EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------
Hace conocer al señor FLORA CHUNCA BARRIENTOS el requerimiento de imputación formal de fecha 26 de octubre de 2023 y resolución de fecha 27 de Octubre de 2023 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra FLORA CHUNCA BARRIENTOS por el delito de ESTAFA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. -
PRESENTA IMPUTACION FORMAL
PURA Y SIMPLE. -
OTROSIES.
CUD: 601102012301318 INT. 505
ABG. ALDO FRANCISCO CORRILLO MACHICADO, Fiscal de Materia adscrito a la división de Delitos Patrimoniales del distrito de Tarja, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal en su Art. 301 inc. 1 y Art. 302, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a querella de ERIK CASIAS GUDIÑO en contra de FLORA CHUNCA BARRIENTOS, por la supuesta comisión de delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, a los efectos pertinentes ante su autoridad con el debido respeto, expongo y digo:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADOS.-
NOMBRE Y APELLIDO FLORA CHUNCA BARRIENTOS.
Nacionalidad BOLIVIANA
Fecha Nacimiento 24/11/1987.
Edad 35 AÑOS
Cedula De Identidad 12822685
Estado Civil SOLTERA
Domicilio Real Se desconoce.
Ocupación Se desconoce.
Celular Se desconoce.
Abogado Defensor Notifíquese al abogado de turno
del SEPDEP
II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA
NOMBRE ERIK CASIAS GUDIÑO.
Nacionalidad Boliviana.
Fecha de Nacimiento 18 de octubre de 1999.
Edad 24 años
Cedula De Identidad 12946365 Tja.
Estado Civil Soltero.
Ocupación Estudiante.
Domicilio Real Comunidad de San Mateo,
Celular 72942804.
Abogado Defensor Erick Mauricio Guzmán Mancilla.
III ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A FL RA CHUNCA BARRIENTOS.-
Culminada la investigación çireliminar se tiene elementos objetivos suficientes para establecer en esta etapa que el ciudadano FLORA CHUNCA BARRIENTOS, sería p esuhto autor de los hechos, bajo el siguiente orden
fáctico: 1
Se tiene que, en fecha 18 de julio de 2023, el ciudadano Erick Casias Gudiño recibe un mensaje de un humero de celular extranjero, perteneciente a la ciudadana Flora Chunca Barrientos, quien le ofrece trabajo, haciéndole ingresar al mismo a un grupo d telOram donde ya varias personas se encontraban, indicándole que tiene q e dar likes a cuentas de lnstagram y le ira pagando, situación a la que accede el ciudadano Erick, subiendo las ofertas a ganar por los trabajos gradualmente, or lo que al pasar los días, el mismo se percata que había un grupo VIP do de le ofrecían ganar más dinero por comisiones, mismo que consistía erti un recompra de un cinturón de 1600 bs. que del monto le darían un 40° p comisión, por lo que el ciudadano Erick acepta,
depositando dicho dinØro la cuenta de la ahora imputada, misma que posterior le dijo que hu o uha falla en el sistema, que le vuelva a depositar el monto y que le realizaría el rembolso del excedente, donde el ciudadano con la intención de recuperar su dinero, llego a depositar la suma de 3.700 bs, momento en el cual la duda ana una vez recibido el dinero mediante deposito, nunca le rembolso el mism , perdiendo contacto, por lo que el mismo decide sentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico.
IV ELEMETOS DE CONVICÇIPN INCURSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. -
En mérito a la sentencia constitucional 0760/2003-R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misrria debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los siguientes elementos probatorios, en función a los establecido por los Arts.70, 72, 21t7 y 1280 del Código de Procedimiento Penal; en este entendido, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de elementos indiciarios, los siguiente S:
1. Del FORMULAR! interpuesta por denunciado, sign
2. MEMORIAL DE julio de 2023.
3. CARTA DE DEN julio de 2023. 1CO DE DENUNCIA de fecha 26 de julio de 2023, vídtima, donde se identifica a las partes y el hecho do 4on CUD 601102012301318.
