EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: BIMAR VALLEJOS SALAZAR DRA. CONSUELO M. CARRILLO C. JUEZ DE SENTENCIA Nº 2 DE QUILLACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER A: BIMAR VALLEJOS SALAZAR , A OBJETO DE QUE EL MISMO Y EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS PRESENTE TODA LA PRUEBA DE DESCARGO QUE CREYERE PERTINENTE,ASI SE TIENE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 340 DEL CODIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:-- MEMORIAL DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023:-------------------------------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR N 2 DE COLCAPIRHUA,ACUSACIÓN FORMAL,OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO. OTROSIES.- CASO: CUD. 309502162300025-INT. 025/2023. Abg. RICHAR PEREDO ALMARAZ, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA DE COLCAPIRHUA, en representación de la Sociedad conforme establece el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA de JHON RAMIRO GUTIERREZAGUILAR en contra de BIMAR VALLEJOS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, de conformidad a lo previsto el Art. 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento de Penal, tengo a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL de acuerdo a las siguientes consideraciones. 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre CI BIMAR VALLEJOS SALAZAR. 6514427 CB. Fecha de nacimiento 20/03/1995-25 Años. Profesión u ocupación Estudiante, Estado civil Soltero. Domicilio Real Av Petrolera Km. 1% OTB Villa Rosario C/Innominadas. Abogado Defensor Dr. Cristian Ricaldez.Domicilio procesal: Tablero de la Fiscalia: M. 1.2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre JHON RAMIRO GUTIERREZ AGUILAR.C.I. 4413219 CB,Fecha de nacimiento 14/12/1973-48 años. Profesión u ocupación Consultor. Estado civil Casado. Domicilio Real Av. Blanco Galindo Km. 8. Zona Sumunpaya - Colcapirhua. Abogado particular Domicilio procesal. Dr. Mirko Chavez Rojas:Calle Calama N 450 entre San Martin y Calle 25 de Mayo-Cercado. 2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS: De antecedentes se tiene que el dia 25 de enero de 2023 a horas 22:00 p.m. aprox., en su domicilio en la Av. Blanco Galindo Km 8 2/ Sumunpaya de Colcapirhua, el acusado BIMAR VALLEJOS SALAZAR empezó a golpear su puerta de manera violenta de la victima JHON RAMIRO GUTIERREZ AGUILAR, por lo que salió a ver quién era, una vez que abrió la puerta y vio que era Bimar, donde le dice, que es lo que quieres, por lo que Bimar le dijo que vaya a disculparse de su cuñada de Gaby Dávalos Justiniano, ante lo cual Jhon Ramiro le refirió respondido que ya había hablado con su suegra Elva Dávalos y que arreglarían todo lo sucedido, por lo que le manifestó que se fuera de su casa ya que no tiene nada que ver y cierra la puerta, y Bimar comienza a golpear de manera más violentamente hasta tirarla al suelo una vez que ingresa a su domicilio empieza a golpearle en la cara a Jhon Ramiro por lo que tuvo que defenderse de los golpes que le daba, al ver todo ese problema bajo su madre Elvira Aguilar Flores, quien le estiro a Bimar afuera de la casa, donde lo retuvo hasta que llegue la policia Hechos que motivaron el inicio de investigación. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN Revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Publico sustentar que el imputado BIMAR VALLEJOS SALAZAR ha cometido un ilicito previsto en el Codigo Penal, reflejados en las siguientes conclusiones: CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción): Los hechos que motivan la presente acusación fueron informados al Ministerio Público conforme los datos referidos precedentemente, que al efecto son ratificados en este elemento, pues BIMAR VALLEJOS SALAZAR, realizó la acción calificada como LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 C.P. Sobre la acción, el tratadista Hans Welzel en su libro "El nuevo sistema del Derecho Penal (una introducción a la doctrina de la acción finalista)" afirma que la acción humana es ejercicio de actividad final, es decir la acción es un acontecer "final" y no solamente "causal", de esta