EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
----------------------------------------------EDICTO NRO. 65 --------------------------------------
EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NRO. 5 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA -----Por el presente edicto que tiene carácter de notificación personal a las VICTIMAS y/o denunciantes SBTTE SAUL ORLANDO ARAYA CACERES, DARWIN DIEGO FLORES MEDINA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, a cuyo efecto se suscriben los siguientes actuados de ley------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ INTRUCTOR DE TURNO EN LO PENAL CASO No. Turno Comunico início de investigación. De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que; A denuncia de: INTERVENCION POLICIAL DE ACCION DIRECTA (SBTTE. Saúl Orlando Araya Cáceres). Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; por el Delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 251 del Código Penal, con relación al 8 y ART. 141 QUINTER (TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA) todos del Código Penal) En contra de: ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA mayor de edad de 40 años de edad, casado, natural de La Paz, de ocupación Chofer, con domicilio en Ciudad Satelite, con Cl. No. 4366481 Lp. Celular de referencia 65540412 WILMER BECERRA GUEVARRA mayor de edad de 32 años de edad, soltero, natural de Santa Cruz,, con domicilio en Tercer Anillo Mercado Mutualista N|32, con Cl. No. 6345647 Sta. Cruz. BORIS MARTIN LOPEZ NINA mayor de edad de 31 años de edad, soltero, natural de La Paz, de ocupación Chofer, con domicilio en Baltazar Salas y Periferica, con Cl. No. 6134404 Lp. Celular de referencia 78322321. MIGUEL ANGEL HEREDIA CUÑA mayor de edad de 19 años de edad, soltero, natural de La Paz,, con domicilio en Achachicala S/n, con Cl. No. 612340949 Cbba. Celular de referencia 69309872. Resultando victima del hecho: Sbtte Saúl O. Araya C. Sbtte Darwin Diego Flores Medina Funcionarios policiales con domicilio en las Oficinas de la F.E.LC.C. Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional. Otrosí.-. Tomando en cuenta que la suscrita ha conocido el caso en turno, impetro a su autoridad que futuras notificaciones sean efectuadas a la Fiscalía Corporativa Personas. Oruro, 27 de Marzo de 2016------ Fdo fiscal--------- corre cargo de presentación que corresponde--------------- SOLUCION FUNDAMENTADA IMPUTACION FORMAL.- Investigador:Cbo.Juan Yucra Luna DELITO: Homicidioen grado de tentativa y otro Recibidas las actuaciones policiales, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el inc. 1) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la siguiente RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA: 1. DATOS DEL DENUNCIANTE: INTERVENCION POLICIAL DE ACCION DIRECTA (SBTTE. Saúl Orlando Araya Cáceres). II. DATOS DEL IMPUTADOS: ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA mayor de edad de 40 años de edad, casado, natural de La Paz, de ocupación Chofer, con domicilio en Ciudad Satelite, con Cl. No. 4366481 Lp. Celular de referencia 65540412 Domicilio procesal: Calle Junín Oficina de Defensa Publica Abg.Lidia Condori Garnica. WILMER BECERRA GUEVARA mayor de edad de 32 años de edad, soltero, natural de Santa Cruz,, con domicilio en Tercer Anillo Mercado Mutualista N|32, con Cl. No. 6345647 Sta. Cruz. Domicilio procesal: Calle Junín Oficina de Defensa Publica Abg.Lidia Condori Garnica. BORIS MARTIN LOPEZ NINA mayor de edad de 31 años de edad, soltero, natural de La Paz, de ocupación Chofer, con domicilio en Baltazar Salas y Periferica, con Cl. No. 6134404 Lp. Celular de referencia 78322321. Domicilio procesal: Calle Junín Oficina de Defensa Publica Abg.Lidia Condori Garnica. MIGUEL ANGEL HEREDIA CUÑA mayor de edad de 19 años de edad, soltero, natural de La Paz,, con domicilio en Achachicala S/n, con Cl. No. 612340949 Cbba. Celular de referencia 69309872. Domicilio procesal: Calle Junín Oficina de Defensa Publica Abg.Lidia Condori Garnica. III. DATOS DE LA VICTIMA: Sbtte Saúl O. Araya C. Sbtte Darwin Diego Flores