EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA
CONTRA VIOLENCIA HACIA
LAS MUJERES Nº 1 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº85/2023
EL LIC. GARY BRACAMONTE GUMIEL, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de CARLA DANIELA AGUILAR CORO, en contra de ERICK ALEJANDO QUISPE FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C. U: 101102012302869; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: ; INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, IMPUTACION DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA; INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, IMPUTACION DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2023: correspondiente al cuaderno de investigación.///-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACION 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI.- Su contenido.
Abg. ALICIA VILLALPANDO PORCEL asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Numero de Caso: 101102012302869 Denunciante(s): CARLA DANIELA AGUILAR CORO Denunciados (s): ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES Victima(s): CARLA DANIELA AGUILAR CORO Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
“Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Alicia Villalpando Porcel, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282.
Sucre, 14 de septiembre de 2023
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FIRMA Y SELLO. Abg ALICIA VILLALPANDO PORCEL -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 19 de septiembre de 2023
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012302869, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de CARLA DANIELA AGUILAR CORO, en contra de ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el art. 61 ambos de la Ley N° 348.
Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los sujetos procesales con la presente providencia por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la Ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.-Se tiene presente y estese a lo principal.
Al otrosí 2.-Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. –
FIRMA Y SELLO------ El Lic. GARY BRACAMONTE GUMIEL------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujer N°1 de la Capital -------Sucre – Bolivia ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Andrea Alejandra Enriquez Ramallo- Secretaria – Abogado del Instrucción Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°1de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPUTACION FORMAL DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 1 DE LA CAPITAL. -
CODIGO UNICO 101102012302869
I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. -
II.-Otrosí. -
JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: CARLA DANIELA AGUILAR CORO en contra de ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Fisica y Psicologica) previstos y sancionado por el Arts. 272 bis del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1), con relación al art. 301 núm. 1 Y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo:
I.- IMPUTACION FORMAL.-
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-
Nombre y apellido: ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre, en fecha 21 de octubre de 1996
Cedula de identidad: 12707643
Nacionalidad: boliviano
Domicilio Real: Cll. Cotagayta N°284 Z/San Cristobal
LOS DEMAS DATOS SE DESCONOCEN Y/O IGNORAN CON PARADERO DESCONOCIDO
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE.-
Nombre y apellido: CARLA DANIELA AGUILAR CORO
Cédula de identidad: 13219844
Estado civil: soltera
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre, en fecha 04 de junio de 2000
Nacionalidad: boliviana
Ocupacion: estudiante
Domicilio Real: Cll. Rafael Gomez N°11 Z/San Roque
Teléfono Celular: 75772982
Abogado Defensor: THELMA ESCALANTE VARGAS
Domicilio Procesal: Centro Juana Azurduy, Calle Loa N°41
Telefono Celular: 77137792
II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Noticiacriminis).-
En fecha 13 de septiembre de 2023 a horas 21:08pm aprox. en la ciudad de Sucre en su domicilio sito en la zona de San Critobal en la Calle Cotagaita N° 284, ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES agredio fisica y psicológicamente a su concubina CARLA DANIELA AGUILAR CORO, cuando ella como de costumbre se quedo hasta horas de la noche vendiendo hamburguesas, ya que es obligada a hacerlo por Erick, posteriormente al culminar de vender las hamburguesas, se fue a su domicilio, donde se vio sorprendida al ver a Erick acompañado de mujeres, Carla le reclamo diciéndole porque llevaba gente extraña a su casa, Erick enfurecido le dijo “…no tienes derecho a reclamar nada, no es tu casa, solo estas de arrimada…” y sin mas motivo comenzó a darle varios golpes en su cuerpo, pellizcones en sus brazo, jalones de cabello, didiendole que ella se buscaba ese trato, que todas esas cosaspasan por su culpa.
Instante en el que Erick le dijo que solo ella decidió tener a su hijo y que por ese motivo debería aguantarse todo, y comenzó a aejercer violencia psicologica diciendoles “…no eres nadie, tienes que aguantar todo, no tienes nada, no tienes que meterte en mi vida privada o sentimental, si quiero puedo tener una y mil mujeres, no tienes que reclamar nada, eres una inútil, una cojuda, una perra, una puta, no sirves para nada, me das asco como mujer, desde que tuviste a nuestro hijo ya no aparentas tu edad pareces señora…”, posteriormente le dio un rodillazo en la parte de su estomago logrando hacerle caer al piso, todas estas agresiones físicas y psicológicas las hizo delante de su hijo quien se encontraba llorando, Erick también le dijo que Carla solo le sirve para cuidar a su hijo y que no tiene derecho a nada, refiere Carla que Erick se tranquilizo cuando le pidió perdón y le dijo que no le volveria a reclamar nada.
Desde el año 2019 en carnavales Carla refiere que fue la primera vez que Erick le agredio fisicamente a Carla por celos impulsivos, año desde el cual comenzaron las agresiones físicas y psicológicas a ser mas recurrentes, en una oportunidad Carla menciona que por celos Erick le incrusto con una tijera en su pierna izquierda, refiere que a dario tenia hematomas en todo su cuerpo tonrnandose en algo rutinario y haciéndose costumbre para Erick agredirle fisicamente, incluso llegaba al extremo de romper sus cosas propias y perosonales de Carla (lentes, celular, prendas de vestir), en otra oportunidad cuando Carla le encontró con una persona de sexo femenino en pleno acto de infidelidad, Erick le amenzado diciendo que si termina su relación sentimental haría daño a Carla o a su familia y que solo le pertenecia a Erick, ante esa amenaza Carla decidió continuar con su relación por temor.
En el mes de Agosto de 2019, Erick fue a su fuente laboral de Carla en estado de ebriedad, donde directamente le agredio fisicamente al extremo de romperle la mandibula, motivo por el cual al ver la gravedad de lo que le habia ocurrido Carla denuncio, por lo que Erick estuvo detenido preventivamente en la Carcel durante un mes, posteriormente conciliaron, despues de un tiempo Erick logra contactarse con Carla mediante una cuenta falsa de Facebook, donde le dijo que se vean, a lo cual accedió Carla es asi que retomaron su relación para despues convivir en su cuarto en alquiler, refiere Carla que no paso ni una semana y Erick le agredio fisicamente, donde le llego a confesar que solo le busco para vengarze de Carla por lo que le habia denunciado y consecuencia ingreso a la Carcel, Erick le decía que si no le devolvía el dinero o los bienes que habia vendido para salir de la Carcel no se iba a librar de él, por lo que todo los ingresos que generaba Carla iban en beneficios de Erick sonsacándole el dinero de lo que generaba en su trabajo .
Despues de quedar embarazada, cuando le dio la noticia a Erick lo tomo de mala manera y le dijo que debería abortar, maldiciendo al hijo que llevaba en su vientre, asi mismo le seguía agrediendo fisicamente dandole golpes en todo su cuerpo, por lo que Carla solo se protegía su vientre para que no afecte al hijo que llevaba dentro, posterior a eso Carla se fue a vivir a la casa de su papá quien le apoyo, empero Erick le seguía buscando prometiendo mejorar y cambiar su actitud, logrando convencer a Carla por lo que retomaron su relación sentimental, refiere Carla que solo los primeros días Erick tuvo un trato cortes y amable, posteriormente volvieron las agresiones psicológicas con palabras soeces “…inútil, cojuda no sirves para nada…” asi mismo las agresiones físicas con lapos en el rostro, puñetes en sus brazos, arrojándole al piso sin tener consideración minima de que se encontraba en estado de gestación.
Ya cuando nació su hijo nuevamente convivieron con Erick donde se volvió rutinario las agresiones físicas de puñetes, patadas, golpes en su cabeza, teniendo cuidado de no darle golpes en lugares no visibles de su cuerpo, Carla aguanto los golpes, humillaciones por que no quería que su hijo se desarrolle sin el amor de papá, en una oportunidad Erick le amenazo diciéndole que si le abandonaba con su hijo, la buscaría y la descuartizaría para despues enterrarla en el patio de su casa, en otra ocasion cuando Erick le estaba agrediendo fisicamente le dio con una piedra en el labio de Carla por lo que le dejo una herida, Erick le dijo que de esta no salía viva, por temor a esa amenaza Carla corrió hasta su puerta del domicilio donde convivían a pedir auxilio, en la cual salieron sus vecino para socorrerla, empero Erick les mintió diciendo que habia perdido a su bebé, por lo que le creyeron, posteriormente le agredio nuevamente diciéndole “…para que no vuelves a pedir auxilio…”.
