EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUEZ :MSc. Walter Chumacero S.
SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz
JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital
DELITO : Robo Agravado
SIGUE : M/P Dr. Jhunior Martínez
CONTRA : Jose Miguel Rodriguez V.
CODIGO UNICO : 601103012301463
SE HACE SABER : JOSE MIGUEL RODRIGUEZ VILLCA
CON LA SIGUIENTE RESOLUCION:
ACTA DE AUDIENCIA
DE
REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
DELITO : Robo Agravado
SIGUE : MP Dra. Jhunior Martínez
JUEZ : Dr. Walter Chumacero S.
SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz
IMPUTADA : Jose Miguel Rodriguez V.
LUGAR : 10 de noviembre del 2023, Hrs. 10:00 am
NUREJ :601103012301463
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Se informa la concurrencia del Ministerio Publico, Dr. Jhunior Martínez, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Dra. María Luisa Tellez. Inconcurrentes: El denunciante Juan Hernan Yurquina, el abogado defensor de oficio, Dr. Ronald Arandia, el imputado Jose Miguel Rodriguez Villca, pese a su legal notificación, también poner en conocimiento que se ha enviado el enlace correspondiente al celular del imputado que consta en antecedentes.-----------------------------------------
A CONTINUACIÓN, EL SEÑOR JUEZ.- En mérito al informe que antecede se instala la audiencia y se corre el traslado el informe de la señora Secretaria al Ministerio Publico. ---------------------------------------
CON LA PALABRA EL MINISTERIO PIUBLICO. - Habiendo escuchado el informe evacuado por la señora Secretaria, vamos a solicitar la declaratoria de rebeldía del encausado, toda vez que no se ha hecho presente a la presente audiencia.
CON LA PALABRA LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIAS: Habiendo escuchado el informe de la señora Secretaria, siendo que el imputado no ha justificado su incomparecencia a esta audiencia habiendo sido legalmente notificado, solicito que se declare rebelde.
ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN
JUZGADO: Instrucción Penal 1° de la Capital
SIGUE: Ministerio Público
VICTIMA: Hernan Mauricio Yurquina Vides
CONTRA: Jose Miguel Rodriguez Villca y Otro.
DELITO: Robo Agravado
CODIGO UNICO: 601103012301463
Auto Interlocutorio No. 177/2023
Tarija, 10 de noviembre de 2023
ANTECEDENTES: El requerimiento fiscal solicitando la declaratoria de rebeldía del imputado al no haber concurrido a este acto procesal.----- En el mismo se sentido se manifiesta la entidad protectora de los menores de edad.-----------------------------------------------------------------
PARTE CONSIDERATIVA: Que, ante el informe de la señora Secretaria, en cuanto hace al incumplimiento de las medidas cautelares respecto al imputado José Miguel Rodriguez Villca, se ha corrido el traslado a las partes y el Ministerio Publico ha solicitado se revoque dicha medida, señalado que en audiencia se ha notificado a las partes, se ha designado defensor de oficio, quien no ha concurrido a la presente audiencia y respecto al encausado José Miguel Rodriguez Villca, ha sido legalmente notificado en el domicilio que aparece en los antecedentes y de igual manera se ha hecho la remisión del enlace correspondiente al número de teléfono celular que está consignado en la imputación formal, vale decir, que se tienen cumplidos las formalidades de ley para el verificativo de la presente audiencia, donde se observa y se advierte la no conexión del encausado a la audiencia señalada, tampoco se tiene que se hubiese documentado respecto al porqué de su no conexión a la audiencia señalada, esta circunstancia de la no comparecencia sin causa justificada a la presente audiencia hace que nos remitamos a las previsiones del Art. 87 y siguientes de la Ley 1970, en consecuencia, corresponde resolver.-------------------------------------------------------------
POR TANTO: En aplicación del art. 87 y siguientes de la Ley 1970, se declara rebelde y contumaz a la imputado Jose Miguel Rodriguez Villca, con C.I:8590740, por el delito de Robo Agravado, descrito y sancionado en el art.332.1) y 2) del C.P., a denuncia de Juan Hernan Yurquina Guerrero y se ordena:
- El arraigo de la antes nombrado, para cuyo efecto por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento de arraigo.----------------------------------
- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.------------------------------
- La hipoteca legal de los bienes propios que pudiera registrar a su nombre el encausado, debiendo para el efecto librarse las ejecutoriales de ley.-------------------------------------------------------------------------------
- Se expida el mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).---------------------
- La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.------------------------------
- Se ratifica como abogado defensor de Oficio al Dr.Ronald Arandia.---- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.----------------------------------------
De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.- ANOTESE.------------------------------------------------------------------------
CON LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO. - Ninguna.
CON LA PALABRA EL DR. RONAL ARANDIA. - Ninguna, siendo que no hemos tenido contacto con el imputado.
A CONTINUACION, EL SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente la manifestación de los sujetos procesales. ---------------------------------------
Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado el Sr. Juez y la suscrita secretaria abogada del juzgado que CERTIFICA.-
FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.-
Tarija,17 de noviembre de 2023
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