Medina Ambos funcionarios policiales con domicilio en la Calle Bolívar Oficina de la F.E.L.C.C.. IV. ANTECEDENTES: Conforme se tiene del informe de investigación preliminar, suscrito por el Juan Pablo Yucra Luna se hace conocer un presunto delito de HOMICID comunicó al Sr. Juez y se prosigue la investigación correspondiente. GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILICITA la misma que se V. FUNDAMENTOS DE HECHO: Intervención Policial Acción Directa por el Sbtte. Saúl Orlando Araya Cáceres y En fecha 26 de marzo del 2016 a hrs. 11:15 p.m. Aprox. Se apertura Caso Sbtte Darwin Flores Medina Funcionarios Policiales de la FELCC Div. DACI hecho suscitado en la localidad de Vila Vila quienes mencionan lo siguiente que en Jimmy Rodriguez Cáceres, que fecha 26 de marzo del 2016 se constituyeron a la cumplimiento a Requerimiento de Secuestro de vehículo dispuesto por el Dr. Ciudad de La Paz a horas 03:00 a.m. en compañía del personal del DACI. Una vez en el lugar se procedió a la búsqueda de vehículo con placa de control ciudad, en horas de la tarde cuando retornábamos a la ciudad de Oruro es 2711-NAP Vagoneta de color negro sin poder lograr encontrarlo la mencionada donde logran obtener información que mencionado vehículo, donde cargo combustible en la ciudad de Oruro y se dirigía con rumbo a la ciudad de La Paz en tal sentido realizamos control en la Localidad Vila Vila cuando con las mismas acercaba al punto de control inmediatamente se acercaron al mismo para características nos percatamos que el vehículo con placa de control 2711-NAP se indicarles que tenían una orden de secuestro, momento en el cual el acompañante del conductor saco un arma de fuego e intento hacer uso del mismo uno de los pasajeros que se encontraba en la parte posterior del chofer el arma de juego atentando contra la humanidad de los funcionarios policiales, así mismo saca un arma de fuego queriendo dar uso donde afortunadamente lograron reducirlos que el conductor quiso darse a la fuga el mismo acelero pero oportunamente fueron aprehendido y reducidos para posterior conducir a dependencias de la Felcc. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De acuerdo a los medios de prueba obtenidos en el curso de la investigación, se tiene los siguientes fundamentos de derecho: El imputado Boris Martin Lo aprehendida se encontraba intento darse a la fuga y finalmente Miguel Angel 3.-En la intervención y en Araya Cáceres quien ma López Nina es quien esta quien apuntaría a la hu Becerra por la reacción encontraría cargado c trasladados a dependencias 1. Del informe de Intervención Policial Acción Directa por el Sbtte. Saúl Orlando Araya Cáceres y Sbtte Darwin Flores Medina Funcionarios Policiales de la FELCC Div. DACI hecho suscitado en la localidad de Vila Vila refiere; "...nos percatamos que el vehículo con placa de control 2711-NAP se acercaba al punto de control inmediatamente se acercaron al mismo para indicarles que tenían una orden de secuestro, momento en el cual el acompañante del conductor saco un arma de fuego e intento hacer uso del arma de juego atentando contra la humanidad de los funcionarios policiales, así mismo uno de los pasajeros que se encontraba en la parte posterior del chofer el mismo saca un arma de fuego queriendo dar uso donde afortunadamente lograron reducirlos que el conductor quiso darse a la fuga el mismo acelero pero oportunamente fueron aprehendido 2.-De las actas de Consignación y/o registro de persona aprehendida de Rolando Hugo Miranda Silva, se tiene que al momento de la intervención la persona aprehendida se encontraba portando un arma de fuego intentado hacer Uso del mismo. El imputado Wilmer Becerra Guevara quien al momento de la intervención policial empuño un arma de fuego intentando hacer uso del mismo.------------ El imputado Boris Martín López Nina a momento de la intervención de persona aprehendida se encontraba conduciendo el vehículo con placa 2711 NAP intento darse a la fuga acelerando el mencionado vehículo y finalmente Miguel Angel Heredia Cuña puso resistencia a la aprehensión 3.