EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTOS
JUZGADO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2.
EDICTOS
DR. DR. ANGEL DURAN ALI, JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA, Y DR OMAR PEREIRA ENCINAS JUECES DEL TRIBUNAL N° 2 DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE MI ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2 DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A: DIEGO CUEVA JUSTINIANO CON ACUSACION FORMAL DE 19.05.2022, DECRETO DE 26.08.2023, MEMORIAL DE PRESENTACIÓN DE PRUEBAS 06.06.2022, DECRETO DE 19.06.2023, MEMORIAL DE 30.06.2023, INFORME 01.08.2023 Y DECRETO 03.08.2023, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continución del presente edicto:
88888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION
OTROSÍES. -
CU 801102012201224
ABOG. PAULO SERGIO PAES MELGAR, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD DE ATENCION ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO. VIOLENCIA SEXUAL TRATA Y TRAFICO II DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI. dentro del proceso seguido a denuncia de MARIA DILCIA YUCO GIL en contra de DIEGO CUEVA JUSTINIANO por la presunta comisión del delito tipificado por el Art. 3 Bis cl ART. 310 inc. O) habiendo concluido la investigación formal presenta requerimiento conclusivo de acusación en base a lo siguiente
1.- DATOS GENERALES:
Nombre DIEGO CUEVA JUSTINIANO
CI: 9674151
Domicilio Real: SE DESCONOCE
Abogado Defensor: DEFENSA PÚBLICA
Domicilio Procesal: C/ 18 DE NOVIEMBRE N° 666
DATOS DE LA DENUNCIANTE:
Nombre: MARIADILCIA YUCO GIL
C.I.: 14062365
Domicilio Real: ZONA VIERGEN DE LORETO AV. DEL AEROPUERTO POR EL POLIDEPORTIVO ANTES DE SALIR A LA VIA DEL AEROPUERTO
TELEFONO: 74901534
VICTIMA:
MAGABY YUCO TILILA DE 10 AÑOS DE EDAD.
1.- ANTECEDENTES FACTICOS. La señora MARIADILCIA YUCO GIL formaliza denuncia en contra de DIEGO CUEVA JUSTINIANO. LA MENOR VICTIMA REFIERE diego me bajo mi calzón me dijo no grites le quise empujar y él tenía más fuerza que yo y me metió su cosa donde orina, La denunciante manifiesta que su hija se Magaly Tinta Yuco de 10 años de edad tenía mucha fiebre y no le paraba la fiebre entonces le pregunte que le dolía que tenía entonces la bañe para llevarle al hospital y ahí cuando le bañe con agua de manzanilla me abrazo y le pregunte que tenía y me dijo me duele mi papito y se desmayó inmediatamente la lleve al hospital materno infantil ayer en la noche 14 de agosto donde le atendieron y me piden análisis y el día de hoy 15 de agosto la internan y le sacaron sangre y que hoy me entregarían los resultados entonces ya cuando mi hija estuvo más tranquila le hable y le pregunte que paso hijita confía en mi vas estar bien le dije fue Carlos quien te abuso ella dijo no entonces fue tu hermano mauricio y me dijo no te voy a decir la verdad fue diego me bajo mi calzón me dijo no grites le quise empujar y él tenia más fuerza que yo y me metió su cosa donde orina.
3.- RELACION JURIDICA. - La Ley N° 548. Establece: Artículo 120.- (Principios) Son principios de este Código: a) Interés Superior.- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas. b) Prioridad Absoluta.- Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte, la CPE establece: Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.... Artículo 61. I. Se prohibe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación; en esta etapa del proceso, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por DIEGO CUEVA JUSTINIANO se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal que a la letra expresa; VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.- Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo, menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de que se evidenciara alguna de las agravantes dispuestas en el art.310 del Código Penal, y la pena alcanzare los tres años, la pena será sin derecho a indulto.
De igual manera se evidencian las agravantes del artículo 310 inc. O del cp
Vigente por Disposición del Artículo 83 de la Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia).
