EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------------------
HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE NOTIFIQUE A: RAUL BRAULIO QUISPE TICONA, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCA AL JUZGADO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE MODIFICACION DE GUARDA SEGUIDO POR LOURDES YOVANA CHURA QUISPE CONTRA RAUL BRAULIO QUISPE TICONA A CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: ----------------------------------
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SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ:20318489----INTERNO Nº 935/2019---EN LA VIA INCIDENTAL INTERPONEÉ DEMANDA DE MODIFICACION DE GUARDA.----OTROSIES.- SU CONTENIDO.-----LOURDES YOVANA CHURA QUISPE con C.I. Nº 7025306 Q.R., soltera, estudiante, con domicilio ubicado en la Calle 7 Nº 146, Z/ 12 de octubre de la ciudad de El Alto, boliviana mayor de edad y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y solicito:-----GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO. ----La presente demanda la dirijo contra el Sr. RAUL BRAULIO QUISPE TICONA con C.I. 4887853 L.P., de nacionalidad boliviano, soltero, estudiante, mayor de edad y hábil por derecho con domicilio actual en la avenida 1 Nº 80, Zona Santiago primero de la ciudad de El Alto, adjunto croquis domiciliario y de mi parte protesto conducir a la Srta. Oficial de diligencias al domicilio señalado.---ANTECEDENTES. ----Sra. Juez conforme cursa en obrados, se tiene la existencia de un proceso de Divorcio seguido por LOURDES YOVANA CHURA QUISPE contra RAUL BRAULIO QUISPE TICONA, Signado con el Nurej 20318489, en el cual mediante Resolución Nº 0014/2020, de fecha 09 de enero de 2020, se dispone la guarda de las menores ABIGAIL LOURDES Y NOEMI VANESSA, a favor de LOURDES YOVANA CHURA QUISPE y del menor MOISES a favor del padre RAUL BRAULIO QUISPE TICONA, respecto a la asistencia familiar se dispone que la Sra. LOURDES YOVANA CHURA QUISPE, pase una asistencia familiar en la suma de Bs.425.en favor de su hijo Moisés, y el Sr. RAUL BRAULIO QUISPE TICONA, pase una asistencia familiar en la suma de Bs.850.-en favor de sus hijas Abigail y Noemi, finalmente también se dispone el régimen de visitas a de los Progenitores.---Asimismo, Sra. Juez, ponerle en conocimiento de su autoridad que mi hijo Moisés, nunca se Separó de sus hermanas menos de mi persona, es decir que mis tres hijos nunca se separaron de mi persona, todo este tiempo estaban y están bajo mi cuidado y protección materna, sin embargo, por un mal asesoramiento legal y falta de recursos económicos no tome las acciones legales que correspondían en ese entonces, no obstante en fecha 02 de mayo de 2023 el Sr. RAUL BRAULIO QUISPE TICONA y mi persona, de manera voluntaria y de mutuo acuerdo decidimos suscribir un acuerdo Regulador en el que en su cláusula tercera el progenitor reconoce que el menor moisés nunca estuvo bajo su cuidado, así también en la cláusula cuarta el progenitor me otorga la guarda y custodia de mi hijo Moisés Quispe Chura, acuerdo que cuenta con reconocimiento de firmas y rubricas ante la Notaria de Fe Publica Nº 5 de la ciudad de El Alto.----FUNDAMENTO JURIDICO.----Que el Artículo 115 parg. I de la Constitución Política del Estado refiere..Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una Justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.----El Art. Que el Art. 212 Parg. III de la ley 603 señala...” Las y los hijos menores quedarán en poder de la madre o del padre que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material de éstos, debiendo el otro cónyuge contribuir a la manutención de los mismos en la forma que la autoridad judicial determine.----El Art. 57 del Código Niña Niño y Adolescente (Ley 548), refiere... “que la guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña niño o adolescente con carácter provisional, guarda esta que es otorgado mediante Resolución Judicial a la madre O al padre, en caso de divorcio Oo separación de las uniones conyugales libre o a terceras personas sin afectar la autoridad materna o paterna; que así mismo la norma citada en su parágrafo II establece que la guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña niño o adolescente frente a terceras persona, inclusive a la madre o al padre o ambos.