EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL: En nombre de ley el Dr. Roger Salvatierra Rocha, Juez del Juzgado de Instrucción Penal tercero (3°) de la capital, cita y emplaza a los ciudadanos Mariana Soria Sejas CI N° 6259594 SC y Oswaldo Salvatierra Salvatierra con CI: 2808530 SC, mayor de edad, hábil por ley a objeto de que asuma defensa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancia de denuncia de OFICIO, con NUREJ: 701102022301105 en contra del antes nombrado ciudadano, así se tiene ordenado mediante acta de fecha 30/10/2023 que a continuación se trascribe. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, CAUTELAR No. 3, FUD 701102022301105, Caso: UOT 260 /2023, SOLICITA HOMOLOGACION. FORMULA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL Otrosíes. - ABG. GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ TRUJILLO, Fiscal de materia adscrito la Fiscalía de los Tusequis del Distrito de Santa Cruz dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra ALEXANDER FLORES ARAUZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido 1-DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DEL DENUNCIANTE OFICIO - MINISTERIO PUBLICO DE LOS DENUNCIADOS Nombre y Apellido: Cédula de identidad Domicilio MARIANA SORIA SEJAS 6259594 SC, Av. Tres pasos al frente 9no Anillo Urb Punta del Este Nombre y Apellido: OSWALDO SALVATIERRA SALVATIERRA Cedula de identidad: 2808530 SC, Domicilio: Av. Beni, 6to Anillo Nro. 18 Barrio Metalmec Marvin Castro Sandoval, Abogado defensor : Marvin Castro Sandoval, Domicilio procesal, Av. Roca y Coronado Nro.: 1380 3er Anillo externo 72950511 relación circunstanciada del hecho.- El 08 de junio del 2023 a horas 14:30 pm aproximadamente, se suscitó un hecho de tránsito en inmediaciones del 7mo anillo y Av. alemana, protagonizado por el Sr OSWALDO SALVATIERRA SALVATIERRA, con licencia de conducir No. 2808530. de 62 años, natural de Santa Cruz, estado civil casado, con domicilio ubicado en la Av. Beni y 6to anillo. Nro. 18, quien al mando de su vagoneta marca Mitsubishi, color blanco, con placa de control Nro. 5665-CXR, circulaba sobre el 7mo Anillo y Av. Alemana, con sentido de orientación de oeste a este, instantes en habría colisionado con la parte lateral izquierda de la vagoneta en la parte anterior del automóvil, marca Suzuki, color gris, con placa de control 3875-KDL conducido por la Sra. MARIANA SORIA SEJAS con licencia de conducir Nro. 6259594, de 35 años de edad, estado civil soltera, quien al momento del hecho presenta lesiones, al igual que la Sra. ENEIDA SEJAS MUÑOZ, quien era pasajera del automóvil, por lo que ambas fueron auxiliadas y trasladadas en una ambulancia a la clínica Figueroa Asimismo, COMO MEDIDA PRECAUTORIA se procedió al secuestro de ambos motorizados En ese entendido se informó el inicio de investigación contra los Señores MARIANA SORIA SEJAS Y OSWALDO SALVATIERRA SALVATIERRA, por el presunto delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal, III. SOLICITA HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN.- En el caso de autos, el delito atribuido a los denunciados constituye delito de acción pública, por lo tanto, de conformidad al art. 16 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ejerce dicha acción penal contra los denunciados Que, sin embargo, el art 327 1 del Código de Procedimiento Penal señala textualmente "(Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente 1. La o el Fiscal de oficio, deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado. De igual manera, el Art. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico indica textualmente "(Conciliación). I. Cuando el Ministerio Publico persiga delitos de contenido patrimonial o culposos, la o el Fiscal de oficio o a petición de las partes, promoverá la conciliación desde el primer momento del proceso hasta antes de concluida la etapa preparatoria En ese sentido, es necesario tomar en cuenta el art. 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal que dice (Jueces de Instrucción). Los jueces de Instrucción son competentes para: 7) Homologar la conciliación siempre que sea procedente cuando les sea presentada, En el presente caso se tiene memorial donde presentan el Acuerdo transaccional definitivo y desistimiento, en donde convienen que todos los gastos médicos fueron cubiertos por el Soat univida SA de la Sra. MARIANA SORIA SEJAS asimismo, tanto la ciudadana antes mencionada como el Sr. OSWALDO SALVATIERRA SALVATIERRA, concuerdan que en cada uno de manera individual, se hará cargo de los daños materiales de sus motorizados para este efecto suscribieron el convenio que fue adjuntado en el memorial presentado en fecha 12 de junio del 2023, que cuenta con su respectivo reconocimiento de firmas y rubricas por ante Notaria de Fe Publica Nro. 18 a cargo del Dr. Luis Alberto López Paniagua, correspondiente al trámite Notarial Nro. 933/2023 de fecha 12 de junio del 2023, Por lo expuesto y en aplicación a los art 327 1 y 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal, impetro a su digna probidad homologar el convenio suscrito en fecha 12 de junio del 2023 entre los Sres. MARIANA SORIA SEJAS OSWALDO SALVATIERRA SALVATIERRA y ENEIDA SEJAS MUÑOZ de SORIA con su respectiva certificación de reconocimiento de firmas y rubricas, IV. FORMULA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO Y POR CONCILIACIÓN. Ahora bien el articulo 308 numeral 4) CPP regula la excepción de extinción de la acción penal, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del CPP Por su parte el articulo 27 de la norma adjetiva señala: "La acción penal se extingue: 6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la victima o el fiscal según el caso. 