EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
POR EL PRESENTE EDICTO, CUD. 603302042300067 al padre victima PEDRO DANIEL CALZADILLA SARABIA para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de poner a conocimiento con lo dispuesto en el proceso que sigue el Ministerio Publico de oficio contra DONOBAN VEJARANO VACA por el delito de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:
SEÑORA JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE
LA CIUDAD DE VILLA MONTES. -
Formula Acusación. Otrosí. -
CUD.:603302042200641
BEIMAR ciudad de FARFAN Villa Montes, VERA, en Fiscal representación de Materia de adscrita la Sociedad, a la Fiscalía dentro de de lala
investigación iniciada a denuncia de PEDRO DANIEL CALZADILLA SARABIA en contra de DONOBAN VEJARANO VACA por el delito de ROBO ilicito previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, en representación del Ministerio Publico y en uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 inc. 1) del CPP, artículos 40 inc. 1, 11 y 55 de la ley 260, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido:
1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO -
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y apellido: DONOBAN VEJARANO VACA
Nacionalidad: BOLIVIA
Estado Civil: SOLTERO
Cedula de identidad: 10838575
Profesión/ Ocupación: RECEPCIONISTA DE UN HOTEL
Fecha de Nacimiento: 23/07/2003
Domicilio Real: B/LITORAL, C/VACAFLOR Y BERNARDO
TRIGO
Cel. N O : 67675724
Abogado defensor: DRA. YESSICA MELVY RAMÍREZ
SOITO
DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE:
1.- NOMBRES Y APELLIDOS: PEDRO DANIEL CALZADILLA
DOMICILIO: C/MAYOR GÓMEZ ENTRE
C/BOQUERÓN Y C/ BOLÍVAR DEL BARRIO LITORAL
SARABIA
NACIONALIDAD: BOLIVIA
PROFESION/OCUPACION: ESTUDIANTE
FECHA DE NACIMMIENTO: 15 DE MARZO DE 2001
CELULAR: 76611241
11.- RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y HECHOS FÁCTICOS. -
De acuerdo a las investigaciones siguiente manera:
En fecha 30 de octubre de 2022 a denunciante víctima Pedro Daniel compartiendo bebidas alcohólicas inmueble y es así que el acusado D la victima que le prestara la moto embargo la víctima se niega a p estaban estaban consumiendo bebidas para manejar. Después, su amigo de la motocicleta que estaba estacion acusado, desde esa hora se desconoce motocicleta. En fecha 31 de octubre estaba retirando del inmueble la victima que su motorizado fue ro VACA en el local "Caipiriña" ubica Héroes del Chaco el día domingo 3 aproximadamente y es así que el noviembre del 2022 va al domicilio vive en C/ Sbtte. Vacaflor y C/ Be victima que saco la motocicleta compartiendo entre amigos y que que el mismo se hacía responsable hasta la fecha no se habría comunic
CARACTERISTICAS DE LA MOTO
CLASE: MOTOCICLETA MAR MODELO: 2016 COLOR: AZ 167FMMF1600374 CHASIS:
CHINA CILINDRADAS: 250 C.C. I hecho se habría suscitado
oras 04:30 am aproximadamente,
Calzadilla Sarabia se con sus amigos, en el interior NOBAN VEJARANO VACA cicleta que estaba estacionada, sin estar el motorizado debido as alcohólicas y sería muy nombre Leo Villa le hizo conocer da al interior de la casa la cía el paradero del mismo e a horas 22:00 aprox., ra. Ninosca Torrico manifestó ado del Sr. DONOBAN do en la Av./Montenegro, de Octubre de 2022 a horas
r. Pedro Calzadilla en fecha del Sr. DONOBAN VEJARANO ardo Trigo. El mismo le indica el inmueble donde se
I robaron en el local de de encontrar la motocicleta do.
ICLETA.