forma la finalidad" o el carácter final de la acción, se basa en que el ser humano, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias posibles de su conducta, asignarse por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecución de estos fines, en resumen, desde el punto de vista de esquema finalista constituye acción" todo comportamiento dependiente de la voluntad humana, únicamente el acto voluntario puede ser penalmente relevante, sin embargo, la voluntad implica siempre una finalidad, por lo que no se concibe un acto de la voluntad que no esté dirigido a un fin, en este caso, el acusado BIMAR VALLEJOS SALAZAR agredio fisicamente a la víctima denunciante JHON RAMIRO GUTIERREZ AGUILAR causándole lesión POLICONTUSO a nivel del rostro, que según el certificado medico forense tiene 4 (Cuatro) días de incapacidad Médico Legal. Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN, (punibilidad y culpabilidad Se ha identificado como sujeto activo del delito a BIMAR VALLEJOS SALAZSAR, quien de manera violenta habria ingresado fisicamente al Sr. Jhon Ramiro Gutiérrez, quien en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijuridico de su conducta cometió el hecho ilícito y a sabiendas agredió fisicamente a la víctima, ello corroborado por el certificado médico forense, declaración testifical; Además es penalmente imputable por su acto al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es AUTOR del hecho, quien dolosamente tiene las riendas del acontecer tipico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no; Por lo que, se colige que el autor puede prever el resultado de su accionar, dentro de ciertos parámetros. La capacidad de ser culpable, el momento de cometer la acción delictuosa que se le atribuye, actúa de manera libre y voluntaria, sin que medie presión alguna en el delito atribuido, está consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, conociendo la gravedad del hecho, siendo su accionar reprochable penalmente, pues nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso." En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad. Según la doctrina, el "dolo" en el ámbito penal, es uno de los principales conceptos que rigen a materia, ya que, a partir de su comprensión, entendimiento y desarrollo, se puede determinar la esencia misma de la funcionalidad penal en el efecto castigador. Con relación al BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de proteger la integridad corporal y la salud de las personas porque la reunión de éstas o sea de las personas, constituye la población que es el elemento más importante del Estado, por esa razón, el Derecho Penal protejo bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño física o psicológico, alterando la estructura física o el funcionamiento del organismo, es por ello que en los delitos de lesiones graves y leves ese es el bien jurídico protegido. Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad): Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, tomando en cuenta las circunstancias fácticas en que BIMAR VALLEJOS SALAZAR, fue identificado, se mantiene como objeto formal infringido el establecido en el Articulo 271 C.P. (LESIONES GRAVES Y LEVES) - Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo; constituyendo los elementos constitutivos del tipo penal en el caso, siendo una norma penal que en su estructura aparece en el Titulo VIII, Capitulo III DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD, que al ser de orden público es perseguible aún de oficio como ocurre en el presente caso, concurriendo todos los elementos constitutivos del tipo penal. 4.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y purubilidad), el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE : BIMAR VALLEJOS SALAZAR. Por la comision del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el segundo parágrafo del Art. 271 del Código Penal. En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014 y Ley 1173, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Codigo de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión -que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art 5, 13, 13 bis, 14, 20, 37, 38, 271-II del Código Penal, los Arts. 323-1), 325, 365 de la Ley N° 1970, mas las modificaciones de la Ley N°586, entre otros. 