EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


PRIMERA - EDICTO EL DR. FAUSTO CALLE MAMANI, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: DINO CHURANI COLQUE, PARA QUE SE PRESENTE Y COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA SEGUIDO POR FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIÉRREZ CONTRA DINO CHURANI COLQUE SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SEIS A CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. EN LA VIA PRELIMINAR DEMANDA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS Y CONSTITUCION EN MORA.------------------------------------------------- OTROSI.- ADJUNTA PRUEBA. -------------------------------------------- FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIERREZ con C.I. 4825427 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. Buenos Aires N°1479 Zona Villa Nueva Potosí, presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: ---------------------------------------------- Señor Juez en virtud y amparo a los Arts. 110, 114 y 305 y sgtes. Del Código Procesal Civil, tengo a bien demandar en la VIA PRELIMINAR RECONOCIMIENTO RUBRICAS DE FIRMAS Y RUBRICAS y conjuntamente como pretensión múltiple CONSTITUCION EN MORA, en virtud a los siguientes elementos de orden legal: -------------------------------------------- De conformidad art. 110 Núm. 4 el demandado responde al nombre de: --- DINO CHURANI COLQUE con C.I. 6888985 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con domicilio en Resid. Santa Barbara Prov. Nor Yungas. Por lo que pido tener presente para los fines consiguientes. ------------------------------------------------- RELACION DE HECHOS.- ------------------------------------------------- De conformidad al Art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil, tengo a bien sustanciar de manera enunciada y cronológica la relación precisa de los hechos: ------------------------------------------------------- Señor Juez, resulta que mi persona en fecha 08 de febrero de 2013 contrae un documento privado de préstamo de dinero con el ahora demandado DINO CHURANI COLQUE, por la suma de $us 10.000 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) monto de dinero que debía ser devuelto en un plazo impostergable de 30 días calendario desde la celebración de dicho contrato y que NO CONSIGNABA INTERES MORATORIO ALGUNO. --------- De esta manera es que una vez vencido el plazo para que mi deudor pague la suma de dinero otorgada en calidad de préstamo de dinero, este desconoció por completo su obligación a pagar el capital adeudando y desaparecido por completo siéndome imposible encontrar este individuo para poder realizar el cobro del monto adeudado. ------ -De esta manera es que en fecha 25 de agosto de 2017 inicie en la vía preliminar una demandad de reconocimiento de firmas y rubricas que fue tramitada en el juzgado 3 Publico Civil y Comercial, conforme se tiene de la Resolución de Extinción del proceso por inactividad, adjunto en Litis el cual no pude tramitar por problemas personales ante dicho juzgado solicitando a su autoridad se tenga presente dichos aspectos. - De esta manera es que mi persona no tiene otra opción que recurrir a la via jurisdiccional para poder hacer prevalecer mis derechos, toda vez que otorgue en calidad de préstamo al ahora demandado la suma de $us 10.000 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), que a la fecha están impagos y no generaron en todo tiempo transcurrido interés moratorio alguno, causando detrimetro en mi patrimonio económico. -------------- FUNDAMENTO JURIDICO.- ------------------------------------------------ Ahora pasare a demostrar mi legitimación activa y subsumir en el marco legal conforme a derecho la presente causa, conforme al Art. 110 Num. 7 del adjetivo civil, conforme a los siguientes puntos de orden legal: Fundo mi pretensión en el documento adjunto a la presente demandada documento de fecha 08 de febrero de 2013, que prueba una relación jurídica emergente de una obligación al cumplimiento de una obligación liquida y exigible que asciende a la suma de $us. 10.000 (DIEZ MIL 00/100) que le fue otorgada en calidad de préstamo en donde no se consignó un monto de INTERES MORATORIO, ante el incumplimiento de la obligación pecuniaria; por lo que vengo a solicitar a su autoridad en la VIA PRELIMINAR mediante pretensiones múltiple el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS Y LA CONSTITUCION EN MORA al demandado, que deberá emerger de dicho documento para que sea elevado a documento público, es así que invoco el derecho en que fundo mi pretensión ya señalado se halla contenido en los art. 391, 311, 344 del CODIGO CIVIL y Arts. 300 Núm. 1, par. I Núm., 2) y 307 par. I y II y 114 del Código Procesal Civil a efectos de que el demandado Reconozca su firma del documento base de la presente demanda y sea constituido en mora por su autoridad por los daños y perjuicios emergentes, para posteriormente formalizar demanda en la vía de estructura monitoria ejecutiva sentencia el documento en suma liquida exigible moratoria y vencida. -------------- El ARTICULO 291 del código civil que a la letra dice "(DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR) I.- el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida. II.- El acreedor en caso de incumplimiento, puede exigir que se volver mediante haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece." ---------------------------------------------------------- Señor juez el ahora demandado en su calidad de deudor hacen caso omiso a la solicitud de cumplimiento de lo adeudado realizada varias veces por mi persona motivo por el que acudo a su autoridad para exigir que se haga efectiva la obligación. -------------------------------------- ARTICULO 305 (PRINCIPIO GENERAL).