----El Art. 36 de la Ley 603 del Código de las Familias y del proceso Familiar, que a la letra dice "Las y los hijos menores de edad tienen garantizado el derecho de expresar su opinión libremente de todos los asuntos que le afecten, en función de su edad y madurez. Se les escuchara directamente en todo procedimiento judicial y administrativo que les afecten con el apoyo del equipo técnico especializado del ente correspondiente”-----El art. 12 de la Convención sobre Derechos del Niño garantiza al niño que esté en condiciones de formarse un juicio justo el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad madurez".-----El Art. 233 en su Par. I y II de la Ley 439 nos señala que la transacción será presentada por escrito, para su homologación a autoridad judicial examinará el cumplimiento de los requisitos como ser la capacidad de las partes y que se trate de derecho disponible-----El Art, 945 señala: "...I. La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley.", concordante con el Art. Art. 519 del Código Civil que establece: "...El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley."-----La Sentencia Constitucional No. 0265/2007-R manifiesta que “resulta perfectamente válido que existiendo un acuerdo de voluntades expresado en un documento, el que adquiere fuerza de ley entre partes, previo el cumplimiento de las formalidades legales, para lograr el cumplimiento de sus efectos jurídicos, en caso de que una de ellas se resista a hacerlo, pueda acudir ante la autoridad judicial competente a efectos de solicitar su homologación para exigir su cumplimiento...”----El Art. 110 de la ley 603 establece que “el derecho de asistencia familiar en favor de los menores de edad y personas en situación con discapacidad, es irrenunciable e intransferible. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que le adeude a la beneficiaria o el beneficiario”. Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado refiere... “Es deber del Estado, la sociedad y la familia Garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la -primacía en recibir protección socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”-----PETITORIO-----Por todo lo expuesto y al amparo de los artículos 24,60, 6l, 62, 64 de la constitución Política del Estado, Art. 222 Parg. IV, Art.36,259,271,281,324,325,326,327,328,329,334,336,445 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ley 603, EN LA VIA DE RESOLUCION INMEDIATA INTERPONGO DEMANDA DE MODIFICACION DE GUARDA, impetrando a vuestra autoridad se admita la presente demanda y en sentencia declare probada la demandada de modificación de guarda y en consecuencia se disponga la guarda y tutela del menor MOISES EDUARDO QUISPE CHURA a favor de la progenitora LOURDES YOVANA CHURA QUISPE.----Con respecto a la asistencia familiar en base a los antecedentes descritos y conforme la resolución Nº 0014/2020, solicito a su autoridad fije una asistencia familiar en la suma de Bs.423.(CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS). - mensuales a favor de mi hijo MOISES EDUARDO QUISPE CHURA, sea a partir de fecha 09 de enero de 2020, toda vez que mi hijo se encuentra bajo mi cuidado desde dicha fecha, tal cual consta en la cláusula tercera del Acuerdo Regulador que adjunto al presente.----Asimismo, respecto a las visitas con el fin de fortalecer el vínculo paterno familiar solicito que sean los días sábados de hrs. 9:00 a.m. a 17:30 p.m.----OTROSÍ 1.- Sra. Juez, de conformidad a los Arts. 324, 325 y siguientes de la ley 603, presento como prueba de cargo las siguientes literales:---Acuerdo Regulador suscrito entre RAUL BRAULIO QUISPE TICONA y LOURDES YOVANA CHURA QUISPE, en fecha 02 de mayo. de 2023, con reconocimiento de firmas y rubricas ante la Notaría de fe
Pública Nº 05 de la ciudad de El Alto.----Certificados de nacimiento de mi hijo MOISES EDUARDO: QUISPE CHURA de 11 años de edad.----Fotocopia de cedula de Identidad correspondiente a LOURDES YOVANA CHURA QUISPE.---- Certificados de nacimiento de mis hijas ABIGAIL LOURDES y
NOEMI VANESA QUISPE CHURA de 16 y 15 años de edad respectivamente.---Certificado de matrimonio debidamente cancelado.----Fotocopia de certificación del SEGIP y SERECI de fecha 10 de agosto de 2023 sobre el ultimo domicilio del demandante. ----fotocopia de la Resolución N º0014/2020.
