EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. FANNY I. MARIN MIRANDA.-----
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------
CON EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y NOTIFICA A: LOS POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DARIO AGUIRRE VIA CON LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR BETTY QUISPE SACA CONTRA GUADALUPE LEDEZMA DE AGUIRRE, ANGELICA ALIPAZ DE ZEBALLOS Y LOS POSIBLES HEREDEROS DE DARIO AGUIRRE VIA, SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, CUYAS PIEZAS PRINCIPALES SON DEL TENOR QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 34 – 36 VTA. DE OBRADOS.----------------------------
SEÑOR: JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL, DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA:----INTERPONGO DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO EN VIA EXTRAORDINARIA, EN VIRTUD A LAS LEYES Nos. 247/2012.- 803.- y 1227/2019.----Otrosíes.- 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Mas.- Otrosí.- El Contenido.----BETTY QUISPE SACA; con C.I. N° 4816428 L.P. Mayor de edad, hábil por derecho, estado civil casada, de Ocupación Auxiliar de Enfermería, domiciliada en la Calle N° 6, casa N° 5, de la Zona Cupilupaca Central, del Distrito N° 12, de esta ciudad de La Paz: Ante las consideraciones de su Ilustre autoridad, me apersono, expongo, presento y pido:----DATOS DE LOS DEMANDADOS: ----En cumplimiento del Art. No. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013, señalo las generales de Ley de los Demandados Señores: DARIO AGUIRRE VIA; con C.I. 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or., Domiciliados en la Calle Nieves Linares casa N° 1115, en la Zona: Alto Miraflores El Mojón del Distrito N° 12 de la ciudad de La Paz: Demanda que también dirijo en Contra de la Señora: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS; (Antes de Machicao).-con C.I. 250415 L.P. Que es la legitima la Propietaria de varios Lotes de Terrenos, en la región de Cupilupaca Alto Miraflores, mayor de edad hábil derecho vecina de esta ciudad de La Paz, que había trasferido en calidad de Compra-Venta, a los Señores: Aguirre y Ledezma, la Propietaria, hace años atrás vivía en la Av. Illimani casa N° 1614, de la Zona. Santa Bárbara del Distrito N° 2, de la esta ciudad de La Paz.---- ANTECEDENTES:----l.- Señor(a) Juez, en mi calidad de ciudadana y personas, de escasos recursos, sin contar con una vivienda propia en esta ciudad de La Paz, he adquirido en calidad de Compra-Venta, un Lote de Terreno, conforme se puede evidenciar por el Documento Privado que adjunto con la presente demanda, suscrita en fechas 27 de Diciembre de 2007, por los Señores: DARIO AGUIRRE VIA; con C.I. 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or., que habían adquirido en calidad de Compra-Venta el mencionado Lote de Terreno, de su legítima Propietaria Señora: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS (Antes de Machicao).- con C.I. N° 250415 L.P. El Lote de Terreno signado con el N° “5” de la Manzano “N”, sobre las Calle N° 6 y Calle S/n. ubicado en la Zona: (Actualmente Denominado Zona: Cupilupaca Central).- del Distrito N° 12: con una Superficie de Doscientos Noventa y Tres con Quince Metros Cuadrados (293.15, mts.2.-).-Cuyos Límites y Colindancias son Al Norte con Calle S/n. Al Sur con la Calle N° 6, Al Este con la propiedad del vecino NN, y al Oeste con el Vecino NN. Todo de acuerdo a La Planimetría de la Zona: que está Aprobado con la Ordenanza Municipal N° 179/2005, por el G.A.M.L.P. Y al Plano de Ubicación que adjunta a la presente demanda.----ll.-Asimismo es menester señalar que a tiempo de realizar la compra, en fecha La Paz 27 de Diciembre de 2007 he adquirido con todos sus usos y costumbres y servidumbres a mi favor, el Lote de Terreno, como compradora de buena Fe he cancelado el precio acordado entre partes, conforme tengo a bien de adjuntar el Documento de Compra-Venta, de conformidad y constancia al Art. N° 519.- del Código Civil, suscritos por los vendedores, cancele la suma acordada de CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.14.OOO.-).- en ese año 2004, precio del Lote de TERRENO: Como compradora de buena Fe en varias oportunidades he buscado, para que firmen la Minuta de Compra-Venta y más el protocolo ante un Notario de Fe Publica de la capital, mis vendedores me respondieron que no podían firmar la Minuta, por razones que ellos aún no tenían, sus derechos de Propiedad, Registrado en Derechos Reales, por esta razón, solicitamos información de la Partida en Derechos Reales que no estaba a su nombres, pero sin contar con una Escritura Pública, no he podido cumplir, con el Art. N° 1538 del Código Civil: En Registrar en Derechos Reales, que hasta el momento no he podido perfeccionar mi Derecho de Propiedad:----III.- Señor Juez; en mi condición de propietaria de buena Fe, POSEO; el mencionado Lote de Terreno, desde la fecha de la compra 27 de Diciembre de 2007, por el tiempo de más (15 ).- AÑOS, en forma Permanente, Consentida, Publica, Pacifica, Quieta, Continua y de buena Fe de Posesión, sin que nadie perturbe mi Derecho Propietario, conforme lo dispone el Art. N° 100 concordante con el Art. 110 del Código Civil, EXISTE, físicamente el Lote de Terreno, en donde, hemos Construido y edificado nuestra “CASA VIVIENDA FAMILIAR”, en el año 2004; En donde vivimos juntamente con mis Hijos (as).- que son mi familia; he realizado, todas las mejoras, como también cuenta con los Servicios básicos como ser el Agua, Luz y Alcantarillado, también como vecina de la Zona: he participado activamente en las reuniones y trabajos de Acción Comunal de las Asambleas, y otras actividades culturales, seminarios, con lo cual he ejercido mi Derecho Propietario por más de 14 años, que me acredita como poseedora propietaria del mencionado Lote de Terreno: En virtud al Art. 19 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia: Que claramente establece que toda persona tiene Derecho a Una Habitad y Vivienda que dignifiquen la vida Familiar y Comunitaria, del mismo modo siendo además un Derecho Humano Reconocido por la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DEL AÑO 1969 ART. N° 21.----IV.- Por todas las consideraciones y fundamentos de Hecho y de Derecho; Además debo señalar que he realizado los pagos de Impuestos ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. En cumplimiento al Código tributario No. 2492 y Ley No. 843: De manera muy respetuoso, ante su Digna Autoridad: presento la Demanda Extraordinaria, de proceso de Regularización de Derecho de Propietario; tomando en cuenta la POSESIÓN DE HECHO DEL LOTE DE TERRENO, POR EL PLAZO QUE SEÑALA LA LEY Nro. 247/2012 y Ley 803/2016, modificados por la Ley N° 1227/2019 de fecha 18 de Septiembre de 2019: Se adjunta copia de la Planimetría e la Zona; y el Plano de Ubicación, que indica la ubicación exacta del Lote de Terreno en cuestión.