Asimismo, el Art. 310 del C.P. señala: "La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con Cinco (5) años", cuando:
a) Producto de 3 violaciones se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código;
b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes;
c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas;
d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia;
e) En La comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima;
f) El autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad;
g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad;
h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes;
i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad;
j) La víctima sea mayor de sesenta (60) años;
k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada;
I) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años;
m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima;
n) A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual o VIH; o,
O) EL AUTOR FUERA ASCENDIENTE, DESCENDIENTE O PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD;
Aspecto a la entrevista realizada a la menor, estos sustentados por el Art.193 inc. C de la Ley N° 548 en la cual refiere de manera taxativa: "...Presunción de Verdad; Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo.
En el caso presente, DIEGO CUEVA JUSTINIANO (sujeto activo), con la finalidad de satisfacer sus instintos sexuales libidinosos, ha procedido a tener relaciones sexuales a la fuerza aprovechando su minoridad e inexperiencia con la victima menor de edad de iniciales Magaby yuca tilila de 10 años de edad (Sujeto Pasivo), que los cuales se tiene que esto sucedió en el mes de agosto (TIEMPO) cuando la víctima menor de edad se encontraba en su domicilio ubicado c/ZONA VIRGEN DE LORETO AV. DEL AEROPUERTO A UNA CUADRA DEL POLIDEPORTIVO ANTES DE SALIR A LA VA, DEL AEROPUERTO (LUGAR). Que de los hechos la víctima realiza una cronología del hecho, quien le refirió de manera textual 'diego me bajo mi calzón me dijo no grites le quise empujar y él tenía más fuerza que yo y me metió su cosa donde orina." (FORMA), aspecto que hacen entrever que se tiene indicios suficientes de que es autor o participe de un delito que se investiga.
4.- NORMATIVA APLICABLE.- CPE.- Arts, 22, 23, 109, 110, 114, 115. 116, 117, 118 119, 120, 121, 122, 225, 226 - CP.- Arts. 5, 8, 14, 20, 27, 37, 38, 45, 312 y 310. - CPP.- Arts. 5, 8, 9, 11, 12. 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174,
175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.1, 329 y siguientes, 340.1. 341, 365. - LOMP.- Arts. 3, 5, 7,8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78.
5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO.-- En función de las relaciones fácticas y jurídicas que antecede, el suscrito fiscal de materia en representación de la sociedad, requiere en conclusiones, emitir ACUSACION en contra de DIEGO CUEVA JUSTINIANO por la presunta comisión del delito tipificado por el Art. 308 Bis c/ ART. 310 inc. O), en su configuración agravada conforme a ambos párrafos del Art. 312 del Código Penal; en tal sentido se solicita la emisión de sentencia condenatoria aplicándosele le pena máxima en contra del acusado conforme al Art. 365 de la norma procesal de la materia.
6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
LITERAL
MP-1.-,- Acta De Denuncia De María Dilcia Yuco Gil
MP 2- Requerimiento para valoración médico forense y certificado médico forense
MP 3- Requerimiento para valoración psicológica e informe psicológico más cd de entrevista video gravada
MP4. - Formulario Único de Denuncia
MP5. Mandamiento de aprehensión debidamente fundamentada
MP6. CITACIÓN POR EDICTOS
MATERIAL
CD DE ENTREVISTA UNA SOLICITANDO SEA REPRODUCIDO EN JUICIO. TESTIFICAL
- MARIA DILCIA YUCO GIL (MAMA DE LA VICTIMA TESTIGO)
- LIC MARCIA DEL CARMEN ALARCON PSICÓLOGA UPAVT
- DR. GARY JUANIQUINA PEREZ MEDICO FORENSE DEL IDIF
Otrosí 1.- Se acompaña CITACION POR EDICTOS se tenga presente a los fines consiguientes del proceso.
Otrosí 2.- Notificaciones conforme al Art. 162 del CPP.
TRINIDAD 18/05/2023
ORGANO JUDICIAL
Tribunal de Sentencia N2 2 de Trinidad
Beni — Bolivia
MINISTERIO PÚBLICO
C/
DIEGO CUEVA JUSTINIANO
CODIGO UNICO: 801102012201224
Trinidad, 26 de mayo de 2023.
Téngase presente y radíquese ante este despacho judicial, la acusación Fiscal de fecha 18/05/2023, presentada por el Dr. Paulo S. Páez Melgar — Fiscal de Materia en contra de DIEGO CUEVA JUSTINIANO, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Codigo Penal con relación al art. 310 inc. o) del mismo compilado penal.
