EDICTO

Ciudad: PUCARANI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE PUCARANI


EDICTO La Abogada Ruth Rubín de Celis Salinas – Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal 1o de la Provincia Los Andes con asiento jurisdiccional en su capital Pucarani. ----- HACE SABER: Por el presente EDICTO CITA Y EMPLAZA SANTOS FERNANDO LAURA dentro de la DEMANDA CIVIL seguido por NELLY MARIA LUNA LAURA EN CONTRA DE SANTOS FERNANDO LAURA, FRANCISCA LAURA ARUQUIPA Y POR OTRA PARTE WILLY EFRAIN LUNA LAURA, FREDDY LUNA LAURA, REYNALDO LUNA LAURA Y RUDY ANGEL LUNA LAURA HEREDEROS DE MARTHA LAURA ARUQUIPA (+) SOBRE USUCAPIÓN para que Si cree conveniente pueda presentar el recurso correspondiente dentro del PLAZO ESTABLECIDO EN CONTRA DE LA PRESENTE SENTENCIA que correrá el plazo a partir de la publicación del presente edicto, conforme a los Articulo 73, 74, 78 de la Ley No. 439, cuyo tenor es como a continuación se transcribe: --------SENTENCIA CIVIL – RESOLUCIÓN No. 271/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023; -------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA 1° DE LAJA - RESOLUCIÓN No 271/2023 - DENTRO DEL PROCESO CIVIL - ORDINARIO SEGUIDO POR NELLY MARIA LUNA LAURA EN CONTRA DE SANTOS FERNANDO LAURA, FRANCISCA LAURA ARUQUIPA Y POR OTRA PARTE WILLY EFRAIN LUNA LAURA, FREDDY LUNA LAURA, REYNALDO LUNA LAURA Y RUDY ANGEL LUNA LAURA HEREDEROS DE MARTHA LAURA ARUQUIPA (+) SOBRE USUCAPIÓN. ----- SENTENCIA CIVIL ---- Pucarani, 16 DE NOVIEMBRE DE 2023. ---------- DEMANDANTE ---- 1. NELLY MARIA LUNA LAURA, con C.I. No. 6115886 La Paz, mayor de edad hábil por Derecho, con Domicilio: en la localidad de Laja – Challajahuiera, Provincia Los Andes, Nacionalidad: boliviano. --- Abogado: Dra. Nelly Monica Chinahuanca M. ------ DEMANDADA: ----- 1. SANTOS FERNANDO LAURA, con C.I. No. 2153039 La Paz, mayor de edad hábil por Derecho, con Domicilio: Desconocido, Provincia Los Andes, Nacionalidad: Boliviano. ---- 2. FRANCISCA LAURA ARUQUIPA, con C.I. No. 2153372 La Paz, mayor de edad hábil por Derecho, con Domicilio: Localidad de Laja, Provincia Los Andes, Nacionalidad: Boliviana. ---- 3. WILLY EFRAIN LUNA LAURA, con C.I. No. 4246852 La Paz, mayor de edad hábil por Derecho, con Domicilio: Localidad de Laja, Provincia Los Andes, Nacionalidad: Boliviano. ---- 4. FREDDY LUNA LAURA con C.I. No. 4259909 La Paz, mayor de edad hábil por Derecho, con Domicilio: Localidad de Laja, Provincia Los Andes, Nacionalidad: Boliviano. ---- 5. REYNALDO LUNA LAURA, con C.I. No. 2156123 La Paz, mayor de edad hábil por Derecho, con Domicilio: Localidad de Laja, Provincia Los Andes, Nacionalidad: Boliviano. ---- 6. RUDY ANGEL LUNA LAURA, con C.I. No. 6094674 La Paz, mayor de edad hábil por Derecho, con Domicilio: Localidad de Laja, Provincia Los Andes, Nacionalidad: Boliviano. ---- PROCESO: USUCAPIÓN. ---- JUEZA: DRA. RUTH B. RUBIN DE CELIS SALINAS - JUEZ DEL Juzgado Publico Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de la Provincia Los Andes con asiento jurisdiccional en su capital Laja. ---- VISTOS.- Demanda de fs. 54 a 56 de obrados, Admisión de fs. 57 de obrados, fundamentación oral y todo lo que ver convino. ---- CONSIDERANDO I ---- ANTECEDENTES y RELACIÓN DE HECHOS Y DERECHO ---- Que, Nelly Maria Luna Laura a tiempo de formalizar su pretensión principal, manifiesta que es poseedora por más de diez años el inmueble ubicado en EX FUNDO CHALLAJAHUIRA PROVINCIA LOS ANDES CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO 17411.96 M2., inmueble adquirido mediante sucesión hereditaria por su madre de la impetrante asi como los otros demandados que son sus hermanos, razón por la cual es poseedora de dicho bien inmueble objeto de la demanda, y que a efectos de regularizar la misma su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, teniendo la posesión real, física, pacifica, e ininterrumpida y continuada por más de 10 años en el inmueble, habiendo ejercitado actos de dominio como la realización de mejoras y construcciones con ánimo de ser dueño en el cual no ha sido perturbado en su posesión pacifica por terceras personas, y