- En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: ---- 3.- Practicar diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y otros documentos de naturaleza similar. -------------------------------------------------- De esta manera su autoridad deberá evidenciar que la presente medida preparatoria está orientada a verificar y constituir la mora en el deudor y demandado, para poder resarcir en cierta manera los daños ocasionados por la data del tiempo que no puedo satisfacer el préstamo de dinero. ----------------------------------------------------------- ARTÍCULO 344. (RESARCIMIENTO DEL DAÑO).- El resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes. ---------------------------------------- Desglosado anteriormente dicho acápite habla del resarcimiento por le incumplimiento en el deudor hacia el acreedor por la ganancia que ha sido privado y debe ser judicialmente satisfecho. -------------------- El Art. 305 del Código Procesal Civil que a la letra dice “(PRINCIPIO GENER). En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de que pretendiere demanda o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante su autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso, 2. Anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera perderse, 3. Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y mérito al proceso posterior”. -------------------------------------------------- Al presente la finalidad del presente exordio es el reconocimiento judicial de la firma del demandado y la constitución en mora mediante la pretensión múltiple para dar calidad de documento público y constituir en mora al deudor volviendo al documento adjunto en obrados líquidamente exigible y pagable por la mora atribuible en el DEUDOR. - Conforme al ARTICULO 306 (ENUMERACION). I. además de otras de la misma naturaleza podrán solicitarse como medidas preparatorias; 2. El reconocimiento de firmas y rubricas será judicial y notarial, esta ultima regirá por su Ley especializada, el reconocimiento de firmas y rubrica, judicial en documento privado estar sujeto a las siguiente reglas: b) Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocida la firma y rubrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas. --------------- La finalidad del presente exordio es el emplazamiento del demandado a efectos de que comparezca en estrados judiciales y verificar la autenticidad de su firma para fines pertinentes de ley. -------------- Por ultimo conforme al Art. 307 del Código Procesal Civil (PROCEDIMIENTO). I. la parte que demandare las diligencias preparatorias indicara con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en su futura demanda principal Conforme al desglose del anterior Art. Hago conocer que la finalidad del presente proceso con pretensión múltiple preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas y constitución en mora es hacer efectivo el pago de documento adjunto en original en obrados más el pago de intereses devengados por concepto de mora judicial, por haber el deudor incumplido con las prestaciones otorgadas y volver dicho documento en calidad de público para ser esta suma liquida y exigible, para poder recuperar en la vía monitoria ejecutiva la suma de $us. 10.000 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses devengados y costas judiciales. ------------ PETITORIO ------------------------------------------------------------ Es así que en virtud a los Arts. 305, 306 Par. I Num. 2) y 307 del Código Procesal Civil, así como el Art. 115 Par II. De la Constitución Política del Estado solicito a su digna probidad DECLARE PROBADA MI DEMANDA DE PRETENSION MULTIPLE DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS Y CONSITUCION EN MORA, disponiendo lo siguiente: CITE Y EMPLACE al demandado DINO CHURANI COLQUE Con C.I. 6888985 L.P. sea mediante comisión instruida, a la provincia Coroico – Nor Yungas, a efectos de que al tercer día de su legal citación comparezca a su despacho judicial para que RECONOZCA LA FIRMA estampada en el documento que firmaron con mi persona FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIERREZ por el monto de $us 10.000 (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), sea todo con los recaudos y formalidades de ley. ---------------------------------- Se CONSTITUYA EN MORA al demandado por no consignarse en el documento privado de fecha 08 de febrero de 2013 interés moratorio, disponiendo un interés legal del 3% a partir de su citación y emplazamiento. ----- OTROSÍ.- El demandado responde al nombre DINO CHURANI COLQUE con C.I. 6888985 L.P.. Mayor de edad, con domicilio con domicilio en Resid. Santa Barbara Prov. Nor Yungas.. Adjunto croquis para efectos de la citación personal solicitando sea mediante COMISION INSTRUIDA, tal como establece el art. 74 del código de procesal civil. -------------- OTROSI SEGUNDO.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar documentos originales de conformidad al art. 111 y art. 147 Núm. Il del Código de Procesal Civil los mismos que paso a detallar a continuación: -------------------------------------------------------- • Fotocopia de C.I. de mi persona FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIERREZ con C.I. 4825427 L.P. ------------------------------- • Fotocopia de C. del demandado DINO CHURANI COLQUE con C.I. 6888985 L.P. --------------------------------------------------- • Documento privado de préstamo de dinero que realice con el demandado por el monto de $us. 10.000. ------------------------ • Información rápida emitida por derechos reales que aseveran propiedad del bien inmueble del deudor y ahora demandado. ------ • Certificación de tarjeta prontuario emitida por el Servicio General de Identificaciones SEGIP, que evidencia el ultimo domicilio del demandado- --------------------------------------- • Certificado de dependencia del demandado. --------------------- OTROSI TERCERO.