EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1
EDICTO
Para: DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez de Sentencia Penal N° 1
Del Tribunal Departamental de Cochabamba
Proceso: Acción Penal Pública.
Delito: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 bis. Del Código Penal.
Seguido por: Ministerio Público.
Contra: DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA
Por el presente edicto se notifica a DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA con Acusación fiscal de fecha 28 de julio de 2014, Auto de Radicatoria de fecha 05 de diciembre de 2014, Decreto de fecha 06 de febrero 2023, a fin de que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada y dentro el plazo de 10 días, previsto por el Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, a cuyo efecto se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor:---------------------------------
--------------ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 28 DE JULIO DE 2014-----------
SENOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO------------------------------------------
PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL----------------------------------------------------
HILDA SANCHEZ VARGAS, Fiscal de materia, asignado al Organismo Operativo de Tránsito, dentro el proceso penal que sigue el sigue el MINISTERIO PUBLICO a Denuncia de NELSON MOISES REVOLLO MORALES contra DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA, por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en los Arts. 261 del Código Penal, en previsión al Art. 323 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, pronuncia Resolución de Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: ---------------------------------------------------------------------------------
CASO :N° 565/11-----------------------------------------------------------------------
1) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO-------------------------------------------
Nombres y apellidos: DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA-------------------
Cedula de Identidad: 5269449 Cbba. --------------------------------------------------
Ocupación: Chofer------------------------------------------------------------
Domicilio Real: Desconocido-----------------------------------------------------
Telf. : 60798479--------------------------------------------------------
ABOGADO: JIMMY TOLEDO-----------------------------------------------
Domicilio Procesal: Calle Jordán 472, telf. 4507851-------------------------------
2) DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE---------------------------------------
Nombres y apellidos : NELSON MOISES REVOLLO MORALES--------------
Cedula de Identidad : 6402218 Cbba. --------------------------------------------------
Ocupación : Abogado----------------------------------------------------------
Domicilio Real : No Indica---------------------------------------------------------
Domicilio Procesal : Calle Lanza, N° 0261, Edif.. Alba IV, Piso 7, Of. G. -------
3) DATOS GENERALES DE LA VICTIMA--------------------------------------------
Nombres y apellidos : JUAN ARMANDO RICO CALDERON (herido) ------
Edad : 58 años-----------------------------------------------------------
4.-DESCRIPCIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: --------------------
En fecha, sábado 17 de diciembre de 2011, a horas 14:30 aprox., en inmediaciones de la calle Tocopilla y Murguía, se registró un hecho de tránsito en circunstancias en que el vehículo clase automóvil, color blanco, con placa de circulación N° 715-UNA, conducido por el Sr. DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA, de 30 años de edad, con licencia de conducir N°5269449 Cat. “B”, habrían colisionado con el vehículo clase jeep, color blanco, con placa de circulación N° 431-DKA, conducido por el Sr. Juan Armando Rico Calderon, de 58 años de edad, con licencia de conducir N° 829974 Cat. "P", resultando este último con lesiones graves a causa del hecho, por lo que, cuenta con el Certificado Médico Forense con 40 (cuarenta) días de impedimento. --------------------------------------------------------------------------------
5.-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: --------------------------------------
En el desarrollo de las investigaciones durante la etapa preparatoria y concluida la misma, en el presente caso se ha podido recabar suficientes elementos de convicción para sustentar que el acusado DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA es autor del hecho que se investiga, toda vez que el mismo a adecuado su conducta al tipo penal previsto por el Art. 261 del Código Penal que dice:"...El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años...,conforme a la descripción normativa precedentemente enunciada, constituye un ilícito contra la integridad física de la persona, a la cual el acusado con su accionar delictivo ha adecuado su conducta, así mismo en el desarrollo de las investigaciones el Ministerio Público ha podido comprobar: ---------
1.-Que el acusado ha participado en el hecho de transito que se le acusa, por cuanto en fecha 17 de diciembre de 2011, a horas 14:30 aprox., en inmediaciones de la calle Tocopilla y Murguía, se registró un hecho de tránsito en circunstancias en que el vehículo clase automóvil, color blanco, con placa de circulación N° 715-UNA, conducido por este, habría colisionado con el vehículo clase jeep, color blanco, con placa de circulación N° 431-DKA, conducido por el Sr. Juan Armando Rico Calderón, quien resultó con lesiones graves y cuenta con el Certificado Médico Forense con 40 (cuarenta) días de impedimento. ----------------------------------------
2.-Que DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA se encontraba conduciendo el vehículo sin la prudencia necesaria, por lo que produjo un hecho de tránsito. ------
De lo que se puede llegar a colegir a través de la prueba recabada, que se ha logrado acreditar la existencia del hecho, la participación del acusado en el mismo y la existencia de un resultado antijurídico, que atenta contra la integridad física de las víctimas, quien a consecuencia del hecho de tránsito, según certificado médico forense las lesiones graves de la víctima JUAN ARMANDO RICO CALDERON de 43 años de edad, con 35 (TREINTA Y CINCO) días de impedimento. -------------