----FUNDAMENTO DE DERECHO:----Señor Juez, mi pretensión se basa en la posesión continua e ininterrumpida, pacífica y de buena fe, sin perturbación de los terceros, por más de (15).- años: Que fue sucintamente expuesto por lo que tengo derecho a acogernos a la Ley N° 247/2012 modificado por la Ley N° 803/2016, a los Artículos Números: 3.-(PROCESO EXTRAORDINARIO).- Art. N° 5.- inc. q) de la nueva Ley N°1227/2019.-Art. N° 8.- (COMPETENCIA JURISDICCIONAL) Art. N° 9.- (LEGITIMACION ACTIVA).- Art. N° 10 (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZAR).- Parágrafo I).- núm. 1,2 y 3.- de la nueva Ley N° 1227/2019.- El Art. N° 11.- (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).- de la nueva Ley N° 1227/2019; que modifica a las Leyes Números: 247/2012 y la Ley N° 803/2016; de Regularización de Derecho Propietario, en virtud al Art. No. 369, de la Ley No. 439/2013:----Art. N° 11.- de la Ley N° 803/2016.- Parágrafo.- III.- del mencionado Art. que a la letra Dice.- En consideración a que el proceso de regularización del Derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior.----En previsión a los Artículos Números: 5,6, 7, 110,147 y el Art. N° 369 del Nuevo Código Procesal Civil Ley No. 439/2013 y los Artículos Números: 87, 93,100 y 110 del Código Civil y el Art. N° 69 de la Ley 025/2010: Y CIRCULAR N° 12/2016 DE LA SALA PLENA-TSJ/OJ: Como también aclaro, que mediante Ley Nro. 453/1968 de fecha 27 de Diciembre de 1968, ha definido el RADIO URBANO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, que se encuentra en la actualidad vigente, por consiguiente corresponde su estricto cumplimiento, aspecto que pido que se tome en cuenta.----En virtud al Art. N° 11.- de la Ley N° 1227.- Parágrafo b).- La Dirección de Planificación Estratégica, mediante el INFORME: SMPD-DPE-UL N° 211/2020: Del G.A.M.L.P. por el cual señalan en la CONCLUSIONES: 1.- Por lo descrito líneas arriba, la Unidad de Limites Informa que de acuerdo al plano de Ubicación adjunto y el respaldo técnico- Legal vigente, el área en consulta se encuentra ubicada en Cupilupaca Central (Instrumento Técnico- Legal: Unidad Vecinal Cupilupaca), al interior del Radio Urbano establecido por la Ley N° 453 de 27 de diciembre de 1968: correspondiente al Distrito Municipal N° 12 del Macro Distrito III Periférica, por consiguiente Pertenece a la Jurisdicción Territorial y competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.----Corrobora lo señalado por dicho informe, en consecuencia se daría cumplimiento a lo dispuesto por el Art. N° 9 (LEGITIMACION ACTIVA).- inc. b) y c) de la Ley Nro. 803/2016 y de la Ley N° 1227/2019; Siendo que el mencionado informe es emitido por una Autoridad Pública que asume lo previsto por el Art. 1287 Parágrafo l) y 1289 del Código Civil.---- PETITORIO:----Señor Juez; en merito a todo lo expuesto, en amparo de lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado: Art. 69 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial: En mérito a las Leyes mencionadas: INTERPONGO LA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIETARIO, EN VIA EXTRAODINARIA: del Inmueble; Lote de Terreno, signado con el N° “5” de la Manzano “N”, sobre la Calle N° 6 y Calle S/n. casa N° 5: de la Zona: Cupilupaca Central, del Distrito No. 12, de esta ciudad de La Paz: con una Superficie de (293.15.00, mts.2.-).- Deberá Proseguir todo El Proceso Extraordinario hasta Disponer su digna Autoridad; la SENTENCIA QUE DECLARE PROBADA, LA DEMANDA; De Regularización del Derecho de Propietario, a favor de mi persona Señora: BETTY QUISPE SACA; con C.I. N° 4816428 L.P. PIDO a su Ilustré Autoridad, tenga bien de ADMITIR, la Presente Demanda; en ejecución de sentencia se ordene el Registro en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz: El mencionado Inmueble Lote de Terreno; Sea con todas las formalidades de Ley.----Otrosí.- 1.- PRUEBA DOCUMENTAL, EN CUMPLIMIENTO AL ART. No. 11 DE LA LEY No. 247/2012 y la LEY No. 803/2016 y la nueva Ley N° 1272/2019.----a) Se adjunta la Documento de Compra -Venta suscrita por los Señores: DARIO AGUIRRE VIA; con C.I. 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or. En fecha 27 de Diciembre de 2007.----b) Se adjuntan Pagos de Impuestos, ante el G.A.M.L.P. en donde indica la Calle N° 6 y la Zona: Cupilupaca Central del Distrito N° 12.----c) INFORME: SMPD-DPE-UL N° 211/2020; Informe sobre radio Urbano en el Marco de la Ley N° 247/2012 y la Ley N° 803/2016, emitida por la Dirección de Planificación Estratégica del G.A.M.L.P.----d) Se Adjunta copia simple del Informe DOC: 1846718- TRAMITE: 2704322; de Derechos Reales de la Partida No. 570 a Fojas No. 331 del Libro A de 07 de Mayo de 1952. Con Folio Real Matricula No. 2.01.0.99.0034475-VlGENTE: Que está a nombre de la Propietaria Señora: Angélica Alipaz T. (Antes de Machicao).----e) Plano de Ubicación del Lote de Terreno, N° 5 del Manzano “N” con una superficie de (293.15, mst.2.-) En original.----f) Facturas de Servicios Básicos como ser de Agua Potable y de Servicio de energía eléctrica Luz en originales.----g) Formulario de registro “PROREVI” que está a mi nombre como Poseedora Propietaria del Lote de Terreno en cuestión.----h) Certificados de No propiedad otorgados por Derechos Reales La Paz, a nuestros nombres, de mi persona, en Originales a Nivel Nacional en cumplimiento a la Ley No. 247/2012. i) Certificado otorgado por la Junta de Vecinos de la Zona: Cupilupaca Central Originales.----j) Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Publica, de los Dos (2) Testigos Vecinos de la Zona, de 100 metros a la redonda en virtud a la Ley Nro. 247 y Ley 803/2016.----k) Declaración Voluntaria, ante el Notario de Fe Publica, de mi persona, propietario del Inmueble Terreno, en cumplimiento a la Ley Nro. 247/2012 y Ley 803/2016.----l) Copias de Cedulas de Identidades de nosotros, y Copias de Cedula de Identidad de los Testigos.----m) Se adjuntan Copias simple de la Ley Nro. 453/1968, de fecha 27 de diciembre de 1968: Que fija el Radio Urbano y Sub Urbano de la ciudad de La Paz.----Otrosí.- 2.- PRUEBA TESTIFICAL.- Nomina de los Testigos que propone que son los siguientes ciudadanos:----a) ANDREA TICONA de FLORES; con C.I. N° 3330666 La Paz: domicilio Calle N° 6 N° 14, de la Zona: Cupilupaca Central del Distrito No. 12. Ocupación Labores de casa. b) MARIA BARRERA de FLORES; con Cedula de Identidad Numero: 2698570 La Paz, domicilio Calle N° 6 N° 12, de la Zona: Cupilupaca Central Alto Miraflores, del Distrito N° 12. Otrosí.