Erick obligo a preparar y vender hamburguesas junto con su hijo en brazos quien contaba con apenas 4 meses de haber nacido, con la intención de que se genere un ingreso, empero solo salía a ambular Carla y Erick se quedaba en su domicilio, el primer dia que salió a vender refiere que no logro vender ni uno, por lo que Erick se molesto llegándole a golpear dentro de su vehiculo al extremo de que le revento los labios, le ahorco, le dio puñetes, asi mismo buscaba algún objeto punzo cortante para apuñalarle, le amenazo con matarle si es que Carla no hacia lo que Erick pedia, posteriormente en el estado que Carla se encontraba (ensangrentada) Erick le llevo a su amigo Deyvid Mancilla quien fue testigo en hacerle firmar un documento privado de tutela y guarda de su hijo a favor de Erick sin consentimiento, siendo obligada Carla a firmar por miedo a que la pege, posteriormente despues de firmar el documento, no contento con eso Erick en su domicilio le segui agrediendo fisica y psicológicamente, diciéndole “…vos haz elegido esta vida, si me hubieras hecho caso desde el principio no hubiera nacido nuestro hijo y estaríamos felices…”.
Carla que teme por su vida ya que en reiteradas oportunidades Erick le amenazo con matarle, ya que a referencia de Carla afirma que Erick es una persona demasiada violenta que no controla sus celos impulsivos.
III- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS.-
Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución:
1.-DENUNCIA VERBAL.- presentada por la victima CARLA DANIELA AGUILAR CORO que refiere El 13 de septiembre de 2023, a horas 21:08 en la ciudad de Sucre, en la zona de San Critobal, en la Calle Cotagaita N° 284. El señor Erick Alejandro Quispe Flores, concubino de la señora Carla Daniela Aguilar Coro, el dia de ayer llevo a sus amigas a la casa, cuando salio a vender hamburgusas, por eso le reclamo indicando que porque tiene que llevar a gente extraña a la casa, le respondio que no tiene derecho a reclamar nada que no era su casa, que solo esta de arrimada luego le dio varios golpes y pellizcones en los brazos; patadas en las piernas, le jalo de los cabellos, le dice que es una arrimada, que se ha buscado todo esto, todo lo que esta pasando erapor su culpa, porque ella decidio tener a su hijo, que por tal motivo tiene que aguantar todo, que no son nada, que tiene que aguantar todo, que no tiene nada, que no tiene que meterse a su vida privada o sentimental, que si quiere tener otra mujer puede tener una y mil mujeres, que no tiene que reclamar nada. Le manda a vender hamburguesas no puede estar de floja en la casa, tiene que aportar con algo; le dice que es una perra, puta, inutil, que no sirve para nada, una cojuda, estupida que no sabe hacer nada que todo lo que hace no es de su agrado, que le da asco como mujer, que desde que tuvo a su hijo parece una señora que no aparenta su edad. Desde noviembre de 2023 que empezaron a convivir recibe agresiones fisicas y psicologicas. Asimismo el viernes 08 de septiembre de 2023 le hizo firmar un documento otrogando la guarda y custodia de su hijo a su padre Erick Alejandro Quispe Flores.
2.-MEDIDAS DE PROTECCION.- en favor de la victima CARLA DANIELA AGUILAR CORO a ser cumplidas por ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES.
3.-CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE.- evacuado por La Dr(a). NANCY FLORES DAZA Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre, quien CERTIFICA: que siendo las 21:53 horas; de 14-09-2023 procedí al reconocimiento Médico Forense de CARLA DANIELA AGUILAR CORO.
ANTECEDENTES DEL HECHO
Según manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de su pareja quien le habría pelliscado del brazo, pateado en las piernas y le jaló el cabello en fecha: 13/09/2023 a horas: 21:00 p.m. aproximadamente, en su hogar.
EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO
Tórax posterior. En región supra escapular derecho se observa equimosis de color verde amarillento de 4 cm x 3 cm de diámetro.
Extremidades superiores. En región de brazo derecho cara anterior tercio proximal se observa equimosis de color verde amarillento de 3 cm x 3 cm de diámetro. En región de brazo izquierdo cara anterior tercio proximal se observa tres equimosis de color rojizo tenue de 1 cm x 1 cm de diámetro, en cara lateral interna se observa equimosis de color violáceo amarillento de 3 cm x 4 cm de diámetro, en tercio medio y distal se observa equimosis de color violáceo amarillento de 7 cm x 5 cm de diámetro con fondo excoriativo discontinuo con costra seca, en cara posterior tercio distal se observa equimosis de color violáceo de 4 cm x 4 cm de diámetro.
Extremidades inferiores. En región de pierna derecha cara anterior tercio medio se observa equimosis de color amarillento de 3 cm x 3 cm de diámetro, En región de pierna izquierda cara anterior tercio medio se observa equimosis de color amarillento de 6 cm x 1,5 cm de diámetro.
Otros. - En región de glúteo izquierdo cuadrante inferior interno se observa equimosis de color violáceo amarillento de 7 cm x 6 cm de diámetro. En
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES
Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con:
Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, en brazo derecho cara anterior tercio proximal y en cara posterior de data reciente
Presenta lesiones equimóticas en extremidades superiores e inferiores , tórax posterior y glúteo izquierdo de diferentes datas, según refiere la examinada que su pareja la agredió fisicamente en varias oportunidades desde hace una semana cuando ella se encontraba en el piso la hacia parar jalándola de los brazos y patadas en las piernas.
CONCLUSIONES
1. POLICONTUSA
2. EQUIMOSIS DE DATA RECIENTE EN BRAZO IZQUIERDO CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL Y CARA
3. POSTERIOR TERCIO DISTAL
4. MÚLTIPLES EQUIMOSIS DE DATA ANTIGUA EN EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES, TÓRAX POSTERIOR Y GLÚTEO IZQUIERDO
DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL
Por tanto se otorga 06 días de incapacidad médico legal
4.-INFORME PRELIMINAR.- de fecha 20 de septiembre de 2023 evacuado por la Sgto. 2do Lizeth Garcia P. Investigador Asignado al caso, refiere:
“…En fecha 20 de septiembre de 2023, se hizo presente en las oficinas de la FELCV de la EPI SAN ROQUE la Sra. Carla Daniela Aguilar Coro para su entrevista informativa policial donde manifiesta desde cuando fue agredida fisica y psicológicamente…” ADJUNTA:
• Entrevista informativa de la Sra. Carla Daniela Aguilar Coro.
ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 20 de septiembre de 2023 de la Sra. Carla Daniela Aguilar Coro (Victima y Denunciante), refiere:
“…El dia miércoles 13 de septiembre yo llegue de haber vendido hamburguesas lo cual Erick me obligaba a vender hasta terminarlas ya sea hasta altas horas de la noche llegue y el sujeto se encontraba en la casa en compañía de mujeres por lo cual yo le reclame y él se enfureció y comenzó a golpearme dándome lapos en el rostro diciendo que yo no era nadie para reclamarle que si el queria podía traer a una y mil mujeres que yo no tenia por qué meterme en su vida privada, que si estaba ahi era de arrimada y mantenida por decisión y culpa mia a si me decía, que era una inútil una cojuda, una perra, una puta, que solo le queria amarrar con nuestro hijo que yo no tenia donde caerme muerta y por eso tenía que aguantar sus golpes y a si continuo con patadas golpes en mi cuerpo jalones y estirones de cabello, me dio un puñete me dio un rodillazo en la parte de mi estómago y me ha tumbado al suelo, no le importo que nuestro hijo estaba en su cama alado llorando me insultaba y continuo con pellizcarme del brazo izquierdo diciendo que yo le daba asco como mujer, que yo solo estaba ahí para cuidar a nuestro hijo y que no tenia derecho a nada, solo se calmó cuando yo le pedi perdón…”