que el mismo es de conocimiento de los vecinos y del Gobierno Municipal de Laja además que ha cumplido con los usos y costumbres y obligaciones tributarias, así como con la Junta de Vecinos, en el estado de la causa por la vigencia plena de la Ley 439 Código Procesal Civil, la parte actora adecua la demanda principal ofreciendo pruebas literales, nómina de testigos e inspección ocular, por lo que la parte actora, al amparo del Artículo 1540 del Código Civil, demanda en la vía ordinaria la Usucapión Decenal o Extraordinaria en su favor, solicitando se pronuncie Sentencia declarando Probada la demanda y ordenando su inscripción definitiva en la Oficina de Derechos Reales a su favor, dirigiendo su acción en contra de su anteriores propietarios SANTOS FERNANDO LAURA, FRANCISCA LAURA ARUQUIPA Y POR OTRA PARTE WILLY EFRAIN LUNA LAURA, FREDDY LUNA LAURA, REYNALDO LUNA LAURA Y RUDY ANGEL LUNA LAURA HEREDEROS DE MARTHA LAURA ARUQUIPA (+). ---- Que, admitida la demanda, y corrido en traslado a la parte demandada, conforme los formularios de notificación donde los demandados no se apersonaron ni presentaron memorial alguno, por lo que habiendo transcurrido el plazo para contestar a la Demanda se señala día y hora de audiencia a efectos de llevar a cabo los actos señalados en el artículo 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Civil, acto procesal que se encuentran plasmados en el acta de audiencia preliminar de fecha 16 de noviembre de 2023, por lo que corresponde emitir la presente Resolución. ---- CONSIDERANDO II ---- MOTIVACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA ---- PRIMERO.- De acuerdo a procedimiento en audiencia preliminar de fecha 16 de noviembre de 2023, la parte demandante se ha ratificado en los fundamentos de su pretensión y no habiendo comparecido las partes demandadas a la audiencia señalada se ha proseguido con la audiencia preliminar, asimismo continuando con los actos de audiencia preliminar conforme las reglas arbitraje y conciliación al ser la usucapión una acción que implica cuestiones de orden público estas cuestiones no son conciliables consiguientemente la misma va ser rechazada en la presente causa pasando a la siguiente etapa procesal de saneamiento y consultada a la parte demandada señala que no tiene incidente y excepción que deban ser resueltos en el presente proceso, consecuentemente se declara expresamente saneada la misma, posteriormente la parte actora solicita la introducción y judicialización de toda su prueba de cargo, en consecuencia se procede a judicializar la prueba literal adjunta a la demanda y ofrecida como prueba de cargo: ---- Fs. 1.- Fotocopia de Cedula de Identidad. ---- Fs. 2.- Certificado de la Junta de Vecinos. ---- Fs. 3 y 4.- Plano de Lote. ---- Fs. 5 y 6.- Certificación de la Dirección de desarrollo Urbano y Catastro. ---- Fs. 7 a 11.- Informe Tecnico. ---- Fs. 12 a 17.- Descripción Literal del pueblo de laja. ---- Fs. 18 a 23.- Informe Técnico Economico. ---- Fs. 24 a 26.- Proyecto de Ley Municipal de zonificación del área urbana de laja. ---- Fs. 27.- Servicio de Información Rápida. ---- Fs. 28.- Folio Real. ---- Fs. 29 a 31.- Testimonio No. 1566/1997. ---- Fs. 32.- Cedula de Identidad de Martha Laura Vda. de Luna. ---- Fs. 33.- Certificado de Defunción de Martha Laura Vda. de Luna. ---- Fs. 34.- Fotos. ---- Fs. 35 a 43.- Impuestos. ---- Fs. 44 a 52.- Facturas de Servicios Basicos. ---- De toda la prueba literal adjunta, se valora en su conjunto las certificaciones y planos otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Laja, la Junta de Vecinos, son ciertos y verdaderos toda vez que su acreditación deviene de funcionario público y Agentes autorizados sobre materias de su competencia y que constituye como prueba plena de conformidad al art. 1296 del Código Civil. ---- SEGUNDO.