EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. WALDO H. ALIAGA FLORES, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CAPITAL. -----------------------------------------------------------
HACE SABER: Que con el presente edicto se cita llama y emplaza a FELIX APAZA ACARAPI, DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR: ROXANA QUISBERT ESPINOZA CONTRA FELIX APAZA ACARAPI, SOBRE DIVORCIO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ----------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NUEVE A DIEZ DE OBRADOS. --- SEÑOR (A) JUEZ (A) PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO --- DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR --- OTROSIES.- SU CONTENIDO --- ROXANA QUISBERT ESPINOZA, mayor de edad, hábil por derecho con C.I.4773476 L.P., soltera, de ocupación comerciante ambulante, con domicilio en zona 14 de septiembre calle Uyustus N° 856 de la ciudad de La Paz, ante las consideraciones de vuestra autoridad con todo respeto expongo y pido: Por los derechos que me confiere la Ley, presento demanda de Asistencia Familiar en contra de FELIX APAZA ACARAPI, con C.1.3460493 L.P., mayor de edad, soltero, hábil por derecho, boliviano, de ocupación mecánico de autos y teje chompas, con domicilio desconocido. --- RELACION DE HECHOS: --- Sr. (a) Juez (a), acontece que tuve una relación de concubinato de 1 año y 8 meses, con FELIX APAZA ACARAPI, en dicha relación procreamos 1 hija de nombre: EVANGELINA APAZA QUISBERT de 16 años a la fecha respectivamente. --- Sr. juez cabe señalar que la relación desde un inicio fue inestable, ya que el padre de mi hija consumía bebidas espirituosas constantemente, esto detono en irresponsabilidad de su parte, en muchas ocasiones llegaba en estado de ebriedad y en muchas de las ocasiones llegaba directo a un dormitorio que nadie habitaba y se quedaba ahí a pernoctar, esto incurrió en conflictos con mi ex suegra quien señalaba que yo le impedía el ingreso a la casa e incluso en una de sus borracheras fue víctima de robo de una movilidad tipo taxi que pertenecía a mi ex suegro. Por esta razón es que decidí alejarme de quien no cubría las necesidades de mi hija y me fui a vivir a Cochabamba, desde la fecha el padre de mi hija no se preocupe de apoyar económica ni moralmente a nuestra hija, ni buscarla para saber de su situación. --- Actualmente yo vivo en alquiler, del cual pago el monto de Bs - 400 , pago servicios básicos en un monto de Bs.- 100 y realizo los gastos de manutención de mi hija en salud, educación y recreación. Por su parte FELIX APAZA ACARAPI, vive con sus padres y tuvo una relación que de igual manera fracaso. --- FUNDAMENTO LEGAL --- Por lo expuesto Sr. (a) Juez al amparo de los Art. 123, 116, del Código de Familias y del Proceso Familiar y Art. 435, 436, 437, del mismo cuerpo legal presento mi demanda. --- PETITORIO --- Por lo que solicito declare PROBADA la demanda DE ASISTENCIA FAMILIAR y en SENTENCIA se fije una ASISTENCIA FAMILIAR a favor de mi hija, la suma de Bs.- 600 (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensuales. ---OTROSI I.- siendo que a la fecha desconozco la ubicación de FELIX APAZA ACARAPI, solicito a su autoridad se oficie a SEGIP Y SERECI con el fin de dar con el domicilio actual del demandado. --- OTROSI I.- Adjunto como prueba documental: --- Fotocopia de carnet de identidad. --- Certificado de nacimiento original. --- Certificado de estudios. --- Facturas de servicios básicos originales --- Otros documentos. --- OTROSI II.- En cuanto a los honorarios profesionales se pone en conocimiento que la presente demanda es patrocinada por la oficina "Mujeres en Busca de Justicia", dependiente del Movimiento social Mujeres Creando. --- OTROSI IV.- Señalo domicilio procesal, la secretaria de su despacho y domicilio electrónica abogada patrocinante: gardepg_19@hotmail.com y Cel 77586773., --- ROXANA QUISBERT ESPINOZA Cel. 75219595, con WhatsApp., --- "Es cuanto pido en estricta justicia --- La Paz, octubre 3, de 2022. --- FIRMA Y SELLA: DRA. GARDENIA PACO. --- ABOGADA. --- FIRMA: ROXANA QUISBERT ESPINOZA. --- 4773476 L.P. --- AUTO CURSANTE A FOJAS DIEZ DE OBRADOS. --- La Paz, á 7 de octubre de 2022 --- A lo principal. - VISTOS - Se admite la presente demanda de Asistencia Familiar en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a FELIX APAZA ACARAPI quien previa su citación y emplazamiento personal, responda dentro del término de 5 días previsto por el Art. 437 de la Ley 603 bajo advertencia que ne caso de no contestar se le designara defensor de oficio. --- Al otrosí 1.- Ofíciese al SERECI y SEGIP a los fines de que informen sobre el último domicilio registrado a nombre de Félix Apaza Acarapi con C.I. 3460493 L.P., sea con las formalidades de rigor. --- Al otrosí 1.- Adjuntese a antecedentes con noticia contraria --- Al otrosí 2.- Tengase presente --- Al otrosí 4.- Por señalado --- FIRMA Y SELLA: WALDO H. ALIAGA FLORES. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. ADRIANA ALEJANDRA MORALES VARGAS. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICOD DE FAMILIA 7º DE LA CAPITAL. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. ---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y TRES A VUELTA DE OBRADOS. --- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7° --- NUREJ: 204044337 --- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR --- CARATULADO: QUISBERT/APAZA --- PRESENTA COMISION Y SOLICITO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES --- OTROSIES .- SU CONTENIDO --- ROXANA QUISBERT ESPINOZA, de generales ya conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido contra FELIX APAZA ACARAPI, ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido: --- Sra Juez, conforme el estado de la causa, conforme el estado de la causa PRESENTO COMISIÓN INSTRUIDA DILIGENCIADA por el Juzgado 5to de familia de la ciudad de El Alto, en fecha 11 de octubre de 2023 refiere que no existe el número de puerta referido, asimismo se encuentro un numero de puerta similar pero que en el domicilio no conocen al sr. FELIX APAZA ACARAPI, por lo que no puede ser tomado en cuenta como punto referencial para notificar Por lo que solicito se tome a consideración. ---
OTROSI I.- Habiendo tomado conocimiento de informe de SERECI de Fs. 13 y SEGIP de Fs. 15 sobre los últimos domicilio registrados del obligado, por los cuales se establece como último domicilio "Localidad Tilata, calle Viloco Nro. 79- La Paz y "Av. Entre Rios, Nro. 1597, zona El Tejar", tengo a bien pronunciarme de la siguiente manera: --- 1. Que como se puede establecer, las direcciones registradas NO SON LAS MISMAS, NI ESPECÍFICAS NI EXACTAS. --- 2. Que como se puede observar en el informe de la oficial de diligencias del Juzgado 5to de familia de la ciudad de El Alto, en fecha 11 de octubre de 2023 refiere que no existe el número de puerta referido, asimismo se encintro un numero de puerta similar pero que en el dimicilio no conocen al sr. FELIX APAZA ACARAPI, por lo que no puede ser tomado en cuenta como punto referencial para notificar. --- 3. Que en el informe presentado por el oficial de diligencias del Juzgado Publico 7mo de la ciudad de La Paz, refiere que en el domicilio señalado no atendió nadie al oficial, y que en la zona tampoco conocen al sr. FELIX APAZA ACARAPI por lo que no se pudo realizar la notificación --- Por lo expuesto, PIDO respetuosamente a su digna autoridad que APAZA ACARAPI FELIX sea notificado los actuados pertinentes, MEDIANTE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES, Sea conforme a procedimiento. --- OTROSI I.- Señalo DOMICILIO ELECTRONICO, y es como sigue: GARDENIA CINTYA PACO GUTIÉRREZ ABOGADA E-MAIL: gardepg_19@hotmail.comcel. WhatsApp No: 77586773 --- ROXANA QUISBERT ESPINOZA, cel. 75219595, con WhatsApp. --- Mujeres en Busca de Justicia. --- La Paz, noviembre de 2023 --- FIRMA Y SELLA: DRA. GARDENIA PACO. --- ABOGADA. --- FIRMA. ROXANA QUISBERT ESPINOZA. --- PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS. --- La Paz, a 08 de noviembre de 2023 --- A lo Principal. - Se tiene presente y por adjuntado. --- Al otrosí I. De lo expuesto, respecto a FELIX APAZA ACARAPI, se dispone la citación por edictos con la demanda conforme al Art. 308 y 309 de la Ley 603, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte de la demandante en cualquier día y hora hábil. --- Al otrosí I.- Por señalado --- FIRMA Y SELLA: DRA. JANETH CUELLAR CHAVEZ. --- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8º. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: KEIKO M. AVILA MENDOZA. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- EN SUPLENCIA LEGAL. --- ACTA CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SEIS DE OBRADOS. --- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --- En la ciudad de La Paz, a horas cuatro y veinte p.m. del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, el personal del Juzgado Publico de Familia Séptimo de la ciudad de La Paz, compuesto por el Sr. Juez Dr. Waldo Aliaga y la suscrita Secretaria Abogada en suplencia legal, se constituyeron en audiencia pública de Juramento de Desconocimiento de Domicilio, dentro del proceso familiar seguido por ROXANA QUISBERT ESPINOZA contra FELIX APAZA ACARAPI sobre ASISTENCIA FAMILIAR. --- Acto seguido se hizo presente la Sra. ROXANA QUISBERT ESPINOZA, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 4773476 L.P., con domicilio en la Zona 14 de septiembre calle Uyustus N° 856 de la ciudad de La Paz, quien previo juramento de ley y advertencia dijo: --- "JURO QUE DESCONOZCO EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DEL SEÑOR FELIX APAZA ACARAPI" --- Leída que le fue el acta en su integridad, persistió en su tenor, firmando al pie del presente conjuntamente con la suscrita Secretaria en suplencia legal, de lo que Certifico: --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: KEIKO M. AVILA MENDOZA. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- EN SUPLENCIA LEGAL. ------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JILQ&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
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