EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


POR EL PRESENTE EDICTO, CUD. 603302042300067 al padre victima BERTY QUISPE MONCADA para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de poner a conocimiento con lo dispuesto en el proceso que sigue el Ministerio Publico de oficio contra AGUSTIN LOZANO VILTE por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO Y ÚNICO EN LO PENAL DE VILLA MONTES COMO ACTO CONCLUSIVO, FORMULA ACUSACIÓN. Otrosíes.- CUD.:603302042300067 ABG. los BEIMAR intereses FARFAN generales VERA, de Fiscal la Sociedad, de Materia, en mi defensa calidad de la Legalidad Directora Funcional de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de BERTY QUISPE MONCADA, en contra de AGUSTIN LOZANO VILTE por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en el Art. 271del C.P., presenta ACUSACIÓN FORMAL. l.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. A.- DATOS DE LOS ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDOS : AGUSTIN LOZANO VILTE C.I. • 5818321. NACIONALIDAD • BOLIVIANA. DOMICILIO REAL • B/CENTRAL C/ VILLANUEVA Y C/ MY. GOMEZ. OCUPACION • CHOFER. FECHA DE NACIMIENTO • 24 DE OCTUBRE DE 1985. CEL.: • 68688219 ABOGADO DEFENSOR • ROBERTO ORTEGA JIMENEZ B.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE - VICTIMA: Nombre y Apellido • BERTY QUISPE MONCADA Cl. • 7176939 Domicilio real: : C/ POTOSI, ENTRE C/ SBTTE. VILLANUEVA CELULAR • 72976356 ll.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS. La víctima BERTY QUISPE MONCADA refiere; que en fecha 8 de febrero del 2023 a horas 8:00 a.m se encontraba descansando en su domicilio, entonces ingresaría a su dormitorio el hermano de su esposa ahora acusado AGUSTIN LOZANO VILTE quien le agrediría verbalmente denigrando su honor, posterior el acusado saldría al sector del patio incitándolo a pelear, por lo que la víctima junto a su esposa saldrían al patio y en eso comenzaría a discutir el acusado con la esposa de la víctima, entonces el acusado se le acercaría a la víctima y lo empujaría del lado derecho haciéndolo caer al piso, impactando todo el peso de su cuerpo sobre el brazo izquierdo por lo que la víctima no podría levantarse por el dolor y presentaría dificultad funcional e impotencia funcional en el brazo izquierdo todo eso ocurriría en presencia de su hijo menor de 4 años habiéndole recalcado en varias oportunidades no realizar problemas para no causarle posible daño psicológico a su hijo, pero el acusado continuaría incitando a la violencia. Posterior la víctima se levantaría y se iría a su cama y en ese momento se percataría que tenía una fractura de húmero izquierdo. El acusado en ningún momento mostraría voluntad de ayudar y socorrer a la víctima más al contrario se burlaría manifestando "ya estás bien tu bracito qué te has hecho tu bracito la víctima le contestaría que "esto no es chiste, voy a formalizar la denuncia corrrespondiente soy médico cirujano traumatólogo y mi trabajo es todo con I s manos por las cirugías' Del certificado médico legal forense se tiene que luego de proceder la valoración médico legal de la víctima BERTY QUISPE MONCADA en CONCLUSIONES FRACTURA DE H MERO IZQUIERDO, POLICONTUSO AGRESION FISICA, otorgándole 55 DÍA DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL FUNDAMENTO DE LA PRESEN E ACUSACIÓN: III.- RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS relación en concordancia con el Art. 2 ha llegado a las siguientes conclusiones la relacion histórica de lo del Código Penal, y toda vez que se los hechos tiene que demuestran De los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción que el ciudadano AGUSTIN LOZANO VILTE es autor del delito de Lesiones graves y leves, tipificado y sancionad en el Art. 271 del Código Ritual en fecha autoría articulo en el delito que EN PRIMERA INSTANCIA LA VICTIMA ESTARIA DESCANSANDO EN UN DORMITORIO de pronto el acusado ingresaría a insultarlo e instándole para que saliera al patio de su DOMICILIO y cuando la víctima saldría EL ACUSADO EMPUJARIA DEL LADO DERECHO A LA VICTIMA Y ESTE SE CAERIA CON TODO EL PESO HACIA EL LADO IZQUIERDO MOMENTO EN LA CUAL SE HABRIA FRACTURADO EL BRAZO IZQUIERDO, TAL COMO SE PUEDE EVIDENCIAR EN EL CERTIFICADO MEDICO LEGALE, por lo que se tiene que la conducta de los acusados se adecua al tipo penal demostrado plenamente la relación causal con la acción de los acusados y las lesiones ocasionadas a la victima BERTY QUISPE MONCANA a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico, adecuando plenamente su actuar al tipo penal descrito en el art. 271 del código ritual, con relación al art. 20 del cp. "ARTICULO 271.- (LESIONES RAVES Y LEVES). - Se sancionará con privación de libertad de tres ( ) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra person un daño físico, o psicológico, no comprendido en los casos de/ Artículo anterior, de/ cual derive incapacidad para e/ trabajo de quince (15) hasta (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce días (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine. Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto e el mínimo como el máxime otro o los que dolosamente. "ART CULO 20.- AUTORES . Son autores realizan el hecho por sí solos conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Del conjunto de todas las pruebas y Público durante la etapa preparatoria conclusiones: Se llega al convencimiento que exite sostener con certeza que AGUSTIN comisión del ilícito previsto y sanciona la relación histórica de los hechos se tiene evidencias acumuladas por el Ministerio e juicio se ha llegado a los siguientes elementos de convicción para LOZANO VILTE es el autor de la o en el Art.271 del Código Penal. De que demuestran fehacientemente la autoría y participación en el delito al ser evidente la relación causal con la acción criminal de los imputados los mismo que actuaron con conocimiento, es decir con dolo, adecuando plenamente su actuar al tipo penal descrito en el Art. 271 del Código Penal. IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos los Arts. 225 y siguientes de la CPE, Arts. 27 Icon relación al Art. 20, del compendio sustantivo penal, Arts. 40 numerales 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 323 numeral 1), 342, 343 y 365 del CPP. V.