A: TRUENO TIPO:
L PLACA: 4601-PPB
FCNLD9GAH00340
el encontraba del insistió a
a que peligroso que saco el y de su cuando se a la VEJARANO
Esquina 05:00 01 de que a la encontraban Caipiriña y robada
TR250GY-6
MOTOR: INDUSTRIA:
111 -
Conforme a los antecedentes del pre ente caso se tiene que de acuerdo a las particularidades en las que aconteció el ilícito ya investigado, el acusado DONOBAN VEJARANO V CA adecuó su conducta a cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de ROBO, por 10 que conlleva al suscrito a emitir la presente resolución en el entendido que: en fecha 30 de Octubre de 2022 el acusado DONOBAN VEJARANO VACA procedió a tomar la MOTOCICLETA y retirarse en la misma sin dar aviso alguno. Situación que procede el delito de ROBO de acuerdo a lo establecido en el Art. 331 del Código Penal.
Por tanto, del desarrollo de la investigación preliminar y del desarrollo de la investigación etapa preparatoria representante llevada del a Ministerio cabo por Público el Director y de funcional la Sociedad, tiene indudablemente que de acuerdo los hechos y pruebas colectadas durante el proceso de investigaciones concluye que el acusado DONOVAN VEJARANO VACA, adecuó su accionar al delito de ROBO. Conducta totalmente reprochable adecuando de esta manera perfectamente su conducta al tipo penal descrito en líneas arriba, quien con pleno Dominio del Hecho, con conocimiento y voluntad (acciónconducta) ha considerado seriamente su realización y acepta esta posibilidad, configurando de esta manera la autoría en su máxima expresión que a decir de CLAUX ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en el tipo penal quien con pleno dominio de la acción y la voluntad ha subsumido su conducta al tipo penal supra mencionado."
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
ARTICULO 14 (DOLO) actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con sometimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su xealizació1Ž y acepte esta posibilidad.
ARTICULO 20 (AUTORES) son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
La realización de un hecho punible es sancionada siempre y cuando le pueda ser atribuida a una persona (autor) los términos de autor y sujeto activo no deben confundirse el primero implica la idea de responsabilidad criminal por el hecho el segundo solo implica que el sujeto ha realizado la acción típica. Rodolfo Illanes define al autor como aquella persona humana con plenas aptitudes físicas y mentales acusada de cometer un hecho delictivo y previo proceso (verificación) sobre el que recaerá la sanción respectiva que en la doctrina se conoce como aquella persona que tiene el dominio de hecho criminal, de allí emergen los grados de participación.
El accionar del acusado es ANTI RÍDI O porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I "Fundamentos Estructura de la teoría del delito" pág. 195" la acción típica ha de ser antijurídica, o s prohibida, por regla general Io será al ya ser la conducta típico, puesto que el legislador solo incorporara una accionanda un ti o cuando la misma usualmente deba estar prohibida es así que la conducta desplegada por el acusado DONOBAN VEJARANO V A. es anti jurídica, debido a que su conducta cumple la norma jurídica establecida en el Art. 331 de nuestro Código Penal.
ARTÍCULO 3310. - (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o c n violencia o intimidacion en las personas, será sancionado con privacion de libertad de uno a cinco años.
La acción en el presente delito, igual que en el hurto es la de apoderarse de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propietario. El bien jurídico protegido es la propiedad del bien mueble ajeno, o en su caso, su legítima tenencia o posesión. La condición objetiva de antijuricidad y principal elemento que diferencia el robo del hurto es el empleo de fuerza en las osas o la utilización de violencia o intimidación en las personas.
IV - PRE EPT RÍDI S APLI ABLES. -
De acuerdo a lo previsto por el Art. 25Q de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16 Q, 21 Q, 70 Q , 72 9 , 7 Q, 323 Q Núm. 1) y 341 Q de la Ley NQ 1970, y Arts. 3 Q, 5 Q , 8 Q , 12 Q , 38 0 , 4 Q Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existen la elementos suficientes sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del encausado en el mismo, I la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a: DONOBAN VE ARANO VACA, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionad por el artículo 331 del Código Penal
V - FRE IMIENTO DE PRUEBA PERTINENCIA DE LA MISMA
a). - Prueba Documental:
MPI.- INFORME POLICIAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 04 de noviembre de 2022 remitido por el Sgto. 1ro Iván Ticona Yanarico Asignado al caso.
MP2.- FORMULARIO DE DEN NCIAS de fecha 04 de noviembre de 2022 interpuesta por el S . PEDRO DANIEL CALZADILLA SARABIA.
MP3.- ACTA DE DECLARACIÓN de fecha 04 de noviembre de 2022, correspondiente al denunciante víctima Pedro Daniel Calzadilla Sarabia.
