EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. SHIRLEY FATIMA BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. PARA: CRISTHIAN URAZA YAPUQUENDA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente edicto se notifica a CRISTHIAN URAZA YAPUQUENDA, con los siguientes actuados: Santa Cruz de la Sierra, 08 de noviembre del año 2.023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que; de acuerdo a los datos del proceso 334/16 el adolescente CRISTHIAN URAZA YAPUQUENDA se evidencia que el Ministerio Público presento acusación por la supuesta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 308, y habiendo el Ministerio Publico presentado la acusación como consta a fs. 53 a fs. 55 de obrados mediante decreto de fecha 16 de enero de 2017 y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 304 p.II inciso e) de la Ley 548 sea en el término de 5 días. y que como consta a fs.119 y de conformidad a lo establecido al artículo 309 del CNNA se dictó Auto radicando la causa y ordenando la preparación del juicio. Qué; habiendo presentado el Centro de Orientación Cenvicruz informes de seguimiento, y el decreto de fecha 25 de octubre de 2.023 donde se señala día y hora de audiencia. Qué; a fs. 76 de obrados consta un informe realizado por la oficial de diligencias del Juzgado, en el cual manifiesta que no pudo dar cumplimiento con lo ordenado por la autoridad judicial, y se procedió a notificar al imputado mediante Edicto Judicial. Que; el Ministerio Publico habiendo presentado las pruebas documentales adjuntadas al expediente, se puede evidenciar también el acta de suspensión de audiencia de fecha 31 de octubre de 2023 y se señala nueva fecha para el día miércoles 08 de noviembre de 2023 en el cual se lo declaro al adolescente con responsabilidad penal CRISTHIAN URAZA YAPUQUENDA en rebeldía librándose el mandamiento de Aprehensión. Que, el Artículo 285 (REBELDÍA) I. La apersona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: a) No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; b) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido; c) No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y d) se ausente sin autorización de la Jueza o el Juez del lugar asignado para residir. II. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás. III. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuara su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, estando exenta de pago de costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada. En aplicación estricta a lo establecido en el Artículo 285 de la ley 548 corresponde declarar la rebeldía del adolescente. POR LO TANTO.- La suscrita Jueza de Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de la capital, DECLARA REBELDE al adolescente con responsabilidad penal CRISTHIAN URAZA YAPUQUENDA dentro del proceso Exp.334/16 Nurej 7044153 por la supuesta comisión del delito Art. 308 del CP. Por medio de secretaria líbrese el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para que en coordinación del Ministerio Publico y la Policía Boliviana, asimismo la publicación del edicto de prensa mediante el sistema Hermes. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Doy fe. Fdo. ILEGIBLE DRA. SHIRLEY F. BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE ANA IDA CORANI ARCE SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. - SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 17 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.


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