-En la intervención y entrevista policial vertida por el Sr. Sbtte. Saúl Orlando Araya Cáceres quien manifiesta que el conductor del Vehículo el Sr. Boris Martín López Nina es quien estaría conduciendo el dicho vehículo y el acompañante y quien apuntaría a la humanidad del Sr. Sbtte Saúl O. Araya C. Sería el Sr. Wilmer Becerra por la reacción inmediata no pudo hacer uso de esta arma que se encontraría cargado con seis proyectiles al ser reducidos y aprehendido fueron trasladados a dependencias de la FELCC. 4.-Del acta de REQUISA Y SECUESTRO DEL VEHÍCULO COLOR NEGRO CON PLACA DE CONTROL 2711-NAP VAGONETA NISSAN TIPO TERRANO NUMERO DE CHASSIS LR50000498 CON NUMERO DE MOTOR VG33439615 MODELO 1995 MISMO SE PROCEDIÓ AL PRECINTO POLICIAL, habiéndose secuestrado del interior varios objetos entre ellos un arma de fuego pistola, así como una mochila negra conteniendo herramientas desarmadores y otros. 5.- Asimismo se tiene actas de recepción y secuestro de indicios materiales mediante el cual se tiene un arma de fuego revolver marca COLT Calibre 38mm., color negro con empuñadura de madera color café,seis proyectiles calibre 38m.m, los mismos que se encontraban en el interior del arma de fuego (tambor) el mismo se encontraba empuñando el Sr. Wilmer, un arma de fuego 8revolver) calibre 32m.m. color plateado con empuñadura de color blanco con negro con número de serie 198065 5.-Ahora bien, el art. 251 del Código Penal, dice "El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la Victima del delito resultare ser niño, niña y/o adolescente, la pena sería de diez a veinticinco años" Que el art..8 (Tentativa) El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no le consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado" Que el art. 141 quinter(Tenencia y porte o portación ilícita) La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, sin contar con autorización legal ser{a sancionado con pena privativa de libertad : a) Tenencia ilícita, de (6 meses a dos (2) años. b) Porte o portación ilícita de (1) a cinco (5) años. por consiguiente la conducta de los imputados se encuadra el precepto legal antes referidos. 2. De todos los antecedentes se establece que, los imputados ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA, WILMER BECERRA GUEVARRA, BORIS MARTINI LOPEZ NINA Y MIGUEL ANGEL HEREDIA CUÑA son con probabilidad autores del delito con nomen juris homicidio en grado de tentativa y Tenencia y Porte o Portación llicita de armas, por cuanto existen medios de convicción que así determinan la materialización de los hechos. Así mismo tomando en cuenta que para la fase preliminar que deriva en una imputación resulta suficiente la existencia de indicios, conforme determinado en el art. 302 del Código de procedimiento Penal, en su primera parte, que en la especie existen, además, se debe dejar establecido que la presente resolución de imputación formal, es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos denunciando como también de la intervención de la parte imputada mismo: consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación de julio)." en el 3. De los hechos expuestos, descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo legal de Homicidio en grado de tentativa y Tenencia y Porte o Portación llicita de armas, establecido en Código Penal, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en tema ha afirmado que "...) la calificación provisional del delito constituye definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)". una 4. La etapa Preparatoria conforme al art. 277 del CPP ESTABLECE: "(FINALIDAD) La etapa Preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante o la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de investigaciones Forenses". Correspondiendo por consiguiente ingresar a la etapa preparatoria. Dentro del pro en contra de p Portación llic y 141 quint Tengo a bi POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal la suscrita FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO IMPUTA FORMALMENTE en contra de ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA, WILMER BECERRA