- De igual forma a efectos de tener certeza sobre el domicilio ahora demandado solicito a su autoridad se OFICIE al Servicio de Registro Cívico – SERECI a efectos de que informe sobre el ultimo domicilio del señor: DINO CHURA COLQUE con C.I. 6888985 L.P. … OTROSI CUARTO.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel mínimo fijado por el Ilustre colegio de Abogados. --------------------------- OTROSI QUINTO.- Señalo domicilio procesal en la calle Colon, Edif. Colon, Piso 2, Of. 204, Zona Central. -------------------------------- OTROSI SEXTO.- Señalo como correo electrónico para futuras diligencias el siguiente: num de cel: 60629861 El Alto, 26 de mayo de 2022 ------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Iver A. Leon Montesinos ------------------------------- ABOGADO -------------------------------------------------------------- RPA: 6979898IALM ----------------------------------------------------- FIRMA LEGIBLE: FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIÉRREZ ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS. -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO 3 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ ----------------------------------------------------------------- NUREJ: 204025870 ----------int: 202/2022 ----------------------------- SOLICITA ADMISION DE LA DEMANDA -------------------------------------- Otrosí.- Su contenido. ----------------------------------------------- FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIÉRREZ, de generales conocidas dentro del proceso civil PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, que sigo en contra del señor DINO CHURANTE COLQUE, me apersono ante su autoridad expongo y pido: ------------------------------------------- Señor juez, conforme los datos del proceso se habría radicado la presente causa a su despacho judicial, por lo que en virtud y amparo a el Art. 110 de la ley 439 tengo a bien solicitar se sirva en ADMITIR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, sea todo con formalidades y recaudos de rigor. -------------------------------- OTROSI.- De igual forma señalo domicilio procesal, Edif. Colon, Calle Colon, Piso 2, Of. 204, Zona Central, asimismo correo electrónico leonidasiver@gmail.com Cel: 60629861 --------------------------------- Sera Justicia -------------------------------------------------------- La Paz, 22 de septiembre de 2022. ------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Iver A. Leon Montesinos ------------------------------- ABOGADO -------------------------------------------------------------- RPA: 6979898IALM ----------------------------------------------------- FIRMA LEGIBLE: FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIÉRREZ -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 26 de septiembre de 2022 ------------------------------------------ Se admite el presente proceso preliminar de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas interpuesta por FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIÉRREZ, mediante memorial cursante a fs. 55, en cuanto hubiere lugar y en derecho corresponda, y en consecuencia CITESE Y EMPLACESE A: DINO CHURANI COLQUE para que se presente y comparezca ante este despacho judicial en la audiencia pública de reconocimiento de firma y rubricas, señalando para el día miércoles 05 de octubre del año 2022, a horas 13:55 p.m., a objeto de evidenciar, reconocer o negar la firma y rubrica estampada en el documento privado de préstamo de dinero por la suma de $us.-10.000.-, de fecha 8 de febrero del año 2013, cursante a fs. 29 de obrados, bajo conminatoria de que en caso de incomparecencia se dará por reconocida las misma en su rebeldía y sea con las formalidades de ley. ------------------------------------- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 46-46 DE OBRADOS. ------------------ A lo principal. ------------------------------------------------------ AL OTROSI Y OTROSI CUARTO.- Se tiene Presente. ----------------------- AL OTROSI SEGUNDO.- Adjúntese a sus antecedentes con noticia contraria. ----------------------------------------------------------- AL OTROSI TERCERO.- OFICIESE al fin impetrado. ----------------------- AL OTROSI QUINTO Y SEXTO.- Por señalado. ----------------------------- FIRMA Y SELLA: M. Sc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO – ABOGADO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro DE LA CAPITAL--- La Paz Bolivia.---------- -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO UNO DE OBRADOS. --------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO 3 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------ NUREJ: 204025870 ----------int: 202/2022 ----------------------------- ADJUNTA Y SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS. ------------------------- Otrosí.