- 3.- Así mismo en conformidad del Art. 168 del Código Procesal Civil Ley Nro. 439/2013, pido a su ilustre autoridad se digne señalar día y hora para que mis Testigos, presten su declaración testifical sea con las formalidades de Ley.----Otrosí.- 4.- INSPECCION OCULAR JUDICIAL.- Para fines que en derecho me corresponde pido a su ilustre autoridad señale día y hora para la Audiencia de Inspección Ocular Judicial. Sea con las formalidades de la Ley.----Otrosí.- 5.- LA CUANTIA.- En conformidad del Art. Nro. 110 inc 8).- del Código de Procesal Civil Ley Nro. 439/2013 a efectos de la cuantía, hago constar que el bien inmueble objeto del proceso tiene un valor estimado de (Bs. 26.206.-) Según esta establecido en la parte de Base Imponible, en el comprobante de pago de impuestos al G.A.M.L.P. de la gestión del año 2020.----Otrosí.- 6.- Con el debido respeto a su Autoridad Digo que renuncio a la Conciliación con las Partes demandadas.----Otrosí.- 7.- Una vez Admitido Pido a Su Ilustre autoridad, oficien: l.- a Derechos Reales de La Paz, para que informe de la Partida Folio Real Matricula N° 2.01.0.99.0034475-VlGENTE - que está a nombre de la Señora: Angélica Alipaz T. (Antes de Machicao) Inmueble que está Ubicado en la Zona: Región de Caiconi, (Actual Zona Cupilupaca Central).-de la ciudad de La Paz:----Otrosí.- 8.- El Profesional que patrocina, en cuanto a Honorarios Profesionales se atiene al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.----Otrosí.- 9.- Señalo Domicilio Procesal Plaza Alonso de Mendoza Edificio Santa Anita N° 500. 2do, Piso Of. N° 214.----Sera Justicia etc. etc.----La Paz 27 de Junio de 2022.----Firma: Ilegible.----Firma y Sella: Dr. Miguel Quispe Callisaya----ABOGADO----Mat. RPA N° 2217034MQC----NIT:2217034015.—------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 55 – 58 DE OBRADOS.-----------------------------------
SEÑORA: JUEZ DE JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL “24” DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA:----NUREJ: 204026756:----RATIFICO, FORMALIZO Y CONFIRMO LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO EN VIA EXTRAORDINARIA, EN VIRTUD A LAS LEYES Nos. 247/2012.- 803.- y 1227/2019.----Otrosíes.- 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.----Mas.- Otrosí.- El Contenido.----BETTY QUISPE SACA; con C.I. N° 4816428 L.P. Mayor de edad, hábil por derecho, estado civil casada, de Ocupación Auxiliar de Enfermería, domiciliada en la Calle N° 6, casa N° 5, de la Zona Cupilupaca Central, del Distrito N° 12, de esta ciudad de La Paz: Ante las consideraciones de su Ilustre autoridad, me apersono, expongo, confirmo, formalizo y pido:----l.- REITERO DATOS DE LOS DEMANDADOS.----En cumplimiento del Art. No. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013, señalo las generales de Ley de los Demandados Señores: DARIO AGUIRRE VIA; con C.I. 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or., Domiciliados en la Calle Nieves Linares casa N° 1115, en la Zona: Alto Miraflores El Mojón del Distrito N° 12 de la ciudad de La Paz: Demanda que también dirijo en Contra de la Señora: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS; (Antes de Machicao).-con C.I. 250415 L.P. Que es la legitima la Propietaria de varios Lotes de Terrenos, en la región de Cupilupaca Alto Miraflores, mayor de edad hábil derecho vecina de esta ciudad de La Paz, que había trasferido en calidad de Compra-Venta, a los Señores: Aguirre y Ledezma, la Propietaria, hace años atrás vivía en la Av. Illimaní casa N° 1614, de la Zona. Santa Bárbara del Distrito N° 2, de la esta ciudad de La Paz.---- ll.- ANTECEDENTES:----Señora Juez, habiéndose remitido el Conciliador N° 20, con la Acta de Impedimento a la Conciliación de fecha 04 de Agosto de 2022, que se ha radicado en el Juzgado Publico Civil y Comercial 24: Con el debido respeto a su Ilustre Autoridad: Reitero y digo que en mi calidad de ciudadana y persona, de escasos recursos, sin contar con una vivienda propia en esta ciudad de La Paz, he adquirido en calidad de Compra-Venta, un Lote de Terreno, conforme se puede evidenciar por el Documento Privado que adjunto con la presente demanda, suscrita en fechas 27 de Diciembre de 2007, por los Señores: DARIO AGUIRRE VIA; con C.I. 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I, N° 549944 Or., que habían adquirido en calidad de Compra-Venta el mencionado Lote de Terreno, de su legítima Propietaria Señora: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS (Antes de Machicao).-con C.I. N° 250415 L.P. El Lote de Terreno signado con el N° “5” de la Manzano “N”, sobre las Calle N°6 y Calle S/n. ubicado en la Zona: (Actualmente Denominado Zona: Cupilupaca Central).- del Distrito N° 12: con una Superficie de Doscientos Noventa y Tres con Quince Metros Cuadrados (293.15, mts.2.-).- Cuyos Límites y Colindancias son Al Norte con Calle S/n. Al Sur con la Calle N° 6, Al Este con la propiedad del vecino NN y al Oeste con el Vecino NN. Todo de acuerdo a La Planimetría de la Zona: que está Aprobado con la Ordenanza Municipal N° 179/2005, por el G.A.M.L.P. Y al Plano de Ubicación que adjunta a la presente demanda:----Asimismo es menester señalar que a tiempo de realizar la compra, en fecha La Paz 27 de Diciembre de 2007, he adquirido con todos sus usos y costumbres y servidumbres a mi favor, el Lote de Terreno, como compradora de buena Fe he cancelado el precio acordado entre partes, conforme tengo a bien de adjuntar el Documento de Compra-Venta, de conformidad y constancia al Art. N° 519.- del Código Civil, suscritos por los vendedores, cancele la suma acordada de CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.14.000.-).- en ese año 2004, precio del Lote de TERRENO: Como compradora de buena Fe en varias oportunidades he buscado, para que firmen la Minuta de Compra-Venta y más el protocolo ante un Notario de Fe Publica de la capital, mis vendedores me respondieron que no podían firmar la Minuta, por razones que ellos aún no tenían, sus derechos de Propiedad, Registrado en Derechos Reales, por esta razón, solicitamos información de la Partida en Derechos Reales que no estaba a su nombres, pero sin contar con una Escritura Pública, no he podido cumplir, con el Art. N° 1538 del Código Civil: En Registrar en Derechos Reales, que hasta el momento no he podido perfeccionar mi Derecho de Propiedad:----Señora Juez; en mi condición de propietaria de buena Fe, POSEO; el mencionado Lote de Terreno, desde la fecha de la compra 27 de Diciembre de 2007, por el tiempo de más (15 ).