EDICTO

Ciudad: COPACABANA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COPACABANA


EDICTO El Dr. MSc. Alexis Vilela Dorado Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º - Copacabana---////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////Por El presente Edicto de Ley, notifica, llama y emplaza al imputado JOSE LUIS LIMA ALARCON, dentro del proceso penal, en la etapa preparatoria, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE MARIA EUGENIA LIMA ALARCON contra JOSE LUIS LIMA ALARCON por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a tal efecto se tiene los siguientes actuados de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESOLUCIÓN NÚMERO TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUEBRADO DOS MIL TRES AÑOS GUION P, DE FECHA QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES – CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y TRES DE OBRADOS. --------------------------------- RESOLUCION Nº 349/2022-P.- JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COPACABANA, PROVINCIA MANCO KAPAC DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- DENTRO DE LA ETAPA PREPARATORIA, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE MARIA EUGENIA LIMA ALARCON EN CONTRA JOSE LUIS LIMA ALARCON, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN ARTICULO 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL.- CASO FIS: 217102252300059.- NUREJ: 204093398.- AUTO INTERLOCUTORIO.- DE DECLARATORIA DE REBELDIA.- Copacabana, A 15 de noviembre de 2023 .- VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe emitido por la señora secretaria de este despacho judicial y lo expuesto tanto por el señor fiscal y por la parte denunciante en representación de la victima Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional:.- Se puede observar el cumplimiento de las diligencias practicadas habiéndose notificado a las partes sin que al presente se presenten en plataforma virtual la parte victima como también la parte imputada no siendo causal o impedimento de llevar a cabo la audiencia de consideración de medias cautelares o inasistencia de la victima, sin embargo si la inasistencia del imputado en ese sentido se advierte y de acuerdo a los antecedentes cursantes el imputado a sido legalmente notificado y sin embargo no sea presentado ni ha comparecido ante la autoridad jurisdiccional, en consecuencia al no haber justificado su inasistencia corresponde la aplicación del articulo 87 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 89 de la misma norma adjetiva penal.- POR TANTO: El suscrito Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la localidad de Copacabana, Provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, conforme las facultades dispuestas en su artículo 54 en relación al artículo 87 y el articulo 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA LA REBELDÍA DEL IMPUTADO JOSE LUIS LIMA ALARCON con Cedula de Identidad Nº 12955624 La Paz, nacido el 10 de junio 1984, Domicilio Real en la zona Litoral Calle S/N S/N, estado civil soltero y ocupación estudiante, tomando en cuenta que el imputado a pesar de su legal notificación no ha concurrido ni sea conectado a este acto procesal referente a audiencia de consideración de aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal y conforme advierte el artículo 87 de su numeral 1) del Código de Procedimiento Penal alternativamente conforme orienta 89 de la misma norma adjetiva penal se dispone aplicar los siguientes medidas para que el imputado pueda ser conducido ante la autoridad jurisdiccional, en este casi conectarse o presentarse a este despacho judicial:.- 1. Emitirse el correspondiente Mandamiento de Arraigo a tal efecto deberá dirigirse ante la autoridad de Migraciones dependiente del Ministerio de Gobierno.- 2. Designarse abogado defensor del imputado José Luis Lima Alarcón, al profesional Claudio Soraide quien esta habilitado a través de las listas emitidas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz debiendo notificarse al mismo para que asuma la defensa del imputado correspondiente.- 3. Emitirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión conforme previene el artículo 113 de su parágrafo 2) del Código de Procedimiento Penal el cual es modificado por la Ley 1173 todo con el propósito de que el imputado pueda conectarse o apersonarse al Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Copacabana y asi asumir su defensa.- 4. Se dispone la notificación con la presente Resolución al imputado, sea mediante el Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia, conforme corresponda por procedimiento.- 5. Asimismo, se dispone la remisión de la declaratoria de Rebeldía al REJAP sea conforme orienta el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal.- De la misma forma se deja constancia de que la presente declaratoria de Rebeldía conforme dispone el artículo 91 de la Ley 1970 rompe el computo del plazo de la prescripción de la acción penal, suspendiendo dicho computo de plazos conforme ya se tiene establecido en la normativa vigente.- Recomendando a Ministerio Público como también a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Slim del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana coordinar con respecto al cumplimiento de la resolución emitida precedentemente notificadas las partes que fueren se da por concluido el presente acto.- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.- FIRMA Y SELLA: Dr. MSc. Alexis Vilela Dorado. - JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE COPACABANA. - Tribunal Departamental de Justicia. - La Paz –Bolivia. - FIRMA Y SELLA: Abg. Yola Canaviri Flores.- SECRETARIA – ABOGADA.- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COPACABANA.- LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------/////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE COPACABANA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.


Volver |  Reporte