EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE RIBERALTA


EDICTO N° 20/2023 LA DRA. CLAUDIA RISSEL DIAZ ANTEQUERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 2° DE RIBERALTA BENI - BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, se cita, llama y emplaza a los señores: MIXI YANETH YANAMO BATTE y YANETH YANAMO BATTE, para que personalmente o mediante apoderado asuman defensa, dentro del PROCESO MONITORIO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR signado con NUREJ: 8R047258, formulada por la señora ANNELIESE BOLLWEG ROYO, HA DISPUESTO QUE SE CITE POR EDICTO: para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales con el contenido literal siguiente:---------- I. MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 08 Y VLTA. DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL Y DE LAS FAMILIAS DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.--- Formaliza Demanda Monitoria de Cumplimiento de la Obligación de Dar.--- Otrosíes.--- ANNELIESE BOLLWEG ROYO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5603196-BN, natural y vecino de ésta, domiciliada en la av. Beni Mamore N° 1343 barrio la Chonta, hábil e idóneo en toda forma de derecho, a vuestra respetable Autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:--- I.- DERECHO PROPIETARIO.- (ANTECEDENTES).--- Sr. Juez mediante el Testimonio Nº 327/2018 de fecha 15 de diciembre de 2018, el mismo que me permito adjuntar a la presente demanda, expedido otorgado por la Notaria de Fe Pública Nº 2, de esta ciudad Riberalta, a cargo de Dra. Margia Teresita Morales Velasco, se evidencia que mi persona adquiere mediante compra venta con pacto de rescate un Bien Inmueble urbano ubicado en el manzano Nro. 122, lote Nº 2, zona D, Distrito 3, Ubicado la Urbanización Buena Ventura, Av. Pablo Oyola, Código Catastral Nº 6-151, inscrito en DDRR. Bajo la Matricula Computarizada Nº 8.02.1.01.0009793 del Registro de Propiedades de la Provincia Vaca Diez del Beni de Fecha 11 de marzo de 2020. con una extensión superficial de (300. Mts2.), 10 Metros de Frente por 30 Metros de Fondo del plano oficial de Riberalta, mismo que reconoce las siguientes colindancias: al Norte con Av. Pablo Oyola, al Sur con lote 24, AL Este con lote 3 y al Oeste con lote 1. De los señores JUAN YANAMO CHAO y su conyuge ANA BATE SIRIPI.--- Sr. Juez, como puede evidenciarse a la fecha se ha perfeccionado mi derecho propietario por lo que solicite mediante carta notariada de fecha 24 de junio 2021, la desocupación del inmueble y la entrega del mismo, otorgándole un plazo de un mes para dicha desocupación.--- A la fecha no se ha procedido a la desocupación del inmueble por parte de los vendedores y sus familiares.--- II.- Formalizo Demanda Monitoria de Cumplimiento de la Obligación de DAR.--- Señor Juez, la disposición vigente en el art. 388 de la ley 439 paragrafo I señala de manera clara que “… la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo, o declaración unilateral de voluntad en los casos en que esta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar y, en su caso el cumplimiento por su parte de la prestación que le es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública o con la justificación que prevé el art 377, parágrafo I del presente código.”--- En el presente caso con la documental adjunta, se acredita que los señores JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI, tienen la obligación de entregar el inmueble dado en calidad de transferencia, que la prestación correspondiente fue cancelada al momento de la suscripción de la minuta correspondiente y que dicho documento se encuentra reconocido ante notario de fe pública.