5.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO. El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera: PRUEBA DOCUMENTAL MP 1. Informe policial de fecha 26/01/2023 elaborado por el Investigador Delafuente Loza, Asignado al Caso Sgto. Brayan MP 2. Informe de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 25/01/2023. MP 3. Acta de denuncia de fecha 25/01/2023. MP 4. Acta de entrevista informativa policial de fecha 25/01/2023 del Sr. GUTIERREZ AGUILAR JHON RAMIRO MP 5. Acta de entrevista informativa policial de fecha 25/01/2023 de la Sra. Elvira Flores Aguilar, MP 6. Impresion fotografica de la victima Jhon Ramiro Gutierrez Aguilar. 7. Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 25/01/2023.adjunto más muestrario fotográfico; MP 8. Certificado médico Forense de fecha 26/01/2023, emitido por la Dra. Claudia Salinas Sanjines - Médico Forense del IDIF, quien previa valoración a la victima, estableció en conclusiones: POLICONTUSO otorgando 4 dias de incapacidad. MP 9. Acta de entrevista informativa policial de fecha 04/03/2023 de la Sra. Yessica Aracely Justiniano Dávalos. MP 10. Certificado médico de fecha 26/01/2023 emitido por el Dr. Daniel Coscio Salinas; mas informe médico radiográfico de fecha 26/01/2023 emitido por el Dr. Juan Miguel Osuna G. MP 11. Acta de entrevista informativa policial de fecha 04/03/2023 de la Sra. Yessica Aracely Justiniano Dávalos.MP 12. A fs. 11, congelamiento de imágenes y transcripción de audios contenidos en los CDs., de fecha 24/04/2023.PRUEBA TESTIFICAL.-JHON RAMIRO GUTIERREZ AGUILAR, mayor de edad, quien prestara su declaración testifical con relación al hecho en calidad de victima. SBTTE. BRAYAN DELAFUENTE LOZA, investigador Asignado al caso, quien prestará su declaración testifical con relación a los actos investigativos desplegados, ELVIRA AGUILAR FLORES, mayor de edad, quien prestara su declaración testifical con relación al hecho.Dra. CLAUDIA SALINAS SANJINES, mayor de edad, Médico Forense del IDIF, quien prestará su declaración respecto a la atención brindada a la victima.YESSICA ARACELY JUSTINIANO DAVALOS, mayor de edad, quien prestara su declaración testifical con relación al hecho.DR. DANIEL COSSIO SALINAS, Médico Cirujano - Otorrinolaringologia, quien prestará su declaración respecto a la atención brindada a la victima, Dr. JUAN MIGUEL OSUNA G. - Medico Radiólogo, quien prestará su declaración respecto a la atención brindada a la victima. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Se remita copia de sentencia a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Otrosí 1 Dando cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del CPP adjunto copia de la declaración informativa del imputado, se tenga presente y a sus antecedentes. OTROSI 2.- Se señala domicilio procesal a los fines dispuestos por el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en la oficina de la Fiscalía de Colcapirhua. Citaciones y notificaciones se comisione al Sr. Oficial de diligencias. FDO ABG.RICHARD PEREDO ALMARAZ ---------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 29 DE JULIO DE 2023:--------------------------------------------------------------------------------------- Aprehendiéndose conocimiento del pliego acusatorio público del 27 de junio del 2023, seguido por el Ministerio Público en contra de BIMAR VALLEJOS SALAZAR por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en el Art. 271 del Cdgo. Penal, se dispone la RADICATORIA del mismo. En cuanto a la prueba, por propuesta la testifical y documental de cargo. Disponiendo la notificación personal de la victima JHON RAMIRO GUTIERREZ AGUILAR, para que en el plazo de 10 días a partir de esta diligencia proponga la prueba de cargo que considere pertinente, encomendando al Ministerio Público viabilizar la pronta y oportuna notificación de la misma asi como proveer las fotocopias respectivas (relativas al pliego acusatorio público) o en su caso autorizar al personal de este Juzgado la obtención de fotocopias a efecto de las citadas notificaciones eximiéndose de responsabilidad este despacho por cualquier dilación del proceso que pudiera emerger por esta causa. Debiendo por lo demás la autoridad Fiscal efectuar la presentación fisica de la prueba respectiva en el término establecido por ley, bajo su absoluta responsabilidad. Se tiene presente la situación actual del acusado. Al Otrosi lero., por acompañada la Declaración Informativa del Acusado. Al Otrosi 2do, se señala como domicilio procesal la Fiscalía de Quillacollo, Notifiquese. FDO CONSUELO MARGOT CARRILLO CLAROS. FDO NITZEL DAMARIS PONCE DE LEON.