“…en carnavales del año 2019 se enfureció al encontrar mensajes en mi celular se puso como loco y me golpeo y desde ese momento empezó mi infierno día tras día de golpes insultos ubo una ocasión donde me clavo unas tijeras en mi pierna izquierda, mi cuerpo tenía tantos moretones que siempre tenía que andar tapada…” “…me rompía celulares, me rompía los lentes y siempre tenía que caminar con una sonrisa no hacer ningún gesto ni tenía permitido hablar o hacer algo sin su permiso…” “…yo quería terminar la relación pero Erick me amenazaba diciendo que me lastimaría a mí y a mi familia si yo le dejaba que solo le pertenecía a él, por el miedo que yo le tenía continúe con el hasta que un día por el mes de agosto del 2019, Erick llego a donde yo trabajaba en estado de cbriedad golpeando hasta el punto de romperme la mandíbula fue ahí donde lo denuncie estuvo en la cárcel un (1) mes y luego conciliamos por la cantidad de 10.000 bs…” “…octubre del 2020 donde Erick utilizando un perfil falso de Facebook me contacto cuando me di cuenta me cito para vernos yo accedí y desde ese momento volvimos a establecer una relación…” “…no paso ni una semana cuando empezó de nuevo con los golpes, donde Erick me confeso que solo me había buscado para vengarse por haberlo metido a la cárcel, viéndome sola sin familiares quienes me apoyen continúe con el aguantando cada insulto, cada golpe, cada maltrato…” “…a principios de año 2022 pude entrar a la facultad encontré un buen trabajo pero el me obligaba a faltar porque decía que en ahi conoceria a otro y terminaria dejándole tenia unos celos enfermizos y además me cobraba todo lo que él y su familia gastaron para que el salga de la cárcel me decia que si yo no le compraba una televisión pantalla plana, un refrigerador, una laptop y una moto jamás me desharia de él y el dia que yo le entregue todas esas cosas recién me podría librar de él que hasta eso tenia que aguantar y darle todo el dinero que yo ganaba y a si lo estaba haciendo compre dos de las cosas que me pidió…” “…quede embarazada al principio yo no lo queria tener porque tenia miedo de cómo iba a ser su reacción pero no pude hacer nada ya que él iba todos los dias al lugar donde yo trabajaba y me quitaba todo el dinero que ganaba…” “…el continuaba con los golpes yo solo me cubría el vientre para que no lastime a mi bebé, para ese entonces yo ya habia decidido tenerlo lo amaba y hacia todo por protegerlo cuando Erick me golpeaba…” “…se dio cuenta que crecia en mi vientre, enloqueció peor cuando le dije que yo lo tendría el maldijo a mi bebé y a mi, Erick me quería obligar a abortar…” “…me fui a casa de mi padre y a su pareja donde les conté que estaba embarazada, ellos me apoyaron…” “…Erick seguia buscándome mandándome mensajes prometiendo que el cambiaria que el "aprendió a amarme y amar a nuestro hijo me prometió que se casaría conmigo, que le daria su apellido a nuestro hijo y muchas cosas más…” “…de nuevo me convenció esta vez para que me vaya a vivir con el saque mis cosas aprovechando que mi padre y su pareja se encontraban fuera y de esa manera volvi esta vez a vivir con el creyendo en sus falsas promesas y sus mentiras, me trato bien los primeros dias pero de nuevo comenzaron los insultos que eran: inútil, una cojuda que no servía para nada y ya luego un lapo, un cocacho en la cabeza un puñetazo en el brazo o en la pierna solo no tocaba la parte de mi vientre, pero hubo una ocasión donde yo cansada por sus maltratos le dije que me iría que ya no quería estar con el que ya iba ver yo como salir adelante sola con mi hijo, el me agarro me arrojo al suelo y me dijo que me iria pero sin nada, que lo que nos uniera estaba a punto de darme una patada en mi vientre, cuando de la nada se arrepintió y me dijo que trataria de cambiar por el bebé que estábamos esperando, se calmó…” “…mi bebé pero por todo lo ocurrido nació el 19 de abril del 2023 antes de tiempo (prematuro de 33 semanas de gestación) estuvo internado casi 3 semanas hasta que se recuperó nos fuimos a vivir a casa de mis suegros para que me dicran los cuidados y mi suegra me ayude con el bebé estuvimos ahi un (1) mes y luego nos fuimos a su casa nuevamente inicio el ciclo de nunca acabar los golpes puñetes patadas en mis brazos y piernas lapos golpes en mi cabeza, Erick era cuidadoso por no golpearme en lugares de mi cuerpo donde me podían ver yo aguante sin quejarme por mi hijo porque no queria que crezca sin su padre y también por las amenazas que el sujeto me hacía que si yo me iba con su hijo o lo denunciaba nuevamente el me buscaria me dejaría sin mano, sin dedos o alguna discapacidad que si alguna vez se le pasaba la mano al momento de estarme golpeando me desmayaba o perdía el conocimiento sin dudarlo me descuartizaria y me enterraria en el jardin de su casa…” “…hubo una ocasión donde me estaba golpeando y con una piedra me hizo un raspón en el labio y me dijo que de ahi no salia viva fue tanto mi miedo que corri a la puerta y empecé a suplicar auxilio Erick me agarro me arrastro por las gradas hasta que salieron los vecinos diciendo que llamarían a la policía si no me dejaba salir el me soltó no sin antes decirme que no les diga nada porque me iba a ir peor…siguió golpeándome para que nunca vuelva a pedir ayuda…” “…cada que se le acababa algo al bebé y yo le pedía el me golpeaba me insultaba y me decia que buscara una manera de que yo genere dinero…” “…pasado los dias me dijo que ya sabia cómo iba a generar dinero y también dejaria de estorbarle de esa manera me hizo preparar hamburguesas y me obligaba a ir a vender con mi hijito de apenas 4 meses en brazos, el primer día no consegui vender ni uno, Erick se molesto por eso y porque pensó que me escape con mi bebé me golpeo tan fuerte dentro su vehiculo me reventó los dos labios, me ahorco, me puñeteo, buscaba un objeto para poder apuñalarme gracias a Dios no lo encontró si no no lo estaria contando, me amenazó con matarme si yo no hacia exactamente lo que él me dijera, yo con el miedo que le tengo asi llena de sangre toda golpeada me llevo donde su amigo Deyvid Mancilla a quien le pidió que le ayudara a hacer un papel donde yo le entregaba la guardia y custodia de mi hijo inventando y obligándome a decir que yo me viajaria a chile a inicios del mes entrante el amigo lo acepto y dijo que le llamaria cuando ya esté listo el papel para que lo firmiramos, no conforme con eso llegando a casa continuo golpeándome diciendo que yo habia elegido esa vida si yo le hubiera hecho caso desde el principio nuestro bebé no iba a nacer y ambos estariamos felices…” “…firme ese papel por miedo a mi vida o que Erick cumpla cualquiera de sus amenazas como es tan violento, le creo capaz de todo no paso ni dos dias de nuevo me volvió a hacer las hamburguesas e ir las a vender ambulando y pobre de mi si no las vendia…” “…cansada de tanta humillación tanto desprecio busque a mi padre y mi madrastra les conté todo el martes 13 de septiembre por la noche que fue donde sucedió el ultimo hecho de violencia ellos decidieron ayudarme como era tarde me compraron las hamburguesas y me dijeron que me comunique con ellos al día siguiente, asi lo hice y ahora me encuentro al resguardo de ellos aun temo por mi vida porque Erick es extremadamente violento…”
5.-NOTIFICACION POR EDICTO.- En la ciudad de SUCRE a horas 14:33 del 25 de septiembre de 2023, se notifica a ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES con CITACIÓN de fecha 25 de septiembre de 2023. Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico
6.-ORDEN DE APREHENSION.- de fecha 19 de septiembre de 2023 en contra de ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES.
7.-INFORME PSICOLOGICO.- de fecha 03 de octubre de 2023 evacuado por Lic. Jael M. huayllas Cruz PSICOLOGA SLIM D-4. Realizado a la victima.
ANTECEDENTES DEL CASO
La señora Carla Daniela Aguilar tenía una amiga, hermano de su amiga es Erick, fue en esa gestión que le conoció y empezó a tomar contacto, posterior Carla Daniela se fue a la ciudad de santa cruz y una vez retornando de la ciudad de santa cruz retomo contacto con Erick Alejandro con quien ya entablo una relación sentimental en la gestión 2018 desde entonces su amiga de Carla Daniela se alejó de ella porque su madre y ella advirtieron como eraErick, al principio era bueno me trataba bien pero si le llevaba por el mal camino porque le hacía faltar al colegio, me hizo probar la marihuana y su papa cuando se enteró de la relación no estaba de acuerdo y entonces me Salí de mi casa ya no estaba viviendo con mi papa y me ayudo una amiga y ella me contrato para que cuide a su bebe y ahí también me encontré con Erick, establecimos contacto y papa me quería llevar a santa cruz y e quede por mi voluntad, y entonces mi papa me colaboro con mi cuarto para que vivía sola y me ayudaba con mi alquiler y ahí mi relación con Erick se hizo más fuerte porque nos veíamos todos los días y entonces entro a trabajar en el radio móvil glorieta en el año 2019 en los turno de noche de 1 am a 7 am y desea manera tenía casi todo mi tiempo para Erick y me inscribí en el nocturno para estudiar, y Erick era demasiado celoso no me dejaba tener amigos y amigas y Carla Daniela lo veía normal, Carla Daniela tenia amigo con quien intercambiaba mensajes de bes en cunado y cuando Erick encontró los mensajes enfurecían y entonces empezó a golpearla y me dijo que o e quería y fue la primera vez que me golpeo recuerda que fue en carnavales del 2019 y le golpeo cuando Erick estaba medio tomado entonces me golpeo y me tumbo en el suelo y la empezó a golpear en el suelo y le decía que es su culpa, lo hechos de violencia se tornaban mas fuerte y reaccionaba más cuando estaba tomado y cuanto estaba sobrio igual y yo tenía que hacer todo lo que decía que si no hacia recibía golpes e incluso no me dejaba salir con mi amigas ni nada una vez tenían que salir entonces no quiso Erick y empezó a golpear me daba patadas me empezó a jalar el cabello y demás y dijo a Carla Daniela que tenía que enflaquecer que estaba muy gorda que no podía llevar a de la mano a una gorda y de eso enflaquecí y ahí me celaba con mi trabajo que nadie se me acerque y venía a mi trabajo y vigilaba ahí.
