EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL: En nombre de ley el Dr. Roger Salvatierra Rocha, Juez del Juzgado de Instrucción Penal tercero (3°) de la capital, cita y emplaza al ciudadano MARINO FABRICIO SOLIZ SAAVEDRA con CI N.º 9588198, mayor de edad, hábil por ley a objeto de que asuma defensa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico de OFICIO con NUREJ: 701102022301180, en contra del antes nombrado ciudadano, así se tiene ordenado mediante acta de fecha 25/10/2023 que a continuación se trascribe.- SEÑOR JUEZ 3ro DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD CAPITAL.-Código Único: 701102022301180.- N.° Caso UOT Nº 374/2023.- I.- SOLICITA HOMOLOGACIÓN POR CONCILIACIÓN II.- FORMULA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACIÓN Otrosíes.- ABG. GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ TRUJILLO, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de los Tusequis del Distrito de Santa Cruz, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra MARINO FABRICIO SOLIZ SAAVEDRA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido.- I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- a) Datos generales del denunciante.- DE OFICIO.- b) Datos generales del denunciado.- Nombre y Apellido.-MARINO FABRICIO SOLÍZ SAAVEDRA.- Número de Identidad:9588198.- Domicilio real : Urb. Palos Verdes Calle Paraíso N.º 33.-PROFESIÓN U OCUPACIÓN : Chofer.- Estado Civil: Soltero.- II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. -En fecha 20 de junio del 2023, a horas 18:30 el personal policial de la división accidentes de tránsito EPI-8 Tusequis se constituye en la Av. Radial 26 y calle 7 Barrio Tropical a objeto de verificar un hecho de transito suscitado a horas 17:30 del da en curso; Protagonizado por la Vagoneta, marca Gac, color blanco, con placa de control 5588-DGX conducido por el señor MARINO FABRICIO SOLIZ SAAVEDRA (sobrio) con licencia de conducir No. 9588198 cat. "A" de 23 años de edad, estado civil soltero, ocupación chofer, domicilio Barrio Jinchera calle sin nombre. Quien Circulaba sobre la Av. Radial 26 y calle 7 Barrio Tropical, con sentido de orientación de sur a norte. Por causas aún no determinadas habría impactado con la parte anterior de la vagoneta, en el vértice posterior izquierdo del camión estacionado, marca Jac, Color blanco, con placa de control 2502-EEX de propiedad del señor ADHEMMAR ZURITA JALDIN, con cedula de identidad No. 4708639 Sc. A consecuencia del hecho se registra daos materiales en ambos motorizados. - III.-SOLICITA HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN. -En el caso de autos, el delito atribuido al denunciado constituye delito de acción pública, por lo tanto, de conformidad al art. 16 del Código de Procedimiento Penal, pública, por lo tanto, de conformidad al art. 16 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ejerce dicha acción penal contra el denunciado. Que, sin embargo, el art. 327.1 del Código de Procedimiento Penal señala textualmente: "(Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1. La o el Fiscal de oficio, deberá promovería desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado...". En ese sentido es necesario tomar en cuenta el art. 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal que dice: (Jueces de Instrucción). Los jueces de Instrucción son competentes para: 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente cuando les sea presentada;" En el presente caso esta representación fiscal ha promovido la conciliación entre las partes de la presente causa, las mismas que lograron arribar de manera libre y voluntaria, sin que medie presión, dolo o vicio de consentimiento alguno, a una afectiva conciliación de la siguiente manera: Por lo expuesto y en aplicación a los art. 327.1 y 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal, REQUIERO ante su digna probidad que tenga a bien de HOMOLOGAR EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN suscrito entre MARINO FABRICIO SOLÍZ SAAVEDRA Y ADHEMAR ZURITA JALDÍN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal, al encontrarse cumplidos los requisitos.- IV. FORMULA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR "CONCILIACION".- Que conforme la documental adjunta consistente en el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre MARINO FABRICIO SOLÍZ SAAVEDRA Y ADHEMAR ZURITA JALDÍN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal se tiene que los mismos han arribado a un acuerdo conciliatorio de fecha 29 de octubre del 2021 en el cual refiere se dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio, poniendo de esta manera fin al presente conflicto penal, no existiendo ninguna obligación pendiente de cumplimiento por parte del imputado. Ahora bien, el artículo 308 numeral 4) C.P.P. regula la excepción de extinción de la acción penal, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del C.P.P. Por su parte el artículo 27 de la norma adjetiva señala: "La acción penal se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;". De manera concordante el artículo 327 numeral 5) del C.P.P., modificado por la Ley No. 1173, refiere: "La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal;", debiendo tenerse presente que las excepciones SON DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, pública, por lo tanto, de conformidad al art. 16 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ejerce dicha acción penal contra el denunciado. Que, sin embargo, el art. 327.1 del Código de Procedimiento Penal señala textualmente: "(Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1. La o el Fiscal de oficio, deberá promovería desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado...". En ese sentido es necesario tomar en cuenta el art. 