4. RECIBOS DE PAGO, de fechas 21 y 22 de julio de 2023, por parte de la victima hacia la cuenta de la ahora imputada.
5. De las CAPTURAS DE PANTALLA, referidos a la conversación y extractos de transferencia bancaria.
6. De la DIRECTRIZ INICIAL DE INVESTIGACIÓN de fecha 01 de agosto de 2023. En el cual se instruye al asignado al caso cumplir con los puntos señalados de investigación en el presente caso.
7. Del INFORME PRELIMINAR, elaborado por el investigador asignado al caso el Sgto. 1ro. Marcelo Encinas Duran, de fecha 17 de agosto de 2023, donde se establece e informa sobre todos los actuados policiales efectuados desde el momento del inicio de la investigación.
8. ACTA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, de fecha 11 de agosto de 2023, quien depone en relación a los hechos suscitados.
9. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL, de fecha 11 de agosto de 2023, en relación a la ciudadana Yulisa Quiñones, quien depone en relación a los hechos suscitados.
10. CAPTURAS DE PANTALLA, de conversación entablada por parte de la víctima con la ahora imputada, por las plataformas de WhatsApp y Telegram
V.-IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION DEL HECHO DELICTIVO. -
Durante la etapa preliminar, se pudo colectar lícitamente indicios y elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo y la participación del ciudadano FLORA CHUNCA BARRIENTOS siendo que la conducta desplegada por la misma se subsume al tipo penal provisional de ESTAFA de acuerdo a los siguientes argumentos
Artículo 335. (ESTAFA).- "El que con la intención de obtener para si o para un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a (200) días."
• Art. 14 del C.P. (DOLO): "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad".
El autor boliviano Jorge José Valda Daza define al dolo como: "la manifestación de la voluntad consciente a momento de perpetrar un injusto penal, comprendiendo las consecuencias jurídicas de la lesividad de la conducta".
Art. 20 del C.P. (AUTORES): "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
I que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito".
Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor, autor mediato, etc., a través del artículo anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad
VI. RAZONAMIENTO:DE ADECUACION TIPICA.-
Que con relación a la prese te causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que el imputado FLORA CHUNCA BARRIENTOS, ha participado del hecho investigado en ca ad de autores directo:
6.1. Con relación, al; de ito de Estafa tipificado en el Art. 335 del Código de Penal - misMo iue dice de manera textual.
"El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, Med ante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que moti e l realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del suje o en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cin o afjos y con multa de sesenta a doscientos días"
Que, el tipo penal del delito en cuestión (estafa), contiene dos elementos con daño al patrimonio de la ostrado. El engaño a su vez tiene dos vertientes, una empleadas por el autor central de la teoría de estafa el otro elemento del principales:
Que, en la fecha referida ut supra fáctíca, se tiene que la ciudadana Flora Barrierltos a través de mecanismos fraudulentos y engañosos, según Id refiere las capturas de conversación vía WhatsApp y de lar clon de la victima y su pareja como testigo, sobre la conversación que entablaron con la víctima y los recibos de pago a la cuenta bancaria de la víctima hacia la ahora imputada, se tiene que esta últi a hizo incurrir en error a la víctima, pues con el modus operandi de captar a su víctima, mediante una acción de convencimiente, den. ando un ambiente de CONFIANZA, como lo fue los primeros depósit s p los trabajos realizados, donde efectivamente la victima indica q e J fueron cancelados, motivo por el cual, con la
finalidad de ganar más dinero y con la confianza en la ahora imputada es que accede a una compra con comisión del 40% del monto de 1600 bs. que sería el costo de un cinturón de cuero, depositando el dinero señalado, empero falsamente la imputada le refiere que fallo el sistema, que le vuelva a depositar y lo sobrante se le devolvería, sin embargo, fueron varias ocasiones estas situaciones, llegando a disponer de un monto de 3700 bs,
Es por todas las artimañas engañosas que utilizo la imputada a provocando una disposición patrimonial por parte de la víctima ERICK CASIAS GUDIÑO, viéndose afectado patrimonialmente por esta situación
Por lo precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado FLORA CHUNCA BARRIENTOS es con probabilidad autor del delito de ESTAFA tipificado en el art. 335 del código penal.