Una noche llego a su cuarto y yo tenía que hacer trabajo y Erick me vio platicando con mis compañeros y entonces se enojó tanto que me golpeo en mi cuarto y había una tijera que trabajaron el trabajo Erick agarro la tijera y se lo clavo en la pierna. Al final al ver la sangre que corría empezó a tranquilizarse y después se asusto y amenazo aCarlaDaniela que se quedara callada que no comentara a nadie lo que habría pasado, ya casi a finales de la gestión 2019 en un día donde tenía que ir a trabajar la señora Carla de forma regular en el móvil en su horario de 1 am a 7 am, en esa oportunidad llego Erick en estado de ebriedad para descansar en el trabajo deCarlaDaniela vio en su celular que Erick conversaba con una chica, Carla Daniela no dijo nada entonces, un móvil llego le hablo por la ventana del móvil a Carla Daniela y tuvieron un trato cordial, por lo cual ese fue el motivo que Erick golpeara a Carla Daniela porque pensó que ella le engañaba con ese móvil por lo cuando empezó a darle puñetes y golpearla en su cuerpo dentro del móvil donde trabajaba una vez que la tumbo en el sillón Erick empezó a presionar la cara de Carla Daniela con su rodilla contra el sillón y ahí Carla Daniela refiere que sintió como su hueso de su mandíbula sonó mientras Erick presionaba con su rodilla, era casi la madrugada del otro día entonces mientras la golpeaba salía mucha sangre de Carla Daniela, Erick viendo que ya seria las 7 am dejo de golpear a Carla Daniela indicándole que limpie todo, y que se vista que Erick desgarro la ropa que traía puesta Carla Daniela, diciéndole que es una puta y que así desnuda debería salir porque es una puta, Carla Daniela se apuró en limpiar mientras su mandíbula se iba hinchando e incluso uno de los móviles la vio toda hinchada y dijo que solo era su muela, limpio se retiró y volvió a su cuarto y posterior se dio cuenta el padre de Carla Daniela e inicio una denuncia en contra de Erick.
SITUACION ACTUAL
Carla Daniela se fue a vivir a la casa de su abuela por un tiempo determinado tras finalizar el proceso de la denuncia, pero a finales de la gestión 2020 retomo contacto con Erick retomaron la relación misma donde trabajaba Carla Daniela para mantener los gustos personales de Erick. En una oportunidad Erick se puso tan agresivo con Carla Daniela que le dejo fuera de su cuarto desnuda, refiriendo que ella debe sufrir y pagar la denuncia que le puso el papa de Carla Daniela en contra deErick, en abril de la gestión 2022 Carla Daniela se embarazo y mantuvo su embarazo oculto por temor de la reacción de Erick, cuando Erick se enteró de la noticia pidió y exigió que Carla Daniela abortara, lo cual Carla Daniela se negó, y ahí nuevamente le volvió a pegar botándola en el piso de su cuarto y ahí Erick tuvo la intención de patear el vientre de Carla Daniela pero se paró y decidió no hacerlo, se separó y tuvo que ir a vivir a la casa de su padre como se encontraba con 4 meses de embarazo Erick convenció a Carla Daniela a volver a vivir juntos, con la promesa de que cuidarían al bebe que viene en camino juntos y que no abruma mas problemas ni agresiones lo cual tras el nacimiento de su bebe fue empeorando, Carla Daniela recibido los malos tratos de su familia de Erick en el primer mes de su bebe, Carla Daniela tenía que trabajar, trabajo vendiendo sándwich de carne en la peatonal, lo cual tenía buenos ingresos, Erick exigía que Carla Daniela se lo tenía que compra una moto un tele y un heladera y que así recién se lo dejaría en paz por haberle metido a la cárcel, el objetivo de Carla Daniela era poder comprar todo eso para que ella pueda estar en paz, no le fue bien en el trabajo por lo cual.
La necesidad de que Carla Daniela tuviera que pagar todas las necesidades que tenía, dejo de estudiar en la universidad y como no tenía trabajo Erick decidió que ella venda sándwich en la calle, cuando salía a vender Carla Daniela y no le iba bien Erick le daba golpes en forma de reclamo que no vendió los sándwich recientemente Carla Daniela no podía vender los sándwich llego tarde al encuentro con Ericky ahí a plan de golpes le pidió que Carla Daniela firmara un documento donde cede la guarda potestad de su hijo a su progenitor. Carla Daniela decidió denunciar por lo cual en la actualidad vive con su papa y con su madrastra, refiere que durante toda la relación Erick consumía marihuana.
DESARROLLO DE LA ENTREVISTA
A continuación se transcribe de forma textual la narración de los hechos de parte de la señorita Carla Daniela Aguilar Coro:
"El 13 de septiembre, fue un día antes de la denuncia que puse, yo regrese de vender hamburguesas más o menos a las 8 de la noche, le vi con mujeres en la sala, en el primer cuarto que entramos en la casa, estaban compartiendo bebidas alcohólicas y me dijo que me vaya a encerrar en el cuarto me dijo que me bajara al cuarto, me dijo que él iba a bajar cuando terminar a su trabajo con sus compañeros, me pidió 50 bs de lo que vendí hamburguesas y le di, le pregunte porque no me dijo de sus compañeras y de ahí el reacciono me empezó a dar golpes en la cabeza en el brazo después me empezó a pellizcar en el brazo izquierdo, después de eso me dio rodillazo en el estómago, me tumbo en el piso y ahí me pateo me dijo que yo no debería vivir ahí yo solo estaba de arrimada y que solo hasta su 1 año estaré con mi hijo y luego me iba a botar, yo firme el 6 o 5 un documento de guarda de mi hijo ese día fui a vender hamburguesas por primera vez y fui a vender por toda la dudad no vendí nada de las hamburguesa y ahí ya seria las 6 estaba con mi bebe y no tenía comunicación con él ni con celular, le dije de un punto que no podía vender y me decía que venda todo y regrese con dinero y con mi hijo, y a eso es las 7o 8 de la noche le volví a llamar y entonces me dijo que vaya al mercado negro me dijo en 5 minutos me dijo que quería verle a su hijo y cuando llegue me quito a mi hijo, y lloro estaba ebrio subía al auto las cosas y entonces cuando me subía auto me dio dos golpes donde me reventó mi labio y mi nariz estaba chorreando de sangre y me seguí golpeado, mientras le agarraba al bebe con una mano y con otra me golpeaba y entonces me seguía golpeando, me dio al bebe y me seguía pegando y entonces le dije cuidado que tu mano le llegue al bebe y ahí me dijo que si le llega al bebe seria mi culpa, me llevo al coliseo jra, y ahí continuo golpeándome y me dijo que no le podía quitarle, entonces ahí le llamo al a su amigo Deyvid Mancilla, quien es sobrino del abogado que le ayudo Salir de la cárcel la primera vez, le dijo que vaya al colegio Juana Azurduy y ahí hablaron su amigo Deyvid me vio toda ensangrentada con lágrimas y sangre de lo que me había golpeado, y ahí su amigo le dijo le estas pegando otra vez, cuidado te metas en problemas y ahí Erick respondió que no no va pasar nada porque le tengo bien amenazada y que más bien tiene miedo que yo me fuera con mi hijo y de eso entonces resulta que Deyvid le contesto que le de unos días para que él se comunicara con sus conocidos, amigo familiares, que son jueces fiscales abogados e incluso me dijo que tenía conocidos en la policía tenía conocidos y después al día siguiente fuimos a la casa de Erick con Deyvid y le pregunto a su mama de Erick a la señora Lourdes flores si se podía hacer cargo del bebe mientras trabajara Erick y su mama acepto y con la confirmación nos dijo que nos iba a llamar al día siguiente para firmar el documento y nos llamó en la noche y de ahí en el colegio Juana Azurduy nos cito y llegamos y el estaba con el documento de guarda, y dijo que su prima de Deyvid estaba en el juzgado de familia le ayudo hacer el documento, no me acuerdo que numero, ahí me dijo Erick que si no llegaría a la casa con mi hijo y que si no le avisara aErick donde este me va acusar por rapto de menor y me dijo también que si no le hacía caso en contestar todas sus llamadas, Erick movería todas sus influencias y me haría daño, me llevaría a la cárcel, me dijo que si algún familiar iba a preguntar les dijera que en caso de que me viaje a chile y le dejaría a nuestro hijo, toda su familia sabia de ese documento de la guarda donde decía que yo le estaba dando la gurda potestad a su progenitor de mi hijo y le dijeron aErick que me tratara bien que no me haga daña por lo menos hasta que crezca él bebe me dijo Erick que ya no vendería como había firmado ese documento, pero no le duro dos días, seguía pegándome entonces me decía que vaya a vender, también le vi de la casa saliendo con su amiga Jennifer Pallares agarrados de la mano y de ahí se fueron en el auto riéndose de mi, mas antes le vi teniendo relaciones sexuales a los dos más o menos 3 semanas antes de que pasara todo eso, yo le reclame a Erick y cuando le reclame solo me daba golpes de Erick, también se entraba a la casa un día entro saco cadenas y un peluche de Erick yo le bote de la casa le dije que se va”.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• La capacidad de comprensión, percepción, razonamiento, memoria se encuentran conservadas.