GUEVARRA, BORIS MARTIN LOPEZ NINA Y MIGUEL ANGEL HEREDIA CUÑA presuntos autores del delito con nomen juris Homicidio en grado de Tentativa y Tenencia y Porte o Portación llicita de armas, previsto y sancionado por los art. 251 con relación al 8 y 141 quinter todos del Código penal, conforme a los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación. Oruro, 27 de Marzo de 2016------------------------------ SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL DE TURNO ADJUNTA IMPUTACIÓN FORMAL Y REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Dentro del proceso investigativo iniciado por INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de por el delito de Homicidio en grado de Tentativa y Tenencia y Porte o Portación ilícita de armas, previsto y sancionado por los art. 251 con relación al 8 y 141 quinter todos del Código penal. Tengo a bien adjuntar Imputación Formal de fecha 27 de Marzo de 2016 y tengo a bien exponer la siguiente fundamentación. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- Conforme a los fundamentos de la Imputación formal se tiene la convicción de la participación de los imputados ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA, WILMER BECERRA GUEVARRA, BORIS MARTIN LOPEZ NINA Y MIGUEL ANGEL HEREDIA CUÑA en el ilícito de Homicidio en grado de Tentativa y Tenencia y Porte o Portación llícita de armas, previsto y sancionado por los art. 251 con relación al 8 y 141 quinter todos del Código Penal. PENALIDAD. el in El delito con nomen juris de Homicidio en grado de Tentativa y Tenencia y Porte o Portación ilícita de armas, previsto y sancionado por los art. 251 con relación al 8 y 141 quinter todos del Código penal imputado en el presente caso, tiene una penalidad que excede los tres años de reclusión por lo que resulta viable la Detención Preventiva. MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL.- as lo lo al a e De la imputación formal precedente, conforme al Art. 233 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, se sostiene que existen suficientes elementos de convicción que hacen entrever la participación directa de los señores ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA, WILMER BECERRA GUEVARRA, BORIS MARTIN LOPEZ NINA Y MIGUEL ANGEL HEREDIA CUNA, en el delito Homicidio en grado de Tentativa y Junior Tenencia y Porte o Portación ilícita de armas, previsto y sancionado por los art. 251 con relación al 8 y 141 quinter todos del Código penal en grado de autor Art 20. (Autoría), por lo que desde ya, se hace viable la aplicación de la medida cautelar; por otro lado también concurre el peligro de fuga y el peligro de obstaculización (PERICULUM IN MORA), por lo siguiente: -Peligro de Fuga.- Al presente se tiene de que los imputados, no acreditaron con documentación idónea contar con familia, domicilio ni trabajo, que haga suponer que va a someterse a la investigación del ilícito, aspecto que hacen prever el peligro de fuga existente conforme establece el Art. 234 inc. 1) de Código de Procedimiento Penal. Y además no presenta documentación alguna ante la fiscalía al momento de su declaración informativa. Asimismo intentaron huir en su vehículo cuando fueron interceptados. Así mismo concurre el numeral 2) del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, siendo que los ahora imputados ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA, WILMER BECERRA GUEVARRA, BORIS MARTIN LOPEZ NINA Y MIGUEL ANGEL HEREDIA CUÑA tienen las facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos, en merito a que no se ha demostrado su arraigo natural de los ahora imputados ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA, WILMER BECERRA GUEVARRA, BORIS MARTIN LOPEZ NINA Y MIGUEL ANGEL HEREDIA CUÑA mas aun cuando son oriundos de La Paz y Santa Cruz, por lo que concurren estos preceptos jurídicos. Peligro de Obstaculización.