EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE YACUIBA EDICTO244/2023 CON EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A EL ACUSADO CARLOS RIOS GARECA CON EL AUTO DE APERTURA Nº319/2023 NUREJ 603102022200971 CAUSA 166/2023 Yacuiba 12 de octubre de 2023 Por ofrecidos los descargos, a conocimiento de partes JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1 AUTO INTERLOCUTORIO DE APERTURA DE JUICIO N° 319/2023 NUREJ 603102022200971 CAUSA 166/2023 Yacuiba 12 DE OCTUBRE DE 2023 ANTECEDENTES. – El Ministerio Público acusa a CARLOS RIOS GARECA por delito de violencia familiar o domestica art. 272 bis en la victima S.E.D. Notificada que fue la víctima no presenta acusación particular. Notificado que fue el acusado por edictos porque se desconoce su domicilio, no ofrece descargos. MARCO JURIDICO. – El art. 340 inc. IV del c.p.p. refiere: Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento la o el juez o Tribunal de sentencia dictara auto de apertura de juicio. El art. 342 base del juicio refiere: El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del Fiscal o la del querellante indistintamente. El art. 343.- Señalamiento de audiencia: El Juez o Tribunal en el auto de apertura a juicio señalará día y hora de su celebración la que se realizará dentro de los 20 a 45 días siguientes. FUNDAMENTACION FACTICA. - Cumplidos todos los parámetros previos procedimentales, verificados en actuados, se abre el juicio en base a la acusación fiscal. RESUELVE. – Previa coordinación con la OGP se señala audiencia de juicio oral presencial para el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 17 p.m. en la planta baja de la casa de justicia, calle Comercio entre Juan XXIII y San Pedro de Yacuiba. El juicio oral es contra el señor CARLOS RIOS GARECA, por delito de violencia familiar o domestica art. 272 bis en la victima S.E.D. La señora secretaria tome todos los recaudos para la celebración del mismo, notificando a las partes en forma oportuna y expidiendo mandamiento de comparendo correspondiente. El presente auto no es recurrible. ANOTESE EN EL TOMAS DE RAZON. JUEZA MSC. NORAH MARGOTH GARCIA CABRERA SECRETARIA ABG.ROSSANA QUISPE ROMERO


Volver |  Reporte