• Tras todo lo expuesto por la señora Carla Daniela Aguilar Coro fue víctima de violencia física psicológica y económica por parte del señor Erick Alejandro Quispe flores, quien fue su pareja sentimental su concubino y al finalizar el progenitor de su hijo, en la gestión 2019 el progenitor de Carla Daniela sentó una denuncia en contra de Erick tras romperle la mandíbula mientras trabajaba Carla Daniela.
• Una vez que retomaron su relación a finales de la gestión 2020 e inicios del 2021 y en la gestión 2022 nació su hijo y durante el estado de gestación recibió malos tratos y golpes de parte de Erick, quien lo hacía de forma constante, en estado de ebriedad o bajo el consumo de drogas.
• Escala de Autoestima de Rosenberg (1965) el puntaje obtenido presenta una alteración en su autoestima, reflejando un nivel de autoestima MEDIO.
• Escala De Valoración De Factores De Riesgo se observa datos dentro de la escala que manifiesta la situación actual de la misma, indicando un RIESGO EN EXTREMO que advierte un riesgo grave para la víctima.
• Se recomienda que la señora reciba terapia psicológica para la superación de violencia que paso.
• Se recomienda continuar con las acciones legales correspondientes para poner en resguardo la integridad de la usuaria en vista de que el agresor consume drogas.
8.-INFORME SOCIAL.- de fecha 03 de octubre de 2023 evacuado por la Lic. Marlene Ortiz R. TRABAJADORA SOCIAL SLIM. D-4. Realizado a la victima.
Historia Social
Se conoce que la adolescente es oriunda del Departamento de Chuquisaca, nació en la Ciudad de Sucre, huérfana de madre desde sus 11 años de edad, desde entonces se quedó bajo la responsabilidad del progenitor.
En la gestión 2018 habría conocido al demandado, toda vez que era hermano de su mejor amiga en ese entonces, habría iniciado una relación de enamorados a la semana de haberlo conocido.
En el mes de febrero de la gestión 2019, la habría agredido por vez primera, en dicha ocasión no realizó ninguna denuncia.
En el mes de agosto de la gestión 2019, nuevamente fue víctima de agresión física por parte del demandado esta vez le habría roto la mandíbula, esta vez realizo la demanda ante el Misterio Publico, se conoce que llego a conciliar. Después de dicha demanda se separó por el tiempo de un año, pasado ese tiempo de un año.
En la gestión 2020 nuevamente tomaron contacto y retomaron relación de pareja hasta el mes de septiembre del presente año. Durante la convivencia la usuaria habrá sido víctima de agresiones tanto físicas como psicológicas, pese a estar en estado de gestación, situación que no tuvo mucha relevancia en el demandado ya que a pesar de la situación continúo agrediendo a la Sra.
Criterios Evaluados
Relación con el demandado
Usuaria era pareja del demandado desde la gestión 2018, con quien tiene un hijo de siete meses de edad.
Antecedentes del caso
Se atiende el caso tras ser derivado por el Ministerio Publico, toda vez que la usuaria habría sido víctima de agresión física y psicológica por parte de su pareja quien habría ejercido violencia tanto física como psicológica durante el tiempo de convivencia.
Situación Actual
Durante la entrevista social y visita domiciliaria realizada se pudo observar que la usuaria estaría viviendo en la Ciudad de Sucre, junto a su progenitor, madrastra en hijos de la misma, se realizó la visita domiciliaria correspondiente , donde se logró obtener datos de las diferentes situaciones, mismos que se mencionan a continuación:
Entrevistas realizadas
Entrevista realizada a la Sra. Verónica Coronado Solts (madrastra), quien refiere "conozco al padre de Carla hace, mucho tiempo, pero recién empezamos a convivir hace dos años, también tengo un hijo de tres meses de edad, Caria se separó de Erick por que el la pego, estuvieron separados por un año maso menos, pero al parecer el empezó a endulzarle el oído y volvieron, ya que decidió irse a escondidas con él, mi esposo siempre pensó que volvió con él y por eso se fue de la casa sin decir nada a nadie, perdimos contacto con ella por mucho tiempo, a veces se contactaba conmigo por Messenger,ya que me decía que no tenía celular por que el Erick le había prohibido tener", "a inicio mi esposo no quería saber de ella porque había vuelvo a vivir con él, pero al final dijo que es su hija y que le duele que esté sufriendo y es por esa razón que decidimos buscarla y traerla a la casa”.
"cuando la encontramos vimos que tenía marcas en el cuello de lo que la habla tratado de ahorcar, él es muy convencedor, te habla bonito y nos convence, pero esta vez no vamos a dejar por nada que ella vuelva con él, mí esposo dijo que si ella quiere irse que se vaya pero el niño se queda con nosotros, si ella se va o vuelve conErick,con seguridad que va volver en un cajón".
Situación Económica
A la fecha la usuaria no realiza ninguna actividad laboral, siendo que estaría bajo la protección de su progenitor tanto ella como su pequeño hijo.
Según referencia de la usuaria se conoce que el demandado cuenta con un auto, mismo que suele usar como taxi.
Situación de Vivienda
A la fecha la usuaria se encuentra viviendo en el domicilio de su progenitor, junto a su madrastra, pequeño hijo y dos de sus hermanastros.
El demandado vive en el domicilio de sus padres, mismo que se encuentra ubicado por la calle Cotagayta N°284, Zona San Cristóbal.
Redes de apoyo
Usuaria cuenta con el apoyo incondicional de su padre, madrastra y su familia paterna, quienes están dispuestos a coadyuvar en todo lo que necesite la misma y su hijo.
DIAGNOSTICO SOCIAL
• Usuaria con residencia fija en la Ciudad de sucre, proviene de un hogar monoparental, toda vez que su madre falleció cuando tenía 10 años aproximadamente. Hace dos años el progenitor decidió iniciar a convivir con la que ahora es su madrastra y con quien tiene un hijo de tres meses de edad.
• Respecto a lo económico, usuaria a la fecha no realiza ninguna actividad laboral que le genere ingresos económicos, toda vez que su herramienta de trabajo se quedó en el domicilio del demandado. A la fecha tanto la usuaria como su hijo están al cuidado de su progenitor.
• Con respecto a la vivienda, el domicilio donde habita la usuaria a la fecha es de su progenitor, quien le brindo cobijo al igual que a su pequeño hijo, la vivienda cuenta con dos ambientes que hacen de dormitorio, uno es de su progenitor, madrastra y de su pequeño hermano, el otro ambiente comparte con sus hermanastros y su hijo.
9.-REJAP.- SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA EN FECHA 16/09/2019, DICTADA POR EL JUZGADO 2DO. INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA - COMÚN (DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA); TIPIFICADO POR EL ART. 272BIS DEL C.P. CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES (3) AÑOS
10.-HISTORIAL DE DENUNCIAS.- por el cual se advierte que de acuerdo al historial de denuncias del Ministerio publico que el ahora imputado ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES cuenta con dos procesos penales por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA detallados a continuación:
C.U.: FIS1705084 de fecha 15/10/2017 el cual se encuentra con RECHAZO.
C.U.: FIS1903496 de fecha 19/08/2019 el cual se encuentra con CONDENA de fecha 16/09/2019, siendo beneficiado con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
IV.-TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.-
Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P.
El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.I de la CPE que refiere: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público deindividualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: “El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos”.
Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: “…. sic…. La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa…”.
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia.
Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE,
"Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.
3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
– Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
–Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
La Ley 348 en suARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres.
La Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad.
La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas”. Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
2. Las disposiciones se aplican a “otras personas en situación de vulnerabilidad”, aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia.
3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo.
Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal,tenemos que el imputado ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES RESULTA SER CONVIVIENTE DE LA VICTIMA CARLA DANIELA AGUILAR CORO por lo que se encuentra dentro del Num. 1 del Art. 272Bis. Del C.P. y en esas circunstancias agrede física y psicológicamente, siendo la ultima vez, En fecha 13 de septiembre de 2023 a horas 21:08pm aprox. en la ciudad de Sucre en su domicilio sito en la zona de San Critobal en la Calle Cotagaita N° 284, ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES agredio fisica y psicológicamente a su concubina CARLA DANIELA AGUILAR CORO, previamente Carla como de costumbre se quedo hasta horas de la noche vendiendo hamburguesas, ya que es obligada a hacerlo por Erick, posteriormente al culminar de vender sus hamburguesas, se constituyo a su domicilio, donde se vio sorprendida al ver a Erick acompañado de mujeres, Carla le reclamo diciéndole que porque lleva gente extraña a su casa, Erick enfurecido le dijo “…no tienes derecho a reclamar nada, no es tu casa, solo estas de arrimada…” posteriormente le dio varios golpes en su cuerpo, pellizcones en sus brazo, jalones de cabello cabellos, asi mismo le dijo que Carla se busco todo ese trato, que todas esas cosas están pasando por su culpa, ya que Erick le dijo que solo Carla decidió tener a su hijo y que por ese motivo debería aguantar todo, asi mismo Erick le dijo “…no eres nadie, tienes que aguantar todo, no tienes nada, no tienes que meterte en mi vida privada o sentimental, si quiero puedo tener una y mil mujeres, no tienes que reclamar nada, eres una inútil, una cojuda, una perra, una puta, no sirves para nada, me das asco como mujer, desde que tuviste a nuestro hijo ya no aparentas tu edad pareces señora…”, posteriormente le dio un rodillazo en la parte de su estomago logrando hacerle caer al piso, todas estas agresiones físicas y psicológicas las hizo delante de su hijo quien se encontraba llorando, Erick también le dijo que Carla solo le sirve para cuidar a su hijo y que no tiene derecho a nada, refiere Carla que Erick se tranquilizo cuando le pidió perdón y le dijo que no le volveria a reclamar nada.
Desde el año 2019 en carnavales Carla refiere que fue la primera vez que Erick le agredio fisicamente a Carla por celos impulsivos, año desde el cual comenzaron las agresiones físicas y psicológicas a ser mas recurrentes, en una oportunidad Carla menciona que por celos Erick le incrusto con una tijera en su pierna izquierda, refiere que a dario tenia hematomas en todo su cuerpo tonrnandose en algo rutinario y haciéndose costumbre para Erick agredirle fisicamente, incluso llegaba al extremo de romper sus cosas propias y perosonales de Carla (lentes, celular, prendas de vestir), en otra oportunidad cuando Carla le encontró con una persona de sexo femenino en pleno acto de infidelidad, Erick le amenzado diciendo que si termina su relación sentimental haría daño a Carla o a su familia y que solo le pertenecia a Erick, ante esa amenaza Carla decidió continuar con su relación por temor.
En el mes de Agosto de 2019, Erick fue a su fuente laboral de Carla en estado de ebriedad, donde directamente le agredio fisicamente al extremo de romperle la mandibula, motivo por el cual al ver la gravedad de lo que le habia ocurrido Carla denuncio, por lo que Erick estuvo detenido preventivamente en la Carcel durante un mes, posteriormente conciliaron, despues de un tiempo Erick logra contactarse con Carla mediante una cuenta falsa de Facebook, donde le dijo que se vean, a lo cual accedió Carla es asi que retomaron su relación para despues convivir en su cuarto en alquiler, refiere Carla que no paso ni una semana y Erick le agredio fisicamente, donde le llego a confesar que solo le busco para vengarze de Carla por lo que le habia denunciado y consecuencia ingreso a la Carcel, Erick le decía que si no le devolvía el dinero o los bienes que habia vendido para salir de la Carcel no se iba a librar de él, por lo que todo los ingresos que generaba Carla iban en beneficios de Erick sonsacándole el dinero de lo que generaba en su trabajo .
Despues de quedar embarazada, cuando le dio la noticia a Erick lo tomo de mala manera y le dijo que debería abortar, maldiciendo al hijo que llevaba en su vientre, asi mismo le seguía agrediendo fisicamente dandole golpes en todo su cuerpo, por lo que Carla solo se protegía su vientre para que no afecte al hijo que llevaba dentro, posterior a eso Carla se fue a vivir a la casa de su papá quien le apoyo, empero Erick le seguía buscando prometiendo mejorar y cambiar su actitud, logrando convencer a Carla por lo que retomaron su relación sentimental, refiere Carla que solo los primeros días Erick tuvo un trato cortes y amable, posteriormente volvieron las agresiones psicológicas con palabras soeces “…inútil, cojuda no sirves para nada…” asi mismo las agresiones físicas con lapos en el rostro, puñetes en sus brazos, arrojándole al piso sin tener consideración minima de que se encontraba en estado de gestación.
Ya cuando nació su hijo nuevamente convivieron con Erick donde se volvió rutinario las agresiones físicas de puñetes, patadas, golpes en su cabeza, teniendo cuidado de no darle golpes en lugares no visibles de su cuerpo, Carla aguanto los golpes, humillaciones por que no quería que su hijo se desarrolle sin el amor de papá, en una oportunidad Erick le amenazo diciéndole que si le abandonaba con su hijo, la buscaría y la descuartizaría para despues enterrarla en el patio de su casa, en otra ocasion cuando Erick le estaba agrediendo fisicamente le dio con una piedra en el labio de Carla por lo que le dejo una herida, Erick le dijo que de esta no salía viva, por temor a esa amenaza Carla corrió hasta su puerta del domicilio donde convivían a pedir auxilio, en la cual salieron sus vecino para socorrerla, empero Erick les mintió diciendo que habia perdido a su bebé, por lo que le creyeron, posteriormente le agredio nuevamente diciéndole “…para que no vuelves a pedir auxilio…”.
Erick obligo a preparar y vender hamburguesas junto con su hijo en brazos quien contaba con apenas 4 meses de haber nacido, con la intención de que se genere un ingreso, empero solo salía a ambular Carla y Erick se quedaba en su domicilio, el primer dia que salió a vender refiere que no logro vender ni uno, por lo que Erick se molesto llegándole a golpear dentro de su vehiculo al extremo de que le revento los labios, le ahorco, le dio puñetes, asi mismo buscaba algún objeto punzo cortante para apuñalarle, le amenazo con matarle si es que Carla no hacia lo que Erick pedia, posteriormente en el estado que Carla se encontraba (ensangrentada) Erick le llevo a su amigo Deyvid Mancilla quien fue testigo en hacerle firmar un documento privado de tutela y guarda de su hijo a favor de Erick sin consentimiento, siendo obligada Carla a firmar por miedo a que la pege, posteriormente despues de firmar el documento, no contento con eso Erick en su domicilio le segui agrediendo fisica y psicológicamente, diciéndole “…vos haz elegido esta vida, si me hubieras hecho caso desde el principio no hubiera nacido nuestro hijo y estaríamos felices…”.
Carla que teme por su vida ya que en reiteradas oportunidades Erick le amenazo con matarle, ya que a referencia de Carla afirma que Erick es una persona demasiada violenta que no controla sus celos impulsivos.
Ese hecho no seria la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas ello en virtud del sitema METIS, registra ya antecedente de lesiones. Hecho que se acredita con la denuncia verbal, la entrevista informativa en la que la victima relata la forma y los motivos por los que fue agredida, el historial de denuncias, el informe psicológico y el Certificado medico legal da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad corporal y emocional que indican:
CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE de CARLA DANIELA AGUILAR CORO en los ANTECEDENTES DEL HECHO.-Según manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de su pareja quien le habría pelliscado del brazo, pateado en las piernas y le jaló el cabello en fecha: 13/09/2023 a horas: 21:00 p.m. aproximadamente, en su hogar. Por ello presenta lesiones en:
Tórax posterior. En región supra escapular derecho se observa equimosis de color verde amarillento de 4 cm x 3 cm de diámetro.
Extremidades superiores. En región de brazo derecho cara anterior tercio proximal se observa equimosis de color verde amarillento de 3 cm x 3 cm de diámetro. En región de brazo izquierdo cara anterior tercio proximal se observa tres equimosis de color rojizo tenue de 1 cm x 1 cm de diámetro, en cara lateral interna se observa equimosis de color violáceo amarillento de 3 cm x 4 cm de diámetro, en tercio medio y distal se observa equimosis de color violáceo amarillento de 7 cm x 5 cm de diámetro con fondo excoriativo discontinuo con costra seca, en cara posterior tercio distal se observa equimosis de color violáceo de 4 cm x 4 cm de diámetro.
Extremidades inferiores. En región de pierna derecha cara anterior tercio medio se observa equimosis de color amarillento de 3 cm x 3 cm de diámetro, En región de pierna izquierda cara anterior tercio medio se observa equimosis de color amarillento de 6 cm x 1,5 cm de diámetro.
Otros. - En región de glúteo izquierdo cuadrante inferior interno se observa equimosis de color violáceo amarillento de 7 cm x 6 cm de diámetro. En
Por tanto se otorga 06 días de incapacidad médico legal.