- AÑOS, en forma Permanente, Consentida, Publica, Pacifica, Quieta, Continua y de buena Fe de Posesión, sin que nadie perturbe mi Derecho Propietario, conforme lo dispone el Art. N° 100 concordante con el Art. 110 del Código Civil, EXISTE, físicamente el Lote de Terreno, en donde, hemos Construido y edificado nuestra “CASA VIVIENDA FAMILIAR”, en el año 2004; En donde vivimos juntamente con mis Hijos (as).-que son mi familia; he realizado, todas las mejoras, como también cuenta con los Servicios básicos como ser el Agua, Luz y Alcantarillado, también como vecina de la Zona: he participado activamente en las reuniones y trabajos de Acción Comunal de las Asambleas, y otras actividades culturales, seminarios, con lo cual he ejercido mi Derecho Propietario por más de 14 años, que me acredita como poseedora propietaria del mencionado Lote de Terreno: En virtud al Art. 19 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia: Que claramente establece que toda persona tiene Derecho a Una Habitad y Vivienda que dignifiquen la vida Familiar y Comunitaria, del mismo modo siendo además un Derecho Humano Reconocido por la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DEL AÑO 1969 ART. N° 21.----Por todas las consideraciones y fundamentos de Hecho y de Derecho; Además debo señalar que he realizado los pagos de Impuestos ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. En cumplimiento al Código tributario No. 2492 y Ley No. 843: De manera muy respetuoso, ante su Digna Autoridad: presento la Demanda Extraordinaria, de proceso de Regularización de Derecho de Propietario; tomando en cuenta la POSESIÓN DE HECHO DEL LOTE DE TERRENO, POR EL PLAZO QUE SEÑALA LA LEY Nro. 247/2012 y Ley 803/2016, modificados por la Ley N° 1227/2019 de fecha 18 de Septiembre de 2019: Se adjunta copia de la Planimetría e la Zona; y el Plano de Ubicación, que indica la ubicación exacta del Lote de Terreno en cuestión.---- III.-FUNDAMENTO DE DERECHO:----Señor Juez, mi pretensión se basa en la posesión continua e ininterrumpida, pacífica y de buena fe, sin perturbación de los terceros, por más de (15).- años: Que fue sucintamente expuesto por lo que tengo derecho a acogernos a la Ley N° 247/ 2012 modificado por la Ley N° 803/2016, a los Artículos Números: 3.-(PROCESO EXTRAORDINARIO).- Art. N° 5.- inc. q).- de la nueva Ley N° 1227/2019.-Art. N° 8.- (COMPETENCIA JURISDICCIONAL) Art. N° 9.-(LEGITIMACION ACTIVA).- Art. N° 10 (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZAR).- Parágrafo I).- núm. 1,2 y 3.- de la nueva Ley N° 1227/2019.- El Art. N° 11.- (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).- de la nueva Ley N° 1227/2019; que modifica a las Leyes Números: 247/2012 y la Ley N° 803/2016; de Regularización de Derecho Propietario, en virtud al Art. No. 369, de la Ley No, 439/2013:----Art. N° 11.- de la Ley N° 803/2016.- Parágrafo.- III.- del mencionado Art. que a la letra Dice.- En consideración a que el proceso de regularización del Derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior.---- En previsión a los Artículos Números: 5,6, 7, 110,147 y el Art. N° 369 del Nuevo Código Procesal Civil Ley No. 439/2013 y los Artículos Números: 87, 93,100 y 110 del Código Civil y el Art. N° 69 de la Ley 025/2010: Y CIRCULAR N° 12/2016 DE LA SALA PLENA-TSJ/OJ: Como también aclaro, que mediante Ley Nro. 453/1968 de fecha 27 de Diciembre de 1968, ha definido el RADIO URBANO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, que se encuentra en la actualidad vigente, por consiguiente corresponde su estricto cumplimiento, aspecto que pido que se tome en cuenta.----En virtud al Art. N° 11.- de la Ley N° 1227.- Parágrafo b).- La Dirección de Planificación Estratégica, mediante el INFORME: SMPD-DPE-UL N° 211/2020: Del G.A.M.L.P. por el cual señalan en la CONCLUSIONES: 1.- Por lo descrito líneas arriba, la Unidad de Limites Informa que de acuerdo al plano de Ubicación adjunto y el respaldo técnico - Legal vigente, el área en consulta se encuentra ubicada en Cupilupaca Central (Instrumento Técnico- Legal: Unidad Vecinal Cupilupaca), al interior del Radio Urbano establecido por la Ley N° 453 de 27 de diciembre de 1968: correspondiente al Distrito Municipal N° 12 del Macro Distrito III Periférica, por consiguiente Pertenece a la Jurisdicción Territorial y competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.----Corrobora lo señalado por dicho informe, en consecuencia se daría cumplimiento a lo dispuesto por el Art. N° 9 (LEGITIMACION ACTIVA).- inc. b) y c) de la Ley Nro. 803/2016 y de la Ley N° 1227/2019; Siendo que el mencionado informe es emitido por una Autoridad Pública que asume lo previsto por el Art. 1287 Parágrafo l) y 1289 del Código Civil.---- IV.-PETITORIO:----Señor Juez; en merito a todo lo expuesto, en amparo de lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado: Art. 69 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial: En mérito a las Leyes mencionadas: RATIFICO, FORMALIZO Y CONFIRMO, LA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIETARIO, EN VIA EXTRAODINARIA: del Inmueble; Lote de Terreno, signado con el N° “5”, de la Manzano “N”, sobre la Calle N° 6 y Calle S/n. casa N° 5: de la Zona: Cupilupaca Central, del Distrito No. 12, de Esta ciudad de La Paz: con una Superficie de (293.15.00, mts.2.-).- Deberá Proseguir todo El Proceso Extraordinario hasta Disponer su digna Autoridad; la SENTENCIA QUE DECLARE PROBADA, LA DEMANDA; De Regularización del Derecho de Propietario, a favor de mi persona Señora: BETTY QUISPE SACA; con C.I. N° 4816428 L.P. REITERO Y PIDO a su Ilustré Autoridad, tenga bien de ADMITIR, la Presente Demanda; en ejecución de sentencia se ordene el Registro en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz: El mencionado Inmueble Lote de Terreno; Sea con todas las formalidades de Ley.----Otrosí.- 1.-CON LA DEMANDA PRINCIPAL, SE ADJUNTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, EN CUMPLIMIENTO AL ART. No. 11 DE LA LEY No. 247/2012 y la LEY No. 803/2016 y la nueva Ley N° 1272/2019.----a) Se adjuntó la Documento de Compra —Venta suscrita por los Señores: DARIO AGUIRRE VIA; con C.I. 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or. En fecha 27 de Diciembre de 2007. b) Se adjuntó Pagos de Impuestos, ante el G.A.M.L.P. en donde indica la Calle N° 6 y la Zona: Cupilupaca Central del Distrito N° 12.----c) INFORME: SMPD-DPE-UL N° 211/2020; Informe sobre radio Urbano en el Marco de la Ley N° 247/2012 y la Ley N° 803/2016, emitida por la Dirección de Planificación Estratégica del G.A.M.L.P.