EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº5 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO de ley se CITA Y EMPLAZA a la Sr. DAVID CALLPA QUISPE, dentro del Proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por el Sra. PATRICIA MARIA CAPIA en contra de DAVID CALLPA QUISPE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---MEMORIAL A FS. 8 a 9 DE OBRADOS--------SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE ESTA CIUDAD 1.- DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR. II.-OTROSIES PATRICIA MARIA CAPIA, con C.I. Nº 5761439 Or., mayor de edad, hábil por ley, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio particular ubicado en la calle 12 de Octubre, entre Bullain y La Salle zona sur de la ciudad de Oruro, ante los respetos de su digna autoridad expongo y pido: DEMANDANTE. El demandante tiene el nombre de DAVID CALLPA QUISPE, mayor de edad, con domicilio desconocido, hábil a los efectos de Ley. ANTECEDENTES.- Fruto de una relación sentimental con el Sr., DAVID CALLPA QUISPE he concebido una hija que responde al nombre de ROSSIO CALLPA CAPIA a la fecha tiene 7 años de edad, el mismo que está debidamente registrada en la Oficialia de Registro Civil 40101002. Partida 51 en esta localidad de Oruro, Inscrita en fecha 29 de abril del 2015, demás datos se encuentran insertos en el Certificado de nacimiento. Desde que nació EN FECHA 04 DE ABRIL DEL 2015 nuestra hija ROSSIO CALLPA CAPIA el obligado no se preocupó por su del bienestar, al punto de olvidarse por completo de la menor. Por otra parte, mencionar que mi persona siempre estuvo y estoy actualmente bajo el cuidado y la crianza de nuestra hija, pues su padre nos habría abandonado estando embarazada, sin ninguna explicación y sin prestar ningún tipo de ayuda en lo que respecta a salud, educación, alimentación, vivienda o vestimenta, etc. Hasta la fecha mi persona a la fecha se encuentra al cuidado enteramente de mis hijos que responden al nombre de Rossió que tiene 7 años y Marcelo Mamani Capia como dije tiene 5 meses de existencia entonces, el cuidado de mis dos hijos me impide trabajar. Mi hija Rossio Callpa Capia se encuentra estudiando en la escuela Carmelo Cerruto de esta ciudad la misma que requiere toda la atención para sus estudios y demás necesidades de un menor de edad, y dada la pobreza y mi enfermedad de reumatismo (artritis) producto del lavado de ropa, ya no puedo sostener a mi hijos. Y esta nuestra hija merece que su padre cubre las necesidades elementales, que hacen a su responsabilidad. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Sentencia Constitucional 1048/2003 con relación al Art. 109. - Numeral I del Código de las Familias señala La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta surge ante la necesidad manifiesta de es miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conformes dade posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la preste voluntariamente. Articulo 109 (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).- 1. La existencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de familias y el Incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente: se priorizara el interés superior de niñas, niños y adolescentes.-Art. 110.- IRRENUNCIABILIDAD EN LOS CASOS ESPECIALES: el derecho de petición es irrenunciable e intransferible. El menor cuenta con cinco meses. Articulo 112 (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA). I- Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente:- 2.- La madre, EL PADRE, o ambos.-Articulo 116 (FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).- V. Se presume que el PADRE o la madre tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el Parágrafo precedente del presente Articulo-PETITORIO.-Por lo expuesto solicito la fijación de asistencia familiar en Bs. 2.000 de manera mensual a favor de mi hija ROSSIO CALLPA CAPIA quien tiene 7 años de existencia; en contra del demandado de nombre DAVID CALLPA QUISPE quien al parecer es abogado porque cuando me embarazo estaba estudiando la carrera de Derecho, en cuanto a su domicilio: a estas alturas mi persona desconoce su domicilio, todo amparando mi petición en los Arts. 109, - Numeral I; 110, 112 Inc. 1 y 116 y siguientes del Código de Familias y del Proceso Familiar, Art. 41 del Código Niña, Niño y Adolescente. OTROSI PRIMERO.- En calidad de prueba preconstituida acompaño, certificado de Nacimiento, fotocopia de mi cédula de identidad y de mi hija, libreta de estudios en originales, croquis y plano satelital de ubicación de ambos. Justicia, etc.Oruro 12 de mayo de 2022. FDO. ABG. Willy Tapia Canchari-------FDO. Patricia Maria Capia--------- PRETENSIÓN: ASISTENCIA FAMILIAR. DEMANDANTE: PATRICIA MARIA CAPIA. DEMANDADO: DAVID CALLPA QUISPE---Oruro, 24 de marzo de 2023 VISTOS.- De la revisión de antecedentes se tiene que; en fecha 18 de mayo de 2022 se ha dispuesto la notificación a las instituciones de SEGIP Y SERECI, a efectos de que remitan las certificaciones de la base de datos del ciudadano DAVID CALLPA QUISPE para fines de citación, habiéndose remitido las referidas certificaciones por memorial de fs. 16, y habiéndose omito la admisión del presente proceso, con la facultad conferida por los Arts. 231 y 249 ambos de la Ley 603 en la vía de saneamiento procesal conforme al mandato del art. 1 en su núm. 8 de la Ley 439, el cual es taxativo al señalar: "Saneamiento: Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal". En dicha emergencia corresponde disponer: Providenciando al memorial de fs. 8-9 vita.: Téngase por admitida la demanda de ASISTENCIA FAMILAIR que antecede, a los efectos del Art. 437 de la ley 603, TRASLADO en forma personal al Sr. DAVID CALLPA QUISPE, a objeto de que conteste los mismos en el término de 5 días de su legal citacion, bajo alternativa de designarle Defensor de Oficio. Dese intervención a la Defensoria de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sea en sujeción a lo previsto en el Art. 222 parágrafo III in fine de antecedentes y en mérito al memorial que precede, citese al señor DAVID CALLPA QUISPE, mediante edictos de ley, a cuyo efecto librese edictos de ley. previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que se efectuaran en un medio de circulación nacional autorizado por el Tribunal… FDO. ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5ª----- FDO. WENDY SUSANA GARCIA ANAYA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA 5ª…. AUTO QUE CURSA A FS. 88---Oruro, 19 de septiembre de 2023VISTOS: Téngase por apersonado al Abg. FREDDY FLORES SACA, en calidad de representante de la D.N.A. debiendo hacerle conocer ulteriores actuados conforme a derecho. En lo demás se tiene presente, en merito a la representación efectuada por la representante de la D.N.A. del Municipio de Santa Rosa de Yacuma, a efectos de e la citación del demandado, librese edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que se efectuaran en un medio de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia en dos oportunidades, conforme previene el parágrafo I del Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en el Sistema Digital HERMES del Órgano Judicial. AL OTROSI 1RO.- Por adjunto. AL OTROSI 2DO.- Por señalado. REGISTRESE.- FDO. ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5ª----- FDO. WENDY SUSANA GARCIA ANAYA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA 5ª--- CORRE DILIGENCIA A FS. 89 DE OBRADOS.----------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------


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