EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL: En nombre de ley el Dr. Roger Salvatierra Rocha, Juez del Juzgado de Instrucción Penal tercero (3°) de la capital, cita y emplaza al ciudadano EDWIN AGUIRRE MELENDRE con CI N.º 8869042, mayor de edad, hábil por ley a objeto de que asuma defensa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancia de ESTEFFANY BRENDA ANTEZANA HEREDIA con NUREJ: 701102022300164, en contra del antes nombrado ciudadano, así se tiene ordenado mediante acta de fecha 30/10/2023 que a continuación se trascribe.- SEÑOR JUEZ 3RO. DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL.-FUD. 701102022300164.- Caso, UOT 25/2023. I.- SOLICITA HOMOLOGACION POR CONCILIACIÓN. II.- FORMULA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION.-Otrosíes.- ABG. GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ TRUJILLO, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de los Tusequis del Distrito de Santa Cruz, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia DE OFICIO en contra de EDWIN AGUIRRE por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el art., 210 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- a) Datos generales de la victima.- Nombre y Apellido: ESTEFFANY BRENDA ANTEZANA HEREDIA.- Cédula de Identidad:.-9602436.- b) Datos generales del denunciado.- Nombre y Apellido: EDWIN AGUIRRE MELENDRE.-Cedula de Identidad: 8869042.- Domicilio Real.- B/4 cañada comunidad nuevo el Palmar.- Fecha de nacimiento:13/09/2000 Soltero.-Estado Civil.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- Formaliza denuncia la Sra. ESTEFFANY BRENDA ANTEZANA HEREDIA en contra de EDWIN AGUIRRE por el delito de Conducción peligrosa de vehículos toda vez que; Señor fiscal, mediante el presente hago conocer a su digna autoridad y denuncia que en fecha 17 de enero de 2023 a horas 09:30 aproximadamente en la Av. Cristo Redentor entre 6to y 7mo. Anillo he sido victima de un hecho de tránsito cometido por el Sr. Edwin Aguirre (nombre que me proporciono la empresa Vian S.R.L. en su Gerente Post Venta Juan Pablo Alvarado) ya que el denunciado ocurrido el hecho se ha dado a la fuga encontrándose en estado de ebriedad al parecer ya que se escapó y me dejo en un estado de shock y quedando mi vehiculó totalmente destruido la parte trasera que al efecto adjunto fotos, el denunciado escapo huyendo de la responsabilidad y sin importarle mi estado físico como emocional ya que el denunciando me impacto con su moto por la parte de atrás debido a que seguramente conducta con exceso de velocidad y estado de ebriedad lo que se tipifica como conducción peligrosa; posteriormente a tranquilizarme en ese momento he llamado a mi madre para que venga en mi auxilio, ese mismo momento con la finalidad de poder dar con el nombre de este señor que denuncio busque cámaras de grabación u vigilancia, resultado de ello que conseguí un video en el cual se ve claramente que el denunciado esta puesto un chaleco en el cual deca Vian S.R.L, con la de mi madre la Sra. Elsa Heredia Muñoz fuimos a dicha empresa Vian S.R.L. donde me indicaron que el nombre del hombre que me ocasiono el dado a mi vehículo y a mi persona corresponda a Edwin Aguirre, luego de ello dicha empresa se ha negado a darme ms información del denunciado refiriéndome que esos datos lo tena recursos humanos luego que ya no me podan dar ninguna información al punto que se negaron a recibirme una citación policial para que certifique su nombre del denunciado Edwin Aguirre, carnet de identidad para el inicio de la investigación sobre el hecho de transito del cual soy victima, pero la empresa se negar a brindarme Información con actos que obstaculizan y me perjudican. Adjunto a mi denuncia. pruebas de mis argumentos y pido que se emita citación en contra del denunciado Edwin Aguirre, nombre que me ha proporcionado la empresa Vian S.R.L, Indicar que el denunciado se comunicó al celular de mi madre desde el siguiente número de celular 71128309 pero luego elimino los mensajes en los cuales reconozca su culpa y aparte de ello se comprometa a cumplir con el arreglo del vehículo, por lo que ante este acto doloso y sobre que me deja nicamente en total perjuicio constituyéndome como victima del hecho de transito sucedido en fecha 17 de enero de 2023 a horas 09:30 aproximadamente en la Av. Cristo Redentor entre 6to, y 7mo. Anillo interpongo la presente denuncia y me constituye en victima a los efectos de ley correspondientes.- III. SOLICITA HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN. - En el caso de autos, el delito atribuido al denunciado constituye delito de acción pública, por lo tanto, de conformidad al art. 16 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ejerce dicha acción penal contra el denunciado. Que, sin embargo, el art. 327.1 del Código de Procedimiento Penal señala textualmente: "(Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1. La o el Fiscal de oficio, deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado...". En ese sentido es necesario tomar en cuenta el art. 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal que dice: (Jueces de Instrucción). Los jueces de Instrucción son competentes para: 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente cuando les sea presentada;".- En el presente caso esta representación fiscal ha promovido la conciliación entre las partes de la presente causa, las mismas que lograron arribar de manera libre y voluntaria, sin que medie presión, dolo o vicio de consentimiento alguno, a una afectiva conciliación, para lo cual han procedido a suscribir y firmar un Acuerdo de Conciliatorio satisfactorio para ambas partes, mismo que me permito adjuntar a la presente.