Por la ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 20 de septiembre de 2023 de la Sra. Carla Daniela Aguilar Coro (Victima y Denunciante), refiere:
“…El dia miércoles 13 de septiembre yo llegue de haber vendido hamburguesas lo cual Erick me obligaba a vender hasta terminarlas ya sea hasta altas horas de la noche llegue y el sujeto se encontraba en la casa en compañía de mujeres por lo cual yo le reclame y él se enfureció y comenzó a golpearme dándome lapos en el rostro diciendo que yo no era nadie para reclamarle que si el queria podía traer a una y mil mujeres que yo no tenia por qué meterme en su vida privada, que si estaba ahi era de arrimada y mantenida por decisión y culpa mia a si me decía, que era una inútil una cojuda, una perra, una puta, que solo le queria amarrar con nuestro hijo que yo no tenia donde caerme muerta y por eso tenía que aguantar sus golpes y a si continuo con patadas golpes en mi cuerpo jalones y estirones de cabello, me dio un puñete me dio un rodillazo en la parte de mi estómago y me ha tumbado al suelo, no le importo que nuestro hijo estaba en su cama alado llorando me insultaba y continuo con pellizcarme del brazo izquierdo diciendo que yo le daba asco como mujer, que yo solo estaba ahí para cuidar a nuestro hijo y que no tenia derecho a nada, solo se calmó cuando yo le pedi perdón…”
“…en carnavales del año 2019 se enfureció al encontrar mensajes en mi celular se puso como loco y me golpeo y desde ese momento empezó mi infierno día tras día de golpes insultos ubo una ocasión donde me clavo unas tijeras en mi pierna izquierda, mi cuerpo tenía tantos moretones que siempre tenía que andar tapada…” “…me rompía celulares, me rompía los lentes y siempre tenía que caminar con una sonrisa no hacer ningún gesto ni tenía permitido hablar o hacer algo sin su permiso…” “…yo quería terminar la relación pero Erick me amenazaba diciendo que me lastimaría a mí y a mi familia si yo le dejaba que solo le pertenecía a él, por el miedo que yo le tenía continúe con el hasta que un día por el mes de agosto del 2019, Erick llego a donde yo trabajaba en estado de cbriedad golpeando hasta el punto de romperme la mandíbula fue ahí donde lo denuncie estuvo en la cárcel un (1) mes y luego conciliamos por la cantidad de 10.000 bs…” “…octubre del 2020 donde Erick utilizando un perfil falso de Facebook me contacto cuando me di cuenta me cito para vernos yo accedí y desde ese momento volvimos a establecer una relación…” “…no paso ni una semana cuando empezó de nuevo con los golpes, donde Erick me confeso que solo me había buscado para vengarse por haberlo metido a la cárcel, viéndome sola sin familiares quienes me apoyen continúe con el aguantando cada insulto, cada golpe, cada maltrato…” “…a principios de año 2022 pude entrar a la facultad encontré un buen trabajo pero el me obligaba a faltar porque decía que en ahi conoceria a otro y terminaria dejándole tenia unos celos enfermizos y además me cobraba todo lo que él y su familia gastaron para que el salga de la cárcel me decia que si yo no le compraba una televisión pantalla plana, un refrigerador, una laptop y una moto jamás me desharia de él y el dia que yo le entregue todas esas cosas recién me podría librar de él que hasta eso tenia que aguantar y darle todo el dinero que yo ganaba y a si lo estaba haciendo compre dos de las cosas que me pidió…” “…quede embarazada al principio yo no lo queria tener porque tenia miedo de cómo iba a ser su reacción pero no pude hacer nada ya que él iba todos los dias al lugar donde yo trabajaba y me quitaba todo el dinero que ganaba…” “…el continuaba con los golpes yo solo me cubría el vientre para que no lastime a mi bebé, para ese entonces yo ya habia decidido tenerlo lo amaba y hacia todo por protegerlo cuando Erick me golpeaba…” “…se dio cuenta que crecia en mi vientre, enloqueció peor cuando le dije que yo lo tendría el maldijo a mi bebé y a mi, Erick me quería obligar a abortar…” “…me fui a casa de mi padre y a su pareja donde les conté que estaba embarazada, ellos me apoyaron…” “…Erick seguia buscándome mandándome mensajes prometiendo que el cambiaria que el "aprendió a amarme y amar a nuestro hijo me prometió que se casaría conmigo, que le daria su apellido a nuestro hijo y muchas cosas más…” “…de nuevo me convenció esta vez para que me vaya a vivir con el saque mis cosas aprovechando que mi padre y su pareja se encontraban fuera y de esa manera volvi esta vez a vivir con el creyendo en sus falsas promesas y sus mentiras, me trato bien los primeros dias pero de nuevo comenzaron los insultos que eran: inútil, una cojuda que no servía para nada y ya luego un lapo, un cocacho en la cabeza un puñetazo en el brazo o en la pierna solo no tocaba la parte de mi vientre, pero hubo una ocasión donde yo cansada por sus maltratos le dije que me iría que ya no quería estar con el que ya iba ver yo como salir adelante sola con mi hijo, el me agarro me arrojo al suelo y me dijo que me iria pero sin nada, que lo que nos uniera estaba a punto de darme una patada en mi vientre, cuando de la nada se arrepintió y me dijo que trataria de cambiar por el bebé que estábamos esperando, se calmó…” “…mi bebé pero por todo lo ocurrido nació el 19 de abril del 2023 antes de tiempo (prematuro de 33 semanas de gestación) estuvo internado casi 3 semanas hasta que se recuperó nos fuimos a vivir a casa de mis suegros para que me dicran los cuidados y mi suegra me ayude con el bebé estuvimos ahi un (1) mes y luego nos fuimos a su casa nuevamente inicio el ciclo de nunca acabar los golpes puñetes patadas en mis brazos y piernas lapos golpes en mi cabeza, Erick era cuidadoso por no golpearme en lugares de mi cuerpo donde me podían ver yo aguante sin quejarme por mi hijo porque no queria que crezca sin su padre y también por las amenazas que el sujeto me hacía que si yo me iba con su hijo o lo denunciaba nuevamente el me buscaria me dejaría sin mano, sin dedos o alguna discapacidad que si alguna vez se le pasaba la mano al momento de estarme golpeando me desmayaba o perdía el conocimiento sin dudarlo me descuartizaria y me enterraria en el jardin de su casa…” “…hubo una ocasión donde me estaba golpeando y con una piedra me hizo un raspón en el labio y me dijo que de ahi no salia viva fue tanto mi miedo que corri a la puerta y empecé a suplicar auxilio Erick me agarro me arrastro por las gradas hasta que salieron los vecinos diciendo que llamarían a la policía si no me dejaba salir el me soltó no sin antes decirme que no les diga nada porque me iba a ir peor…siguió golpeándome para que nunca vuelva a pedir ayuda…” “…cada que se le acababa algo al bebé y yo le pedía el me golpeaba me insultaba y me decia que buscara una manera de que yo genere dinero…” “…pasado los dias me dijo que ya sabia cómo iba a generar dinero y también dejaria de estorbarle de esa manera me hizo preparar hamburguesas y me obligaba a ir a vender con mi hijito de apenas 4 meses en brazos, el primer día no consegui vender ni uno, Erick se molesto por eso y porque pensó que me escape con mi bebé me golpeo tan fuerte dentro su vehiculo me reventó los dos labios, me ahorco, me puñeteo, buscaba un objeto para poder apuñalarme gracias a Dios no lo encontró si no no lo estaria contando, me amenazó con matarme si yo no hacia exactamente lo que él me dijera, yo con el miedo que le tengo asi llena de sangre toda golpeada me llevo donde su amigo Deyvid Mancilla a quien le pidió que le ayudara a hacer un papel donde yo le entregaba la guardia y custodia de mi hijo inventando y obligándome a decir que yo me viajaria a chile a inicios del mes entrante el amigo lo acepto y dijo que le llamaria cuando ya esté listo el papel para que lo firmiramos, no conforme con eso llegando a casa continuo golpeándome diciendo que yo habia elegido esa vida si yo le hubiera hecho caso desde el principio nuestro bebé no iba a nacer y ambos estariamos felices…” “…firme ese papel por miedo a mi vida o que Erick cumpla cualquiera de sus amenazas como es tan violento, le creo capaz de todo no paso ni dos dias de nuevo me volvió a hacer las hamburguesas e ir las a vender ambulando y pobre de mi si no las vendia…” “…cansada de tanta humillación tanto desprecio busque a mi padre y mi madrastra les conté todo el martes 13 de septiembre por la noche que fue donde sucedió el ultimo hecho de violencia ellos decidieron ayudarme como era tarde me compraron las hamburguesas y me dijeron que me comunique con ellos al día siguiente, asi lo hice y ahora me encuentro al resguardo de ellos aun temo por mi vida porque Erick es extremadamente violento…”
Por el INFORME PSICOLOGICO de CARLA DANIELA AGUILAR CORO por el cual se puede advertir que de acuerdo a la intervención psicológica practicada a la vicitma en CONCLUSIONES:
Tras todo lo expuesto por la señora Carla Daniela Aguilar Coro fue víctima de violencia física psicológica y económica por parte del señor Erick Alejandro Quispe flores, quien fue su pareja sentimental su concubino y al finalizar el progenitor de su hijo, en la gestión 2019 el progenitor de Carla Daniela sentó una denuncia en contra de Erick tras romperle la mandíbula mientras trabajaba Carla Daniela.