- Su contenido. ----------------------------------------------- FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIÉRREZ, de generales conocidas dentro del proceso civil PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, que sigo en contra del señor DINO CHURANTE COLQUE, me apersono ante su autoridad expongo y pido: -------------------------------------------- Señor juez al presente tengo a bien adjuntar la comisión instruida debidamente diligenciada, por el cual se ha citado al Sr. Dino Churani Colque sin embargo el mismo no pudo ser notificado al no haber sido encontrado en su domicilio real señalado por el informe del SEGIP, por lo que siendo imposible notificar al mismo, solicito en aplicación del principio de inmediación consignado en el CPC, se SEÑALE NUEVO DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, a efectos de que se notifique al Sr. DINO CHURANI COLQUE con C.I. 6888985 L.P., mediante EDICTOS, bajo juramento de desconocimiento de domicilio, sea para fines que en derecho corresponde, y con las formalidades de ley. OTROSI.- De igual forma señalo domicilio procesal, Edif. Colon, Calle Colon, Piso 2, Of. 204, Zona Central, asimismo correo electrónico Cel: 60629861 -----------------Sera Justicia-------------------------- La Paz, 14 de septiembre de 2023. ------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Iver A. Leon Montesinos ------------------------------- ABOGADO -------------------------------------------------------------- RPA: 6979898IALM ----------------------------------------------------- FIRMA LEGIBLE: FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIÉRREZ -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO DOS DE OBRADOS. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de septiembre de 2023 ------------------------------------------ A LO PRINCIPAL.- En merito a la solicitud que antecede, se SEÑALA AUDIENCIA PUBLICA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS para el día VIERNES 13 DE OCTUBRE DE 2023 a HORAS 14:00 P.M., a cuyo efecto notifíquese a las partes conforme a procedimiento y disposiciones actuales en vigencia, sea con las formalidades de ley. --------------- Asimismo, en mérito al informe emitido por Ruth Rosario Tiñiñi Tiñiñi, Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S. S. de Sentencia Penal 1º - Coroico, cursante a fs. 100 y la solicitud que antecede, notifíquese a : DINOCHURANI COLQUE, sea con la demanda principal, providencia de admisión, el memorial que antecede, la presente providencia y demás piezas procesales pertinentes, en un medio de prensa de circulación Nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por dos veces consecutivas y con un intervalo no menor a cinco dias entre publicaciones, previo juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, que será recepcionado por el Secretario de juzgado en cualquier día y hora hábil, y sea con las formalidades de ley. ------- AL OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal y numero de WhatsApp; y téngase presente por la Oficial de Diligencias del juzgado. ---------- FIRMA Y SELLA: M. Sc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO – ABOGADO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro DE LA CAPITAL--- La Paz Bolivia.---------- -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA SUSPENDIDA CURSANTE A FOJAS CIENTO SEIS DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ----------------------------------------- DE DILIGENCIA PREPARATORIA – SUSPENDIDA ------------------------------ TROCHE/CHURANI ------------------------------------------------------- En la ciudad de La Paz, del día Viernes 13 de Octubre de 2023, a horas 14:00 p.m. el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Tercero, presidido por el Juez Dr. Fausto Calle Mamani y el secretario – abogado Miguel Ángel Díaz Mollo del Juzgado Publico Civil y Comercial Tercero se constituyeron en audiencia pública preliminar dentro el proceso civil preliminar de diligencia preparatoria seguido por FERNANDO CUPERTINO TROCHE GUTIERREZ contra DINO CHURANI COLQUE sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. --------------------------------- JUEZ. - Se instala la presente audiencia dentro del proceso civil preliminar de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas interpuesta por Fernando Cupertino Troche Gutierrez contra Dino Churani Colque, ha dicho efecto sírvase a informar por secretaria sobre la legalidad de la notificación y la presencia de las partes. - SECRETARIO. – La palabra señor juez conforme se tiene en decreto cursante a fs. 102 de obrados, la audiencia de reconocimiento de firmas y rubricas, para el día de hoy viernes 13 de octubre, en la cual se ha notificado a la parte demandante, y estando pendiente la notificación por edictos siendo que existe el acta de juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandada, y habiéndose convocado en estrados judiciales así como en sala virtual, no encontrándose ninguna de ellas, es cuanto tengo a bien informar ante su autoridad señor juez. --------------------------------------------- JUEZ VISTOS. – No habiéndose notificado a la parte demandada para el presente acto, lo cual hace inviable la prosecución de la misma, y en consecuencia se suspende y se señala nuevo día y hora de audiencia, para EL DÍA LUNES 01 DE DICIEMBRE A HORAS 14:00 P.M., debiendo notificarse conforme a lo dispuesto a providencia cursante a fs. 102 de obrados, con los edictos correspondientes y no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. ------------------------ Con lo que termino la presente audiencia firmando el Sr. Juez y por Ante mí de lo que certifico. ----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: M. Sc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO – ABOGADO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro DE LA CAPITAL--- La Paz Bolivia.---------- -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.


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