EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EL DOCTOR MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROJO
JUEZ PÚBLICO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL
EDICTO N° 049/2023
--------------------------------------Sucre - Bolivia.---------------------------------------
Por el presente EDICTO se hace saber y notificar a FAVIAN FAUSTO HUANCA VILLCA, con la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, signada con Nurej 10151808 seguido por JUANA PATRICIA SOLIZ YUCRA contra FAVIAN FAUSTO HUANCA VILLCA, y su respectivo Auto de Admisión, que a la letra señala:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“… Sucre, 27 de septiembre de 2023.- VISTOS.- Se ADMITE la demanda de “Asistencia Familiar”, interpuesta por JUANA PATRICIA SOLIZ YUCRA, en cuanto haya lugar en derecho, sea con la intervención de la Coordinadora de la DEFENSORÍA de la NIÑEZ y ADOLESCENCIA, en consecuencia TRASLADO al demandado FAVIAN FAUSTO HUANCA VILLCA, para que responda en el término de 5 días, acompañando toda la prueba del que quiera valerse, advirtiéndole que en caso de no responder, se le nombrara defensor de oficio, según prevé la parte final del Art. 266 de la Ley 603; el trámite se sujetara al proceso extraordinario previsto en el Art. 434 inc. j) y siguientes de la Ley Nº 603. Al Otrosí 1.- Al tener presente la identidad del demandado y al desconocer el domicilio por la demandante, ofíciese al SEGIP y al SERECI, a efectos de que a la brevedad posible informen respecto al domicilio del demandado, cuyo seguimiento de los oficios hasta su obtención estará a cargo de la parte impetrante. Se toma en cuenta como declaración jurada el desconocimiento de domicilio por parte de la demandante. Al Otrosí 2 y 3.- Por ofrecida la prueba documental y testifical con noticia contraria. Al Otrosí 4 y 8.- Sujétese a procedimiento. Al otrosí 5 y 7.- Ofíciese conforme lo solicitado. Al otrosí 6.- Ofíciese conforme lo solicitado, siempre y cuando las normas de la ASFI así lo permitan. Al Otrosí 9.- Se tiene presente. Al Otrosí 10.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo sujetarse a lo dispuesto por el art. 314 de la Ley 603. Asimismo, tómese en cuenta el medio telemático si está previsto en el Reglamento de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial. Regístrese. -...” Bajo prevenciones de que, si no comparece dentro de los diez días siguientes a la notificación con la última publicación de edicto, conforme la previsión del art. 309. III) de la ley 603, se le nombrará abogado defensor de oficio.
El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia el día viernes diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.
Publicado en el sistema Hermes en fecha 19 de noviembre de 2023
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Fdo: Ante mí:
Dr. Miguel Ángel Barrientos Rojo Lic. Vanessa Chambi Lizarazu
Juez Público de Familia 4º Secretaria del Juzgado de Familia
de la Capital – Sucre, Bolivia de la Capital – Sucre Bolivia
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Reporte