EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------- HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE NOTIFICA A: FREIRE MENDOZA GONZALES, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL SEA NOTIFICADO CON EL SIGUIENTE ACTUADO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR VIRGINIA SITO CHAMBI EN CONTRA DE FREIRE MENDOZA GONZALES A CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 10 A 11 DE OBRADOS. ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD EL ALTO ---- EN MERITO A EXPOSICIÓN DE HECHOS SOLICITA HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL VOLUNTARIA. ---- OTROSIES: SU CONTENIDO. ---- VIRGINIA SITO CHAMBI, con C.I.4850941QR., mayor de edad, Ocupación: Estudiante, domiciliado actualmente en la Calle: Totora, Nº 2612, Zona: Copacabana IX y X de la ciudad de El Alto, presentándome ante las consideraciones de su autoridad Expongo y Solicito: ---- I). GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO ---- FREIRE MENDOZA GONZALES, con C.I.Nº 4990419 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, estado civil soltero, ocupación: Sastre, con domicilio (ANTERIOR) en la Calle: Juan José, Nº 105, Zona: ventilla de la ciudad de El Alto, actualmente desconozco el domicilio Real toda vez que el DEMANDADO se trasladó de domicilio debido a que era INQUILINO. II).- RELACIÓN DE HECHOS. ---- Señor(a)Juez, adjunto al presente DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR Y LA TENENCIA DE MI PEQUEÑO HIJO A MI CARGO, suscrito en fecha 22 de marzo del 2014, ante el Abogado Dr. PLACIDO QUISPE GUTIERREZ con MCA 009055 NIT. 2250258010, bajo reconocimiento de firmas y rúbricas ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA DR. RAPHAEL KOSTADIN FUERTES RUIZ, LEGALIZADO ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA Nº 11 DR.FELIPE QUISPE QUENTA, de fecha 14 DE JULIO DEL 2023 de la Ciudad del Alto. ---- Documento que suscribimos en forma voluntaria con el Padre de mi hijo menor de nombre: JHOEL CHRISTIAN MENDOZA SITO, de 10 años de edad actualmente, Documento en el que se consta el Acuerdo Transaccional voluntario realizado con referencia a la ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE MI PEQUEÑO HIJO CON LA SUMA DE Bs.- 400 (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)monto que debería cancelarme cada 22 de cada mes, siendo que el primer pago seria el 22 de abril del 2014, más se comprometió en darme UN TARRO DE LECHE, ALIMENTOS, MÁS UNA MUDA DE ROPA CADA DOS MESES y otros aspectos contenidos en el documento poniendo fin así a cualquier tipo de divergencias existentes en su momento, todo con el fin de evitar problemas emocionales a nuestro hijo. Al presente con el fin de poner en conocimiento de su autoridad del presente DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, el mismo por mi persona y el padre de mi hijo en forma voluntaria y para su debida validez legal, al amparo de los Artículos 445.- Inciso g) y Artículo 448 Inciso III del CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR, SOLICITO A SU AUTORIDAD PREVIAS LAS FORMALIDADES DE RIGOR DISPONGA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. ---- OTROSI PRIMERO.- Para efectos de la correspondiente Homologación y en cumplimiento del Artículo 448 inc.III CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR solicito a su Autoridad DISPONGA LA NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO: FREIRE MENDOZA GONZALES, con C.I.Nº4990419 L.P., con domicilio (anterior) en la Calle: Juan Jorge, Nº 9105, Zona: Ventilla de la ciudad de El Alto, domicilio que era alquilado para entonces, actualmente Señor(a) Juez desconozco el domicilio real y actual ya que se trasladó de Domicilio.---- OTROSI SEGUNDO.- Adjunto documento en calidad de pruebas preconstituidas: ---- -Documento Privado de Acuerdo Transaccional con reconocimiento de firmas y rubricas de Asistencia Familiar, Tenencia de mi hijo. ---- Certificado Original de nacimiento del menor. ---- Libreta Escolar original del menor. -Fotocopia de cédula de identidad de la demandante.---- Fotocopia de cédula de identidad del demandado.-¬--croquis de domicilio de la demandante.---- factura de agua.---- OTROSI TERCERO.- Señor(a)Juez ofíciese a oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ)y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP)de la ciudad de El Alto para poder dar con el último domicilio del DEMANDADO para el cumplimiento de la obligación de cubrir los gastos de alimentación vestimenta y educación para mi hijo menor.