-Por lo expuesto y en aplicación a los art. 327 1 y 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal, impetro a su digna probidad, homologar el Acuerdo de Conciliación suscrito entre ESTEFFANY BRENDA ANTEZANA HEREDIA propietaria del vehículo del denunciado contra de EDWIN AGUIRRE MELENDRE por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el art. 210 del Código Penal, al encontrarse cumplidos los requisitos.- IV. FORMULA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR "CONCILIACION".- Que conforme la documental adjunta consistente en el Acuerdo Conciliatorio de fecha 22/03/2022, suscrita entre ESTEFFANY BRENDA ANTEZANA HEREDIA propietaria del vehículo del denunciado en contra de EDWIN AGUIRRE MELENDRE por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS previsto y sancionado en el art.210 del Código Penal.- Se tiene que los mismos han arribado a un acuerdo conciliatorio de fecha 04 de agosto del 2022 en el cual refiere se dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio, poniendo de esta manera fin al presente conflicto penal, no existiendo ninguna obligación pendiente de cumplimiento por parte del imputado.- Ahora bien, el articulo 308 numeral 4) C.P.P. regula la excepción de extinción de la acción penal, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del C.P.P. Por su parte el articulo 27 de la norma adjetiva señala: "La acción penal se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;".-De manera concordante el articulo 327 numeral 5) del C.P.P., modificado por la Ley No. 1173, refiere: "La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal; debiendo tenerse presente que las excepciones SON DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, ello por la naturaleza propia de las mismas, toda vez que, algunas de ellas, tienden a extinguir la acción penal, como en el caso presente, según la forma y por las causas señaladas en nuestra norma adjetiva.- PETITORIO.-Por lo expuesto, en virtud a que han cumplido todas las obligaciones asumidas por las partes en el Acuerdo Conciliatorio arribado, no existiendo ninguna cuestión pendiente, y en cumplimiento a las normas legales invocadas, solicito a su autoridad disponga lo siguiente.- 1.- HOMOLOGUE EL ACUERDO CONCILIATORIO DE FECHA 22/03/2023.- II-Declare FUNDADA la Excepción formulada y en consecuencia disponga la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida por el Ministerio Público en contra de EDWIN AGUIRRE MELENDRE disponiendo el Archivo de Obrados.-"Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano".- Otrosí 1.- Adjunto al presente el Acuerdo de Conciliación en copia legalizada.- Otrosí II.- Constituyo domicilio procesal Fiscalía los Tusequis ubicada.-Santa Cruz, 31 de marzo del 2.023.- .-FDO ILEGIBLE.- GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ TRUJILLO. FISCAL DE MATERIA.- á 19 de julio de 2023.- En atención al requerimiento fiscal que antecede en lo principal se tiene presente la excepción de Extinción de la Acción Penal por conciliación, interpuesta por el Ministerio Publico dentro del proceso penal que sigue contra EDWIN AGUIRRE MELENDRE, consecuentemente en atención al Art. 314-II del Código de Procedimiento Penal se señala audiencia para el día viernes 21 de julio de 2023 a hrs, 15:00 a.m., debiendo las partes constituirse al Salón de audiencia del Juzgado, ubicado el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta (UCEBOL), para el desarrollo de la misma.- Al otrosí 1. Por extrañado. - Al otrosí 2. Por señalado. -Notifíquese. - FDO ILEGIBLE. - JUEZ. ROGER SALVATIERRA ROCHA Y LA SECRETARIA SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN.- ACTA DE AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN.- SUSPENDIDA.-En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a hrs. 13:00 del día lunes (30) de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Salón de audiencia del Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el señor Juez Dr. Roger Salvatierra Rocha y la suscrita Secretaria, a objeto de desarrollar la audiencia de fundamentación de Excepción de Extinción de la acción penal por conciliación, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra EDWIN AGUIRRE MELENDRE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS.- JUEZ: Informe señora Secretaria, si las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala.- SECRETARIA.- Informo a su autoridad señor Juez, que para la presente audiencia las partes no fueron legal y debidamente notificadas, asimismo se consta con un informe de la auxiliar el cual hace conocer que no se tiene un domicilio preciso para la legal notificación del imputado, por tal motivo no encontrándose las partes presentes para este acto procesal, es todo en cuento informo a su autoridad. JUEZ.- Escuchado el informe de la señora Secretaria, se declara instalada la presente audiencia, sin embargo, al haber no estar las partes legalmente notificadas y no estar presentes, no es posible desarrollar el presente acto, asimismo se ordena la notificación por edicto judicial del ya mencionado imputado y se programa audiencia para el día viernes 01 de diciembre de 2023, a hrs. 15:00, a realizarse en el presente salón de audiencia.- LA AUDIENCIA HA CONCLUIDO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LEGAL EL JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUIEN CERTIFICA.- FDO ILEGIBLE.- JUEZ. ROGER SALVATIERRA ROCHA Y LA SECRETARIA SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN. -FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL, FDO. DRA. JEANETTE BLANCO COSTAS, AUXILIAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°. - EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES OTORGADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VENTITRES (2023).
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