--- Ahora Señor juez, ya que los Señores JUAN YANAMO CHAO, ANA BATE SIRIPI y familia, se niegan a desocupar y hacer la entrega del inmueble mismo que es de mi propiedad; de conformidad a lo previsto por el Art. 388 de la Ley 439, Instauro Demanda Monitoria de Cumplimiento de la Obligación de DAR en contra de JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI, debiendo su autoridad dictar SENTENCIA INICIAL conforme lo establece el art. 395 numeral II inciso debiendo DISPONER la entrega del bien urbano otorgado en venta real, Ubicado la Urbanización Buena Ventura, Av. Pablo Oyola, , manzano Nº 122, Lote Nº 2, Código Catastral Nº 6-151, inscrito en DDRR. Bajo la Matricula Computarizada Nº8.02.1.01.0009793 del Registro de Propiedades de la Provincia Vaca Diez del Beni, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.--- De conformidad a lo establecido en el ART. 294 del Nuevo Código Procesal Civil, como parte demandante RENUNCIO A LA CONCILIACIÓN. Sea con las demás formalidades legales pertinentes.--- Será Justicia.-Otrosí 1°.- Solicito se intime a los Señores JUAN YANAMO CHAO y su CONYUGE ANA BATE SIRIPI, para que realicen el desalojo de mi propiedad, asimismo solicito a su digna autoridad se intime a otras personas que viven dentro de mi predio, siendo estos la hija de mis vendedores LUXINA YANAMO BATTE y familia mismo que deberá ser acatado en un plazo de diez días, todo esto amparado en el Art. 377, Parágrafo II. De la Ley 439. Utilizando la ayuda de la fuerza pública.--- Otrosí 2º.- Los demandados-emplazados son: JUAN YANAMO CHAO y su CONYUGE ANA BATE SIRIPI a los efectos de su legal citación con la presente, se señala domicilio real en el Urbanización Buena Ventura, Av. Pablo Oyola; todos mayores de edad, vecinos de ésta y hábiles por derecho; protestando de ser necesario conducir al comisionado para la citación al lugar exacto. Citaciones se comisione a funcionario.--- Otrosí 3º.- Acepte en calidad de prueba documental preconstituida El testimonio Nº 327/2018 es cuál es la protocolización de la minuta cobre la transferencia del bien inmueble, Carta Notariada, folio real, solicito a su digna autoridad se sirva ordenar para que por secretaría se proceda al DESGLOSE de toda la documentación arrimada, previa sustitución por copias legalizadas.---Otrosí 4º.- Los honorarios profesionales se atienen de acuerdo a Arancel, debiendo corresponder el pago a la parte demandada.--- Otrosí 5º.- Señalo como domiciliado en AV. Maximo Hecnike y Bernardino Ochoa de la ciudad de Riberalta.--- Riberalta, 30 de agosto de 2021.--- Riberalta 30 de agosto de 2021.--- ANNELIESE BOLLWEG ROYO.--- Fdo. Anneliese Bollweg Royo – ABOGADA.--- II. SENTENCIA DE FS. 11 A FS. 13 DE OBRADOS.--- NUREJ.- 8R047258.--- SENTENCIAINICIAL Nº …./2021.--- PROCESO: CUMPLIMIENTO DE DAR.--- DEMANDANTE: ANNELIESE BOLLWEG ROYO, con C.I. No. 5603196 BE., mayor de edad y hábil por ley.--- DEMANDADO: JUAN YANAMO CHAO con C.I. 1904019 BE. y ANA BATE SIRIPI con C.I. 1904020 BE., mayores de edad y hábiles por ley.--- VISTOS: La demanda incoada sobre obligación de dar ANNELIESE BOLLWEG ROYO contra JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI por antecedentes procesales que antecede;--- CONSIDERANDO: Que, por la documentación adjunta a fs. 8 y vlta. de obrados, acredita que la Sra. ANNELIESE BOLLWEG ROYO adquirió mediante escritura pública No. 0327/2018 de fecha 15 de diciembre de 2018, un inmueble urbano ubicado en el av. Pablo Oyola, Urbanización “BUENA VENTURA”, manzana No. 122, lote No.2, cód. Catastral No. 6-151, zona D, distrito 3 con una extensión superficial total de 300 mts. 2, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de Riberalta, bajo la matricula computarizada 8.02.1.01.0009793; por una parte JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI en su calidad de propietarios, quienes dan y transfieren en calidad de compra venta con pacto de rescate el inmueble descrito; y en base a esta documentación se acredita la transferencia realizada en favor de la ahora demandante ANNELIESE BOLLWEG ROYO, quien solicita el cumplimiento de obligación de entregar el bien inmueble por parte de los Sres. JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI, solicitando se dicte Sentencia Inicial declarando probada la demanda de cumplimiento de obligación de entrega del bien inmueble, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento.--- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del presente proceso de estructura monitoria, tal cual señala el art. 376 y 388-I del Código Procesal Civil, que la parte actora acredite la obligación de dar por parte de la parte demandada JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI; a tal efecto la demandante adjunta la escritura pública No. 0327/2018 de fecha 15 de diciembre de 2018, acreditando su derecho propietario, por lo que en mérito a ello, se emite la presente sentencia inicial prevista en el Art. 380 parágrafo I de la citada Ley 439, por tratarse el presente caso de un proceso de estructura monitoria, cual lo establecen los Arts. 376 núm. 2) y 388 del mismo Código Adjetivo citado precedentemente.--- CONSIDERANDO: Que, compulsada y valorada la prueba documental adjuntada a la demanda de acuerdo a las reglas fijadas en los Arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, se establece lo siguiente:--- HECHOS PROBADOS.--- a).- La escritura pública No. 0327/2018 de fecha 15 de diciembre de 2018, de un inmueble urbano ubicado en la av. Pablo Oyola, Urbanización “BUENA VENTURA”, manzana No. 122, lote No. 2, cód. Catastral No. 6-151, zona D, distrito 3 con una extensión superficial total de 300 mts. 2, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de Riberalta, bajo la matricula computarizada 8.02.1.01.0009793, otorgado por JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI a favor de ANNELIESE BOLLWEG ROYO, por el monto de Bs.- 13.000,00 (TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS), mediante Testimonio 0327/2018 de fecha 15 de diciembre de 2018, adjunto a fs. 1 a 2 del expediente, mismo que tiene la fuerza probatoria asignada por el Art. 1297 del Código Civil.--- b).- Folio Real cursante a fs. 03, que evidencia el registro del derecho propietario de la demandante en el Asiento A-2 sobre el inmueble descrito anteriormente, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de Riberalta, bajo la matricula computarizada 8.02.1.01.0009793.--- c).- Carta Notarial cursante a fs. 04 realizada por parte de la Sra. ANNELIESE BOLLWEG ROYO (demandante) dirigida a los Sres. JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI, quienes no fue encontrados en el domicilio sujeto de litis, pese a que fueron buscados.---Por la prueba documental adjuntada con la demanda se acredita que la demandada ha incumplido con la entrega del inmueble.--- HECHOS NO PROBADOS.--- Ninguno.--- CONSIDERANDO: De los hechos anteriormente descritos, probados, considerando las pretensiones de la parte demandante, normas legales y criterios jurídicos a aplicarse, se llega a las conclusiones siguientes:--- Que, la Sra. ANNELIESE BOLLWEG ROYO adquirió mediante escritura pública Testimonio 0327/2018 de fecha 15 de diciembre de 2018, un inmueble urbano ubicado en la av. Pablo Oyola, Urbanización “BUENA VENTURA”, manzana No. 122, lote No.2, cód. Catastral No. 6-151, zona D, distrito 3 con una extensión superficial total de 300 mts. 2, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de Riberalta, bajo la matricula computarizada 8.02.1.01.0009793, por parte de JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI en su calidad de propietarios, dan y transfieren en calidad de compra venta con pacto de rescate el inmueble descrito, pacto de rescate que no fue ejecutado dentro del plazo señalado por parte los vendedores, perfeccionándose así la transfieren en calidad de compra venta, acreditando la existencia de la obligación de entregar el bien inmueble por parte de JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI en favor de la demandante ANNELIESE BOLLWEG ROYO.