---- OTROSI CUARTO.- La suscrita profesional se atiene al Ilustre Colegio de Abogados y Ministerio de Justicia de la Paz. ---- OTROSI QUINTO.- Señalo domicilio procesal en la calle Noel Kempf; Mercado Nº 1024 de la ciudad de El Alto o la Secretaría de su digno despacho, con WhatsApp: 76722239, Correo Electrónico: 767adelareinagmail.com. ---- Sera disponer en Justicia. ---- El Alto, 21 de julio del 2023 ----- SELLA Y FIRMA: Adela R. Limachi Aruni ---- ABOGADA ---- FIRMA LEGIBLE: Virginia Sito Chambi CI 4850941 LP.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 12 DE OBRADOS-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 25 de Julio de 2023 ---- VISTO: De la verificación del memorial de demanda y las literales adjuntadas se evidencia que no cumple con las formalidades legales, en consecuencia y al amparo del Art. 264 parágrafo II de la Ley 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar” se dispone que la parte demandante subsane los siguientes extremos: ---- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, por secretaria de despacho expídase oficios dirigido al SERECI y SEGIP a efecto de conocer de manera precisa el último domicilio real que tuviera registrado el ciudadano FREIRE MENDOZA GONZALES con C.I. 4990419 L.P. ---- Asimismo, cumpla con lo dispuesto por el Art. 72 IV de la ley 439. ---- Aspectos que deberán ser cumplidos en el plazo de 3 días, a partir de su notificación, bajo alternativa de dar aplicación a lo dispuesto por el Art. 264 parágrafo II de la ley 603 y declárese por no presentada la demanda, sea con las formalidades de ley.---- SELLA Y FIRMA: Dra. Ricardina Aruni Valencia. ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9º DE EL ALTO ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ- BOLIVIA ---- SUPLENCIA LEGAL ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ---- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ----EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 16 DE OBRADOS. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO OCTAVO DE FAMILIA DE LA CIUDAD EL ALTO ---- NUREJ: 204099950 ---- INTERNO: 596/2023 ---- RESPUESTA A OFICIO JUDICIAL ---- VIRGINIA SITO CHAMBI, mayor de edad, hábil por derecho con generales ya conocidas dentro del PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido en contra de: FREIRE MENDOZA GONZALES, doy en cumplimiento y remito a su conocimiento el INFORME por el (SEGIP) SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, haciendo conocer el último domicilio del Demandado así poder dar continuidad con la notificación al Señor DEMANDADO.---- OTROSI.- Adjunto informe original por SEGIP, WhatsApp: 76722239, Correo Electrónico: 767adelareinagmail.com. ---- SERA JUSTICIA. ---- El Alto, 01 de agosto de 2023 ----- SELLA Y FIRMA: Adela R. Limachi Aruni ---- ABOGADA ---- FIRMA LEGIBLE: Virginia Sito Chambi CI 4850941 LP.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 16 VTA. DE OBRADOS. --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto 02 de Agosto de 2023 ---- Se tiene presente se aguarda por el informe emitido por el SERECI---- SELLA Y FIRMA: Dra. María E. Paco Laura. ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ---- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 18 VTA. DE OBRADOS. --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto 04 de Agosto de 2023 ---- Se tiene presente asimismo cumpla con el punto 2 del Auto cursante a fs. 12 de obrados aspectos que debe ser subsanado en el plazo de 24 horas a partir de su notificación, bajo alternativa de dar aplicación a lo dispuesto por el Art. 264 parágrafo II de la Ley 603 y declárese por no presentada la demanda, sea con las formalidades de ley. ---- SELLA Y FIRMA: Dra. María E. Paco Laura. ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ---- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 20 DE OBRADOS. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO OCTAVO DE FAMILIA DE LA CIUDAD EL ALTO ---- NUREJ: 204099950 ---- INTERNO: 596/2023 ---- SUBSANA LO OBSERVADO ---- OTROSÍ 1ro.- SU CONTENIDO ---- VIRGINIA SITO CHAMBI, de generales ya conocido dentro la demanda de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL, en contra de FREIRE MENDOZA GONZALES con C.I.Nº 4990419 L.P., el mismo caratulado SITO/MENDOZA presentándome ante su digna autoridad con todo respeto, expongo y pido:---- Señora Juez en cumplimiento al Auto de Fs. 12 subsanado lo extrañado en cuanto al punto 2.