EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA LA VICTIMA: KITTY VERONICA PADILLA PALACIO
CASO: 63/20
NUREJ: 70117987
El PRESENTE EDICTO ES MANDADO A LIBRAR POR LA Dra. ELVIRA VELASQUEZ ARAMAYO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL, ORDENA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. CONCORDANTE CON EL Art. 115 PAR.II DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, A LA VICTIMA KITTY VERONICA PADILLA PALACIO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CON CÓDIGO ÚNICO NUREJ: 70117987, EXP.: 63/20 POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DISCRIMINACION, SE HACE CONOCER A KITTY VERONICA PADILLA PALACIO, QUE SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:
ACUSACION DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2018
Señor Juez cuarto de Instrucción de la capital, Formula Acusación: Delmy Guzmán Roda, Fiscal de materia adscrita a la Fiscalía Corporativa de delitos contra las personas, en representación del ministerio público en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso seguido a denuncia de KITTY VERONICA PADILLA PALACIO en contra de Yngrid Roman Rodriguez, por la presunta comisión del delito de Discriminación Art. 281 sexies, como directora de las investigaciones ante su autoridad con el debido respecto expongo, digo y pido: en observancia del Art. 323 inc. 1 del C.P.P. y Art. 3, 5, y 40 inc. 11 de la L.O.M.P, ,habiendo concluido la etapa preparatoria, el ministerio publico titular de la acción penal ACUSA FORMALMENTE a: Yngrid Roman Rodriguez. Relación de los hechos: en fecha 18 de diciembre de 2017, la ciudadana KITTY VERONICA PADILLA PALACIO en su condición de madre de familia formaliza la denuncia contra Yngrid Roman Rodriguez, por la presunta comisión de los delitos de discriminación y amenazas, manifestando que los denunciados han discriminado a su hijo cuartándole su derecho a estudiar solo por el hecho del que su hijo padece diabetes tipo 1, por lo que pide que se investigue. Petitorio: La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Num. 1, 3 y 21 de la a Ley del Ministerio Público, 323 num.1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal; el Ministerio Público acusa formalmente a YNGRID ROMAN RODRIGUEZ por la comisión del delito tipificado de DISCRIMINACION, inmerso en el Art. 281 Sexies del Código Penal, en grado de autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. Por lo que, la suscrita Fiscal de Materia, solicita a usted, tenga la presente Acusación como legalmente presentada, como así pido se fije hora y fecha para que se lleve a cabo la audiencia Conclusiva luego remita al tribunal de sentencia de turno para que radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las Evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su Consideración finalmente se dicte sentencia condenatoria contra la acusada antes nombrada YNGRID ROMAN RODRIGUEZ imponiéndole la pena conforme a ley.
RADICATORIA de fecha 29 de enero de 2020
Santa Cruz 29 de enero de 2020.- en atención a la remisión que antecede, tengase por radicada la presente causa, remitido por el Tribunal de Sentencia Penal 7 de la capital.
REMISIÓN DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO de fecha 09 de octubre de2023
Tribunal 7 de Sentencia penal de la Capital, remite pruebas a fs. 10 que consta de acta de denuncia, inicio de investigación, informe elaborado por el cabo Jose Luis Rocha, decoración informativa policial de Íngrid Román Rodríguez, carta emitida por la junta escolar e imputación formal.
DECRETO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2023
En atención a la remisión de pruebas de cargo del Ministerio Público que antecede, se tiene presente y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 parágrafo II) del Código de Procedimiento penal, NOTIFIQUESE a la víctima con la acusación fiscal y las pruebas de cargo, para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días.
Notifíquese a los sujetos procesales.
Juez de juzgado de Sentencia Penal N° 8 Dra. LVIRA VELASQUEZ ARAMAYO, Fdo., secretario de juzgado de Sentencia Penal N° 8 de la Capital Fdo. Jose Gilmar torres Muñoz.
Es cuanto se le hace saber a la víctima KITTY VERONICA PADILLA PALACIO en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los 17 del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
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