--- Dentro de los presentes procesos monitorios de Cumplimiento de Obligación, es necesario establecer las obligaciones del vendedor, señaladas en el Código Civil que indica lo siguiente:--- Art. 614.- (OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR).- El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguiente:--- 1) Entregarle la Cosa Vendida.-2) Hacer adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato.-3) Responder por la evicción y los vicios de la cosa;--- En el caso que nos ocupa la obligación de los vendedores es hacer la entrega de la cosa vendida o en su caso el resarcimiento y el pago acorde a ley, en caso de incumplimiento de la obligación de entregar, el comprador puede pedir la resolución de la venta o la entrega de la cosa así como el resarcimiento del daño, conforme lo prevé el Art. 622 del Código Civil.--- En consecuencia ante el incumplimiento por parte de JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI en la entrega del bien inmueble a favor de la Sra. ANNELIESE BOLLWEG ROYO, se hace procedente la demanda monitoria interpuesta y habiendo el demandante ha cumplido con la carga de la prueba conforme lo determina el art. 111-I del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 135-I de la ley 439 (Código Procesal Civil) que claramente señala: “La carga de la prueba incumbe: 1.- Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”, aportando con prueba documental pertinente que respalde su pretensión, la misma que tiene todo el valor probatorio que le otorgan los Art. 1287 y 1289 del Código Civil, debiendo dictar resolución favorable en la presente causa, cual lo previene el Art. 213 y 377-I del Código Procesal Civil.-POR TANTO: De conformidad lo establecido en el art. 368, 395 C.P.C, Se declara PROBADA la demanda monitoria de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR instaurada a fs. 8, con costas y costos; intimándose en consecuencia a los demandados JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI, para que dentro de 10 días de su legal citación, cumpla con su obligación de entregar del inmueble urbano ubicado en el av. Pablo Oyola, Urbanización “BUENA VENTURA”, manzana No. 122, lote No. 2, cód. Catastral No. 6-151, zona D, distrito 3 con una extensión superficial total de 300 mts. 2, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de Riberalta, bajo la matricula computarizada 8.02.1.01.0009793, vendido a la Sra. ANNELIESE BOLLWEG ROYO, y sea bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento de conformidad a lo establecido en el art. 395-II -1 C.P.C.--- Finalmente en observancia de los Arts. 375-II y 394 C.P.C., cítese de excepciones a los demandados.--- Al Otrosí 1.- Este a lo dispuesto en la presente sentencia inicial.--- Al otrosí 2.- Por señalado el domicilio de los demandados a efectos de su legal citación.--- Al otrosí 3.- Por adjuntada la documental pre constituida con noticia contraria, con relación al desglose en su oportunidad.--- Al otrosí 4 y 5.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal.--- La presente sentencia es pronunciada el día 07 de septiembre de 2021, en la Casa Judicial de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Beni, por la Juez del Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia 4to. de Riberalta (en suplencia legal).--- Regístrese, cítese y archívese copia.--- Fdo. Raisa T. Arellano Teran – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 4º DE RIBERALTA – BENI – BOLIVIA.--- Fdo. Juan Alberto Chávez Rojas – SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 1º DE RIBERALTA.--- III. MEMORIAL DE FS. 94 Y VLTA. DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO NUMERO 2 EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.--- NUREJ 8R047258.--- Solicito se opere la sucesión procesal de las partes.--- OTROSI.