----d) Se Adjuntó copia simple del Informe DOC: 1846718- TRAMITE: 2704322; de Derechos Reales de la Partida No. 570 a Fojas No. 331 del Libro A de 07 de Mayo de 1952. Con Folio Real Matricula No. 2.01.0.99.0034475-VlGENTE: Que está a nombre de la Propietaria Señora: Angélica Alipaz T. (Antes de Machicao).----e) Se Adjuntó Plano de Ubicación del Lote de Terreno, N° 5 del Manzano “N” con una superficie de (293.15, mst.2.-) En original.----f) Se Adjuntó Facturas de Servicios Básicos como ser de Agua Potable y de Servicio de energía eléctrica Luz en originales.----g) Se Adjuntó Formulario de registro “PROREVI” que está a mi nombre como Poseedora Propietaria del Lote de Terreno en cuestión.----h) Se Adjuntó Certificados de No propiedad otorgados por Derechos Reales La Paz, a nuestros nombres, de mi persona, en Originales a Nivel Nacional en cumplimiento a la Ley No. 247/2012.----i) Se Adjuntó Certificado otorgado por la Junta de Vecinos de la Zona: Cupilupaca Central Originales.----j) Se Adjuntó Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Publica, de los Dos (2) Testigos Vecinos de la Zona, de 100 metros a la redonda en virtud a la Ley Nro. 247 y Ley 803/2016.----k) Se Adjuntó Declaración Voluntaria, ante el Notario de Fe Publica, de mi persona, propietario del Inmueble Terreno, en cumplimiento a la Ley Nro. 247/2012 y Ley 803/2016.----l) Se Adjuntó Copias de Cedulas de Identidades de nosotros, y Copias de Cedula de Identidad de los Testigos.----m) Se adjuntó Copias simple de la Ley Nro. 453/1968, de fecha 27 de diciembre de 1968: Que fija el Radio Urbano y Sub Urbano de la ciudad de La Paz.----Otrosí.- 2.- SE REITERA PRUEBA TESTIFICAL.- Nomina de los Testigos que propone que son los siguientes ciudadanos:----a) ANDREA TICONA de FLORES; con C.I. N° 3330666 La Paz: domicilio Calle N° 6 N° 14, de la Zona: Cupilupaca Central del Distrito No. 12. Ocupación Labores de casa.----b) MARIA BARRERA de FLORES; con Cedula de Identidad Numero: 2698570 La Paz, domicilio Calle N° 6 N° 12, de la Zona: Cupilupaca Central Alto Miraflores, del Distrito N° 12.----Otrosí.- 3.- Así mismo en conformidad del Art. 168 del Código Procesal Civil Ley Nro. 439/2013, pido a su ilustre autoridad se digne señalar día y hora para que mis Testigos, presten su declaración testifical sea con las formalidades de Ley.----Otrosí.- 4.- SE REITERA INSPECCION OCULAR JUDICIAL.- Para fines que en derecho me corresponde pido a su ilustre autoridad señale día y hora para la Audiencia de Inspección Ocular Judicial. Sea con las formalidades de la Ley.----Otrosí.- 5.- LA CUANTIA.- En conformidad del Art. Nro. 110 inc. 8).- del Código de Procesal Civil Ley Nro. 439/2013 a efectos de la cuantía, hago constar que el bien inmueble objeto del proceso tiene un valor estimado de (Bs. 26.206.-) Según esta establecido en la parte de Base Imponible, en el comprobante de pago de impuestos al G.A.M.L.P. de la gestión del año 2020.----Otrosí.- 6.- Con el debido respeto a su Autoridad Digo que renuncio a la Conciliación con las Partes demandadas.----Otrosí.- 7.- PIDO, a Su Ilustre autoridad, Se oficien: I.- a Derechos Reales de La Paz, para que informe de la Partida Folio Real Matricula N° 2.01.0.99.0034475-VlGENTE - que está a nombre de la Señora: Angélica Alipaz T. (Antes de Machicao) Inmueble que está Ubicado en la Zona: Región de Caiconi, (Actual Zona Cupilupaca Central).-de la ciudad de La Paz:----Otrosí.- 8.- El Profesional que patrocina, en cuanto a Honorarios Profesionales se atiene al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.----Otrosí.- 9.- Señalo Domicilio Procesal Plaza Alonso de Mendoza Edificio Santa Anita N° 500. 2do. Piso Of. N° 214.----Sera Justicia etc. etc.----La Paz 17 de Agosto de 2022.----Firma: Ilegible.----Firma y Sella: Dr. Miguel Quispe Callisaya----ABOGADO----Mat. RPA N° 2217034MQC----NIT:2217034015.--------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 62 – 63 VTA. DE OBRADOS.----------------------------
SEÑORA: JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL “24” TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA:----NUREJ: 204026756:----SUBSANA LO OBSERVADO.----Otrosí.- 1.- PIDE LA ADMISION DE LA DEMANDA.----Mas.- Otrosí.- EL CONTENIDO.----BETTY QUISPE SACA; con C.I. N° 4816428 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, las de más generales ley ya conocidas por su Ilustre Autoridad; dentro el proceso de Regularización de Derecho de Propiedad, en virtud a la Ley No. 247/2012 y la Ley No. 803/2016, proceso incoado en contra de mi vendedor Señor: DARIO AGUIRRE VIA, con C.I. N° 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or. Que también dirijo en contra de la Señora: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS; con C.I. N° 250415 L.P. Propietaria de los Terrenos, de la Zona Cupilupaca Central, Ante las consideraciones de su digna autoridad, expongo, aclaro y subsano e pido.----Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado por su Ilustre Autoridad, con el Auto Interlocutorio de fecha 23 de Julio de 2022, subsano en los siguientes:----l.- Al.-1.- Subsano lo observado en lo referido; Al Art. N° 10 núm. 4).- La Legitima Propietaria es la Señora: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS; (ANTES DE MACHICAO).- con C.I. N° 250415 L.P. Con Domicilio Real Av. Illimani N° 1614, Que su Derecho Propietario se encuentra Registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 570 a Fojas N° 331 del Libro A de 07 de Mayo de 1952, así como su infalibilidad inscrita en la Partida N° 2824 a Fojas 2765 del Libro A del año 1960, Depurado al Folio Real Actual No. 2.01.0.99.0034475. Que es la vendedora de los Señores: DARIO AGUIRRE VIA, con C.I. N° 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or. Que son mis vendedores.----I.I.- En virtud al Art. No. 115.- (AMPLIACION Y MODIFICACION).- del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013: MODIFICO LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, EN VIA EXTRAORDINARIA, EN CUMPLIMIENTO A LA LEY No. 247/2012, Ley No. 803 y Ley No. 1227/2019: EN CONTRA DE LA SEÑORA: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS; (ANTES DE MACHICAO).-con C.I. N° 250415 L.P. Mayor de edad hábil por derecho, Con Domicilio Real Av. Illimani N° 1614, de esta ciudad de L a Paz; Que es la Legitima Propietaria y la sujeta pasiva.----ll.- Al.-2.- Subsano lo observado en lo referido, al Art. N° 11.- num. l.-inc. D).- de la Ley N° 247/2012 modificado con la Ley No. 1227/2019.-(REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).- inc. d).-Declaración Testifical de Dos (2).