EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL: En nombre de ley el Dr. Roger Salvatierra Rocha, Juez del Juzgado de Instrucción Penal tercero (3°) de la capital, cita y emplaza al ciudadano ANGEL GABRIEL SALAZAR LEON con CI N° 12486176 SC y MAURO VALVERDE FLORES con CI N.º 3190655 SC, ambos mayores de edad, hábil por ley a objeto de que asuman defensa dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de OFICIO con NUREJ: 701102022301086, en contra de los antes nombrados ciudadanos, así se tiene ordenado mediante acta de fecha 25/10/2023 que a continuación se trascribe.- SEÑOR JUEZ 3ro DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD CAPITAL.-Código Único: 701102022301086.- N.º Caso UOT Nº 259/2023.- I.-SOLICITA HOMOLOGACIÓN POR CONCILIACIÓN.-II. FORMULA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACIÓN.- Otrosíes.-ABG. GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ TRUJILLO, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de los Tusequis del Distrito de Santa Cruz, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra de ANGEL GABRIEL SALAZAR LEÓN Y MAURO VALVERDE ROJAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido.- 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- a) Datos generales del denunciante.- DE OFICIO.- b) Datos generales del denunciado.- Nombre y Apellido: ANGEL GABRIEL SALAZAR LEÓN.- Número de Identidad: 12486176 SC.-Domicilio real: Av. Banzer entre 5to y 6to anillo.-PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Chofer.-Estado Civil: Soltero.-Nombre y apellido: MAURO VALVERDE FLORES.-Número de identidad: 3190655 SC.-Domicilio real: 8vo anillo y 2 de agosto B/ San Joaquín.-Profesión u ocupación: Mecánico.-Estado civil: Soltero.-II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. -Se formalizó la presente denuncia por hecho de tránsito protagonizado por el Sr. ANGEL GABRIEL SALAZAR LEON (Sobrio), de 24 años de edad con Lic. 12486176 Cat. "A" con domicilio en B. Las Américas Pasillo 2, SN, de ocupación mensajero, Cel. 77134308, conductor de la vagoneta marca Toyota de color plateado con placa de control, 1449-LPG de servicio Público, quien se encontraba circulando sobre la Av. 6to. Anillo, con sentido de orientación de Este a Oeste y al pretender cruzar la intersección con la Av. La Playa, con la parte anterior de su estructura colisiona en la parte media lateral derecho de la camioneta, Toyota de color verde con placa de control 1025-SAN de servicio Particular, conducido por el Sr. MAURO VALVERDE FLORES (estado por determinar en IITCUP) de 57 años de edad con Lic. 3190655 Cat. "C", con domicilio en B. San Joaquín, SN, de ocupación mecánico, estado civil casado, Cel. 77608280-76031718, quien se encontraba circulando sobre la Av. La Playa, con sentido de orientación de Sur a Norte, consecuencia del Hecho resultaron lesionados ambos conductores, siendo los mismos auxiliados a la clínica Corpsalud. III.- SOLICITA HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN. En el caso de autos, el delito atribuido al denunciado constituye delito de acción pública, por lo tanto, de conformidad al art. 16 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ejerce dicha acción penal contra el denunciado. Que, sin embargo, el art. 327.1 del Código de Procedimiento Penal señala textualmente: "(Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1. La o el Fiscal de oficio, deberá promovería desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado...". En ese sentido es necesario tomar en cuenta el art. 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal que dice: (Jueces de Instrucción). Los jueces de Instrucción son competentes para: 7) Homologar la conciliación, siempre que sea procedente cuando les sea presentada.- En el presente caso esta representación fiscal ha promovido la conciliación entre las partes de la presente causa, las mismas que lograron arribar de manera libre y voluntaria, sin que medie presión, dolo o vicio de consentimiento alguno, a una afectiva conciliación de la siguiente manera: Por lo expuesto y en aplicación a los art. 327.1 y 54 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal, REQUIERO ante su digna probidad que tenga a bien de HOMOLOGAR EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN suscrito entre ANGEL GABRIEL SALAZAR LEÓN Y MAURO VALVERDE FLORES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal, al encontrarse cumplidos los requisitos.-IV. FORMULA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR "CONCILIACION".- Que conforme la documental adjunta consistente en el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre ANGEL GABRIEL SALAZAR LEÓN Y MAURO VALVERDE FLORES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal se tiene que los mismos han arribado a un acuerdo conciliatorio de fecha 29 de octubre del 2021 en el cual refiere se dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio, poniendo de esta manera fin al presente conflicto penal, no existiendo ninguna obligación pendiente de cumplimiento por parte del imputado. -Ahora bien, el artículo 308 numeral 4) C.P.P. regula la excepción de extinción de la acción penal, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del C.P.P. Por su parte el artículo 27 de la norma adjetiva señala: "La acción penal se extingue: 7)Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;".