------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2023:--------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA N 2 DE QUILLACOLLO. PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO Y ADHESIÓN.- NUREJ: 30383478 OTROSIES.-JHON RAMIRO GUTIERREZ AGUILAR, con C.I. 4413219 Cbba., hábil per derecho, casado, Consultor, con domicilio en la Av. Blanco Galindo Km & zona de Sumunpaya, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA mia, en contra de BIMAR VALLEJOS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el 340 parágrafo II., del Codigo de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar ACUSACIÓN PARTICULAR de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1-DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.1.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:Nombre BIMAR VALLEJOS SALAZAR.C.I.NO :6514427 CB,Fecha de nacimiento : 20/03/1995-25 años, Profesión u ocupación: Estudiante. Domicilio Real : Domiciliado en la Av. Capitán Ustariz Km 10, entre la Av. Elias Meneces del municipio de Colcapirhua. Abogado Defensor : Dr. Cristian Ricaldez M. Domicilio Procesal : Tablero de la Fiscalía. 2-ANTECEDENTES O RELACIÓN DE HECHOS.- De antecedentes se tienen que el dia 25 de enero de 2023 a horas 22:00 p.m., aprox, cuando me encontraba descansando en mi domicilio, ubicado en la Av. Blanco Galindo Km 8, zona de Sumunpaya Colcapirhua, mi madre viendo las cámaras de seguridad, me indicó que un auto azul se estacionó en el sector de la puerta de entrada y que podrían ser una pareja, por lo que me pidió que saliera y los hiciera retirar, a lo que accedi saliendo a la puerta, donde una vez que abri me e sorprendi porque se encontraba el señor Bismar Vallejos Salazar, parado con una actitud muy agresiva, le dije que es lo que quieres, indicándome que había venido a decirme que vaya a disculparme de mi cuñada que se llama Gaby Justiniano Davalos, que habia sido ella quien le pidió que fuera a hablar conmigo, a lo que le respondi que ya habia hablado 1 ella y con mi suegra, Elva Davalos, solucionando el problema y que no tenia nada que hablar con él, explicación que no quiso ser entendida por el con señor Bismar, al ver su actitud prepotente y agresiva cerré la puerta, pensando que se calmaria y se retiraría de mi domicilio, pero grande fue mi sorpresa cuando escucho golpear la puerta con fuerza tal que la derribó, encima mio golpeándome y haciéndome caer al suelo, situación que aprovecho el Imputado para agredirme fisicamente, con golpes en mi rostro, a lo que solo pude reaccionar a defenderme y tratar de cubrirme de los golpes, pero no pude ya que el imputado se encontraba encima mio, ante esta situación mi madre quien era la única que se encontraba en mi domicilio ya que mi esposa se encontraba trabajando, salió a tratar de detener, que Bismar me siga agrediendo, agarrándolo del brazo y jalándolo hasta la puerta sin soltarlo. hasta que llegara la policía a la que ya había llamado, donde luego de unos minutos la policía llegó arrestado al imputado, trasladándolo a sus dependencias, a donde me dirigi para sentar la denuncia verbal correspondiente.3-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.