EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-------------------------------- Hace conocer al señor ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA el requerimiento de imputación formal de fecha 17 de octubre de 2023 y resolución de fecha 26 de Octubre de 2023 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA por el delito de RECEPTACION ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR SEGUNDO (2D0) EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA IMPUTACION FORMAL PURA Y SIMPLE. - OTROSIES. - CUD: 601103012300474 — INT. 193/2023 ABG. ALDO FRANCISCO CORRILLO MACHICADO, Fiscal de Materia adscrito a la división de Delitos Patrimoniales del distrito de Tarja, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal en su Art. 301 inc. 1 y Art. 302, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARIANA DELGADO CHOQUE en contra de ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA por la supuesta comisión de delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el Art. 172 del Código Penal, a los efectos pertinentes ante su autoridad con el debido respeto, expongo y digo: L DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA. - NOMBRE Y APELLIDO. :ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA Nacionalidad : boliviana. Fecha Nacimiento 27-07-2000 Cedula De Identidad 9776970 Estado Civil Soltera. Domicilio Real Se Desconoce. Ocupación Se Desconoce. Celular Se Desconoce. H. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA-DENUNCIANTE: NOMBRE N°1 MARIANA DELGADO CHOQUE Nacionalidad boliviana. Fecha de Nacimiento 08 de febrero de 1990. Edad 33 años Cedula De Identidad 8563709. Estado Civil Soltera. Ocupación Psicóloga. Domicilio Real Barrio 6 de Agosto calle La Patria entre Circunvalación Celular 73490929 Abogado Defensor Vanesa Leniz Carrillo. Domicilio Procesal Calle Colon Edif. Monumental Of. 12 Celular 63709332 III.-. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA. — Culminada la investigación preliminar se tiene elementos objetivos suficientes para establecer en esta etapa que ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA, ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA sería presunta autora de los hechos, bajo el siguiente orden fáctico: En fecha 24 de marzo de 2023 Mariana Delgado Choque, vio una publicación por medios sociales Facebook relativa a la venta de una motocicleta de marca Honda Navi de color negro del año 2020, donde tomo contacto con el número de celular del anuncio para poder ver la moto, la cual le manda a una dirección GPS ubicada en la avenida La Banda altura la tienda de organización de eventos SERGATAR, donde llegando al lugar 13:00 tomo contacto con el Sr. Jhonatan Salomón Lamas Quispia quien el muestra la motocicleta, así también los papeles y le presta para probarla, posterior le dijo que nada menos del precio y me responde que hable con el contacto que escribió vía WhatsApp Nro. 77357671 , entonces le dijo que volverá, donde a hrs: 15:00 aprox. retorno al lugar para realizar la compra, mediante teléfono hablo con el Sr. Juan Carlos donde y le dijo que haga la transferencia y que posterior inmediatamente le entregara la llave y los papeles, su hermana de su cuenta mediante celular hizo la transferencia la suma de 5.500,00 bs, a la cuenta a nombre de ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA, con C.I: 9776970 S.C., y al número de cuenta 10000028365399, donde volviendo a tomar contacto con el Sr. Juan Carlos indicándole que ya hizo el deposito, quien le dijo que espere un momento para la verificación donde pasados unos minutos al ver que ya no me respondía le dice al Jhonatan Salomón Lamas Quispia que le entregue la motocicleta puesto que ya hizo el depósito a su cliente Juan Cardos, y él le dijo que no me transfirió nada a él, que primero le tiene que transferir la suma de 12.500 bs que eso sería lo acordado, entonces al poco rato el Sr. Juan Carlos le manda un comprobante de depósito de fecha 30 de marzo del 2023, donde posterior le volvió a escribir que le devuelva su dinero y le decía que espere que tenga paciencia y pasadas varios minutos se da cuenta que sufrió una estafa por lo que se hace presente a estas dependencias para formalizar su denuncia correspondiente. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INCURSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. — En mérito a la sentencia constitucional 0760/2003-R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los siguientes elementos probatorios, en función a los establecido por los Arts.70, 72, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal; en este entendido, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de elementos indiciarios, los siguientes: 1. Del INFORME DE CONOCIMIENTO POLICIAL, de fecha 25 de marzo de 2023, presentado y elevado por el Sgto. Jose Rodrigo Condo Ch. — Investigador Asignado al Caso de la división de la FELCC, donde se establece e informa el conocimiento de un hecho de delictivo y la identificación del sujeto a cuya cuenta se realizó el desprendimiento patrimonial, más la documental adjunta. 2. Del FORMULARIO DE DENUNCIA, de fecha 24 de marzo de 2023, interpuesta por la víctima se establece el momento histórico del hecho y la identificación de una cuenta bancaria donde se realizó un deposito como producto de la inducción al error por parte de un sujeto que solo de identifico con el nombre de Juan Carlos. 3. Del ACTA DE DECLARACION DEL DENUNCIANTE, de fecha 24 de marzo de 2023, en relación a la ciudadana Mariana Delgado Choque, quien refiere sobre los hechos denunciados y como se la indujo al error. 4. De las CAPTURAS DE PANTALLA, referidos a la conversación y extractos de transferencia bancaria a favor de la ciudadana ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA. 5. Del INFORME POLICIAL, elaborado por el investigador asignado al caso Sbtte. Jhonny Luar Andia Teran de fecha 09 de mayo de 2023, donde se establece e informa sobre todos los actuados policiales efectuados desde el momento del inicio de la investigación. 6. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL DE JHONATAN SALVADOR LAMAS QUISPIA de fecha 17 de octubre de 2023, al cual se adjunta conversación sostenida con el número de celular 77357671, identificándose con el nombre de Juan Carlos. 