Asimismo, de conformidad a la previsión contenida en el art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación del Sr. Fiscal asignado a la presente causa, a objeto de que en el plazo de 24 horas, proceda a la presentación física de sus pruebas ofrecidas, bajo su exclusiva responsabilidad.
Al otrosí 1.- Se tendrá en cuenta.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO Y .11. EN II.
SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL. -
PRESENTA PRUEBAS DE CARGO COIGO: 801102012201224
Paulo Sergio Paes Melgar - Fiscal De Materia Asignado a la Fiscalía Especializada En De Razón De Género Y Juvenil, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Publico, a instancias de Maria Dilcia Yuco Gil, en contra de Diego Cueva Justiniano, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art.308 Bis con relación al Art. 310 I+nnc. O), del código penal ante su autoridad expongo y pido.
Que, habiendo sido notificado coi1 el decreto de Radicatoria Y La Presentación De Pruebas, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el art. 340 núm. I) de la ley 1970 mod. ley 586, tengo a bien remitir la prueba ofrecida en Acusación Formal de fecha 18 de mayo de 2023, conforme al siguiente detalle:
OFRECIMIENTO DE PRUEBA. -
A) PRUEBA DOCUMENTAL. -
MP-1 Acta de denuncia de María Dilcia Yuco Gil.
MP-2 Requerimiento para valoración médico forense y certificado.
MP-3 Requerimiento para valoración psicológica e informe psicológico más cd de entrevista video gravada.
MP-4 Formulario único de denuncia.
MP-5 Mandamiento de aprehensión debidamente fundamentada.
MP-6 Citación por edictos.
B) PRUEBA MATERIAL.
- CD de cámara Gessel solicitando sea reproducido en Juicio.
C) PRUEBA TESTIFICAL. -
- María Dilcia Yuco Gil mama de la víctima
- Lic. María del Carmen Alarcón, Ps PAVT.
- Dr. Gary Juaniquina Perez, Med. se del IDIF.
Otrosí 1. - Se acompaña citación por consiguientes del proceso.
Otrosí 2. - notificaciones, conforme a la presente a los fines a Trinidad, o6 de junio de 20
ORGANO JUDICIAL
Tribunal de Sentencia Nº 2 de Trinidad
Beni — Bolivia
MINISTERIO PÚBLICO
C/
DIEGO CUEVA JUSTINIANO
CODIGO UNICO: 801102012201224
Trinidad, 19 de junio de 2023.
De la nota sentada por Secretaria del Tribunal, se tiene presente que el Ministerio Publico ha materializado la presentación de sus, pruebas de cargo, las mismas que deberán ser codificadas y custodiadas por Secretaria de este despacho judicial.
En tal sentido y a efectos de continuar con el trámite previsto por el art. 340.11 del CPP, se dispone la notificación de la Sra. MARIA DILCIA YUCO GIL (denunciante y madre de la menor victima), con la aCU5aCiÓn fi3cal do 15/05/2023 y lo presento pro/do, a objeto de que dentro el plazo de diez (10) días, presente acusación particular, ofreciendo y adjuntando sus pruebas de cargo, o en su caso, haga conocer su adhesión a la acusación del Ministerio Publico.
Asimismo, notifíquese a la Encargada Departamental de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad, con la acusación fiscal 15/05/2023 y lo pregunto proveído, para que en aplicación de lo dispuesto por el art. 188 inc. a) y b) de la Ley 548, con relación al art. 340.11 del CPP., pueda apersonarse al proceso, para que en el término de diez (10) días presente acusación particular, ofreciendo y materializando sus pruebas de cargo, o en su acaso, adhiriéndose a la acusación fiscal.
Al Otrosí 1.- Se extraña la presentación del Edicto al que hace referencia. Al Otrosí 2.- Notifique funcionario.
SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2 DE LA CAPITAL.
NUREJ N°801102012201224.
SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FORMAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO
PUBLICO POR EL DELITO VIOLACION A INFANTE, NIÑO, NIÑA. ADOLESCENTE.
Otrosíes.-
ABG. LIZA ÍVIARIA ALURRALDE MERCADO, ASESORA JURÍDICA DE LA
DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del G.A.M.T., mayor de edad, hábil por ley, solicito sea tomada en cuenta mi designación para poder intervenir dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de la Sra. MARIA DILCIA YUCO contra DIEGO CUEVA JUSTINIANO por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE.