-Que de acuerdo con las pruebas obtenidas durante la etapa preparatoria y al análisis técnico, jurídico y doctrinario, estableciendo y adecuando la descripción del hecho ilícito al tipo penal, se tiene la CERTEZA de que BIMAR VALLEJOS SALAZAR, ha cometido el ilícito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el Art. 271 parágrafo 1, del Código Penal, tal como se tiene plenamente demostrado, de manera cierta por todas las pruebas aportadas durante la etapa preparatoria y que motivan a fundamentar la presente Acusación Particular.4-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO-Señor Juez de Sentencia, es imprescindible analizar los hechos anteriormente descritos y adecuados al tipo Penal, que ha sido vulnerado por el acusado, puesto que el Código Penal, es en definitiva la Norma que establece las conductas delictivas y dispone las penas a aplicarse, para lo cual es necesario analizar el texto fáctico del tipo penal siguiente: ARTICULO 271.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el minimo como en el máximo; constituyendo los elementos constitutivos del tipo penal en el caso, siendo una norma penal que en su estructura aparece en el Titulo VIII, Capitulo III DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y SALUD, que al ser de orden público es perseguible aún de oficio como ocurre en el presente caso, concurriendo todos los elementos constitutivos del tipo penal. El bien juridico protegido es la integridad física y el delito va en contra de mi integridad fisica, es decir hay lesión en mi integridad, es un delito doloso; dentro del presente proceso, el ahora acusado Bismar Vallejos Salazar,el dia 25 de enero de 2023 a horas 22:00 p.m. aprox, cuando me encontraba descansando en mi domicilio, ubicado en la Av. Blanco Galindo Km 8, zona de Sumunpaya Colcapirhua, mi madre viendo las cámaras de seguridad, me indicó que un auto azul se estacionò en el sector de la puerta de entrada y que podrian ser una pareja, por lo que me pidió que saliera y los hiciera retirar, a lo que accedi saliendo a la puerta, donde una vez que abri me sorprendi porque se encontraba el señor Bismar Vallejos Salazar, parado con una actitud muy agresiva, le dije que es lo que quieres, indicándome que había venido a decirme que vaya a disculparme de mi cuñada que se llama Gaby Justiniano Davalos, que habia sido ella quien le pidió que fuera a hablar conmigo, a lo que le respondi que ya había hablado con ella y con mi suegra, Elva Davalos, solucionando el problema y que no tenia nada que hablar con él, explicación que no o quiso s ser entendida por el señor Bismar, al ver su actitud prepotente y agresiva cerré la puerta, pensando que se calmaria y se retiraria de mi domicilio, pero grande fue mi sorpresa cuando escucho golpear la puerta con fuerza tal que la derribó, encima mio golpeándome y haciéndome caer al suelo, situación que aprovecho el Imputado para agredirme fisicamente, con golpes en mi rostro, a lo que solo pude reaccionar a defenderme y tratar de cubrirme de los golpes, pero no pude ya que el imputado se encontraba encima mio, ante esta situación mi madre quien era la única que se encontraba en mi domicilio ya que mi esposa se encontraba trabajando, salió a tratar de detener, que Bismar me siga agrediendo, agarrandolo del brazo y jalándolo hasta la puerta sin soltarlo, hasta que llegara la policia a la que ya habia llamado, donde luego de unos minutos la policía llegó arrestado al acusado.5.-ACUSACIÓN PARTICULAR Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES - De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haber precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y penibilidad), en observancia del articulo 340 parágrafo II, del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN PARTICULAR, manifestando de manera expresa mi adhesión a la ACUSACIÓN FISCAL, en todo lo que me sea favorable, en contra de BIMAR VALLEJOS SALAZAR, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES y se debe aplicar las norma juridica contenida en el Art. 271, en su parágrafo primero del Código Penal, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del Art. 340 par. IV de la Ley 1970, dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel publica, todo ello conforme a las siguientes normas sustantivas aplicables, el Art. 5, 13, 13 bis., 14, 20, 25, 26, 27, 37, 38, 271-1 del Código Penal, que debe ser aplicada a través de la norma adjetiva contenida en los Art. 340, 341, 342, 343, 344. 345, 346, 347, 350, 356, 357, 358, 359, 360, 361 y 365 de la Ley 1970, mas las modificaciones de la Ley N° 586, entre otros.6. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRA EN JUICIO -PRUEBA TESTIFICAL. -1.- YESSICA ARACELY JUSTINIANO DAVALOS, con C.I. N° 7946887 Cbba, mayor de edad, hábil por derecho, vecina esta. 2.- ELVIRA AGUILAR FLORES de GUTIERREZ, con C.I. N" 978301 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta. 3.- Dra. CLAUDIA SALINAS SANJINES, mayor de edad, Médico Forense del IDIF, quien prestara su declaración respecto a la atención que me brindo.PRUEBA DOCUMENTAL.-Conforme a lo establecido en el Art. 340 parágrafo II, me adhiero de manera expresa y hago mia toda la PRUEBA DOCUMENTAL, presentada por el Ministerio Publico, en lo que me sea más favorable.- PPI. Certificado médico legal ampliatorio, otorgado por la Dra. CLAUDIA SALINAS SANJINES, medico Forense del IDIE, de fecha 23 de febrero de 2023, donde se AMPLIA de 4 a 15 dias de impedimento por las lesiones que me ocasiono el acusado, certificado que fue obtenido mediante requerimiento Fiscal, prueba documental que no habría sido ofrecida por el Ministerio Público, pese a que este certificado médico forense, se encuentra en el cuadernillo de investigaciones, por lo que SOLICITO A SU AUTORIDAD DISPONGA LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE REMITA el Certificado médico legal ampliatorio, otorgado por la Dra. CLAUDIA SALINAS SANJINES, médico Forense del IDIF, de fecha 23 de febrero de 2023.2.-El cuadernillo de investigación en su integridad. OTROSÍ Iro.- Ratificamos todas las pruebas Documentales aportadas por el Ministerio Publico, las aportadas en mi querella, como también toda las que pueda ser aportada durante la sustanciación del proceso.OTROSÍ 2do.- En cuanto a los Honorarios profesionales, el abogado patrocinante se someterá al arancel mínimo del Colegio de Abogados.OTROSÍ 3ro.- Señalamos como domicilio procesal, la secretaria de su digno despacho. Señalo ciudadanía digital ci:4343712.FDO MIRKO.F.CHAVEZ ROJAS. FDO ILEGIGLE---------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2023--------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA N°2 DE QUILLACOLLO SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.-NUREJ: 30383478.OTROSIES.-JHON RAMIRO GUTIERREZ AGUILAR, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA mia, en contra de BIMAR VALLEJOS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art 271 del Codigo Penal, ante su autoridad expongo y pido:Conforme a lo expresado por la representación realizada por MANUEL ALEX VISCARRA VIA, TÉCNICO III- GESTOR, de fecha 29 de septiembre de 2023, donde en lo más sobresaliente indica que "habiendo agotado todas las estancias, no pudo dar cumplimiento a la ordenado por su autoridad, de realizar la notificación personal con las acusaciones Fiscal y Parucular de mera personal", por todo lo anteriormente manifestado y conforme a lo dispuesto por el Art. 165, del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad disponga la notificación del acusado Bimar Vallejos Zalazar, con la acusación Fiscal y Particular, para lo cual por secretaria se elabore el correspondiente edicto y sea publicado a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia.-OTROSÍ 1ro.-Ratifico como domicilio procesal, la secretaria de su digno despacho.Quillacollo, 12 de octubre de 2023. FDO MIRKO F. CHAVEZ ROJAS ABOGADO. FDO ILEGIBLE------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2023:---------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 12 de Octubre de 2023 Como solicitar por secretaria procédase a la realización de la notificación por edicto según lo establece el Art. 165 del Cdg. De Proc. Penal., al imputado Bimar Vallejos Zalazar, para que un plazo de 10 dias a partir de su legal notificación presente sus pruebas de descargo o se adhiera a las del Ministerio Público según lo establecido el Art. 340 del Cdg. De Proc. Penal. AL OTROSI 1ro.- Se tiene presente. Notifiquese.FDO NITZEL DAMARIS PONCE DE LEON------------------------------------------ ES LO QUE SE TRANSCRIBE, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------------------------------------------------- QUILLACOLLO 17 DE NOVIEMBRE DE 2.023


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