- En la fase de introducción y producción de prueba de cargo hizo producir las declaraciones testificales de: ADELA SANTUSA CALLISAYA CUPETICONA Y MARTHA CORNEJO CASTILLO ambos con domicilio en Localidad de Laja, los mismos que cursan su declaración en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de noviembre de 2023, quienes de manera uniforme y veraz manifiestan que conocen a la demandante quién es su vecina y conocen sobre la posesión del inmueble y que la misma habita en el inmueble ubicado en el EX FUNDO CHALLAJAHUIRA PROVINCIA LOS ANDES CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO 17411.96 M2, y que ha realizado las mejoras y construcciones en el bien inmueble y que habitan en forma pacífica, sin que nadie les perturbe, atestaciones que tienen la eficacia probatoria señalada por los Artículos 1330 del Código Civil.- ----TERCERO.- Que, de la misma manera se procede a la inspección ocular del inmueble conforme el Acta de Audiencia de fecha 16 de noviembre de 2023, por el que se ha efectuado el reconocimiento, individualización y apreciación objetiva del bien inmueble objeto de la presente demanda, y del plano y certificaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Laja y dentro del proceso se evidencia que tiene una superficie útil y actualizada de SUPERFICIE 17411.96 M2 y de la verificación in situ la existencia de construcciones donde vive la demandante con su familia y realiza actos con ánimo de ser propietario en forma pública aspectos comprobados en la audiencia de inspección ocular se evidencio objetivamente el inmueble por lo que al constituirse se evidencio que el bien inmueble se ha realizado construcciones y mejoras, que tiene los servicios básicos y que en el bien inmueble vive la señora Nelly Maria Luna Laura, entre los ambientes tiene los servicios básicos y los ambientes para poder habitar, asimismo son utilizadas por el ahora demandante y su familia que han sido abiertas y exhibidas con mano propia por el actor. ---- De la valoración precedente, es necesario arribar a las siguientes conclusiones: ---- CONSIDERANDO III ---- HECHOS PROBADOS ---- 1.- Esta demostrado que la demandada adquiere el bien inmueble y se hacen cargo del mismo al ser una de las propietarios su señora madre Martha y ante su fallecimiento y al no estar presente los otros demandados en el terreno es la demandada quien se hacen cargo del bien inmueble ubicado en EX FUNDO CHALLAJAHUIRA PROVINCIA LOS ANDES CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO 17411.96 M2, que es objeto de la presente demanda. ---- 2.- Que, está demostrado que la demandante posee el inmueble, ubicado en EX FUNDO CHALLAJAHUIRA PROVINCIA LOS ANDES CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO 17411.96 M2, con Colindancias: Al Norte: Dyna Albertina Quino Paucara; Al Sur: Reynaldo Luna Laura; Al Este: Julio Chuquimia; Al Oeste: Familia Luna; conforme se estableció en la audiencia de inspección Ocular de fecha 16 de noviembre de 2023. ---- 3.- Esta demostrado que su posesión es quieta, pacifica, continuada e ininterrumpida sin perturbación de personas naturales o jurídicas por más de 10 años conforme las construcciones señaladas en la presente audiencia, documentación adjunta y testaciones presentadas.- ---- 4.- Que, está demostrado que el inmueble objeto del presente proceso se encuentra dentro del Área Urbana del presente Municipio de Laja, así como también se informa que no es de Propiedad Municipal, sino que está sujeto a régimen privado, extremo que se corrobora por la notificación con la demanda del proceso de Usucapión al Gobierno Autónomo Municipal de Laja que a la fecha se ha presentado el Informe Técnico emitido por el G.A.M. de Laja. ---- HECHOS NO PROBADOS: ---- No se considera, al no existir medios contradictorios y al existir el allanamiento de la parte demandada a la presente demanda usucapión y no existe valoración de prueba de descargo alguna por no haber sido ofrecido y menos producida conforme a procedimiento. ---- CONSIDERANDO IV ---- FUNDAMENTACIÓN LEGAL ---- Que de lo relacionado anteriormente aplicando los principios de verdad procesal y sana crítica se llega a los siguientes preceptos: ---- 1.