--- ANNELIESE BOLLWEG ROYO, de generales conocidas dentro del Proceso Monitorio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR instaurado en contra de JUAN YANAMO CHAO Y ANA BATE SIRIPI ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--- Señor Juez, de los antecedentes del proceso se tiene que en fecha 14 de marzo de 2022, el representante del sr. Juan Yanamo Chao manifestó sobre la defunción de la SRA. ANA BATTE SIRIPI sin que exista un documento que acredite tal fallecimiento, sin embargo pese a ello bajo el principio de buena fe su autoridad procedió a ordenar el oficio hacia el sereci para que extraigan el certificado de descendencia de la misma, contestación de lo requerido que después de más de un año recién fue remitido a su autoridad donde se constata que evidentemente la Sra. ANA BATTE SIRIPI ha fallecido.--- Es por ello que solicito a su autoridad se prosiga el proceso y se opere conforme lo establece el art. 31 del código procesal civil, es decir emplazar a los sucesores y disponer la suspensión del proceso por un plazo de 40 días, dándole 30 días para que comparezcan y ordenando la notificación por edicto (art. 31 IV y V código procesal civil concordante con el art. 78 numeral II).--- Por ello, si bien es cierto que en audiencia mi persona acepto que la Sra. Ana Batte Siripi puesto que ya era de conocimiento por los medios de comunicación, y toda vez que en caso de los herederos son sujetos indeterminados solicito a su autoridad se dé cumplimiento al art. 31 numeral V y se suspenda la tramitación del presente proceso por 40 días y se ordene la notificación de los herederos de la Sra. Ana Batte Siripi mediante edicto, por lo que conforme al art. 78 numeral II solicito que toda vez que son personas desconocidas e indeterminadas se señale audiencia para el juramento de ley respectivo.--- OTROSI 1°.- El Tribunal Supremo de Justicia junto al Consejo de la Magistratura ha implementado las notificaciones por edicto vía electrónica a través del sistema Hermes por lo que solicito a su autoridad se proceda a notificar la misma a través del sistema HERMES para que estos sean publicados en la página oficial del tribunal supremo https://edictos.organojudicial.gob.bo/.--- OTROSI 2°.- Adjunto manual de notificaciones por sistema Hermes a realizarse el que faculta a realizar las publicaciones por edictos.--- OTROSI 3°.- Para efectos de Notificación señalo domicilio procesal en av. Máximo Hecnicke y Bernardino Ochoa.--- Riberalta, 5 de julio de 2023.--- Fdo. Anneliese Bollweg Royo – ABOGADA.--- IV. AUTO DE FS. 95 DE OBRADOS.--- Nurej: 8R047258.--- Auto Interlocutorio N.º 314/2023.--- Riberalta, (jueves) julio 13 de 2023.--- VISTOS: Lo obrado, el memorial que antecede y de la revisión de antecedentes, se advierte que a través del Auto Interlocutorio N.° 131/2023 cursante a Fs. 61 de obrados ya se hubo dispuesto la SUSPENSIÓN DEL PROCESO y de conformidad al Art. 31-V) de la Ley 439, articulado que señala: “La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia.” (la negrilla me pertenece); la suscrita hubo dispuesto la citación a los herederos de la Sra. ANA BATE SIRIPI (+), en ese entendido existiendo informe del SERECI con relación a los descendientes de la de cujus, el mismo que cursa a Fs. 66 de obrados, no siendo evidente que sean personas desconocidas o indeterminadas, en cumplimiento del Art. 78. I de la Ley 439, por secretaría ofíciese al SERECI y SEGIP para que certifique y/o informe sobre el último domicilio conocido de los co-herederos de la Sra. ANA BATE SIRIPI (+) señoras: MIXI YANETH, LUXIANA, YANETH Y KARINA TODAS DE APELLIDOS YANAMO BATTE, debiendo diligenciarse los oficios a la brevedad posible.--- Al Otrosí 1°.- En su oportunidad.--- Al Otrosí 2°.- Por adjuntado.--- Al Otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal.--- Regístrese.--- Firmado Msc. Claudia Rissel Díaz Antequera Juez Publico Civil y Comercial y de Familia 2° - Riberalta – Órgano Judicial.--- Firmado Abg. Mariana Leigue Moreno Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial y de Familia 2º de Riberalta del Tribunal Dptal. De Justicia.