EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
PARA: JHONNY APAZA AJNO
EDICTO
DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO / ACUSADO: JHONNY APAZA AJNO,EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 14 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE 27 DE OCTUBRE DE 2023 ;DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301102072100958 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MELANIA ZOLA FLORES EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART.272 BIS NUM.1) DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL SIGUIENTE ACTUADO:
------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 14 DE MARZO DE 2023 ---------------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
NUREJ : 301102072100958
FISCAL : Dra. Juliana Patiño Arancibia
ACUSADO(A) : Jhonny Apaza Ajno
DELITO : Violencia Familiar o Doméstica
LUGAR Y FECHA : Cochabamba, 14 de marzo de 2023
VISTOS: La acusación formal y adhesión por la acusadora particular, presentada por la representante del Ministerio Público, Dra. Juliana Patiño Arancibia, y Melania Zola Flores, en contra de JHONNY APAZA AJNO, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 bis núm 1) del Código Penal así como la presentación física de las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 342 del CPP, la acusación fiscal o particular, constituye la base para el enjuiciamiento penal del imputado, corresponde en ese propósito describir las circunstancias temporales, espaciales y modales de la comisión del hecho detalladas en la acusación formal de 31 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “… MELANIA ZOLA FLORES y JHONNY APAZA AJNO, convivieron en unión libre desde 20214 al 2019 quienes han procreado 2 hijos dentro de su unión estableciendo su domicilio conyugal en la zona de Coña Coña, que la convivencia ha sido conflictiva puesto que JHONNY APAZA AJNO maltrataba a MELANIA ZOLA por medio de insultos llamándola puta, perra, fea, que en la convivencia la forzaba a sostener relaciones sexuales contra su voluntad y que la agredió físicamente en varias ocasiones con golpes de puño sin que haya denunciado las agresiones empero si se hizo valorar con los forenses del IDIFI, que las últimas agresiones se dieron en 22/05/2019, 06/01/2020 cuando pese a estar separados salieron a consumir bebidas alcohólicas y cuando JHONNU quería llevar a Melania a un alojamiento ubicado en la 6 de agosto e independencia ella escapo y JHONNY la golpeo con puñetes dejándole moretes en la cara siendo la última agresión física en 08/02/2020.” (SIC).
Consecuentemente, habiéndose delimitado los hechos en los que se circunscribirá el desarrollo del juicio, y estando cumplidos todos los actos preparatorios de juicio previsto en el art. 340 del CPP, con el advertido de que el acusado JHONNY APAZA AJNO, SI PROPUSO SUS PRUEBAS DE DESCARGO en el plazo de 10 días que al efecto le fue concedido, corresponde dictar el presente Auto de Apertura del Juicio, señalando día y hora de la celebración del juicio oral.
POR TANTO: La Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, así como en virtud de los arts. 340 parág. IV y 343 de la Ley 1970, ORDENA:
1° La Apertura del JUICIO ORAL en contra del acusado JHONNY APAZA AJNO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal.
2° El señalamiento de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VIERNES 01 DE DICIEMBRE DE 2023 A HRS. 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial. Asimismo, de conformidad a lo previsto por el art. 130 del CPP, se dispone la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES a partir de la fecha hasta la celebración de la audiencia señalada, toda vez que en cumplimiento al Instructivo N° 09/2022 de 25 de agosto, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, fueron sorteados a este Juzgado todos los procesos de violencia de género que radicaban en los 11 Juzgados de Sentencia Penal de la Capital, del 03 de enero al 31 de agosto de 2022, todos de igual importancia y prioridad, por lo que se tiene audiencias de juicio oral ya señaladas con anterioridad, circunstancia de fuerza mayor que impide señalar este juicio en el plazo de ley, por lo que el presente señalamiento obedece al orden cronológico de tramitación de las causas en curso.
3° La notificación de las partes y el SLIM de la EPI Sud, de FORMA PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP-, e igualmente en su ciudadanía digital, y solo en caso de no contar con el registro de dicho medio electrónico, en su domicilio procesal, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a la Oficina Gestora de Procesos N° 2 o Secretaría de este despacho judicial, para ser notificadas personalmente; sin embargo, se les recuerda que por previsión expresa del art. 160 del CPP, es obligación de las partes actualizar cualquier cambio de domicilio, adjuntando el respectivo croquis de ubicación exacta (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros que permita su identificación), sin que puedan alegar la nulidad de su notificación en caso de incumplimiento.
4° La CITACIÓN de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que las partes soliciten, advirtiéndose que la inobservancia de la misma, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia señalada; exhortándose a su vez tener presente en todo momento la lealtad procesal y la debida diligencia, evitando en lo posible cualquier causal de suspensión de la audiencia de juicio.
5° La designación como DEFENSOR DE OFICIO al/la abogado(a) Jorge Fernández Quiroga, debiendo ser notificado(a) con esta determinación en su ciudadanía digital; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 72703673.
Se advierte a las partes que de conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, la presente resolución no es susceptible de apelación. Por secretaría cúmplase la previsión contenida en la segunda parte del art. 343 procesal, cuando corresponda. REGÍSTRESE.-
------------------------------------------- DECRETO DE 27 DE OCTUBRE DE 2023------------------------------------
Cochabamba, 27 de octubre de 2023
A mérito del informe de Carla Ramírez Aguilar, Oficial de Diligencias del Juzgado Publico de Familia , Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua, se advierte que no existe datos precisos sobre la dirección exacta del domicilio del acusado Jhonny Apaza Ajno, toda vez que del croquis adjunto y su identificación personal de SEGIP, presentado por la autoridad fiscal, no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar el domicilio del prenombrado acusado (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con los actuados ordenados en el auto la providencia de 14 de marzo de 2023, sin perjuicio de que el mismo pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificado.- Notifique funcionario.
Fdo.-JHANNETH GUILLEN SENZANO - Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia La Mujer Nº2.- Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 27 DE OCTUBRE DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE.
Cochabamba, 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
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