De lo expuesto precedentemente y de la valoración de las pruebas aportadas descritas con anterioridad, se refiere que DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA, ha acomodado su conducta al tipo penal previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, en consecuencia dicha aseveración se constituye en base para la realización de la presente acusación. ---------------------------------------------------
6.-ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: -------------------
Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia del actor (autor), cuerpo del delito, el bien jurídico protegido, el resultado del delito y la existencia de la víctima, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad ACUSA FORMALMENTE a DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, que para esta clase de ilícitos la pena del delito acusado es de 1 a 3 años de reclusión, por lo expuesto, solicito se dicte auto de apertura de juicio, señalándose día y hora de audiencia para la celebración del mismo en previsión de los Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dicte sentencia condenatoria contra DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA, declarándolo autor y culpable del delito atribuido, imponiéndole la pena que corresponda y el pago de costas, multas y daños ocasionados conforme lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley 1970. ----------------------------------------------------------------
VII.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA: --------------------------------------------------
Prueba Documental--------------------------------------------------------------------------
• MP-1.- Acta de Informaciones y Denuncias, de fecha 17.12.11. --------------------
• MP-2.- Certificado médico forense del Sr. Juan Rico Calderon, de fecha 01.02.12. ----------------------------------------------------------------------------------
• MP-3 Informe Técnico Preliminar, emitido por el Cap. Oscar Rojas, de fecha 15.02.12. ----------------------------------------------------------------------------------
• MP-4.-Muestrario fotográfico. ---------------------------------------------------------
• MP-4.-Muestrario fotográfico. ---------------------------------------------------------
• MP-5.-Planimetría del caso. -----------------------------------------------------------
• MP-6.-Informe técnico circunstanciado conclusivo de 20 de abril de 2012. ----
1. PRUEBA TESTIFICAL---------------------------------------------------------------
• JUAN ARMANDO RICO CALDERON, mayor de edad, con C.I. N° 829974 Cochabamba, quien declarará sobre las circunstancias del hecho y las lesiones sufridas en el accidente. ----------------------------------------------------------------
• Dr. ABRAHAM QUINTEROS VIRREIRA, mayor de edad, médico forense del Ministerio Público, vecino de esta y hábil por derecho, quien declarará con relación al examen médico forense practicado a la víctima. -----------------------
• OSCAR ROJAS ROJAS, investigador técnico asignado a la División Accidentes de Tránsito, asignado al caso quien declarará sobre su intervención en el presente caso y la investigación que realizo. -----------------------------------------------------
OTROSI PRIMERO.-Adjunto todos los elementos probatorios mencionados en la prueba documental y se arrime a sus antecedentes. ----------------------------------------
OTROSI SEGUNDO.- En cumplimiento al Art. 162 del C.P.P., señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía de Tránsito, calle Titicaca, Edificio de Tránsito.
FDO. DRA. HILDA R. SANCHEZ VARGAS, FISCAL DE MATERIA, MINISTERIO PÚBLICO-----------------------------------------------------------------------
----- AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2014 ----
Cochabamba, 05 de Diciembre de 2014. -----------------------------------------------------
VISTOS.- Remitida que fue la presente causa # 301199201445658 por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Nro.2 de la Capital, seguida por el MINISTERIO PUBLICO contra DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA, acusándole la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, acción penal publica que al cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 341 de la Ley del Código de Procedimiento Penal, se la ADMITE y se ordena su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia N° 1 de la ciudad de Cochabamba, ordenándose la notificación personal de la víctima JUAN ARMANDO RICO CALDERON con la acusación fiscal, ofrecimiento de prueba de cargo y la presente resolución de Radicatoria, a efecto de que presente su acusación particular y ofrezca su prueba de cargo dentro el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, conforme exige el Art. 340 de la L.C.P.P. modificado por la Ley 586“Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. De otro lado, téngase por ofrecida la prueba testifical y documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico. De otro lado se conmina a la Representante del Ministerio Publico a fin de que en cumplimiento del Art. 98 del CPP presente la declaración informativa del acusado en original y sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación. Notifíquese a través de la Central de Diligencias. ---------------------------------------------------------
FDO. DR. WILFREDO JIMENEZ SAAVEDRA, JUEZ, JUZGADO DE SENTENCIA No1--------------------------------------------------------------------------------
FDO. DRA. CLAUDIA PATRICIA CASTRO CARRASCO, SECRETARIA, JUZGADO DE SENTENCIA No1-----------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2023------------ A, 06 de febrero de 2023----------------------------------------------------------------------
Estableciéndose de los datos del proceso que Juan Armando Rico Calderón, ha sido notificado legalmente con la providencia de fecha 05 de diciembre de 2014, para que presente su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal presentada, no habiendo presentado la referida acusación o adhesión, y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado DANIEL ELIAS MARQUINA GARCIA, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo debiendo notificarse con las formalidades del Art. 163 del CPP. Notifique Funcionario. ------------------------------------------------------------------FDO. FILEMON PEDRO PACO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA No1---------------------------------------------------------------------------
Cochabamba, 17 de noviembre de 2023
D.
S.
O.
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