---- Informar a su autoridad el domicilio real del DEMANDADO según a los informes de SEGIP Y SERECI son: ---- 1.- SEGIP informa que el domicilio real es en la Calle: Juan José, Nº 105,Zona ventilla de la Ciudad de el Alto. ---- 2 SERECI informa que el domicilio es en la Zona San Luis entre litoral y Cbba., Nº4025 de la Ciudad de El Alto. ---- Domicilios sean para su legal notificación en los domicilios referidos conforme a los informes de SEGIP Y SERECÍ, y dar continuidad con la presente demanda.----- OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal Calle: Noel Kempf Mercado Nº 1024, planta baja, oficina 02, de la Ciudad de El Alto, WHATSAPP: 76722239, CORREO ELECTRÓNICO: 767adelareinagmail.com. ---- ES CUANTO IMPETRO EN ESTRICTA JUSTICIA. ---- El Alto, 11 de agosto del 2023. ----SELLA Y FIRMA: Adela R. Limachi Aruni ---- ABOGADA ---- FIRMA ILEGIBLE: ---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FS. 21 DE OBRADOS. -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- AUTO DE ADMISION ---- NUREJ: 204099950----INT: 596/23 ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR VIRGINIA SITO CHAMBI, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. No. 4850941 QR., con domicilio en la Calle Totora, No 2612, zona Copacabana IX y X de la ciudad de El Alto en contra de FREIRE MENDOZA GONZALES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4990419 L.P., con domicilio en la Calle San Jorge, N° 9105, Zona Ventilla, de la ciudad de El Alto, sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR. ---- El Alto, 14 de Agosto de 2023.---- VISTOS: En atención al memorial y la documentación que adjunta y en aplicación del Art 445 al 449 del Código de las Familias y del proceso Familiar, Ley 603 , SE ACOGE la presente demanda de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR formulada por VIRGINIA SITO CHAMBI, y tratándose de un documento transaccional suscrito ante Notario de Fe Pública / Conciliador judicial institución / que da fe de las acciones de las partes y su intervención en el documento, en aplicación del Art 448 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, y del Art 148 inc. 1) de C.P.C. que le otorga calidad de documento público, se dispone que, en cumplimiento de los Arts. 5, 8, 9, 17, 185 y 188 del Código Niña Niño y Adolescente, Ley 548, Dispone se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que tome caución del menor, una vez cumplido lo cual, se dispone que pasen obrados a despacho para dictar resolución.---- Al otrosí primero. – A lo principal. ---- Al otrosí segundo. –Téngase por ofrecida la prueba documental que refiere, sea con noticia contraria. ---- Al otrosí Tercero. – A lo principal. ---- Al otrosí Cuarto. – Se tiene presente. ---- Al otrosí Quinto. –Téngase por aceptado el domicilio procesal y por señalado los medios alternativos de comunicación, tómese en cuenta al oficial de diligencias. ---- PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL QUE ANTECEDE: ---- Téngase por subsanado lo observado y estese a lo principal. ---- Al otrosí 1. – Por ratificado. ---- SELLA Y FIRMA: Dra. María E. Paco Laura. ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ---- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN CURSANTE A FS. 23-24 DE OBRADOS. ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA ---- RESOLUCIÓN Nº 828/2023 ----INT.: 596-23 ---- DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR interpuesta por VIRGINIA SITO CHAMBI contra FREIRE MENDOZA GONZALES sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR. ---- NUREJ. - 204099950.---- SENTENCIA ----VISTOS: Todo lo actuado que ver, convino y se tuvo presente;---- CONSIDERANDO I: ---- Que por memorial de demanda de Fs. 10-11, subsanada a Fs. 20, VIRGINIA SITO CHAMBI solicita la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrita entre Freire Mendoza Gonzales y Virginia Sito Chambi en fecha 22 de Marzo del año 2014, cursante a Fs. 2-3 vta. de obrados, misma que adjunta su Reconocimiento de Firmas y Rubricas por ante la Notaria de Fe Publica N° 11 de la ciudad de El Alto. ---- Que, admitida la demanda mediante Auto de fecha 14 de Agosto 2023, cursante a fs. 21 de obrados, en aplicación a lo previsto en el inc. g) del Art. 445, 447 y 448 de la Ley 603, tratándose de un Documento Público se ACOGE la demanda de APROBACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la vía de RESOLUCIÓN INMEDIATA, en virtud que la misma se encuentra dentro lo establecido en el Inc. g) del Art. 445 de la Ley 603, disponiéndose Pasen Obrados para dictar la Sentencia que corresponda.