EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------ LOS DRS. BELTRAN QUISPE PUCHO, JUAN ADALIT MAMANI Q., y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de GILBERTO VELEZ MAMANI por los delitos de VIOLACION, notifican, citan y emplazan con notificación por edicto a: GILBERTO VELEZ MAMANI con C.I.: 8373780 LP.----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL SEXTO DE LA PAZ RESOLUCIÓN Nº154/2023 AUTO DE APERTURA Fecha : 09 de noviembre de 2023 Expediente : NUREJ N* 201329913 Acusador : MINISTERIO PUBLICO Acusador Particular: Defensoría de la Niñez y Adolescencia Acusados : RUBEN VENTURA VELEZ GILBERTO VELEZ MAMANI Delitos : VIOLACION NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE y ABUSO DESHONESTO L ANTECEDENTES La adolescente Yosilyn E.V.A. de 14 años en la gestión 2013 se encontraba estudiando en el colegio sagrada familia donde al personal del establecimiento les refiere que ella se encontraba embarazada comunicándose dicho extremo a personal de la DNA donde abordando el caso la adolescente Yosilyn les refiere que desde que tenía 7 años de edad era víctima de toques y agresión sexual por parte de su primo Rubén Ventura y que la última vez fue en el mes de febrero de 2013, cuando ella se encontraba a la altura de la zona Taypichui su primo estaba en su auto donde este la metió al interior del vehículo donde la abusó sexualmente que a consecuencia de esto ella se encontraría embarazada. Así mismo la adolescente refiere que su tío paterno Gilberto Vélez Mamani también en reiteradas oportunidades le agredía sexualmente y que cuando ella se encontraba viviendo con él en su domicilio ubicado en la localidad Carreteras, había llegado en estado de ebriedad donde confundiéndola con su esposa Maribel se había subido encima de ella abusándola repitiendo el nombre de su esposa y que la última vez fue entre los meses de febrero y marzo de 2013 y que a consecuencia de esto ella se encontraría embarazada II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: De antecedentes se establece que se ha cumplido con los actos preparatorios de juicio oral, durante la misma se ofreció pruebas de cargo, conforme lo establece el art. 340 de Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, de acuerdo al Estado del proceso corresponde convocar a las partes a juicio oral público continuo y contradictorio. III. ARGUMENTACIÓN NORMATIVA Y FACTICA: Constituida la base del juicio sobre la acusación de Ministerio Público, conforme lo establece los Art. 329, 340, 342 y 343 de Código de Procedimiento Penal, prevé los actos preparatorios de juicio oral, en el que sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante se podrá abrir indistintamente, en ese contexto cumplida la misma corresponde a este tribunal disponer la sustanciación del proceso penal contra RUBEN VENTURA VELEZ y GILBERTO VELEZ MAMANI por el supuesto delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE Y ABUSO DESHONESTO CON AGRAVACION (Art. 308 bis, art. 310 núm. 2, 3 y 4 del Código Penal), y durante la sustanciación del juicio el Ministerio Público y Acusación Particular deben producir sus pruebas de cargo. Por tanto: El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de La Paz, de conformidad con el apartado IV del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, arts. 342, 343 y siguientes de la citada normativa procesal penal, dispone AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO en contra del acusado: RUBEN VENTURA VELEZ, con Cl. 8373779 LP, mayor de edad hábil por Ley, boliviano, estado civil Concubino, de ocupación Chofer, con domicilio Av. Mecapaca s/n zona Carreras (Municipio Mecapaca). GILBERTO VELEZ MAMANI, con Cl. 8373780 LP, mayor de edad hábil por Ley, boliviano, estado civil Soltero, de ocupación Chofer, con domicilio Av. Mecapaca s/n Huajchilla (Municipio Mecapaca). Acusados por los supuestos delitos de: VIOLACION NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE Y ABUSO DESHONESTO CON AGRAVACION (Art, 308 bis, art. 310 núm. 2, 3 y 4 del Código Penal). Señalándose audiencia de celebración de juicio oral público y contradictorio, para el día 20 de noviembre de 2023 a horas 15:00, audiencia virtual que se realizará en la sala de audiencias del Tribunal Sexto de Sentencia Penal de La Paz edificio anexo A del Tribunal Departamental de Justicia. Por secretaría líbrese los correspondientes mandamientos de comparendo, para los testigos y peritos ofrecidos, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales. o Contra la presente resolución no procede recurso ulterior. REGISTRESE, Ne QUE Y TOMESE RAZON. FIRMA Y SELLA: Beltrán Quispe Pucho----Juez Técnico del Tribunal—Sexto de Sentencia—La Paz – Bolivia----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Beltran Quispe Pucho----Juez Técnico del Tribunal—Sexto de Sentencia—La Paz – Bolivia----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Adalit Mamani Quispecahuana. --- Juez técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto------ FIRMA Y SELLA: Dr. Jorge Rodrigo Chambi Mamani--- Secretario Abogado—Tribunal 6to de Sentencia. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTE PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2023.


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