- Que, la usucapión es un medio legal de adquirir la propiedad como un derecho que deviene de una posesión de la cosa y que debe cumplir con los presupuestos mínimos exigidos con animus y sin dolo, es decir, que devenga de un justo título, que la conducta sea de buena fe, que el bien a usucapir no reconozca otras ventas o intereses de terceros que demuestren un impedimento, se cumpla el plazo legal de posesión tranquila y continuada sin interrupción alguna, presupuestos que en el caso de autos, la demandante ha probado de forma acertada y sin que medie duda alguna de los fundamentos de su pretensión como probados los hechos en los que ha fundado su acción, posesión continuada y de buena fe del inmueble objeto de litis. ----2.- Que citados a los demandados por el interés y legitimación pasiva acredita por los antecedente domínales, estos no han refutado, o presentado respuesta negativa u oposición alguna a la pretensión, pese a su legal notificación y convocatoria, constituyendo que se ha operado la Usucapión Decenal o Extraordinaria al tenor de los Artículos 110 y 138 del Código Civil, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción por parte del demandante quien acredito y demostró ser poseedor de buena fe y estar en quieta y pacifica posesión del bien inmueble por el tiempo mínimo exigido legalmente habiendo cumplido con todos los requisitos que la ley exige.- ----POR TANTO: ---- La Juez Publico Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de la Provincia Los Andes con asiento jurisdiccional en su capital Pucarani administrando Justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por Ley: FALLA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN SOBRE LA SUPERFICIE TERRENO 17411.96 M2, DE LA MATRICULA NO. 2.12.2.01.0010191 de fojas 54– 56, Auto de Admisión a fs. 57. de obrados, sin costas e interpuesta por NELLY MARIA LUNA LAURA contra SANTOS FERNANDO LAURA, FRANCISCA LAURA ARUQUIPA Y POR OTRA PARTE WILLY EFRAIN LUNA LAURA, FREDDY LUNA LAURA, REYNALDO LUNA LAURA Y RUDY ANGEL LUNA LAURA HEREDEROS DE MARTHA LAURA ARUQUIPA (+) sobre USUCAPIÓN, pretensión que es acogida en los extremos señalados en la presente Resolución, en tal virtud se dispone: ---- Que, se libre el Testimonio de Ley previo a la Ejecutoria correspondiente para que por la oficina de DERECHOS REALES DE LA PROVINCIA LOS ANDES CON SEDE EN LA LOCALIDAD DE LAJA proceda a la inscripción definitiva del derecho propietario debiendo generar en el sistema de Datos Informáticos correspondientes crear una nueva Matricula vigente en favor de la Demandante y a partir de la fecha tener el siguiente registro de Titularidad sobre el Dominio como propietario del siguiente Inmueble y con los siguiente nombre en el respectivo asiento que corresponda: ---- Matricula a crearse: ? PROPIETARIOS A: NELLY MARIA LUNA LAURA con C.I. 6115886 L.P. ? DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Ubicación: EX FUNDO CHALLAJAHUIRA PROVINCIA LOS ANDES. Superficie: SUPERFICIE DE TERRENO 17411.96 Metros2. Colindancias: Al Norte: Dyna Albertina Quino Paucara; Al Sur: Reynaldo Luna Laura; Al Este: Julio Chuquimia; Al Oeste: Familia Luna. La presente inscripción SE OPERA en virtud de lo preceptuado por el Artículo 138 del Código Civil (Usucapión Decenal o Extraordinaria), debiendo tener el registro definitivo del derecho propietario en el Registro de Derechos Reales de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los datos señalados. ---- Esta Sentencia fundada en las disposiciones legales citadas en su texto, es pronunciada y firmada en la localidad de Pucarani, Provincia Los Andes, del Departamento de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años. ---- TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ---- Firma y sella: Ruth B. Rubin de Celis Salinas – Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º - Pucarani. ------ Firma y sella: Luis Rodolfo Fernando Flores Jarro – Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia Penal 1º - Pucarani – La Paz – Bolivia. En suplencia legal de Secretaria. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA PROVINCIA LOS ANDES CON ASIENTO JURISDICCIONAL EN SU CAPITAL PUCARANI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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