- colindantes y/o Vecinas o vecinos del Inmueble en el radio Urbano no mayor a cien (110) metros, que acrediten la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública, continua, pacífica y buena fe del bien Inmueble. (Textual de Art. No. 11 inc d).-de la Ley No. 247 modificado con la Ley No. 1227/2029). Con el debido respeto aclaro que con la DEMANDA PRINCIPAL EN EL Otrosí.- 2.- COMO PRUEBA TESTIFICAL.- Se Presentó la Nómina de los Testigos que propone que son los siguientes ciudadanas:---a) ANDREA TICONA de FLORES; con C.I. N° 3330666 La Paz: domicilio Calle N° 6 N° 14, de la Zona: Cupilupaca Central del Distrito No. 12. Ocupación Labores de casa.----b) MARIA BARRERA de FLORES; con Cedula de Identidad Numero: 2698570 La Paz, domicilio Calle N° 6 N° 12, de la Zona: Cupilupaca Central Alto Miraflores, del Distrito N° 12. En cumplimiento a la Ley.----III.- Al.-3.- Subsano lo observado en lo referido, al Art. N° 110 inc. 5).- del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013: El bien demandado es el Lote de Terreno signado con el N° “5” de la Manzano “N”, sobre las Calle N° 6 y Calle S/n. ubicado en la Zona: (Actualmente Denominado Zona: Cupilupaca Central).- del Distrito N° 12: De esta ciudad de La Paz, con una Superficie de Doscientos Noventa y Tres con Quince Metros Cuadrados (293.15, mts.2.-).Cuyos Límites y Colindancias son Al Norte con Calle S/n. Al Sur con la Calle N° 6, Al Este con la propiedad del vecino NN. Y al Oeste con el Vecino NN. Todo de acuerdo a La Planimetría de la Zona: que está Aprobado con la Ordenanza Municipal N° 179/2005, por el G.A.M.L.P. Y al Plano de Ubicación que adjunto a con la demanda Principal:----IV,- Al.-4.- Subsano lo observado en lo referido, al Art. N° 110 inc. 7).-del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013: La Innovación del Derecho que se Funda: En virtud al Art. Nos. 19, 24, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia: Mi pretensión se basa en la posesión continua e ininterrumpida, pacífica y de buena fe, sin perturbación de los terceros, por más de (15).- años: Que fue sucintamente expuesto en la Demanda Principal, por lo que tengo derecho a acogerme a la Ley N° 247/2012 modificado por la Ley N° 803/2016, a los Artículos Números: 3.- (PROCESO EXTRAORDINARIO).- Art. N°5.- inc. q).- de la nueva Ley N° 1227/2019.- Art. N° 8.- (COMPETENCIA JURISDICCIONAL) Art. N° 9.- (LEGITIMACION ACTIVA).- Art. N° 10 (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZAR).- Parágrafo I).- núm. 1,2 y 3.- de la nueva Ley N° 1227/2019.- El Art. N° 11.- (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).- de la nueva Ley N° 1227/2019; que modifica a las Leyes Números: 247/2012 y la Ley N° 803/2016; de Regularización de Derecho Propietario, en virtud al Art. No. 369, de la Ley No. 439/2013:----Art. N° 11.- de la Ley N° 803/2016.- Parágrafo.- III.- del mencionado Art. que a la letra Dice.- En consideración a que el proceso de regularización del Derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior.----En previsión a los Artículos Números: 5,6, 7, 110,147 y el Art. N° 369 del Nuevo Código Procesal Civil Ley No. 439/2013 y los Artículos Números: 87, 93,100 y 110 del Código Civil y el Art. N° 69 de la Ley 025/2010: Y CIRCULAR N° 12/2016 DE LA SALA PLENA-TSJ/OJ:----V.- Al.-5.- Subsano lo observado en lo referido al Art. No. 111 del Código Procesal Civil: En el Otrosí.- 1.- CON LA DEMANDA PRINCIPAL, SE ADJUNTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, EN CUMPLIMIENTO AL ART. No. 111 del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013 y en virtud al Art. No. 11 DE LA LEY No. 247/2012 y la LEY No. 803/2016 y la nueva Ley N° 1272/2019.----a) Se adjuntó la Documento de Compra-Venta suscrita por los Señores: DARIO AGUIRRE VIA; con C.I. 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or. En fecha 27 de Diciembre de 2007.----b) Se adjuntó Pagos de Impuestos, ante el G.A.M.L.P. en donde indica la Calle N° 6 y la Zona: Cupilupaca Central del Distrito N° 12.----c) INFORME: SMPD-DPE-UL N° 211/2020; Informe sobre radio Urbano en el Marco de la Ley N° 247/2012 y la Ley N° 803/2016, emitida por la Dirección de Planificación Estratégica del G.A.M.L.P. d) Se Adjuntó copia simple del Informe DOC: 1846718-TRAMITE: 2704322; dé Derechos Reales de la Partida No. 570 a Fojas No. 331 del Libro A de 07 de Mayo de 1952. Con Folio Real Matricula No. 2.01.0.99.0034475-VlGENTE: Que está a nombre de la Propietaria Señora: Angélica Alipaz T. (Antes de Machicao).----e) Se Adjuntó Plano de Ubicación del Lote de Terreno, N° 5 del Manzano “N” con una superficie de (293.15, mst.2.-) En original.----f) Se Adjuntó Facturas de Servicios Básicos como ser de Agua Potable y de Servicio de energía eléctrica Luz en originales.----g) Se Adjuntó Formulario de registro “PROREVI” que está a mi nombre como Poseedora Propietaria del Lote de Terreno en cuestión.----h) Se Adjuntó Certificados de No propiedad otorgados por Derechos Reales La Paz, a nuestros nombres, de mi persona, en Originales a Nivel Nacional en cumplimiento a la Ley No. 247/2012.----i) Se Adjuntó Certificado otorgado por la Junta de Vecinos de la Zona: Cupilupaca Central Originales.----j) Se Adjuntó Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Publica, de los Dos (2) Testigos Vecinos de la Zona, de 100 metros a la redonda en virtud a la Ley Nro. 247 y Ley 803/2016.----k) Se Adjuntó Declaración Voluntaria, ante el Notario de Fe Publica, de mi persona, propietario del Inmueble Terreno, en cumplimiento a la Ley Nro. 247/2012 y Ley 803/2016.----l) Se Adjuntó Copias de Cedulas de Identidades de nosotros, y Copias de Cedula de Identidad de los Testigos.----m) Se adjuntó Copias simple de la Ley Nro. 453/1968, de fecha 27 de diciembre de 1968: Que fija el Radio Urbano y Sub Urbano de la ciudad de La Paz.----REITERO LA PETICION:----Otrosí.-1.- PIDO Y REITERO, A SU ILUSTRE AUTORIDAD: ADMITA Ml DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO DE PROPIEDAD, EN VIA EXTRAORDINARIA: En virtud al Art. N° 69 de la Ley No. 025/2010 Art. No. 8 de la Ley No. 247/2012 y el Art. No. 3 de la Ley No. 803/2016 y la Ley No. 1227/2019 y en virtud a los Art. No. 7 ,10 y 25, del Código Procesal Civil Ley Nro. 439/2013. Sea con las formalidades de Ley.----Es lo que piden por Justicia.----La Paz 30 de agosto de 2022.---- Firma: Ilegible.----Firma y Sella: Dr. Miguel Quispe Callisaya----ABOGADO----Mat. RPA N° 2217034MQC----NIT:2217034015.---------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 70 – 70 VTA. DE OBRADOS.----------------------------