--- V. DECRETO DE FS. 115 DE OBRADOS.--- Nurej: 8r047258.--- Riberalta, (jueves) octubre 19 de 2023.--- En atención a lo solicitado, habiendose cumplido con lo dispuesto en el Art. 78-I) del CPC, sin resultado favorable, cítese mediante edictos a las co-herederas MIXI YANETH YANAMO BATTE y YANETH YANAMO BATTE, previo juramento a prestar la parte demandante de conformidad al Art. 78-II) del Código Procesal Civil, sea en horarios de oficina, debiendo publicarse el mismo mediante en sistema “HERMES”, bajo responsabilidad de la parte solicitante, en concordancia con la norma legal antes citada, debiendo publicarse por dos veces con intervalos no menos a cinco días.--- Con relación a la co-heredera KARINA YANAMO BATTE, cítese de manera personas o mediante cedula, en el domicilio que reporta el SEGIP (Fs. 102).--- Con relación a la contestación al traslado y al Otrosí 1ro.- se considerara en su oportunidad, de ser pertinente, debiendo con carácter previo ponerse corriente el expediente.--- Firmado Msc. Claudia Rissel Díaz Antequera Juez Publico Civil y Comercial y de Familia 2° - Riberalta – Órgano Judicial.--- Firmado Abg. Mariana Leigue Moreno Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial y de Familia 2º de Riberalta del Tribunal Dptal. De Justicia.--- VI. ACTA DE FS. 119 DE OBRADOS.--- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y/O PARADERO.-En la ciudad de Riberalta, a horas 10:30 a.m., del día de hoy jueves 09 de noviembre del año 2023, el Juzgado Público Civil, Comercial y de Familia N° 2 de Riberalta, constituido por la Juez Dra. Claudia Rissel Díaz Antequera y la suscrita Secretaria Abogada Mariana Leigue Moreno, procedieron a instalar la audiencia pública dentro de la DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR, signada con Nurej: 8R047258 que sigue la señora ANNELIESE BOLLWEG ROYO en contra de JUAN YANAMO CHAO y ANA BATE SIRIPI.--- Por secretaria se informa que el expediente se encuentra corriente, para la presente audiencia, encontrándose presente la parte demandante, para el presente acto, donde se solicita sus generales e indica lo siguiente: Mi nombre es ANNELIESE BOLLWEG ROYO, con C.I. N° 5603196, nacida en fecha el 12 de junio de 1.986 en la ciudad de La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, Estado Civil: Soltera, Profesión/Ocupación: Abogada, con domicilio en la Av. Rubén Castedo S/N Barrio Conavi de esta ciudad Riberalta.--- Previamente se le toma el correspondiente Juramento de Ley en base al credo religioso que profesa, quedando advertido que jurar en falso está penado por Ley.--- Posteriormente la Sra. Juez procede a realizar la siguiente Pregunta.--- PREGUNTA.- Señora ANNELIESE BOLLWEG ROYO, en base al juramento que tiene prestado. Diga Ud. si es cierto que desconoce el domicilio o actual paradero de las Sras. MIXI YANETH YANAMO BATTE y YANETH YANAMO BATTE.--- RESPUESTA. - Si, Desconozco, no sé dónde viven.--- No habiendo más que tratar en la presente audiencia suspende la misma.--- Con lo que leída que le fue se ratifica en su tenor Jurando, la Sra. ANNELIESE BOLLWEG ROYO.--- Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria que Certifica.--- Fdo. Anneliese Bollweg Royo C.I. Nº 5603196-BE.--- Firmado Msc. Claudia Rissel Díaz Antequera Juez Publico Civil y Comercial y de Familia 2° - Riberalta – Órgano Judicial.--- Firmado Abg. Mariana Leigue Moreno Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial y de Familia 2º de Riberalta del Tribunal Dptal. De Justicia. ---------- ES CUANTO SE HACE SABER a los señores: MIXI YANETH YANAMO BATTE y YANETH YANAMO BATTE dentro PROCESO MONITORIO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR signado con NUREJ: 8R047258.---------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE RIBERALTA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-


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