Previsto y sancionado por el Art. 308.-Bis- del Código Penal, con relación al Artículo 20 del Código Penal el Código Penal, delito del que resulto víctima la menor MAGALY TILILA YUCO de (10 años de edad), la mencionada señora manifiesta que su hija menor de edad le manifiesta textualmente lo sgte. Que DIEGO me bajo mi calzón y me dijo no grites y le quise empujar y él tenía más fuerza que yo, me metió su cosa donde orina. La denunciante manifiesta que su hija tenia mucha fiebre y no le paraba la fiebre y le pregunto qué le dolía Entonces la bañe para levara al hospital y ahí cuando le bañe con agua de manzanilla me abrazo y le pregunte que tenía me duele mi papito y se desmayó inmediatamente la lleve al hospital materno infantil ayer en la noche 14 de agosto donde le atendieron y e pidieron análisis y el día de hoy 15 de agosto la internan y le sacaron sangre y que hoy me entregarían los resultados entonces ya cuando mi hija abstuvo mas tranquilla le hable y le pregunte que paso hijita? Confía en mi vas a estar bien le dije fue Carlos quien te abuso? Ella dijo no entonces fue tu hermano Mauricio? Y me dijo te voy a decir la verdad fue DIEGO me bajo mi calzón y me dijo no grites y le quise empujar y él tenía más fuerza que yo, me metió su cosa donde orina.
1.- APERSONAMIENTO.
Radicando el Proceso ante su digno Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital, por lo cual en mi calidad de Asesora Jurídica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, me apersono para estar a derecho, solicitando se me pueda hacer conocer actuaciones procesales.
2.- PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR POR EL DELITO DE VIOLACIÓN
DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE.
RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
La Sra. MARIA DILCIA YUCO formaliza denuncia contra DIEGO CUEVA JUSTINIANO por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE delito del que resulto victima la menor MAGALY TILILA YUGO de (10 años de edad), la mencionada señora manifiesta que su hija menor de edad le manifiesta textualmente lo sgte. Que DIEGO me bajo mi calzón y me dijo no grites y le quise empujar y él tenía más fuerza que yo, me metió su cosa donde orina. La denunciante manifiesta que su hija tenía mucha fiebre y no le paraba la fiebre y le pregunto qué le dolía Entonces la bañe para levara al hospital y ahí cuando le bañe con agua de manzanilla me abrazo y le pregunte que tenía me duele mi papito y se desmayó inmediatamente la lleve al hospital materno infantil ayer en la noche 14 de agosto donde le atendieron y e pidieron análisis y el día de hoy 15 de agosto la internan y le sacaron sangre y que hoy me entregarían los resultados entonces ya cuando mi hija abstuvo más tranquilla le hable y le pregunte que paso hijita? Confía en mi vas a estar bien le dije fue Carlos quien te abuso? Ella dijo no entonces fue tu hermano Mauricio? Y me dijo te voy a decir la verdad fue DIEGO me bajo mi calzón y me dijo no grites y le quise empujar y él tenía más fuerza que yo, me metió su cosa donde orina.
3.- RELACIÓN JURÍDICA:
Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación que se realiza a momento de emitir el presente requerimiento conclusivo, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano, DIEGO CUEVA JUSTINIANO se adecua plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal contenido por el Art. 308 BIS con relación al Art. 20 del Código Penal modificado por la Ley 348, que dice:
4.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
De acuerdo a fa convención sobre los derechos del niño, ratificada por el Estado de Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05.1990 en su Art. 3. 1 Señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bien estar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Art. 19. 1 "Los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el ab uso sexual, mientras el niño se encuentre bajo su custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".
La Ley N° 548, Código Niña, Niña y Adolescente en su Art. 12. (PRINCIPIOS). Inc., establece: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; Además de los principios establecidos en el Art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen los procesos especiales previstos en este código, los siguientes: c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad. todas la autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo.
Bajo este marco legal, del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante la etapa preparatoria, se establece con meridiana claridad que existen elementos suficientes para sostener con certeza que el acusado DIEGO CUEVA JUSTINIANO es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado por el art. 308° BIS, con relación al art. 20° del Código Penal modificado por la Ley 348, siendo que el hecho se establece y de la siguiente manera:
ARTICULO 308° Bis (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE).-Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos: y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir_ (Modificado por el Art.