SEÑORA JÚEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL “24” TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA:----NUREJ: 204026756:----SUBSANA LO OBSERVADO.----Otrosí.- 1.- PIDE LA ADMISION DE LA DEMANDA.----Mas.- Otrosí.- EL CONTENIDO.----BETTY QUISPE SACA; con C.I. N° 4816428 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, las de más generales ley ya conocidas por su Ilustre Autoridad; dentro el proceso de Regularización de Derecho de Propiedad, en virtud a la Ley No. 247/2012 y la Ley No. 803/2016, proceso incoado en contra de mi vendedor Señor: DARIO AGUIRRE VIA, con C.I. N° 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or. Que también dirijo en contra de la Señora: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS; con C.I. N° 250415 L.P. Propietaria de los Terrenos, de la Zona Cupilupaca Central, Ante las consideraciones de su digna autoridad, expongo, aclaro y subsano e pido.----l.- Al.-1.- Señora Juez, dando cumplimiento a lo observado por su Ilustre Autoridad, con la Providencia de fecha 2 de Septiembre de 2022, subsano en los siguientes:----II.-AI.- 2.- Subsano lo observado en lo referido; Al Art. N° 10.- de la Ley No. 247 modificado con el Ley No. 803 y a la Ley No. 1227/2019.- En los referidos de los requisitos:----1) De la Construcción hemos realizado la Construcción en la fecha que hemos adquirido, una Vivienda Unifamiliar, en donde vivimos toda la familia nuestros hijos(as) incluido mi Mamá y mis sobrinos. Habitamos y vivimos anterior al 31 de Diciembre de 2011. En conformidad al Art. No. 10 núm. 1).- Ley No. 1227/2919.----2) Como poseedores tenemos la Posesión Pública, continua, pacífica y de buena fe sin que perturben los terceros a nuestra posesión, del Lote de Terreno nuestra casa.----3) Se encuentra en el Radio Urbano, en la Jurisdicción del G.A.M.L.P. Como hemos adjuntado el Informe de la Dirección de la Gobernabilidad, con la Demanda Principal.----En virtud al Art. N° 11.- de la Ley N° 1227.- Parágrafo b).- La Dirección de Planificación Estratégica, mediante el INFORME: SMPD-DPE-UL N° 211/2020: Del G.A.M.L.P. por el cual señalan en la CONCLUSIONES: 1.- Por lo descrito líneas arriba, la Unidad de Limites Informa que de acuerdo al plano de Ubicación adjunto y el respaldo técnico- Legal vigente, el área en consulta se encuentra ubicada en Cupilupaca Central (Instrumento Técnico- Legal: Unidad Vecinal Cupilupaca), al interior del Radio Urbano establecido por la Ley N° 453 de 27 de diciembre de 1968: correspondiente al Distrito Municipal N° 12 del Macro Distrito III Periférica, por consiguiente Pertenece a la Jurisdicción Territorial y competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.----III.- Al.-3.- Subsano lo observado en lo referido, en que debiéramos dirigir la demanda EXPRESAMENTE; En contra de los Actuales propietarios:----En esa virtud y en estricto: cumplimiento al Art. No. 115 del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013: AMPLIO LA DEMANDA EN CONTRA DE LA SEÑORA: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS (Antes de Machicao).- con C.I. N° 250415 L.P. Que es la legitima Propietaria de los varios Lotes de Terreno, Situados en las Serranías de Caiconi, Kilómetro 3 del Ferrocarril A Yungas (Actualmente Denominado Zona CUPILUPACA CENTRAL).- de esta ciudad de La Paz. Con Derecho de Propiedad Debidamente registrado en Derechos Reales Bajo la Partida No. 570 a Fojas No. 331 del Libro A de 07 de Mayo de 1952. Con Folio Real Matricula No. 2.01.0.99.0034475-VlGENTE: Con Domicilio Real en la Av. Illimani No. 1614 de esta ciudad de La Paz.----REITERO LA PETICION:----Otrosí.-1.- PIDO Y REITERO, A SU ILUSTRE AUTORIDAD: ADMITA Ml DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO DE PROPIEDAD, EN VIA EXTRAORDINARIA: En virtud al Art. N° 69 de la Ley No. 025/2010 Art. No. 8 de la Ley No. 247/2012 y el Art. No. 3 de la Ley No. 803/2016 y la Ley No. 1227/2019 y en virtud a los Art. No. 7 ,10 y 25, del Código Procesal Civil Ley Nro. 439/2013. Sea con las formalidades de Ley.----Es lo que piden por Justicia.----La Paz 28 de Septiembre de 2022.---- Firma: Ilegible.----Firma y Sella: Dr. Miguel Quispe Callisaya----ABOGADO----Mat. RPA N° 2217034MQC----NIT:2217034015.------------
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AUTO CURSANTE A FS. 72 DE OBRADOS.--------------------------------------------------
La Paz, á 30 de Septiembre de 2022.----VISTOS: En la vía del proceso extraordinario SE ADMITE la demanda de fs. 34-37, fs. 55-58, fs. 62-63 y el escrito que antecede, sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, interpuesto por BETTY QUISPE SACA en consecuencia TRASLADO a DARIO AGUIRRE VIA C.I. 549831 Or., GUADALUPE LEDEZMA DE AGUIRRE C.I. 549944 Or. Y ANGELICA ALIPAZ DE ZEBALLOS C.I. 250415 L.P., para que previa su legal citación y emplazamiento responda a la presente demanda en el término de treinta días establecido por el Art. 363-III) del código Procesal Civil.----Así mismo en su condición de terceros interesadas, cítese con la presente demanda al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ.----PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE FS. 34-37 ----Téngase por ofrecido la prueba documental, prueba testifical y la inspección ocular con noticia de la parte contraria.----Al otrosí 8.- Téngase presente.---- Al otrosí 9.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por la oficial de diligencias y a su vez se tiene presente el señalamiento de numero de WhatsApp y con relación al correo electrónico, el mismo deberá acreditar su registro al sistema HERMES conforme establece el Instructivo No. 22/2020 de 29 de mayo.---- Firma y sella: Dra. Fanny I. Marin Miranda Juez Publico Civil y Comercial 24º de la Capital – Tribunal Departamental de Justicia – La Paz – Bolivia. -Firma y sella: Ante mí: Fabiola Coparicona Hilari Secretaria – Abogada Jugado Publico Civil y Comercial 24º de la Capital – Tribunal Departamental de Justicia – La Paz – Bolivia.-
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 140 – 140 VTA. DE OBRADOS.-------------------------