VII.- FORMULA IMPUTACION FORMAL. -
Consecuentemente, por imperio del Art 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en base a la atribución conferida en el Art. 301 inciso 1) y en el Art. 302 del C.P.P., el Fiscal como Director Funcional de las investigaciones, mediante resolución fundamentada, puede disponer la Imputación Formal, por tanto, toda vez que habiéndose realizado la investigación preliminar y teniendo en cuenta que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el hecho, el suscrito Fiscal de Materia formaliza imputación formal en contra del ciudadano:
1.- FLORA CHUNCA BARRIENTOS
C.I.: 12822685
Por ser con probabilidad AUTOR del delito de ESTAFA, previsto y sancionado
por el Art. 335 del Código Penal, en relación al Art. 20 del Código Penal,
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES REALES-
A efecto de precauteiar la posible reparación del daño y/o emergencia del mismo conforme lo establece el Art. 252 del Código de Procedimiento penal, con relación al Art. 90 del Código Penal, solicito:
a) LA ANOTAPIÓN PREVENTIVA, de todos los bienes pertenecientes a la ciudadana FLORA CHUNCA BARRIENTOS y/o congelación de cuentas bancarias, pertenecientes al mismo. Para cuyo efecto se expida las ejecutoriales pertinentes a DD.RR., COSETT, TRANSITO y a la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI.
b) Sobre el monto total dispuesto por la víctima en la totalidad de 3.700,00 Bs (Tres mil setecientos Bolivianos 00/100).
Se hace constar a su Autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada contra otras personas por los mismos u otros delitos Protestando presentar elementos de convicción en audiencia y fundamentar la imputación.
IX.- PETICIÓN.-
A la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo igu ente:
9.1. Se tenga por, presentada la Imputación Formal en contra de FLORA CHUNA ARRIENTOS a objeto del cómputo de duración del proceso peral y la etapa preparatoria.
9.2. Se ordene en el sistema BARRIENTOS a la ASFI se retengan los fondos en cuentas bancarias nac anal a nombre del imputado FLORA CHUNCA
Otrosí 1°.- De conformidad a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta al presenta el Acta de Notificación por EDICTO correspondiente a la ciud darla FLORA CHUNCA BARRIENTOS.-
Otrosí 2°.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía de la Estación Integral Policial Ñ4 del barrí CHAPACOS.
Tarija 26 de octubre de 2023
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A, TARIJA 27 DE OCTUBRE DE 2023
En lo principal, se tiene presente la imputación formal presentada por el ministerio público, asimismo para fines del inicio del cómputo de la etapa preparatoria conforme lo dispone el art. 301 - II del CPP, procédase a notificar la misma a la parte denunciante e imputada conforme a procedimiento, EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL SOLICITADAS, ADJÚNTESE PREVIAMENTE LA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE QUE ACREDITE EL QUANTUM DEL MONTO SOLICITADO COMO POSIBLE DAÑO CIVIL EN EL PROCESO.
Al otrosí 1º.- Se tiene presente.
Al otrosí 2º.- Por señalado.
Notifíquese.-
EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL SOLICITADAS, ADJÚNTESE PREVIAMENTE LA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE QUE ACREDITE EL QUANTUM DEL MONTO SOLICITADO COMO POSIBLE DAÑO CIVIL EN EL PROCESO.
Al otrosí 1º.- Por señalado.
Notifíquese.-
FIRMADO Y SELADO DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. RICHARD QUISBERT ALAVI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------------------------------------
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