---- Que el Art. 447 de la Ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, nos señala que “Presentada la solicitud de aprobación de asistencia familia y previo cumplimiento de los requisitos generales y adjuntados los documentos o títulos que fundamente la pretensión, la autoridad judicial emitirá Resolución dentro de los siguientes cinco días, sin recurso ulterior”. ---- CONSIDERANDO II.- Que, de la valoración de la prueba presentada, pruebas que merecen plena fe al tenor de los Arts. 335 y 337 de la Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, concordante con los arts. 1286, 1287 y 1289 del Código Civil, se tienen los siguientes elementos de orden jurídico procesal: ---- 1).- A Fs. 2-3 vlta. se tiene el ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrita entre FREIRE MENDOZA GONZALES y VIRGINIA SITO CHAMBI en fecha 22 de Marzo del año 2014, el mismo que cuenta con su Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante la Notaria de Fe Publica Nº 11 del Dr. Felipe Quispe Quenta, habiendo adquirido en consecuencia la calidad de Instrumento Público; documento en el que arribaron ambas partes que el padre otorgara una asistencia familiar de Bs.- 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de manera mensual en favor de su hijo Jhoel Cristian Mendoza Sito. ---- 2).- A Fs. 6 y 7 se tiene copias de las cedulas de identidad de los progenitores. ---- 3).- A Fs. 4 cursa Certificado de Nacimiento de JHOEL CHRISTIAN MENDOZA SITO a la fecha de 10 años de edad con fecha de nacimiento 15 de Julio de 2013, teniendo como padres a FREIRE MENDOZA GONZALES y VIRGINIA SITO CHAMBI, mismo que al tenor de lo previsto en el Art. 12 y 17 de la Ley 603, se constituye en prueba de filiación y de legitimación. ---- CONSIDERANDO III - MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN. - ---- Que en el presente caso al haberse acompañado a la demanda un acuerdo transaccional de asistencia Familiar acreditado mediante Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante Notaria de Fe Publica, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 448 parágrafo I de la Ley 603, que textualmente señala “I.- Cuando exista determinación de Asistencia familiar mediante documento público o reconocido ante Notario de Fe Publica o ante el Conciliador judicial, que n demuestre la funcionabilidad de la pretensión, la autoridad judicial previa verificación de los presupuestos generales, capacidad y legitimación acogerá la demanda mediante Sentencia para su ejecución inmediata”, demanda esta que fue acogida en la vía de RESOLUCIÓN INMEDIATA tal cual prevé el Inc. g) del Art. 445 y 448 de la Ley 603. ---- Que, al respecto el Art. 233 en su Par. I y II de la Ley 439 nos señala que la transacción será presentada por escrito para su homologación la autoridad judicial, examinará el cumplimiento de los requisitos como ser la capacidad de las partes y que se trate de derecho disponible. ---- Que de conformidad al Art. 39 par. II de la Ley 603 establece:” Los acuerdos que celebren entre si la madre y el padre, pueden aceptarse, siempre que no sean perjudiciales al interés de la o el hijo. Los desacuerdos entre estos se resolverán en la vía administrativa y en su caso jurisdiccional.” ---- Que, la solicitud de Homologación del documento presentado, cumple con el Reconocimiento de todos los derechos referidos de los menores en la Constitución Política del Estado y normas específicas, haciendo procedente la petición. ---- POR TANTO: La Suscrita Juez Publico de Familia Octavo de la Ciudad El Alto, administrando justicia en Primera Instancia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RESUELVE APROBAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrita entre FREIRE MENDOZA GONZALES y VIRGINIA SITO CHAMBI en fecha 22 de Marzo del año 2014, en todo lo concerniente a la Asistencia familiar a favor de su hijo JHOEL CHRISTIAN MENDOZA SITO a la fecha de 10 años de edad; por el que se comprometen ambas partes: ---- 1.- ASISTENCIA FAMILIAR.- El padre FREIRE MENDOZA GONZALES, se compromete a cancelar de forma mensual una asistencia familiar de Bs.