EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD CAPITAL-------------------------------------------------------------- LOS DRS. JUAN ADALIT MAMANI Q., BELTRAN QUISPE PUCHO y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CHUJU ATTO LAZARO por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS, notifican, citan y emplazan con notificación por edicto a: CHUJU ATTO LAZARO con C.I. 6195936 LP. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL SEXTO DE LA PAZ Resolución Nº 152/2023 Nurej Nº 201523208 AUTO DE APERTURA DE JUICIO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LAZARO CHUJU ATTO POR EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. A, 09 de noviembre del año 2023. I.- PREMABULO.- Es importante considerar que es proceso se encontraba sin movimiento procesal por inactividad de las partes procesales, como se infiere de antecedentes donde las anteriores autoridades que componían este Tribunal han radicado este proceso en fecha 21 de abril del año 2015, sin que hayan concluido con los actos preparatorios al juicio, toda vez que se había dispuesto la emisión de órdenes instruidas para la notificación del acusado y que debían ser diligenciados por el Ministerio Publico como se infiere del decreto de fecha 31 de marzo del año 2021, consiguientemente la dilación es atribuible al Ministerio Público al no haber podido cumplir con la orden instruida dispuesta por este Tribunal de Sentencia para la notificación del acusado, consiguientemente la suscrita autorizad ha continuado con los acto preparatorios al juicio procediéndose con la notificación del acusado Lazaro Chuju Atto en su domicilio real en la Provincia Nor Yungas mediante orden instruida, el mismo que ha sido devuelto por su ocupante Pablo Atto señalando que no es el domicilio del acusado siendo al razón para que esta presidencia disponga la notificación por edictos al desconocerse el domicilio y paradero del acusado en virtud al Art. 165 del CPP, el mismo que ha sido cumplido por lo que corresponde emitir el auto de apertura de juicio. II.- ANTECEDENTES: Que, habiéndose concluido con los actos preparatorios al juicio, corresponde dar aplicación al Art. 342 del CPP, estableciéndose de la hipótesis Fiscal se sustenta en la siguiente relación de hechos: Que en fecha 25 de abril de 2015, personal de UMOPAR-Caranavi de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, se encontraban realizando labores de interdicción al narcotráfico por las diferentes zonas de la localidad de Coroico, es así que hrs. 18:30 pm aproximadamente, avanzaron con el objeto de verificar un domicilio ubicado en la localidad de Lacahuarca en una distancia de 2 ½ Km del Comando UMOPAR Coroico, donde en el mencionado lugar a denuncia de una persona quien no quiso identificarse ha señalado que se estarían dedicándose a actividades ilícitas inherentes al narcotráfico. Es así que a horas 18:50 aproximadamente, ingresaron al mencionado bien inmueble con autorización y anuencia del propietario, ante quien se identificaron inicialmente como funcionarios de la FELCN. Este lugar se trataría de una granja y criadero de pollos, en uno de sus ambientes (galpón) en el interior se encontró secando en el piso sobre UN MANTEL DE YUTE DE COLORES NARANJA Y AMARILLO, UNA YERBA VERDUZCA CON OLOR Y COLOR CARACTERISTICO A LA MARIHUANA, por lo que procedieron a realizar la prueba de campo narco test. dando RESULTADO POSITIVO (+) PARA MARIHUANA, inmediatamente se procedió a la aprehensión del propietario de la dicha granja, previa lectura de sus Derechos Constitucionales identificándose como LAZARO CHUJU ATTO, procediéndose al secuestro y pesaje de la sustancia controlada dando un resultado de 5 kilos con 226 gramos de mariguana en estado seco. Posteriormente la persona APREHENDIDA y la sustancia secuestrada, fueron trasladadas a dependencias de la Jefatura Departamental de la F.E.L.C.N.- La Paz , donde en presencia y la dirección funcional del suscrito Fiscal , se procedió a realizar la cuantificación, el pesaje y el Secuestro de la sustancia controlada , obteniendo el siguiente resultado: UN MANTEL DE YUTE DE COLORES NARANJA Y AMARILLO, CONTENIENDO UNA YERBA VERDUZCA CON OLOR Y COLOR CARACTERISTICO A MARIHUANA, QUE SOMETIDA A LA PRUEBA DE CAMPO DIO RESULTADO POSITIVO (+) PARA MARIHUANA, HACIENDO UN PESO TOTAL DE CINCO MIL DOCIENTOS VENTISEIS (5.226) GRAMOS DE MARIHUANA EN ESTADO SECO; Siendo estos los hechos para acusar al ciudadano Lazaro Chuju Atto por el delito de Tráfico de Sustancias controladas prescrito en el Art. 48 con relación al inc. m) de la ley 1008, que deberán ser probados por el Acusador Fiscal en virtud a la carga de la prueba en cumplimiento del Art. 6 del CPP. Que habiéndose dando cumplimiento a todos los actos preparatorios al juicio oral, en cumplimiento a los Arts. 53, 340, 342 y 343 del CPP corresponde a la apertura del presente juicio. III.-POR TANTO. - El Tribunal de Sentencia en lo penal 6to de La Paz, en cumplimiento con lo previsto por los Arts. 342 y 343 del CPP, DISPONE sobre la base de la Acusación Fiscal emitir el AUTO DE APERTURA DE JUICIO de forma contradictoria, oral, pública y continuo contra el acusado: LAZARO CHUJU ATTO CI Nº 6195936 LP Por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias controladas prescrito en el Art. 48 con relación al inc. m) de la Ley 1008; Asimismo en cumplimiento del Art. 343 del CPP, se señala audiencia de apertura de juicio oral, público y contradictorio para el día……….. del mes Diciembre del año 2023, a horas …………. audiencia que se llevara a cabo de forma mixta: Virtual para las partes procesales que se encuentren en grupos vulnerables por razones de salud y/o edad quienes deberán conectarse a través de la plataforma cisco webex cuyo link va ser notificado por la secretaria y/o gestora de este Tribunal y presencial para las partes procesales que deban prestar declaración a fin de cumplir con el principio de inmediación material (acusado y testigos) en el salón de audiencias de este Tribunal Sexto de Sentencia, para cuyo efecto la secretaria del Tribunal queda encargada de notificar a las partes procesales en sus domicilios procesales, testigos, peritos cuando corresponda, solicitar los objetos, documentos y dispondrá toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público, sea todo con las formalidades de Ley. Asimismo, se autoriza a las partes procesales recabar fotocopias simples de las pruebas literales ofrecidas por las partes procesales en cumplimiento del principio de contradicción. REGISTRESE. FIRMAN Y SELLAN: JUAN ADALIT MAMANI QUISPECAHUANA—--JUEZ TECNICO—-TRIBUNAL DE SENTENCIA 6TO---DRA. VERONCIA ZAMBRANA MIER—JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º--- BELTRAN QUISPE PUCHO---JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º--DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI—SECRETARIO ABOGADO—-----TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º DE LA CAPITAL----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado a los diecisiete días del mes de noviembre del 2023 años. --------------


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