SEÑORA: JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL “24” TRIBUNAL DEPARTAMENTAL LA PAZ:----NUREJ: 204026756:----PIDEN SE NOTIFIQUEN SE CITEN, POR EDICTOS A LOS POSIBLES HEREDEROS DE LOS DEMANDADA(OS), EN EL SISTEMA JUDICIAL “HERMES” EN CUMPLIMIENTO A LA LEY. Otrosí.- EL CONTENIDO.----BETTY QUISPE SACA; con C.I. N° 4816428 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, las de más generales ley ya conocidas por su Ilustre Autoridad; dentro el proceso de Regularización del Derecho de Propietario en cumplimiento a la Ley No. 247/2012 y 083 y Ley No. 1227/2019, proceso incoado en contra de mis vendedores Señores: DARIO AGUIRRE VIA, con C.I. N° 549831 Or. Y GUADALUPE LEDEZMA de AGUIRRE; con C.I. N° 549944 Or. Que también dirijo en contra de la Señora: ANGELICA ALIPAZ de ZEBALLOS; con C.I. N° 250415 L.P. Propietaria de los Terrenos, de la Zona Cupilupaca Central, Ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto Solicito y pido.----Señora Juez, su Autoridad ha dispuesto que se oficien A SERECI, esta Institución han cumplido con el Informes de fecha 20 de Septiembre de 2023, como consta Fojas 135,136 y 137, los mismos que ha sido para su conocimiento de su autoridad: En esa virtud al Art. No. 1.- num.13).-Art. No 4.- (Derecho al Debido Proceso).- en esa virtud, habiendo transcurrido el tiempo habil y oportuno dado cumplimiento al Art. N° 78.- Parágrafo ll).- del Código Procesal Civil Ley N° 439/2013, en virtud a los Informes de SERECI, indican el fallecimiento del Señor: DARIO AGUIRRE VIA, con C.I. N° 549831 Que habría fallecido en fecha 07 de Agosto de 2020. Como también informan que su distinguida esposa la Señora: GUADALUPE LEDEZMA VILLAGOMEZ.----Al respecto De la codemandada Señora: Angélica Alipaz de Zeballos, que ya ha sido notificado en su domicilio real de la Av. Illimani No de la Zona Santa bárbara. De la ciudad de La Paz. Sin embargo en virtud al debido proceso Art. No. 1.num. 13) .-Art. No 4.- (Derecho al Debido Proceso).- del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013.----PETITORIO:----Por las consideraciones expuestas en el presente: PIDO; a su Autoridad, tenga a bien Disponer la NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN A LOS POSIBLES HEREDEROS de los Tres (3) Codemandadas Señores: DARIO AGUIRRE VIA, con C.I. N° 549831, esposa la Señora: GUADALUPE LEDEZMA VILLAGOMEZ. Y de la Señora. ANGÉLICA ALIPAZ DE ZEBALLOS (ANTES DE MACHICAO) Con C.I. N° 250415 L.P. Mediante EDICTOS, EN EL SISTEMA JUDICIAL “HERMES”: Por Fallecimientos y Por No estar muy claros, sus domicilios reales, de los Tres Codemandados, ya mencionados, en los Informes de SERECI: En estricto cumplimiento al Art. No. 78 Parágrafo ll).-del Código Procesal Civil Ley Nro. 439/2013. Previo Juramento de Rigor de desconocimiento de Domicilio, para tal efecto Se Fije día y Hora. Sea con las formalidades de Ley.----Es lo que pide en estricto cumplimiento a la Ley.----La Paz 02 de Octubre de 2023.---- Firma: Ilegible.----Firma y Sella: Dr. Miguel Quispe Callisaya----ABOGADO----Mat. RPA N° 2217034MQC----NIT:2217034015.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO CURSANTE A FS. 141 DE OBRADOS.------------------------------------------------
La Paz, á 06 de octubre de 2023.----VISTOS: Teniendo presente que el demandado Dario Aguirre Via falleció en fecha 07 de agosto de 2020, tal cual se evidencia del informe de fs. 135 - 137, no correspondía que la demanda sea dirigida en su contra, ya que la misma fue interpuesta en fecha 06 de julio de 2022, al contrario y sobre el citado fallecido correspondía demandarse y citarse a sus posibles herederos conocidos y posibles herederos desconocidos, por lo que, en observación de los Arts. 24 - 3), 48, 49 y 115 del Código Procesal Civil, SE DEJA SIN EFECTO únicamente el traslado dispuesto DARIO AGUIRRE VIA, debido a que al momento de la interposición de la demanda ya se encontraba fallecido, sea con las formalidades de ley.----Y consecuentemente, en atención a lo anterior, se dispone CITARSE Y NOTIFICARSE a los POSIBLES HEREDEROS CONOCIDOS DE DARIO AGUIRRE VIA, a los fines establecidos en el traslado del auto de admisión de fecha 30 de septiembre de 2022 de fs. 72, que responden a los nombres de:----1) Noel Ricardo Aguirre Ledezma con C.I. No. 2307414 L.P.----2) Jhony Eugenio Aguirre Ledezma con C.I. No. 3435790 L.P.----3) Ruth Elba Aguirre Ledezma con C.I. No. 3456525 L.P.----4) Juana Aguirre Ledezma con C.I. No. 2602570 L.P.----5) Maria Miguelina Aguirre Ledezma con C.I. No. 4312046 L.P.----6) Lola Antonia Aguirre Ledezma con C.I. No. 3332406 L.P.----7) Jaime Aguirre Ledezma con C.I. No. 3482677 L.P.----8) Lucy Aguirre Ledezma con C.I. No. 4376865 L.P.----9) Jorge Dario Aguirre Ledezma con C.I. No. 4899580 L.P.----Sea en los domicilios señalados en el informe del SERECI de fs. 135 - 137, sea con las formalidades de ley.----Y asimismo, CÍTESE y NOTIFÍQUESE a: POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DARIO AGUIRRE VIA, con la demanda y admisión, a los fines establecidos en el auto de fecha 30 de septiembre de 2022 de fs. 72, mediante EDICTOS a publicarse en el SISTEMA HERMES - Edictos Judiciales, por 2 veces consecutivas, con intervalos no menores a 5 días entre publicación, sea previo juramento de desconocimiento domiciliario, todo en aplicación del Art. 78 del Codigo Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.---- Firma y sella: Dra. Fanny I. Marin Miranda Juez Publico Civil y Comercial 24º de la Capital – Tribunal Departamental de Justicia – La Paz – Bolivia. -Firma y sella: Ante mí: Fabiola Coparicona Hilari Secretaria – Abogada Jugado Publico Civil y Comercial 24º de la Capital – Tribunal Departamental de Justicia – La Paz – Bolivia.-------
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ACTA CURSANTE A FS. 144 DE OBRADOS.-------------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° DE LA CAPITAL.----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.----En la ciudad de La Paz, a horas (15:40 p.m.) del martes (07) de noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) el Juzgado Público Civil y Comercial 24° compuesto por la Sra. Juez Dra. Fanny l. Marín Miranda y la suscrita secretaria, nos constituimos en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso Civil seguido por QUISPE SACA BETTY contra AGUIRRE VIA DARIO sobre REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO.----Acto seguido se hizo presente el Sra.r. Betty Quispe Saca mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No 4816428 L.P., Profesión/Ocupación Auxiliar de enfermería, Estado Civil Casada, con domicilio Calle 6 No. 5 Zona Cupilupaca Central.----Quien previo juramento de ley señalo:----“JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE LOS POSIBLES HEREDEROS y/o DESCENDIENTES DESCONOCIDOS DE DARIO AGUIRRE VIA con C.I. No 549831 O.R.”.----Juramento que se tomó con la venia de la Sra. Juez.----Con lo que terminó el presente juramento, leído que fue se ratificó en su tenor, firmando en constancia y por ante mí de lo que certifico.----Firma: Betty Quispe Saca.----C.I. No. 4816428 L.P.----De lo que certifico: Firma y sella: Ante mí: Fabiola Coparicona Hilari Secretaria – Abogada Jugado Publico Civil y Comercial 24º de la Capital – Tribunal Departamental de Justicia – La Paz – Bolivia.--------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----
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