MP4.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 04 de noviembre de 2022.
Ml'5.- CROOUIS REFERENCIAL DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 04 de noviembre de 2022, acto realizado en B. Villa Esperanza Av. 24 de Septiembre (Inmueble Verde.).
MP6.- MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, del lugar del hecho B. ve la Esperanza Av. 24 de Septiembre (Inmueble Verde.).ADJUNTA: Fojas 05 de documental de la motocicleta robado.
MP7 - INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 14 de noviembre de 2022,a cargo del Sgto. 1ro Iván Ticona Yanarico
MP8.- RE UERIMIENTO DE DIRECTRIZ INICIAL E INFORME PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN de fecha 17 de noviembre del 2022
MP5.- ACTA DE DECLARACIÓN de fecha 10 de noviembre del 2022, correspondiente al Sr. Leonardo Morales Villa y Sra. Ninoska Mireya Torrico en calidad de testigos.
b). - Prueba Testifical'
1. SGTO. 1RO. IVAN TICONA Y YANARICO, mayor de edad, hábil por ley, boliviano con domicilio labora en instalaciones de la Direccion Regional de Prevencion e Investifgacion de Robo de Vehiculos DIPROVE- Villa Montes, quien en su condición de funcionario policial asignado al caso informara de las actuaciones que realizo en el presente caso.
2. SR. PEDRO DANIEL CALZADILLA, mayor de edad, hábil por ley, boliviano con domicilio particular ubicado en el Barrio Litoral C/mayor Gómez entre C/Boquerón y calle Bolivar, quien prestara su declaración en calidad de denunciante.
3. LEONARDO MORALES VILLA, mayor de edad, hábil por ley, boliviano con domicilio particular ubicado en el Barrio Ferroviario calle Cap. Manchego esquina Cuatro vientos, quien prestara su declaración en calidad de testigo.
4. NINOSKA MIREYA TORRICO, mayor de edad, hábil por ley, boliviana con domicilio particular en el Barrio Litoral C/Cnl. Aguirre entre Av. Ingavi, quien prestara su declaración en calidad de testigo.
VI.- PETITORIO. -
Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su providad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de larándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14; Art. 20 del Código Penal, en contra de DONOBAN VEJARANO VACA. en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 331 d I Código Penal y al pago de daños y perjuicios a la victima mas costas procesales.
Otrosí 1 0 .- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo descrita en la Acusación.
Otrosí 20 .- Domicilio Procesal Oficinas de la Fiscalía, ubicadas en Avenida Ingavi.
Villa Montes, 24 de octubre de 2023.
DECRETO----------
Villamontes, 07 de noviembre del 2023
A sus antecedentes, y en aplicación del Art. 340-11) del C.P.P., notifíquese a la víctima o querellante a objeto de presente acusación particular, o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezcan pruebas de cargo dentro del término de IO días, en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.
El no ejercicio de este derecho por la víctima no impide su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme señala el artículo 11 del presente código de procedimiento penal.
Al Otrosí 1ro.- Señalado.
DECRETO----------
REPRESENTACIÓN
La suscrita oficial de diligencias del juzgado de sentencia penal y ejecución penal de villamontes.
Representa.-
Sr. Juez dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO en CONTRA DE DANOBAN VEJARANO VACA por el delito de ROBO
Informo a su autoridad:
Que no se pudo notificar con la acusación fiscal y decreto de fecha 07 de noviembre del 2023 a la VICTIMA PEDRO DANIEL CALZADILLA SARABIA en domicilio señalado en la acusación fiscal fs. 25 Por que la dirección señalada vive su padre el cual nos indica que el no puede recibir la notificación por que su hijo ya no vive ahí manifiesta que él se caso y se fue vivir a otro lado y que le pregunte a su número de celular su dirección cel.76611241 O se procedió a llamar al número el cual desvía las llamadas.
Es todo cuanto represento a su autoridad para fines consiguientes de ley.
Villamontes 08 de noviembre de 2023
DECRETO----------
Villamontes, 16 de noviembre del 2023
Se tiene presente y practíquese mediante FORMATOS DE EDICTOS, la diligencia judicial extrañada.---Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente – Secretario.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVICNIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA DIESCISIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. ------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
Volver |
Reporte