EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


RESOLUCIÓN 610/2023 CUD:201103042301674 JUZGADO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LA PENAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE NIA NAOMI DIANI RAMOS CON LA EXISTENCIA DE DOS VÍCTIMAS MENOR MENORES DE EDAD CON INICIALES J.L.F. Y B.M.M.P. Y BMMP POR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. AUTO INTERLOCUTORIO...CONSIDERACION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES .. La paz 24 de octubre de 2023.. VISTOS: La convocatoria a una audiencia para la revocatoria de medidas cautelares de acuerdo al informe de la señora Secretaria presente a la Autoridad Fiscal de manera virtual Dr. Hernán Kiffer Aranda presente el Dr. Marcio Maidana abogado de Defensa Pública que asiste a la ciudadana, ausente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ausente la parte imputada téngase en cuenta los fines consiguientes de ley... CONSIDERANDO I.- De acuerdo al estado del proceso se ha convocado a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares en virtud de que la ciudadana Diani Naomi Ramos no ha cumplido con medidas cautelares en ese entendido se le ha dado un plazo cumplimiento y nuevamente de acuerdo al informe de la señora Secretaria no se cumple en el entendido que la audiencia se desarrolló el 3 de octubre del 2023... CONSIDERANDO ll.- En ese entendido se debe considerar claramente que el art. 247 en su núm. 1) del C.P.P. es atinente aplicar en esta causa más aún cuando no es la primera vez que se aplica esta determinación y la ciudadana imputada ha tenido conocimiento de aquello es más la suscrita a considerando en todo momento su situación inclusive de estar en estado de gestación y se le ha recomendado porque también es una persona joven muy joven para estar en estos estrados judiciales, sin embargo se han realizado recomendaciones también a su señora madre cuando se desarrolló la última audiencia del 3 de octubre y extraña a la escrita que no se hayan cumplido con las medidas que han sido impuestas más aún cuando las medidas no fueron de 3 de octubre las medidas cautelares que han sido incumplidas son del 13 de junio del 2023... CONSIDERANDO III.- En ese sentido se debe considerar la corresponsabilidad la Administración de Justicia está mal vista por donde se quiera, uno sale a la calle y pregunta nadie va a decir que hay una buena administración de justicia está cuestionada sin duda para que haya ese cuestionamiento no solamente se toma en cuenta el comportamiento de las Autoridades Judiciales o de las Autoridades Fiscales quienes forman parte del proceso sea imputado, sea víctima o sea la Defensoría también esa responsabilidad y ello hay que dejarlo claro... CONSIDERANDO IV.- En ese efecto hoy no habiéndose justificado la inasistencia de la ciudadana Diani Naomi Ramos por ningún medio no existe ningún memorial inclusive los teléfonos de la Secretaría y de la Señorita Auxiliar están en el decreto y ella tenía conocimiento de su audiencia no habiendo nada que justifique su inasistencia corresponde aplicar nuevamente lo que establecen en los art.87 y 89 del C.P.P., razón por la cual suscrita asume la siguiente determinación. POR TANTO: La Juez Noveno de Instrucción en lo Penal con las facultades conferidas por el art.54 num.2), art.87, 89 del C.P.P., DISPONIBLE Y DETERMINA DECLARAR LA REBELDÍA DE LA CIUDADANA NAOMI DIANI RAMOS CON C.I. 9153534 EN ESE EFECTO SE DISPONE:.. 1.- Toda vez que se ha dispuesto anteriormente el arraigo, se mantiene el mismo si es que se hubiera cumplido... 2.- Se dispone la notificación a la imputada con esta declaratoria de rebeldía, para que tenga conocimiento de su actual situación jurídica... 3.- Se dispone se expida el mandamiento de aprehensión para que la misma sea conocida a este despacho judicial y se desarrolle la audiencia de revocatoria de medidas cautelares. 4.- Se dispone que se remita nuevamente al REJAP porque es otra declaratoria de rebeldía y en ese merito la señora Secretaria deberá hacerlo en un plazo no mayor a 48 horas... Resolución que se notifica a las 08:56 a la Autoridad Fiscal y al abogado que está presente el Dr. Marcelo Maidana, pero que sin duda hay que notificará la imputada, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que también tenga conocimiento de esta declaratoria de rebeldía... Si hay alguna petición estoy atenta a registrarla caso contrario doy por concluido el acto procesal... TOMESE RAZON, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. BOGADO DE DEFENSA PUBLICA - La palabra señora juez... SRA. JUEZ. - Doctor... ABOGADO DE DEFENSA PUBLICA. - Solamente a su Autoridad que se me otorgue una certificación que yo estaba presente en esta audiencia... SRA. JUEZ. - Claro que sí Dr. por secretaria expídase la certificación, eso es todo Dr. buen día... CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO JUNTO A LA SRA. JUEZ DE LO QUE CERTIFICO.. FIRMA SELLA: Msc. DAEN V. Regina Santa Cruz Silva--- JUEZ 9° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- LA PAZ -BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: Lizeth Jhuma Quispe Ocho-SECRETARIA – ABOGADA--- JUZGADO 9NO DE INSTRUCCIÓN PENAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS----------------------


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