Una vez que retomaron su relación a finales de la gestión 2020 e inicios del 2021 y en la gestión 2022 nació su hijo y durante el estado de gestación recibió malos tratos y golpes de parte de Erick, quien lo hacía de forma constante, en estado de ebriedad o bajo el consumo de drogas.
Escala de Autoestima de Rosenberg da como resultado autoestima MEDIO.
Escala De Valoración De Factores De Riesgo indica un RIESGO EN EXTREMO que advierte un riesgo grave para la víctima.
Por el HISTORIAL DE DENUNCIAS.- por el cual se advierte que de acuerdo al historial de denuncias del Ministerio publico que el ahora imputado ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES cuenta con dos procesos penales por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA detallados a continuación:
C.U.: FIS1705084 de fecha 15/10/2017 el cual se encuentra con RECHAZO.
C.U.: FIS1903496 de fecha 19/08/2019 el cual se encuentra con CONDENA de fecha 16/09/2019, siendo beneficiado con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
IMPUTACION FORMAL
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: llego a IMPUTAR FORMALMENTE a ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP.
V. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES,
-Requisitos para las Medidas Cautelares Personales:
1.- En cumplimiento del Art. 231 Bis. del Código de Procedimiento Penal, para establecer la existencia de suficientes elementos de convicción que permiten sostener que los Imputado son con probabilidad autores o participes de un hecho punible, me remito a los fundamento expuestos en la presente imputación en contra de ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES.
Al respecto, el Ministerio Público considera concurrentes los siguientes riesgos procesales:
PELIGRO DE FUGA.
234 Núm. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo.
ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, ha sido legalmente notificado y ha tomado conocimiento del presente caso quien debía presentarse al Ministerio Publico en fecha 19 de septiembre de 2022 a ojeto de asumir su defensa, sin embargo ha presetnado memoriales por varios abogados, primero alegando presentación espontane, al cual se le ha dado lugar, luego ha peido suspension de aucidenai,al cual también se le ha considerado. Sin embargo nunca llego a comparecer. Mas al conrario en una franco desconocimientoinlcusive se ha apersonado ante la FELC-Vante el investigador suplente llevando testigos de descargo sin que el imputado este a derecho, lo que evidencia una actitud y comportamiento reticente de no someterse al presente proceso. Extremo que se acredita con las citaciones, edictos y mermoriales preseado por sus abogados.
PELIGRO DE FUGA.
5.- Habérsele aplicado una Salida Alternativa por Delito Doloso.
ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, cuenta con La SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de Violencia Familiar o Domestica bajo el Código Fis FIS1903496 de fecha 19/08/2019 el cual se encuentra con CONDENA de fecha 16/09/2019, siendo beneficiado con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
6. La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada;
ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, cuenta con PROCESOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA donde la víctima resulta ser la misma CARLA DANIELA AGUILAR CORO. Lo que demuestra el carácter doloso para cometerlos.. Acreditándose con el Historial de Denuncias del IP4 DEL M.P. y el REJAP.
234 Núm. 7.- De que el imputado sea peligro efectivo para la víctima y la sociedad.
ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, resulta peligro efectivo para la víctima, porque no controla su temperamento, sus celos, su carácter y al influjeo de bebidas alcoholicas agrede a la victima gon golpes de puños, aprovecha la vulnerabilidad de la vctima, quine es mujer,madre de familia.
Art. 235. PELIGRO OBSTACULIZACIÓN.-
235 2) Que imputadoamenace o influya de manera negativa sobre la victima,testigos o participes objeto de que informen falsedades o se comporten de manera reticente. Tal cual la entrevista de la deneunciante que a la fecha ya ha cambiado de versión, ya no dice que el imputado le golpeo, sino que ambos se golpearon. Asimismo la madre del imutado hace referencia ue su hijo también hubiere sido golpeado y mas bien casi lo matan el dia de los hechos, sin indicar quepersona hubiere cometido esa accion en contra del imputado.
Art. 235 bis. PELIGRO De REINCIDENCIA.-
También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva, cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) año.
41°. - (REINCIDENCIA). Hay reincidencia, siempre que el condenado en Bolivia o el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años.
En el presente caso ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, ha sido sentenciado en fecha 16/09/2019, por el delito de Violencia Familiar o Domestica TRES AÑOS DE PRESIDIO, habiendo sido beneficiado por la suspension condicional de la Pena.
Sentencia que se declare Ejecutoriada conforme lo señala la ultia parte de esre Documento. Y no PASO MAS DE CINCO AÑOS PARA QUE VUELVA A COMETER OTRO DELITOCONTENIDO EN LA LEY 348. VILENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, DONDE LA VICTIMA RESULTA SER SU MISMA CONVIVIENTE. Por lo que hace concurrente este riesgo procesal contenida en este precopto legal.
Por lo que en mérito al art. 231 Bisdel CPP (Medidas Cautelares Personales) Numeral 10) la representación fiscal solicita, la DETENCION PREVENTIVA del IMPUTADO, ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES en el penal de San Roque, a fines del cumplimiento del Art. 221 del C.P.P.
PLAZO.- El plazo solicitado es por 4 MESES, toda vez de que se tiene que realizar actos investigativos Entreista sPicologica, Sociales de la Victima,como Pericia Psicológica de la victima, Pericia Psiquiátricadel imputado, inspección ocular al lugar de los hechos. Declaraciones de algunso tesigos entre ellos parientes de la vctima y del imputado.
VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
El Ministerio Público ofrece los siguientes elementos de convicción, para sustentar su petitorio:
• Denuncia
• Acta de Entrevista Policialde la victima
• Acta de Entrevista Testigos
• Informe Preliminar evacuado por el investigador asignado al caso.
• Certificado Medido Legal de la Victima.
• Citaciones personales y por Edictos.
• Memoriales presetnado por sus abogados que acreditan que el imputado conocía del presente proceso.
Justicia, etc…………………..
Otrosi 1.- En merito al Art. 165 del C.P.P. y que el imputado tiene paradero desconocido, solicito se proceda a notificar con la presente resolución de IMPUTACION FORMAL al imputado mediante EDICTOS sea con formalidades establecidas por ley.
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 286, Oficinas de la FEVAP.
Sucre 10 de octubre de 2023
Jorge S. Romay Pulido
FISCAL DE MATERIA
Fiscalía Departamental de Chuquisaca
FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: JORGE S. ROMAY PULIDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 11 de octubre de 2023
Se tiene presente la imputación formal correspondiente al C.U. 101102012302869, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia de CARLA DANIELA AGUILAR CORO, en contra de ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, incurso en la sanción del art. 272 Bis con relación art. 8 del Código Penal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1, y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Al V.- Con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de medida cautelar de carácter personal, dentro del proceso que se sigue en contra de ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, se señala audiencia para el día viernes 10 de noviembre de 2023, a horas 10:00, la misma que tiene una duración de 35 minutos, a desarrollarse excepcionalmente en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres N° 1, y hágase conocer a la Oficina Gestores de Proceso N° 1 para el agendamiento, así también se insta a las partes intervinientes del proceso que deben asistir con el respectivo protocolo de medidas de bioseguridad al tratarse de una audiencia presencial.
Notifíquese a los sujetos procesales, por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de ERICK ALEJANDRO QUISPE FLORES, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso bajo advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 78694537, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ ElLic. GARY BRACAMONTE GUMIEL------Juez de InstrucciónAnticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujer N°1 de la Capital -------Sucre – Bolivia ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Andrea Alejandra Enríquez Ramallo- Secretaria – Abogado del InstrucciónAnticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°1de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO------ ElLic. GARY BRACAMONTE GUMIEL------Juezde InstrucciónAnticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujer N°1 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Andrea Alejandra Enríquez Ramallo- Secretario – Abogado del InstrucciónAnticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°1de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE FECHA 15 D ENOVIEMBRE DE 2023-------------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 15 de noviembre de 2023.
I.- Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de JUAN GABRIEL ALACA LOAYZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del C.P., en el grado de autoría previsto en el Art.20 del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
II. Se tiene presente la solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, se señala audiencia para el día miércoles, 29 de noviembre de 2023, a horas 11:00, la misma que tiene una duración de 25 minutos, a desarrollarse excepcionalmente en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres N° 1, y hágase conocer a la Oficina Gestores de Proceso N° 1 para el agendamiento, así también se insta a las partes intervinientes del proceso que deben asistir con el respectivo protocolo de medidas de bioseguridad al tratarse de una audiencia presencial.
Notifíquese a los sujetos procesales, por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí 1 y 2.- Por adjuntado.
Al Otrosí 3.- Se tiene presente.
FIRMA Y SELLO------ ElLic. GARY BRACAMONTE GUMIEL------Juezde InstrucciónAnticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujer N°1 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Andrea Alejandra Enríquez Ramallo- Secretario – Abogado del InstrucciónAnticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°1de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MILVEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
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