden a la requisa personal de la señora Maritza Sánchez Mendoza, secuestrando un celular marca TECNO de color azul con número de IMEI: 354261901546325, 28 docenas de cucharas grandes metálicas y? docenas de cucharillas metálicas, las cuales fueron sustraídas conjuntamente con la señora Maria Rene Zarate.
5.- Se tiene Muestrario Fotográfico del actuado de Requisa Personal y Secuestro, realizado a la acusada Maritza Sánchez Mendoza, a horas 12:20 del 15 de agosto de 2022, en el cual se puedo observar las cucharas y cucharillas que fueron sustraídas por la acusada Maritza Sánchez Mendoza conjuntamente la acusada María Rene Zarate.
6.- Se tiene Dos DVD's, con grabaciones de las cámaras de seguridad de la tienda donde sucedieron los hechos, proporcionados por el señor Johnny Francisco Vedia Parina, en el cual se observa a las señoras Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate sustrayendo los objetos de la tienda del denunciante, hecho ocurrido en horas de la mañana del 15/08/2022.
Del análisis de los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que el hecho efectivamente se produjo en las circunstancias expuestas por el denunciante y testigo, existiendo certeza de que las acusadas Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate, participaron en calidad de autoras, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del CP, que refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente....".
V.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA):
Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se colige que Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate, adecuaron su conducta al tipo penal de Hurto, previsto en la sanción del Art. 326 del CP.
En cuanto al delito de Hurto con agravante, el Código Penal, en su Art-326 prevé: "El que se apoderare ilegitimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años.
Conforme a la documental cursante en el cuaderno de investigación, lo señalado por el denunciante, el testigo y demás elementos de prueba, se puede evidenciar que se tienen los suficientes elementos de convicción para acreditar la participación de las acusadas Maritza Sánchez Mendoza y Maria Rene Zarate en el hecho investigado de hurto de 28 docenas de cucharas grandes metálicas, 7 docenas de cucharillas metálicas y otros objetos, además que revisadas las cámaras de seguridad del lugar del hecho, se evidencia que ambas acusadas Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate en horas de la mañana (10:26 Am Aprox.) del 15 de agosto de 2022, han procedido a sustraer objetos de la tienda denominada "Todo a 5", ubicada en calle Emilio Hochman N° 140, de
propiedad del señor Johnny Francisco Vedia Parina.
VI.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:
Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 num. 21) de la Ley N° 260, Arts. 20, 326 del CP, Arts. 323 num. 1) y 365 del CPP.
VII-PETITORIO
En consecuencia al existir prueba que acredita la existencia del hecho ilícito y la participación de Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate, en el mismo, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 323 núm. 1) del CPP, el suscrito fiscal de materia, en ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en el Art. 40 de la LOMP, en representación de la sociedad ACUSA a: Maritza Sánchez Mendoza y Maria Rene Zarate, al adecuar su conducta al ilícito de Hurto, previsto en la sanción del Art. 326 del CP, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite previsto en los Arts. 325, 340 y siguientes del CPP, debiendo remitir ante el Juzgado de Sentencia de turno de la capital, para el señalamiento y celebración de Audiencia de juicio oral público y contradictorio, y a la conclusión del mismo, se declare a: Maritza Sánchez Mendoza y María Rene Zarate, autoras del delito de Hurto, y se emita sentencia condenatoria de conformidad al Art. 365 del CPP, imponiéndole la pena conforme a lo previsto por el Art. 37 del CP, mas el pago de daños y perjuicios ocasionados a las victimas y al Estado.
VIIL-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se tiene las siguientes:
PRUEBA LITERAL: Con la que, se demuestra que el acusado ha cometido el ilícito descrito líneas arriba:
MP 1.- Formulario Único de denuncia de 15/08/2022, en el que el señor Johnny Francisco Vedia Parina, detalla el hecho delictivo de hurto del cual fue victima.
MP 2.- Informe Circunstancial de 15/08/2022, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Okimner Jesús Tornero Arancibia respecto a los actuados investigativos que realizó, adjuntando la entrevista del testigo Silver Urquizu Salva.
MP 3.- Acta de registro del lugar del hecho y secuestro realizado a horas 13:20 del 15 de agosto de 2022, en el inmueble ubicado en calle Emilio Hochman N° 140.
MP 4. Muestrario Fotográfico elaborado por el personal de Laboratorio Escena del
Crimen, investigadores Sgto. Iro. Jhonny Polo y Sgto. Bilver Puma, en fecha 15/08/2022 MP 5.- Acta de Requisa Personal y Secuestro, realizado a la señora Maritza Sánchez Mendoza en fecha 15 de agosto de 2022, secuestrando un celular marca TECNO, 28 docenas de cucharas grandes metálicas y 7 docenas de cucharillas metálicas.
MP 6.- Muestrario Fotográfico del actuado de Requisa Personal y Secuestro, realizado a la
acusada Maritza Sánchez Mendoza, a horas 12:20 del 15 de agosto de 2022.
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Johnny Francisco Vedia Parina, mayor de edad y hábil por ley.
Quien relatará las circunstancias en las que fue víctima de hurto 2.- Silver Urquizu Salva, mayor de edad y hábil por ley.
Quien relatará las circunstancias en las que tuvo conocimiento del hecho delictivo de hurto.
3.- Sgto. Okimber Jesús Tornero Arancibia, mayor de edad y hábil por ley.
4.- Sgto. Jhonny Polo, mayor de edad y hábil por ley.
5.-Sgto. Bilver Puma Arancibia, mayor de edad y hábil por ley.
Quienes relatarán los actuados investigativos que realizaron en el caso.
PRUEBA AUDIO VISUAL-
2 DVD, de las grabaciones de las cámaras de seguridad del momento del hecho acusado, que previo su exhibición y posterior reproducción sea incorporado a juicio.
Será justicia &.-
Otrosí 1.- A efectos de notificar a las acusadas, se tenga presente que las mismas
Actualmente se encuentran en libertad.
Otrosí 2.- Adjunto cuaderno de pruebas.
Otrosí 3.- Conforme al Art. 98 in fine del CPP, acompaño la declaración informativa del acusado.
Otrosí 4.- Proveidos en oficinas de la Fiscalía, ubicada en Av. Kilómetro Siete N° 282.
Sucre, 5 de septiembre de 2023,
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 5 DE LA CAPITAL
REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CÓDIGO ÚNICO 101103022200193 Otrosi.-
ABOG. M. ROLANDO GUZMÁN VILLARROEL, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancias de JOHNNY FRANCISCO VEDIA PARINA contra MARITZA SANCHEZ MENDOZA Y MARIA RENE ZARATE por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo:
Que en cumplimiento a provisto de fecha 12 de Septiembre de 2023, emitido por su autoridad; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs. 15.
Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282 (Segundo Patio).
Sucre, 15 de Septiembre de 2023
NURE: 101103022200193
ledo el plazo, Ingresa a despacho en fecha 09 de octubre del año en curso.
Certifico.-
??????
JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE BOLIVIA -
Sucre, 09 de octubre de 2023
Vencido el plazo para que la víctima presente su acusación particular o se adhiera a la fiscal, a efecto de dar cumplimiento a los actos de preparación de juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento de los acusados la acusación fiscal con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo
FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ
FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
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