- 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de su hijo, JHOEL CHRISTIAN MENDOZA SITO a la fecha de 10 años de edad; además de un tarro de leche, alimentos y una muda de ropa cada 2 meses. ---- A tal efecto se le otorga un plazo de 72 horas a la parte demandante a objeto de que haga conocer ante este despacho judicial su número de cuenta bancaria, que será de uso exclusivo para el cumplimento de la asistencia familiar. ---- Esta Sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad de El Alto a los quince días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés, debiendo notificarse a la demandante en su Domicilio Procesal y a la parte demandada en su Domicilio Real. ---- TÓMESE RAZÓN Y NOTIFÍQUESE. ---- SELLA Y FIRMA: Dra. María E. Paco Laura. ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ---- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 27 DE OBRADOS. --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO OCTAVO DE FAMILIA DE LA CIUDAD EL ALTO ---- NUREJ: 204099950 ---- INTERNO: 596/2023 ---- PONE EN CONOCIMIENTO NÚMERO DE CUENTA BANCARIA PARA LOS DEPÓSITOS DE ASISTENCIA FAMILIAR ---- OTROSÍ.- SU CONTENIDO ---- VIRGINIA SITO CHAMBI, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de Asistencia Familiar seguida en contra de FREIRE MENDOZA GONZALES, ante Ud. con respeto expongo y pido: ----Sra. Juez, Al presente pongo en conocimiento al señor DEMANDADO:NÚMERO DE CUENTA BANCARIA QUE ESTÁ A NOMBRE DE MI PERSONA: VIRGINIA SITO CHAMBI del “BANCO UNIÓN” con el Nº de CUENTA. 10000052351877, PARA LOS DEPÓSITOS DE ASISTENCIA FAMILIAR DE MI PEQUEÑO HIJO, CON LA SUMA DE Bs.- 400 (CUATROCIENTOS 00/100) mensuales monto que acordamos dentro UN ACUERDO TRANSACCIONAL ANTE el Dr. PLACIDO QUENTA GUTIERREZ N FECHA, en fecha 22 de marzo del 2014, amparado en el Art. 117 parágrafo II de la Ley 603. ---- OTROSÍ.- Presento en original boleta de número de cuenta, y señalo correo electrónico: 767adelareinagmail.com., Whatsapp: 76722239. Será Justicia. ---- El Alto, 28 de septiembre de 2023. ----SELLA Y FIRMA: Adela R. Limachi Aruni ---- ABOGADA ---- FIRMA ILEGIBLE: ---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 27 VTA. DE OBRADOS. ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 29 de Septiembre de 2023 ---- Téngase por señalado el número de cuenta bancaria Nº 10000052351877 del banco UNIÓN, mismo que deberá ser exclusivo para asistencia familiar. Bajo su entera responsabilidad, que, en caso de incluir otros depósitos ajenos a lo señalado, serán considerados como pago de familiar y póngase en conocimiento de parte contraria. ---- OTROSÍ. - Por adjuntado. ---- SELLA Y FIRMA: Dra. Irene Isabel Oblitas Aguirre ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 3º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. ---- SUPLENCIA LEGAL ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ---- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME CURSANTE A FS. 28 DE OBRADOS. ----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME ---- A: Dra. María Elizabeth Paco Laura ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. T.D.J – EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA ---- DE: Vanessa Titirico Mamani.---- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REF.: Informe ---- Fecha 05 de Octubre de 2023 ---- Doctora:---- La suscrita Oficial de Diligencias dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por VIRGINIA SITO CHAMBI en contra de FREIRE MENDOZA GONZALES con Interno 828/2023 informo: ---- Qué, en fecha 04 de octubre del presente año mi persona en Calidad de Oficial de Diligencias en mi procura de notificar con la demanda principal y la Resolución Nº 828/2023 al Sr. FREIRE MENDOZA GONZALES, mi persona procedió a buscar en el domicilio señalado por el SEGIP a fs. 15 de obrados CALLE SAN JORGE NRO.9105 Z. VENTILLA es así que nos procedimos a constituir en la zona señalada acompañado de la parte interesada zona y calle contantes que no se pudo encontrar la CALLE SAN JORGE NRO.9105 Z. VENTILLA toda vez que la zona ventilla se divide por secciones y zonas y consultando a los vecinos del lugar manifestaron desconocer dicha calle y también al demandado y asimismo procedimos a buscar por el Gps. En la cual no existe ningún registro de esa calle en la zona Ventilla, en ese entendido nos procedimos a dirigir al domicilio señalado del SERECÍ cursante a fs.17 de obrados SAN LUIS LITORAL ENTRE CBBA. Nº 4025 una vez constituidos en el lugar procedimos a golpear al domicilio en la cual procedieron a manifestaron desconocer al demandado y que la dueña del domicilio que les alquila el domicilio es la Sra. Amalia Rodríguez y a fin de no dejar en estado indefensión y entorpecer el normal desarrollo del proceso no se logró realizar la notificación correspondiente.---- Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para los fines consiguientes de ley.----- SELLA Y FIRMA: Vanessa Titirico Mamani -----OFICIAL DE DILIGENCIAS ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 28 VTA. DE OBRADOS.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto 05 de octubre de 2023. ---- Se tiene presente y sea con noticia de la parte actora. ---- SELLA Y FIRMA: Dra. María E. Paco Laura. ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ---- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 29 DE OBRADOS. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO OCTAVO DE FAMILIA DE LA CIUDAD EL ALTO ---- NUREJ: 204099950 ---- INTERNO: 596/2023 ---- SOLICITA PUBLICACIÓN MEDIANTE EDICTO JUDICIAL PARA EL FIN QUE INDICA. ---- VIRGINIA SITO CHAMBI, de generales ya conocidas dentro el PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, que sigo en contra de FREIRE MENDOZA GONZALES ante usted con las debidas consideraciones, me presento expongo y pido:---- Señora Juez hacer conocer a su autoridad que de los domicilios señalados por SERECÍ Y SEGIP no se pudo llegar a ubicar ambos domicilios reales, y según informe de fs.28 emitido por la Oficial de Diligencia solicito a su Autoridad ordenar por la sección correspondiente EDICTO JUDICIAL y posterior poder realizar la PUBLICACIÓN DEL MISMO para que el Demandado pueda ser legalmente notificado, a fin de continuar con el presente proceso, solicito al Amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, señalo correo electrónico: 767adelareinagmail.com., Whatsapp: 76722239.---- El Alto, 19 de octubre de 2023. ----SELLA Y FIRMA: Adela R. Limachi Aruni ---- ABOGADA ---- FIRMA ILEGIBLE: ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 24 VTA.DE OBRADOS. ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 20 de Octubre de 2023---- En atención al informe emitido por la Srta. oficial de diligencias cursante a fs. 27 de obrados y en aplicación del Art.309 del Código de las Familias y del proceso Familiar (Ley 603), cítese al demandado FREIRE MENDOZA GONZALES, mediante edictos con la sentencia de fs. 23 a 24 y demás actuados pendientes, a través del sistema HERMES, publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguientes de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.---- OTROSI. – Conforme disponibilidad se cita a la parte demandante aproximarse al despacho judicial para realizar su declaración de desconocimiento de domicilio ---- SELLA Y FIRMA: Dra. María E. Paco Laura. ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ---- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FS. 31 DE OBRADOS. --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---- En la ciudad de El Alto, a horas 15:10 p.m. del día viernes 26 de octubre de 2023 años, la Suscrita Secretaría Abg. Rosemary J. Cortez Callizaya, tomo juramento y/o RECEPCIÓN DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por VIRGINIA SITO CHAMBI contra FREIRE MENDOZA GONZALES. ---- Acto seguido, de conformidad a lo dispuesto por decreto de fs. 29 vta. de obrados, la suscrita secretaria tomó juramento de rigor a VIRGINIA SITO CHAMBI, con C.I. No.4850941 QR., mayor de edad, hábil por derecho, estudiante, con domicilio en la Calle Totora No. 2612, Zona Copacabana IX Y X de la ciudad de El Alto, quien, haciendo la señal de la cruz, JURO POR DIOS, LAS LEYES Y SU CONCIENCIA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE FREIRE MENDOZA GONZALES, CONTRA QUIEN SE INICIO LA DEMANDA DE HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ----- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA-----FIRMA LEGIBLE: Virginia Sito Chambi CI 4850941 LP---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 31 VTA. DE OBRADOS. --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 26 de octubre de 2023---- Arrímese a sus antecedentes el acta de juramento de desconocimiento de domicilio que antecede, sea consiguientes de ley. ---- SELLA Y FIRMA: Dra. María E. Paco Laura. ---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA. ---- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya ---- SECRETARIA - ABOGADA ---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8vo. ---- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LOS DIECISISETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IRM


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