EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1 DE YACUIBA. EDICTO 245/2023 CON EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A EL ACUSADO OMAR DANTE RUIZ RODRIGUEZ AUTO INTERLOCUTORIO DE APERTURA DE JUICIO N° 325 /2023 NUREJ 603102022200889 CAUSA 137/2022 Yacuiba 17 DE OCTUBRE DE 2023 Por ofrecidos los descargos, a conocimiento de partes. JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1 DE YACUIBA. AUTO INTERLOCUTORIO DE APERTURA DE JUICIO N° 325 /2023 NUREJ 603102022200889 CAUSA 137/2022 Yacuiba 17 DE OCTUBRE DE 2023 ANTECEDENTES. – El Ministerio Público acusa a OMAR DANTE RUIZ RODRIGEZ por delito de violencia familiar o domestica art. 272 bis en la victima I.D.R.P. Se notifica a la víctima sin que se presente acusación particular. Se notifica al acusado sin que presente descargos. MARCO JURIDICO. – El art. 340 inc. IV del c.p.p. refiere: Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento la o el juez o Tribunal de sentencia dictara auto de apertura de juicio. El art. 342 base del juicio refiere: El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del Fiscal o la del querellante indistintamente. El art. 343.- Señalamiento de audiencia: El Juez o Tribunal en el auto de apertura a juicio señalará día y hora de su celebración la que se realizará dentro de los 20 a 45 días siguientes. FUNDAMENTACION FACTICA. - Cumplidos todos los parámetros previos procedimentales, verificados en actuados, se abre el juicio en base a la acusación fiscal. RESUELVE. – Previa coordinación con la OGP se señala audiencia de juicio oral presencial para el miércoles 22 de noviembre de 2023 a las 9 de la mañana en la planta baja de la casa de justicia, calle Comercio entre Juan XXIII y San Pedro de Yacuiba. El juicio oral es contra el señor OMAR DANIEL RUIZ RODRIGUEZ por delito de violencia familiar o domestica art. 272 bis en la victima I.D.R.P. La señora secretaria tome todos los recaudos para la celebración del mismo, notificando a las partes en forma oportuna y expidiendo mandamiento de comparendo correspondiente. El presente auto no es recurrible. NOTIFIQUESE A LA D.N.N.A. ANOTESE EN EL TOMAS DE RAZON. JUEZA MSC. NORAH MARGOTH GARCIA CABRERA SECRETARIA ABG.ROSSANA QUISPE ROMERO


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