7. COPIA DEL ESTRACTO BANCARIO A NOMBRE DE JHONATAN SALVADOR LAMAS QUISPIA, correspondiente al Banco Unión S.A. 8. IMPRESIÓN DE PUBLICACION EN FACEBOOK, relativa a la venta de una Motocicleta en la suma de Bs.12.800,00 V.-IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION DEL HECHO DELICTIVO. - Durante la etapa preliminar, se pudo colectar lícitamente indicios y elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo y la participación del ciudadano JAVIER JOEL GUTIERREZ RAMIREZ ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA siendo que la conducta desplegada por la misma se subsume al tipo penal provisional de RECEPTACION de acuerdo a los siguientes argumentos: Art. 172°- (RECEPTACIÓIII). El que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos que sirvieron para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Quedará exento de pena el que encubriere a sus ascendientes, descendientes o consorte." • Art. 14 del C.P. (DOLO): "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". El autor boliviano Jorge José Valda Daza define al dolo como: "la manifestación de la voluntad consciente a momento de perpetrar un injusto penal, comprendiendo las consecuencias jurídicas de la lesividad de la conducta". • Art. 20 del C.P. (AUTORES): "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor, autor mediato, etc., a través del artículo anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad VI. RAZONAMIENTO DE ADECUACION TIPICA.- Que con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que el imputado ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA, ha participado del hecho investigado en calidad de autores directo: De lo mencionado ut supra y de la revisión minuciosa de los elementos de convicción incursos dentro del cuaderno de investigación, se tiene objetivamente demostrado que el ciudadano: ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA, habría subsumido su conducta al ilícito de RECEPTACION en su calidad de autora directa BAJO LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: PRIMERO: DE LA EXISTENCIA, INDIVIDUALIZACION Y PARTICIPACION de ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA en el hecho denunciado, bajo esos parámetros se tiene: • Que, en la fecha referida ut supra fáctica, se tiene que ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA en conocimiento pleno del uso de mecanismos fraudulentos y engañosos recibió en su cuenta personal la suma de Bs. 5.500, oo, misma que fue producto de la inducción al error por parte de un sujeto identificado como Juan Carlos hacia Mariana Delgado Choque Es por todas las artimañas engañosas que utilizo el imputado a provocando una disposición patrimonial por parte de la víctima Mariana Delgado Choque, viéndose afectado patrimonialmente por esta situación Por lo precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA es con probabilidad autor del delito de RECEPTACION tipificado en el art. 175 del código penal. VII.- FORMULA IMPUTACION FORMAL. - Consecuentemente, por imperio del Ad 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en base a la atribución conferida en el Art. 301 inciso 1) y en el Art. 302 del C.P.P., el Fiscal como Director Funcional de las investigaciones, mediante resolución fundamentada, puede disponer la Imputación Formal, por tanto, toda vez que habiéndose realizado la investigación preliminar y teniendo en cuenta que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el hecho, el suscrito Fiscal de Materia formaliza imputación formal en contra de la ciudadana: ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA. Por ser con probabilidad AUTOR del delito de RECEPTACION, previsto y sancionado por el Art. 172 del Código Penal, en relación al Art. 20 del Código Penal. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES REALES- A efecto de precautelar la posible reparación del daño y/o emergencia del mismo conforme lo establece el Art. 252 del Código de Procedimiento penal, con relación al Art. 90 del Código Penal, solicito: a) LA ANOTACIÓN PREVENTIVA, de todos los bienes pertenecientes a la ciudadana ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA y/o congelación de cuentas bancarias, pertenecientes al mismo. Para cuyo efecto se expida las ejecutoriales pertinentes a DD.RR., COSETT, TRANSITO y a la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI. b) Sobre el monto total dispuesto por la víctima en la totalidad de 5.500,00 Bs (cinco mil quinientos mil Bolivianos 00/100). Se hace constar a su Autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada contra otras personas por los mismos u otros delitos Protestando presentar elementos de convicción en audiencia y fundamentar la imputación. IX.- PETICIÓN.- En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 9.1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 9.2. Se ordene a la ASFI se retengan los fondos en cuentas bancarias en el sistema nacional a nombre del imputado ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA Otrosí 1°.- De conformidad a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta al presenta el Acta de Notificación por EDICTO correspondiente al ciudadano ANA FLAVIA CARRASCO ROCHA. Otrosí 2°.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía de la Estación Integral Policial N°4 del barrio CHAPACOS. Tarja, 17 de octubre de 2023 A, TARIJA 26 DE OCTUBRE DE 2023 En lo principal, se tiene presente la imputación formal presentada por el ministerio público, asimismo para fines del inicio del cómputo de la etapa preparatoria conforme lo dispone el art. 301 - II del CPP, procédase a notificar la misma a la parte denunciante e imputada conforme a procedimiento, EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL SOLICITADAS, ADJÚNTESE PREVIAMENTE LA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE QUE ACREDITE EL QUANTUM DEL MONTO SOLICITADO COMO POSIBLE DAÑO CIVIL EN EL PROCESO. Al otrosí 1º.- Por señalado. Notifíquese.- EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL SOLICITADAS, ADJÚNTESE PREVIAMENTE LA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE QUE ACREDITE EL QUANTUM DEL MONTO SOLICITADO COMO POSIBLE DAÑO CIVIL EN EL PROCESO. Al otrosí 1º.- Por señalado. Notifíquese.- FIRMADO Y SELADO DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. RICHARD QUISBERT ALAVI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------Tarija, 17 de Noviembre de 2023--------------------------------------


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