OTROSI II.- Asimismo, a fin de contar con mayores elementos de convicción, respecto a la guarda y asistencia familiar, solicito a 8u autoridad se oficie al Equipo Técnico Multidisciplinario de los Juzgados de la ciudad de El Alto, para que se realice una valoración psicológica al menor MOISES EDUARDO QUISPE CMURA, no siendo necesario el examen social y psicológico a los progenitores, toda vez que existe un acuerdo regulador con reconocimiento de firmas y rubricas en el cual de manera voluntaria el progenitor me otorga la guarda de mi hijo. OTROSI 111.El Abogado Que suscribe se atiene al arancel Mínimo del Ministerio de Justicia y Transparencia institucional.---- OTROSÍ IV.-Señaló domicilio procesal en la Av. Satélite, Esq. C/Alfredo Franco Valle, Edificio “Olmos” piso 4, oficina Nº 73 de la ciudad de El Alto, numero de celular WhatsApp 73283043, correo electrónico «uimer3105femail.com. ¡¡¡¡¡¡SÉRA JUSTICIA!!!!!! ---- El Alto 20 de septiembre de 2023.-----FIRMA Y SELLA: DR. GUIMER F. HUANCANI C.---ABOGADO---RPA:8316501 GFHC---FIRMA DEL IMPETRANTE. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS 85 DE OBRADOS. -------------------------------------------
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JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----AUTO DE ADMISION----NUREJ:---20318489-1----INTERNO: 935-19----DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR LOURDES YOVANA CHURA QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 7025306 L.P., con domicilio en la Calle 7, N° 146, Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, en contra de RAUL BRAULIO QUISPE TICONA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4887853 L.P., con domicilio real en la Av. 1, N° 80, Zona Santiago Primero de la ciudad de El Alto, sobre MODIFICACION DE GUARDA.---- El Alto, 27 de Septiembre de 2023----VISTOS: En atención al memorial, la documentación adjunta, y lo dispuesto por el Art 436 del Código de las Familias y del proceso Familiar, Ley 603, SE ADMITE la presente demanda de MODIFICACION DE GUARDA, formulada por LOURDES YOVANA CHURA QUISPE, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a la parte demandada RAUL BRAULIO QUISPE TICONA, para que responda en el término de cinco días a partir de su legal citación, de conformidad a lo previsto por el 437 del Código de las Familias y del proceso Familiar, Ley 603. Bajo la advertencia de, en caso de no responder a la demanda, en aplicación del Art 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, designarle abogado defensor de oficio.----Y, en caución de los menores, en cumplimiento a los Arts. 5, 8, 9, 17, 185 y 188 del Código Niña Niño y Adolescente, Ley 548 y del Art 241 de la Ley 603, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.----Al Otrosí I.- Téngase por ofrecida la prueba documental que refiere, sea con noticia contraria.----Al Otrosí II.- Conforme lo solicitado por secretaria de despacho expídase Oficio, sea previas las formalidades de ley.----Al Otrosí III.- Se tiene presente.----Al Otrosí IV.- Téngase por aceptado el domicilio procesal y por señalado los medios alternativos de comunicación, tómese en cuenta a la Srta. Oficial de diligencias.----PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL QUE ANTECEDE:----Téngase por subsanado lo observado y estese a lo principal.---Al Otrosí I.- Por adjuntado, sea con noticia contraria.---Al Otrosí II y III.- Por reiterado. ---FIRMA Y SELLA:DRA. MARIA E. PACO LAURA----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------
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T.D.J – EL ALTO – LA PAZ-, BOLIVIA----De: Vanessa Titirico Mamani. ----OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo DE LA CIUDAD DE EL ALTO----Ref.: Informe----Fecha: 13 de Octubre de 2023----Doctora:-----La suscrita Oficial de Diligencias dentro del proceso de MODIFICACION DE GUARDA seguido por LOURDES YOVANA CHURA QUISPE en contra de RAUL BRAULIO QUISPE TICONA con Interno 935/19 informo:--Que, en fecha 12 de Octubre 2023 del presente año mi persona en Calidad de Oficial , de Diligencias en mi procura de notificar con la demanda principal a, RAUL BRAULIO QUISPE TICONA, me dirigí al domicilio señalado por el Sereci cursante en obrados AV. 1 ZONA SANTIAGO 1RO. NRO. 80 una vez constituida en el lugar me procedí a golpear la puerta, en el cual nadie procedió a salir, pero a plena vista el domicilio se encontraba en construcción solamente de obra bruta y es así que preguntando a la tienda del frente manifiesta que en ese domicilio no vive nadie que en ciertas oportunidades una vez al mes viene el dueño del domicilio a recoger las facturas de los servicios y la misma indica desconocer a RAUL BRAULIO QUISPE TICONA y en ese entendido y a fin de no dejar en estado de indefensión y entorpecer el normal desarrollo del proceso no se logró realizar la notificación correspondiente.----Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y Para los fines consiguientes de ley.---- FIRMA Y SELLA: VANESSA TITIRICO MAMANI ---- OFICIAL DE DILIGENCIAS ---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8VO ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 90 VUELTA DE OBRADOS ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, a 16 de octubre de 2023 ----- Se tiene presente, con noticia de la parte interesada. FIRMA Y SELLA: DRA. MARIA E. PACO LAURA----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 95 A 95 VUELTA DE OBRADOS. ---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO--- NUREJ:20318489-1----INTERNO Nº 935/2019---IMPETRA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE SISTEMA HERMES.