EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
LA ABOG. MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------
Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. RAMIRO SUXO POMA para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO seguido en su contra por JUSTINA MARIBEL ARCAYA QUISPE, a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.---------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
MEMORIAL CURSANTE A FS. 129-129 VTA. DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 1ro DE FAMILIAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 2060962--- CARATULADO. ARCAYA/SUXO--- SOLICITA SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APRENSION Y COMISION INSTRUIDA.--- OTROSIES. - SU CONTENIDO.--- JUSTINA MARIBEL ARCAYA QUISPE con C.I. 64837986 LP., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, Dentro de/ Proceso Familiar de DIVORCIO que sigo en contra de RAMIRO SUXO POMA, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, de acuerdos a los datos del proceso el demandado, ya fue, legalmente notificado en fecha 6 de septiembre del presente año, con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, y una vez más rehúye su responsabilidad de padre.--- Tengo a bien en solicitar a su digna autoridad, se sirva expedir el CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE APREMIO Y COMISION INSTRUIDA, CON LA FACULTAD DE SER NECESARIO CON ROTURA DE CANDADOS Y CHAPAS DE PUERTA, CON LA HABILITACION DE DÍAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS Y SEA ENCOMENDADO SU EJECUCION POR CUALQUIER MIEMBRO DE LA POLICIA BOLIVIANA. En contra de RAMIRO SUXO POMA, pago intimado por la suma de Bs. 27.950.- (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS 00/100 BOLIVIANOS). Que deberá cancelar el demandado al tercer día de su legal notificación, como reza el Art. 415 inc. I, II, III, IV, ya que el mismo fue conminado, para que cumpla con el pago total de asistencia familiar, devengada y sede cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad. Por todo lo expuesto y al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 127 inc. I y II de la Ley N° 603, del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, y sea con las formalidades de ley.--- OTROSI 1ro.- Solicita se expida oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migración dependiente del ministerio de Gobierno, para que dicha entidad estatal, proceda al ARRAIGIO del obligado el Sr. RAMIRO SUXO POMA con C.I. 6093156 LP.--- OTROSI 2do.- para efectos de notificación a las partes del proceso señalo-correo electrónico de la abogada patrocinante nataliachoquebarrera@gmail.com Celular y whatsapp: 68108260--- "dar JUSTICIA no es igualdad"--- La Paz, 27 de octubre de 2023--- FIRMA Y SELLA: Natalia Choque Barrera--- ABOGADA--- FIRMA ILEGIBLE--- AUTO CURSANTE A FS. 130 DE OBRADOS--- SEVILLA – PLATA--- ARCAYA – SUXO--- La Paz, 31 de octubre de 2023--- VISTOS: Notificada la parte obligada, con la liquidación cursante a fs. 105-105 vta de obrados y auto de aprobación cursante a fs. 121 vta de obrados, sin que este hubiera cancelado lo adeudado, conforme a los datos del proceso, líbrese el correspondiente MANDAMIENTO DE APREMIO contra RAMIRO SUXO POMA hasta que pague la suma adeudada de Bs 27.950.- (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad no impedida por el Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto líbrese la correspondiente Comisión Instruida de conformidad a lo previsto por el artículo 415 del código de las familias y del proceso familiar, sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSI 1ro. - En atención a la solicitud y con el fin de que el obligado no eluda el cumplimiento de su obligación conforme lo dispone el art. 127 parg. II de la Ley Nº 603, Ofíciese a la Dirección General de Migración para que se proceda al arraigo de RAMIRO SUXO POMA sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN Amelia Mujica Santalla--- Juez Publico de Familia 1°--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: Vhoslavia Málori Moron Monje.---SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1ro.--- LA PAZ- BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los c
diecisiete días del mes de noviembre de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------
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