EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
El DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA PRESIDENTE Y EL DR. ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTINEZ JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:----
Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICA a: OSBALDO JUAN FLORES AGUILAR, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del Ministerio Publico contra OSBALDO JUAN FLORES AGUILAR por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE:----
AUTO INTERLOCUTORIO N° 330/223---
Oruro, 9 de octubre del 2023---
VISTOS---
La consideración y verificación de lo que es el Memorial de solicitud de suspensión de audiencia, por el cual adjunta un certificado médico particular del señor Osbaldo Juan Flores Aguilar, los antecedentes que convino ver en la presente causa; y,---
CONSIDERANDO I---
Se tiene que mediante Auto de Apertura de Juicio Oral No. 230/2023 de fecha 11 de julio del 2023, se ha dispuesto el inicio formal de los debates del desarrollo del juicio oral, a partir de fecha 2 de agosto del 2023, es así que en aquella oportunidad para el desarrollo de esta audiencia el Acusado a concurrido a la audiencia, pero sin asistencia técnica, haciendo conocer en aquella oportunidad que hubiese contratado los servicios de un Profesional Abogado que recientemente y se estaba poniendo al tanto de la presente causa, así también se tiene que al ser considerado aquel aspecto y sea rediseñado la audiencia de juicio oral para el viernes 18 de agosto 2023 a partir de las 11:00 y siguientes y en aquella oportunidad tampoco se ha podido llevar adelante la audiencia, en virtud a que el acusado se ha constituido a la audiencia sin asistencia técnica, en este caso sin su abogado, disponiéndose la notificación, tanto de la Dirección de Defensa Pública, como del Abogado de Oficio asignado a este Tribunal, rediseñándose el desarrollo de la audiencia para fecha 11 de septiembre del 2023 a partir de las 8:30 minutos.---
Ya instalada la audiencia del 11 de septiembre del 2023 a horas 8:30, el acusado nuevamente a concurrido sin asistencia técnica, en esta oportunidad para el verificativo de esta audiencia la Autoridad Fiscal ha mencionado que también tenía un actuado judicial en el mismo horario, es decir de los antecedentes se tiene que ha habido 3 audiencias previos a esta para dar lugar al inicio formal de lo que es el desarrollo del Juicio Oral propiamente dicho, rediseñándose la audiencia para el día de hoy lunes 9 de octubre del 2023 y para el verificativo de esta audiencia nos ha hecho llegar al finalizar la media jornada del día de hoy, un Memorial pidiendo la suspensión de audiencia haciendo conocer que estuviese con un malestar de salud y que para cuyo verificativo se ha venido en adjuntar un certificado médico particular, emitido por el Doctor Javier Machicado Calle, entre sus partes pertinentes indica: Que tendría una prescripción diagnostica “colecistitis crónica litiasica reagudizada deshidratación moderada y en la parte final indica: Para el día de hoy 9 de octubre 2023, paciente con evolución lenta favorable con remisión de dolor posterior a tratamiento por vía endovenosa, además de remisión de estados náusea vómito, por lo cual se indica efectivizar el día de hoy estudios complementarios”.---
Es decir de la lectura que acabamos de emitir del certificado médico no indica, ni tampoco recomienda medicamente que el acusado tenga un impedimento de reposo para que no pueda concurrir a esta audiencia, en todo caso este documento es insuficiente para colegir que se encuentre imposibilitado de concurrir a la audiencia del día de hoy, así también se tiene que el acusado tenía pleno conocimiento, para que se haga presente en virtud de que en audiencia de fecha 18 de septiembre del 2023, ha concurrido a la audiencia, pero sin su Abogado, razón por la cual se ha dispuesto también a su reprogramación para el día de hoy; por lo cual se ha cumplido con el principio de publicidad ya no se hace presente, pese que no han pedido los sujetos procesales la aplicación del Art. 87, empero verificado el certificado médico se puede establecer que no existe de manera objetiva la imposibilidad para que no se haga presente, por lo que correspondera es aplicar lo dispuesto por el Art. 87 del CPP, con las consecuencias de lo que establece el Art. 89 del citado cuerpo normativo legal.---
POR TANTO---
Los suscritos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal N°2 declaran: REBELDE AL ACUSADO OSBALDO JUAN FLORES AGUILAR, de conformidad a lo que establece el Art. 87 del Código Penal y en aplicación a lo que establece el Art. 89 del citado compilado adjetivo de la materia se adopta las siguientes determinaciones ---
1. Se dispone librar mandamiento de Aprehensión, en contra del acusado Osbaldo Juan Flores Aguilar para que el mismo sea conducido a dependencias del Ministerio Público en mérito a la declaratoria de la Rebeldía.---
2. Se dispone la publicación de los datos y señas personales de identificación del declarado Rebelde a este fin se dispone el librar el Edicto de ley debiendo ser publicado en la página Web del Órgano Judicial.---
3. Se dispone el arraigo en territorio nacional del acusado declarado Rebelde y a ese fin se ordena notificar a la Dirección Departamental de Migraciones con el acta y resolución de esta audiencia y de la misma manera se dispone se libre el Mandamiento de Arraigo correspondiente. ---
4. Tomando en cuenta que se trata de un delito vinculado a la violencia en razón de género no se puede juzgar en su Rebeldía al acusado Osbaldo Juan Flores Aguilar; por lo que se declara interrumpido el término de la prescripción que en algún momento podía haberle favorecido, en consecuencia se designa Defensor de Oficio al Abogado Juan Carlos Condori Acarapi; a quién deberá notificársele en su domicilio procesal. ---
5. Se dispone que por secretaría se procede a la conservación de todas las pruebas que han sido remitidas por el declarado Rebelde y así también por los demás Sujetos Procesales que guarden relación con la presente causa. ---
6. Por último se dispone se remita la resolución correspondiente y se notifique al Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura con fines de registro.---
Con la resolución quedan notificados, los demás sujetos procesales, dejando constancia que la presente Resolución es recurrible mediante Recurso Ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Penal sin embargo a los fines de lo que establece el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, toda Resolución es susceptible de Impugnación. Ha concluido la audiencia pueden disponer de su tiempo. REGÍSTRESE.---
Fdo. Dr. José Luis Rodríguez Landaeta Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 2º.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr.. Roger Ernesto Gutiérrez Martínez- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Elsa Chambi Mamani.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2- Oruro – Bolivia.----
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