- Existe el riesgo de que el ahora imputado pueda evitar la aplicación de la ley o la averiguación de la verdad, finalidad de la etapa preparatoria, toda vez que dentro de las investigaciones preliminares realizadas se tiene que podría con su comportamiento en forma directa o indirecta entorpecer la averiguación de la verdad, destruyendo, modificando, ocultando elementos de prueba, conforme al tenor del art. 235 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo los imputado en estado de libertad pueden influir negativamente sobre los partícipes y testigos para que se comporten reticentemente por cuanto con facilidad portar armas de fuego, conforme al tenor del art. 235 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 1 de la Ley 007, los mismos que constituyen riesgo de obstaculización. Siendo que la aplicación de medidas cautelares de carácter personal son de carácter procesal, instrumentales y temporales entre tanto se mantengan las razones en que fueron fundadas y tan solo para garantizar la averiguación de la verdad, la aplicación de la ley y el desarrollo normal del proceso.-------------------------------------------------------------- in embargo de todos estos presupuestos procesales tenemos que. consecuentemente se aplique la medida de Detención Preventiva, de acuerdo a los Arts. 233 Inc. 1) y 2), Art. 234 Inc. 1), 2), y Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad requiere porque su autoridad disponga la DETENCION PREVENTIVA en contra de ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA, WILMER BECERRA GUEVARRA, BORIS MARTIN LOPEZ NINA Y MIGUEL ANGEL HEREDIA CUÑA, a cumplirse en el penal de San Pedro de nuestra ciudad conforme a los arts. 221, 233 numerales 1) y 2) 234 numerales 1) 2), 235 numerales 1 y 29 todos del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1ro.- Se adjunta Actas de aprehensión respectiva. Otrosí 3.- Se sirva en señalar día y hora de audiencia para considerar la medida cautelar solicitada. Otrosí 4.-Tomando en cuenta que la suscrita ha conocido el caso en turno. impetro a su autoridad que futuras notificaciones sean efectuadas a la Fiscalía Corporativa Patrimoniales. Oruro, 27 de Marzo de 2016------------------ Fdo Fiscal de Materia-------corre cargo presentación-----------------------------------------------------IANUS: 201601219-------------------Oruro, 28 de marzo de 2016---------------------------------En lo principal.- Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional. Por adjunto, Requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares en contra de los imputados: ROLANDO HUGO MIRANDA SILVA, WILMER BECERRA GUEVARA, BORIS MARTIN LOPEZ NINA, Y MIGUEL ANGEL HEREDIA CUÑA por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA DE ARMAS, en consecuencia, a efectos de considerar el petitorio fiscal se señala audiencia pública para fecha 28 de marzo del 2016, a horas 11:00 a.m. y siguientes a realizarse en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 5 de esta ciudad Oruro, debiendo cumplirse para dicho actuado con todas las formalidades de ley, alternativamente póngase en conocimiento de los imputados nombrados, la imputación formal en su contra y notifíquese a los demás sujetos procesales y también en los domicilios procesales señalados. AL OTROSI 1º.- Por adjunto. AL OTROSI 3º.- A lo principal. AL OTROSI 4º.- Se tiene presente. -------------------------- Fdo Juez----------- fdo Secretaria__-NUREJ: 201601219-------------------Oruro, 17 de Noviembre de 2023----------------------En lo principal.- En vía de control jurisdiccional conforme determina el art. 54 del Código de Procedimiento Penal, a fines de la remisión de la correspondiente acusación ante el Tribunal de Sentencia de Turno de esta capital y a fines de evitar futuras nulidades y siendo que existe representación en el sentido de que no se hubiere podido notificar a los mismos, siendo que son funcionarios policiales, notifique a referido víctimas y/o denunciantes con inicio de investigación y su decreto , imputación formal y aplicación de medidas cautelares, mediante edictos de ley correspondiente y una vez cumplido remítase al Tribunal de Sentencia correspondiente, sea con nota de cortesía y demás formalidades------ Fdo Juez.-------------- Fdo Secretaria----------------------------------------
Volver |
Reporte