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código. De manera concordante el artículo 327 numeral 5) del CPP modificado por la Ley No 1173, refiere "La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal;" debiendo tenerse presente que las excepciones SON DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, ello por la naturaleza propia de las mismas, toda vez que, algunas de ellas, tienden a extinguir la acción penal, como en el caso presente según la forma y por las causas señaladas en nuestra norma adjetiva, V. PETITORIO.- Por lo expuesto, en virtud a que han cumplido todas las obligaciones asumidas por las partes en el Acuerdo Conciliatorio arribado, no existiendo ninguna cuestión pendiente y en cumplimiento a las normas legales invocadas, REQUIERO su autoridad disponga lo siguiente: HOMOLOGUE el convenio en fecha 12 de junio del 2023 entre los es MARIANA SORIA SEJAS, OSWALDO SALVATIERRA SALVATIERRA y ENEIDA SEJAS MUÑOZ de SORIA, con su respectiva certificación de reconocimiento de firmas y rubricas por ante Notaria de Fe Publica Nro. 18 a cargo del Dr. Luis Alberto Lopez Paniagua, correspondiente al tramite Notarial Nro. 933/2023, de fecha 12 de junio del 2023, Declare FUNDADA la Excepción formulada y en consecuencia disponga la EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida por el Ministerio Público en contra de MARIANA SORIA SEJAS Y OSWALDO SALVATIERRA SALVATIERRA, en función del art 27 inc. 6) y 7) del CPP disponiendo e Archivo de Obrados Otrosí. - Constituyo Domicilio Procesal Fiscalía de los TUSEQUIS, Santa Cruz 19 de junio del 2023, FDO. Y legible por el Señor Fiscal de materia , Gustavo Adolfo bohorquez.- á 19 de julio de 2023 En atención al requerimiento fiscal que antecede en lo principal se tiene presente la excepción de Extinción de la Acción Penal por reparación del daño y conciliación, interpuesta por el Ministerio Publico dentro del proceso penal que sigue contra OSWALDO SALVATIERRA SALVATIERRA Y MARIANA SORIA SEJAS, consecuentemente en atención al Art. 314-II del Código de Procedimiento Penal se señala audiencia para el día viernes 21 de julio de 2023 a hrs. 14:30 a.m., debiendo las partes constituirse al Salón de audiencia del Juzgado, ubicado el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta (UCEBOL), para el desarrollo de la misma. Al otrosí 1.- Por señalado, Notifíquese.- FDO. Y legible por el Señor juez, Roger Salvatierra Rocha y la suscrita secretaria, Soraya Eguivar Rivamontan.- ACTA DE AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN SUSPENDIDA En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a hrs. 14:00 del día lunes (30) de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Salón de audiencia del Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el señor Juez Dr. Roger Salvatierra Rocha y la suscrita Secretaria, a objeto de desarrollar la audiencia de fundamentación de Excepción de Extinción de la acción penal por conciliación, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra OSWALDO SAVATIERRA SALVATIERRA y MARIANA SORIA SEJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS. JUEZ: Informe señora Secretaria, si las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala SECRETARIA: Informo a su autoridad señor Juez, que para la presente audiencia las partes no fueron legal y debidamente notificadas, asimismo se consta con un informe de la auxiliar el cual hace conocer que no se tiene un domicilio preciso para la legal notificación del imputado, por tal motivo no encontrándose las partes presentes para este acto procesal, es todo en cuento informo a su autoridad. JUEZ: Escuchado el informe de la señora Secretaria, se declara instalada la presente audiencia, sin embargo, al haber no estar las partes legalmente notificadas y no estar presentes, no es posible desarrollar el presente acto, asimismo se ordena la notificación por edicto judicial del ya mencionado imputado y se programa audiencia para el día viernes 01 de diciembre de 2023, a hrs. 08:00, a realizarse en el presente salón de audiencia, LA AUDIENCIA HA CONCLUIDO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LEGAL EL JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUIEN CERTIFICA. FDO. Y legible por el señor juez, Roger Salvatierra Rocha y la suscrita secretaria, Soraya Eguivar Rivamontan. FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL, FDO. DRA. JEANETTE BLANCO COSTAS, AUXILIAR DEL JUZGADSO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°. - EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES OTORGADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VENTITRES (2023).-
Volver |
Reporte