83 de la Ley N° 348 de 9 de Marzo del 2013 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia").
ARTICULO 200. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Durante la investigación se obtuvieron suficientes elementos probatorios de convicción que evidencian que el ciudadano DIEGO CUEVA JUSTINIANO es AUTOR del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE. Previsto y sancionado por el Art. 308.-Bis.- del Código, Con relación al 20 del Código Penal modificado por la Ley 348, resultando víctima la menor de edad, Srita. Víctima la menor MAGALY TILILA YUCO de (10 años de edad) llegándose a establecer que el acusado' en forma personal y directa habría participado del hecho.
5.- PETITORIO.
Señores Jueces del Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital, en mérito a lo expresado y la Prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Público, a las cuales nos adherirnos plenamente bajo el principio de mancomunidad de la prueba y amparada en el Artículo 188 inciso a) y b) de la Ley 548, Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, es que la D.N.N.A. SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FORMAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO y al amparo de los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal modificados por la Ley N° 586, en contra del ciudadano que responde al nombre de DIEGO CUEVA JUSTINIANO por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Previsto y sancionado por el Art. 308,-Bis.- del Código, Con relación al 20 del Código Penal modificado por la Ley 348.
SERA JUSTICIA...
Otrosí lero.- Como prueba documental nos adherirnos plenamente a las ofrecidas y aparejadas a la Acusación por el Ministerio Público.
Otrosí 2do.- Señalamos como domicilio procesal, Av. Beni, lado al colegio 25 de diciembre, Oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Trinidad, 30 de junio del 2023.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
INFORME
A OMAR PEREIRA ENCINAS
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD
De DRA. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
Ref. : Remite informe
Fecha : Trinidad Martes 01 de Agosto del 2023
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra DIEGO CUEVA JUSTINIANO por el supuesto delito VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE, NUREJ: 801102012201224 informarle señor presidente que:
Consta el decreto de fecha 19 de junio del 2023 en el cual su autoridad ordena la notificación a la víctima denunciante así como a la defensoría de la niñez tal cual dispone el Art. 340 ( II) así mismo consta la acusación Particular presentada por la Defensoría de la niñez y adolescencia la cual mereció el decreto de fecha 04 de julio del 2023 y con relación a la parte victima denunciante consta su legal notificación con el decreto ut supra señalado de manera personal en su domicilio señalado en fecha 22 de junio del 2023 y encontrados superabundantemente vencido su plazo sin que hubiera presentado acusación particular o se hubiera adherido a la Acusación Fiscal es que informo a su autoridad para que prevea lo que por ley corresponda. Es todo cuanto informo para fines consiguiente • ley
Conste.-
ORGANO JUDICIAL
Tribunal de Sentencia N° 2 de Trinidad
MINISTERIO PÚBLICO
C/
DIEGO CUEVA JUSTINIANO
CODIGO UNICO: 801102012201224
Trinidad, 03 de agosto de 2023. •
Se tiene presente el informe elevado por secretaria del Tribunal.
En tal sentido y a efectos de continuar con el trámite previsto por el art. 340.111 del CPP, se dispone la notificación del acusado DIEGO CUEVA JUSTINIANO, con la acusación fi5cal clo15/05/2023, memorial de 30/06/2023, y 2-1 proveído, a objeto de que dentro el plazo de diez (10) días, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.
A tal fin, tomando en cuenta que no consta el domicilio real del acusado Diego Cueva Justiniano, su notificación deberá ser realizada mediante EDICTO, conforme prevé el art. 165 del CPP., debiendo realizarse su publicación a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifique funcionario.
Notifique Funcionario Público.-.-Fdo y sellado.- Dr. Omar Pereira Encinas Juez del Tribunal de Sentencia (Presidente), Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega Fdo y sellado– Dr. Ángel Duran Ali Juez del Tribunal de Sentencia 2° ante mí abog. Jeanhnine Perez Najaya Secretaria Del Tribunal de Sentencia.
CON LO CUAL SE DA POR TERMINADA LA PRESENTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y LA SECRETARIA QUE SUSCRIBEN EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2023.
88888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888
Volver |
Reporte