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO PRUEBA TESTIFICAL: BERTY QUISPE MONCADA, mayor de edad, con domicilio en illa Montes, quien prestara su declaración como victima GIOVANA MARIA LOZANO VILTE mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Villa Montes, quien como testigo dará cuenta del hecho denunciado. LEIFY LUZ FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por Ley, quien como testigo, dara cuenta de el hecho suscitado. SGTO. JUAN GABRIEL CHINCHE QUISPE, mayor de edad, policía, con domicilio laboral en la dependencia de las FELCC de la ciudad de Villa Montes, quien como investigador conoce sobre los hechos sostenidos en la presente investigación y han servido de base para la presente acusación. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP-I.- INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. JUAN GABRIEL CHINCHE QUISPE DE FECHA 08/02/2023; INFORME DE INTERVENCION POLICIAL ACCIÒN DIRECTA; ACTA DE LECTURA DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES; PAPELETA DE APREHENSION; FORMULARIO DE DENUNCIAS; ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA QUISPE MONCADA; INFORME MEDICO EMITIDO POR EL MEDICO DE MERGENCIAS DEL HOSPITAL BASICO DE VILLA MONTES; ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS; MUESTRARIO FOTOGRAFICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS; MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE RADIOGRAFIA DEL BRAZO DE LA VICTIMA; MP-2.- REQUERIMIENTO FISCAL Y CERTIFICADO MEDICO LEGAL; DE LA VICTIMA MP-3.- REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL; INFORME PRELIMINAR Y ACTAS DE NOTIFICACIONES; REQUERIMIENTO FISCAL DE FECHA 07/07/2023 E INFORME POLICIAL DE FECHA 31/07/2023 (FS.6) PREUBA PERICIAL.- - DR. CRUZ ANTONIO NINA VILTE, mayor de edad, hábil por ley, médico forense dependiente de la Fiscalía de Villa Montes, vecino de esta ciudad de Villa Montes, quien relatara sobre las lesiones encontradas a la víctima en su valoración médica. VI.- ACUSACIÓN FORMAL.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Estado y de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley 1970, art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE A AGUSTIN LOZAN VILTE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LE ES tipificado y sancionado en el Art.271 del Código Penal, en grado de autores Art. 20. (Autoría); y REQUIERO, se remita antecedentes al Juzgado de Sentencia, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORI en contra de los acusados, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad en el máximo previsto, a ser cumplida en la Cárcel Pública de esta ciudad. VII.- PETITORIO. - Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el Art. 124 de la Constitución Política del estado, Art. 6, 44, 45 inc. 15 de la Ley 2175 y Arts. 323 inc 1) y 329 de la Ley 1970 el suscrito representante del Ministerio Publico y de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A AGUSTIN LOANO VILTE en la comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado en el Art. 271 del Código Penal se remita al Juzgado de Sentencia de turno para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme dispone e Art. 343 de la Ley 1970 señalado en cuyo efecto día y hora de Audiencia de celebración de Juicio oral Publico continuo y contradictorio, una vez em ta la correspondiente resolución, se dicte sentencia condenando a los acusados AGUSTIN LOZANO VILTE a la pena máxima indicada en el artículo citado del Código Penal por el que se los acusa; por ser autores del delito de cuerdo al Art. 20 del Código Penal, imponiéndoles la pena que le corresponde, y al pago de daños y perjuicios a favor de la victimas más costas proceso les a favor del Ministerio Publico. Téngase por ofrecidos, todos los medios de prueba, consistente en prueba documental y testifical en sobre abierto para su constatación y revisión Otrosí 1.- Se está a la espera que su Autoridad señale día y hora de audiencia de ensobra miento de prueba Otrosí 2.- A saber, determinaciones e las oficinas del Ministerio Público de esta ciudad. Villa Montes, 24 de octubre de 2023. DECRETO------------- REPRESENTACIÓN La suscrita oficial de diligencias del juzgado de sentencia penal y ejecución penal de villamontes. Representa. — Sr. Juez dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO en CONTRA DE AGUSTIN LOZANO VILTE por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Informo a su autoridad. Que no se pudo notificar con la acusación fiscal y decreto de fecha 07 de noviembre de 2023, a la VICTIMA BERTY QUISPE MONCADA nos dirigimos a la dirección señalada fs.78 y como no pude dar con el domicilio llame al número de cel. 72976356 y nos contesto el señor berty Quispe Moncada el cual que ya no vive aquí en villamontes que esa dirección era donde sucedió el hecho y que él se fue a vivir a la capital Tarija Es todo cuanto represento a su autoridad para fines consiguientes de ley. Villamontes,08 de noviembre de 2023 DECRETO------------- Villamontes, 09 de noviembre del 2023 A conocimiento del Ministerio Publico para que se pronuncie en el plazo de 3 días sobre la representación de la oficial de diligencias y proporcione mayores datos de ubicación de la Victima para los fines de ley. DECRETO------------- Ingresa a despacho de Sr. Juez en fecha jueves, 16 de noviembre de 2023. De oficio, habiendo vencido el plazo otorgado. Cerffico. DECRETO------------- Villamontes, 16 de noviembre del 2023 Se tiene presente, por lo que se ordena que se cumpla la diligencia extrañada mediante FORMATOS DE EDICTOS.---Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente – Secretario. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVICNIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA DIESCISIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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