----OTROSIES.- SU CONTENIDO.----LOURDES YOVANA CHURA QUISPE con C.I. Nº 7025306 Q.R., de generales de ley ya conocidas, mayor de edad y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:---Sra. Juez cabe aclarar nuevamente que el domicilio que certifica el SEGIP, como supuesto domicilio del demandado RAUL BRAULIO QUISPE TICONA, fue en su momento nuestro domicilio conyugal, razón por la cual figura como domicilio Real del demandado, no obstante, el domicilio es de propiedad de mi Sra. Madre Juana Quispe calle, donde actualmente habita mi persona, conjuntamente con mi Sra. madre, tal cual se evidencia en la fotocopia de cedula de identidad de mi persona el cursa en obrados, asimismo al presente tengo a bien adjuntar fotocopia de certificado de nacimiento de mi persona que acredita el vínculo consanguíneo de filiación entre mi Sra. madre y mi persona, así también además al presente adjunto presento folio real vigente, que acredita la propiedad de mi Sra. Madre JUANA QUISPE Vda. de CHURA respecto al bien inmueble ubicado en la Calle 7 N º 146, Z/ 12 de octubre de la ciudad de El Alto.-----Por lo anteriormente expuesto Señora Juez, teniendo en cuenta que mediante Informe de fecha 13 de octubre de 2023 de fs. de obrados, la Srta. oficial de diligencias de su juzgado hace conocer que el demandado no habría podido ser encontrado en el domicilio certificado por el Servicio de Registro Cívico (Sereci), en virtud a dicha representación de la oficial de diligencias, habiendo sido agotado todo esfuerzo por encontrar ubicar el ultimo domicilio del Sr. RAUL BRAULIO QUISPR YICONA, de conformidad al art. 308 y 309 de la Ley 603 solicito a su autoridad que por secretaria de su digno despacho se notifique al sr. RAUL BRAULIO QUISPE TICONA mediante edictos judiciales, sea con la demanda de modificación de guarda y demás actuados que correspondan, realizado por dos veces y dentro de los plazos establecidos por ley, asimismo solicito que la misma sea a través del sistema Hermes del tribunal departamental de justicia de La Paz, previo juramento de desconocimiento de domicilio y demás formalidades de ley.----OTROSI 1.- Adjunto Fotocopia de Folio Real, fotocopia de cedula de identidad y Fotocopia de Certificado de nacimiento.---OTROSI II.-El Abogado que suscribe se atiene al arancel Mínimo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.----OTROSÍ III.-Reitero domicilio procesal en la Av. Satélite, Esq. C/Alfredo Franco Valle, Edificio “Olmos” piso 4, oficina Nº 73 de la ciudad de El Alto, numero de celular WhatsApp 73283043, correo electrónico guimer3105agmail.com.----¡¡¡SÉRA JUSTICIA!!!!!! ---El Alto, 19 de octubre de 2023.----- FIRMA Y SELLA: DR. GUIMER F. HUANCANI C.---ABOGADO---RPA:8316501 GFHC---FIRMA DEL IMPETRANTE. --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FS. 96 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------
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El Alto, 20 de Octubre de 2023----En atención al informe emitido por el oficial de diligencias cursante a fs.90 de obrados y en aplicación del Art.309 del Código de las Familias y del proceso Familiar (Ley 603), cítese al demandado RAUL BRAULIO QUISPE TICONA, mediante edictos con el Auto de Admisión de la demanda de fs. 85, Sentencia y demás actuados pertinentes a través del sistema HERMES, publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguientes de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.----FIRMA Y SELLA: DRA. MARIA E. PACO LAURA----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 98 DE OBRADOS. ------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-----En la ciudad de El Alto, a horas 15:15 p.m. del día jueves 26 de octubre de 2023 años, la Suscrita Secretaria Abg. Rosemary J. Cortez Callizaya, tomo juramento y/o RECEPCIÓN DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso de MODIFICACION DE GUARDA seguido por LOURDES YOVANA CHURA QUISPE contra RAUL BRAULIO QUISPE TICONA. --Acto seguido, de conformidad a lo dispuesto por decreto de fs.96 de obrados, la suscrita secretaria tomó juramento de rigor a LOURDES YOVANA CHURA QUISPE QUIROZ, mayor de edad, hábil por derecho, estudiante, con C.I. No.7025306 L.P., con domicilio en la calle 7, No. 146, zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, quien haciendo la señal de la cruz, JURO POR DIOS, LAS LEYES Y SU CONCIENCIA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE RAUL BRAULIO QUISPE TICONA CONTRA QUIEN SE INICIO LA DEMANDA DE MODIFICACION DE GUARDA.----- FIRMA Y SELLA: ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA: Lourdes Yovana Chura Quispe----7025206---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 98 VUELTA DE OBRADOS ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 26 de octubre de 2023---- Arrímese a Sus antecedentes el acta de juramento de desconocimiento de domicilio que antecede, sea para fines consiguientes de Ley.------------- FIRMA Y SELLA: DRA. MARIA E. PACO LAURA----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS 17 DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------------------------------------------------
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