-De manera concordante el artículo 327 numeral 5) del C.P.P., modificado por la Ley No. 1173, refiere: "La verificación del cumplimiento del acuerdo, dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal", debiendo tenerse presente que las excepciones SON DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, ello por la naturaleza propia de las mismas, toda vez que, algunas de ellas, tienden a extinguir la acción penal, como en el caso presente, según la forma y por las causas señaladas en nuestra norma adjetiva.-PETITORIO.-Por lo expuesto, en virtud a que han cumplido todas las obligaciones asumidas por las partes en el Acuerdo Conciliatorio arribado, no existiendo ninguna cuestión pendiente, y en cumplimiento a las normas legales invocadas, solicito a su autoridad declare FUNDADA la Excepción formulada y en consecuencia disponga la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida por el Ministerio Público en contra de ANGEL GABRIEL SALAZAR LEÓN Y MAURO VALVERDE FLORES. Disponiendo el Archivo de Obrados. -"Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”. -Otrosí I.- Adjunto al presente el Acuerdo de Conciliación en copia legalizada. Otrosí II.- Constituyo domicilio procesal Fiscalía los Av. La Playa 7mo y 8vo anillo cambódromo. -Santa Cruz, 29 de agosto del 2023.-FDO ILEGIBLE. - GUSTAVO ADOLFO BOHORQUEZ TRUJILLO. FISCAL DE MATERIA.- á 01 de septiembre de 2023.-En atención al requerimiento fiscal que antecede en lo principal se tiene presente la excepción de Extinción de la Acción Penal por conciliación, interpuesta por el Ministerio Publico dentro del proceso penal que sigue contra ANGEL GABRIEL SALAZAR LEÓN Y MAURO VALVERDE FLORES, consecuentemente en atención al Art. 314-II del Código de Procedimiento Penal se señala audiencia para el día martes 05 de septiembre de 2023 a hrs. 14:30, debiendo las partes constituirse al Salón de audiencia del Juzgado, ubicado el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta(UCEBOL), para el desarrollo de la misma.- Al otrosí 1.- Por extrañado.-otrosí 2.- Por .- señalado.-Notifíquese.- FDO ILEGIBLE.- JUEZ. ROGER SALVATIERRA ROCHA Y LA SECRETARIA SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN. ACTA DE AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN.-SUSPENDIDA.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a hrs. 16:00 del día miércoles (25) de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), en el Salón de audiencia del Centro Integral de Seguridad Ciudadana D.M. 5, planta alta, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle Esmeralda, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el señor Juez Dr. Roger Salvatierra Rocha y la suscrita Secretaria, a objeto de desarrollar la audiencia de fundamentación de Excepción de Extinción de la acción penal por conciliación, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra ANGEL GABRIEL SALAZAR LEON Y MAURO VALVERDE FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS.-JUEZ: Informe señora Secretaria, si las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala.-SECRETARIA: Informo a su autoridad señor Juez, que para la presente audiencia las partes no fueron legal y debidamente notificadas, asimismo se consta con un informe de la auxiliar el cual hace conocer que no se tiene un domicilio preciso para la legal notificación del imputado, por tal motivo no encontrándose las partes presentes para este acto procesal, es todo en cuento informo a su autoridad.-JUEZ: Escuchado el informe de la señora Secretaria, se declara instalada la presente audiencia, sin embargo, al haber no estar las partes legalmente notificadas y no estar presentes, no es posible desarrollar el presente acto, asimismo se ordena la notificación por edicto judicial del ya mencionado imputado y se programa audiencia para el día viernes 01 de diciembre de 2023, a hrs. 15:30, a realizarse en el presente salón de audiencia.-LA AUDIENCIA HA CONCLUIDO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LEGAL EL JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUIEN CERTIFICA.- FDO ILEGIBLE.- JUEZ. ROGER SALVATIERRA ROCHA Y LA SECRETARIA SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN. -FDO. ROGER SALVATIERRA ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL, FDO. DRA. JEANETTE BLANCO COSTAS, AUXILIAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3°. - EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES OTORGADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VENTITRES (2023).


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