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal que dice: (Jueces de Instrucción). Los jueces de Instrucción son competentes para: 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente cuando les sea presentada;". En el presente caso esta representación fiscal ha promovido la conciliación entre las partes de la presente causa, las mismas que lograron arribar de manera libre y voluntaria, sin que medie presión, dolo o vicio de consentimiento alguno, a una afectiva conciliación de la siguiente manera: Por lo expuesto y en aplicación a los art. 327.1 y 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal, REQUIERO ante su digna probidad que tenga a bien de HOMOLOGAR EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN suscrito entre MARINO FABRICIO SOLÍZ SAAVEDRA Y ADHEMAR ZURITA JALDÍN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal, al encontrarse cumplidos los requisitos. IV. FORMULA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR "CONCILIACION".- Que conforme la documental adjunta consistente en el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre MARINO FABRICIO SOLÍZ SAAVEDRA Y ADHEMAR ZURITA JALDÍN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal se tiene que los mismos han arribado a un acuerdo conciliatorio de fecha 29 de octubre del 2021 en el cual refiere se dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio, poniendo de esta manera fin al presente conflicto penal, no existiendo ninguna obligación pendiente de cumplimiento por parte del imputado. Ahora bien, el artículo 308 numeral 4) C.P.P. regula la excepción de extinción de la acción penal, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del C.P.P. Por su parte el artículo 27 de la norma adjetiva señala: "La acción penal se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;". De manera concordante el artículo 327 numeral 5) del C.P.P., modificado por la Ley No. 1173, refiere: "La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal;", debiendo tenerse presente que las excepciones SON DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, ello por la naturaleza propia de las mismas, toda vez que, algunas de ellas, tienden a extinguir la acción penal, como en el caso presente, según la forma y por las causas señaladas en nuestra norma adjetiva.- PETITORIO.- Por lo expuesto, en virtud a que han cumplido todas las obligaciones asumidas por las partes en el Acuerdo Conciliatorio arribado, no existiendo ninguna cuestión pendiente, y en cumplimiento a las normas legales invocadas, solicito a su autoridad declare FUNDADA la Excepción formulada y en consecuencia disponga la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida por el Ministerio Público en contra de MARINO FABRICIO SOLÍZ SAAVEDRA Y ADHEMAR ZURITA JALDÍN. Disponiendo el Archivo de Obrados. -"Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”. - Otrosí I.- Adjunto al presente el Acuerdo de Conciliación en copia legalizada. Otrosí II.- Constituyo domicilio procesal Fiscalía los Av. La Playa 7mo y 8vo anillo cambódromo. - Santa Cruz, 25 de agosto del 2023.- FDO ILEGIBLE. - GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ TRUJILLO. FISCAL DE MATERIA.- , á 01 de septiembre de 2023.- En atención al requerimiento fiscal que antecede en lo principal se tiene presente la excepción de Extinción de la Acción Penal por conciliación, interpuesta por el Ministerio Publico dentro del proceso penal que sigue contra MARINO FABRICIO SOLIZ SAAVEDRA, consecuentemente en atención al Art. 314-II del Código de Procedimiento Penal se señala audiencia para el día martes 05 de septiembre de 2023 a hrs. 14:00, debiendo las partes constituirse al Salón de audiencia del Juzgado, ubicado el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta (UCEBOL), para el desarrollo de la misma.- Al otrosí 1.- Por extrañado.-Al otrosí 2.-/Por señalado.- Notifíquese.- FDO ILEGIBLE.- JUEZ. ROGER SALVATIERRA ROCHA Y LA SECRETARIA SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN.- ACTA DE AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACIÓN.-SUSPENDIDA.-En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a hrs. 13:30 del día miércoles (25) de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Salón de audiencia del Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el señor Juez Dr. Roger Salvatierra Rocha y la suscrita Secretaria, a objeto de desarrollar la audiencia de fundamentación de Excepción de Extinción de la acción penal por conciliación, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra MARINO FABRICIO SOLIZ SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS. JUEZ: Informe señora Secretaria, si las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala.-SECRETARIA: Informo a su autoridad señor Juez, que para la presente audiencia las partes no fueron legal y debidamente notificadas, asimismo se consta con un informe de la auxiliar el cual hace conocer que no se tiene un domicilio preciso para la legal notificación del imputado, por tal motivo no encontrándose las partes presentes para este acto procesal, es todo en cuento informo a su autoridad.-JUEZ: Escuchado el informe de la señora Secretaria, se declara instalada la presente audiencia, sin embargo, al haber no estar las partes legalmente notificadas y no estar presentes, no es posible desarrollar el presente acto, asimismo se ordena la notificación por edicto judicial del ya mencionado imputado y se programa audiencia para el día viernes 01 de diciembre de 2023, a hrs. 12:00, a realizarse en el presente salón de audiencia. LA AUDIENCIA HA CONCLUIDO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LEGAL EL JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUIEN CERTIFICA. - FDO ILEGIBLE. - JUEZ. ROGER SALVATIERRA ROCHA Y LA SECRETARIA SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN. - FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL, FDO. DRA. JEANETTE BLANCO COSTAS, AUXILIAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°. - EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES OTORGADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VENTITRES (2023).
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