EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SACABA


EDICTO DRA. ANA LITZIE PEÑA DE VILLALTA. JUEZA PUBLICO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 2 DE SACABA NOTIFICACION PARA: JULIO CESAR QUISPE QUISPE POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: JULIO CESAR QUISPE QUISPE, CON LA RESOLUCION IMPUTACION FORMAL, DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2.023 Y PROVEIDO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023,; DENTRO LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 310 BIS Y 310 INC. M) DEL CODIGO PENAL. SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO a cuyo fin se trascriben los siguientes actuados: MEMORIAL: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No 2 DE SACABA.- IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- NUREJ: 30384202.- Abg. MIRIAN N. GUTIERREZ LUIZAGA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil, dentro el proceso seguido a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SACABA representado por el Abg. IVER CRISTIAN ARISPE HINOJOSA en contra de JULIO CESAR QUISPE QUISPE por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente con Agravante previsto en el Art. 308 Bis y 310 Inc. m) del Código Penal, al existir al existir elementos de convicción en contra de la referida, se emite imputación formal y sea bajo el siguiente tenor:.- I.- DATOS DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY: Nombre JULIO CESAR QUISPE QUISPE CI Nº ----------------- Fecha de Nacimiento: ----------------- Edad: ----------------- Estado Civil: ----------------- Ocupación actual: ----------------- Domicilio Real: ----------------- Defensa: Abogado: ----------------- Domicilio Procesal: ----------------- II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SACABA D-3, representado por el Abg. Iver Cristian Arispe Hinojosa NOMBRE Y APELLIDOS J.E.Q.M. EDAD 14 años III.- RELACIÓN DEL HECHO.- De antecedentes se tiene que el año 2016, en la Calle Luis Taborga , de la Zona Sajama, El Alto La Paz, cuando la adolescente J.E.Q.M. contaba con 08 años de edad vivía junto a sus familiares de la línea paterna entre ellos su tío Julio Cesar Quispe Quispe, de 14 a 15 años de edad, quien un día le invito a jugar a su cuarto, cuando se encontraban en la cama JEQM estaba boca abajo y su primo se encontraba en su encima, le bajo su buzo y penetro su pene en su vagina, por lo que la niña sangro, pero su tío continuo penetrando su pene en la vagina de la niña, cuando su primo se paró le dio papel a la niña para que se limpie, que el acceso carnal se repitió en varias oportunidades, la segunda ocasión le dio 2,50 bs para que se comprara un Cd si accedía a jugar nuevamente con él, donde nuevamente la llevo a su cuarto y procedió a agredirla sexualmente, hecho que se repitió en reiteradas ocasiones.- IV.- ELEMENTOS COLECTADOS: En merito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantivo, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: 1. Valoración psicológico preliminar de fecha 30 de junio de 2023, emitido por el Lic. Nadhia Milenka Galvez Gil, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba. 2. Informe de fecha 27 de junio de 2023, realziado por la Lic. Ross Mery Rocha Rivera, Directora de la unidad educativa San Antonio de Padua, en el cual acompañan la entrevista realizada a J.E.Q.M. 3. Remisión de información de fecha 21 de julio de 2023, emitido por el Mgr. Nilton B. Gonzales Cavero, Director Distrital de Educación Sacaba. 4. Informe psicológico de fecha 25 de julio de 2023, emitido por la Lic. Nadhia Milenka Galvez Gil, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba – D2. 5. Informe Social de fecha 22 de Agosto de 2023, emitido por la Lic. Adriana Valencia Soliz, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-2. 6. Acta de denuncia de fecha 10 de septiembre de 2023, realizado por Janette Elizabeth Mamani Quispe y la Sgto. 2do. Pamela Rosmery Quea cama, Investigadora Asigando al caso. 7. Acta de entrevista de Janette Elizabeth Mamani Quispe, madre de la víctima. V.- FUNDAMENTACIÓN: Del análisis de los antecedentes descritos precedentemente, se tiene claramente establecido que la conducta del adolescente en conflicto con la Ley JULIO CESAR QUISPE QUISPE se adecua plenamente a la descripción legal prevista en el art. Art. 308 Bis y 310 inc. o) del Código Penal, toda vez, que de todos los elementos recabados en la investigación se tiene que desde el año 2016, en la Ciudad de El Alto La Paz, cuando J. E. Q. M. vivía junto a sus tíos paternos en la casa de su abuela, su tío Julio Cesar Quispe de 15 años de edad, tuvo acceso carnal con su sobrina de 08 años de edad, en su cuarto donde le puso boca abajo Julio se echó en su encima y penetro su pene en la vagina de la adolescente en reiteradas oportunidades, incluso le llego a dar dinero en la suma de Bs. 2.50 y Bs. 5, hecho que se adecua al delito previsto en el Código Penal: - VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE tipificado en el “Art. 308 Bis.- Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otros sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”. - Art. 310.- AGRAVANTE.- La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores con cinco (5) años, cuando: o) El autor fuera ascendiente , descendiente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. De los elementos de convicción acompañados se evidencia que el adolescente Julio Cesa Quispe Quispe de 15 años de edad, fue plenamente identificado por la víctima que es su sobrina de 08 años, como la persona que la agredió sexualmente en varias oportunidades cuando vivían juntos en la casa sus abuelos en La Paz.- VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Ante la existencia de elementos de convicción suficientes respecto de la existencia del hecho y la participación del adolescente JULIO CESAR QUISPE QUISPE y al amparo de las previsiones contenidas en el Art. 293 del CNNA, la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a JULIO CESAR QUISPE QUISPE, atribuyéndole provisionalmente la comisión del delito Violación se Infante, Niño, Niña o Adolescente con Agravante previsto en el Art. 308 Bis y Art. 310 inc. o) del Código Penal. VII.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- De la prueba documental y testifical obtenida en la etapa investigativa, demuestra fehacientemente que JULIO CESAR QUISPE QUISPE, adecuo su accionar a la descripción penal del delito previsto en el art. 308 Bis y Art. 310 inc. o) del Código Penal En el presente caso se solicita la aplicación de la DETENCIÓN PREVENTIVA para el adolescente en conflicto con la Ley JULIO CESAR QUISPE QUISPE, establecida en el Art. 288 inc. g) y 289 de la Ley 548 por concurrir los dos presupuestos básicos: a) La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho y b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. Al presente concurren ambos presupuestos, toda vez, que con respecto a la probabilidad de autoría la victima identifica plenamente a su tío Julio Cesar Quispe Quispe, como la persona que mediante intimidación tuvo acceso carnal mediante la penetración de su pene en la vagina de la niña en varias oportunidades, conforme se tiene acreditado de todos los elementos de convicción acompañados, que fueron acumulados en la etapa investigativa y También concurren los riesgos procesales, previsto en el Art. 290 de la Ley 548 existiendo: Peligro de fuga.- a) Que, tenga facilidades o le pueden ser suministradas para abandonar el país o mínimamente permanecer oculto entre la población, en el presente caso se debe considerar que al adolescente tiene facilidades de salir del país con destino a la República de Argentina.- Peligro de obstaculización. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- e) Que pueda influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso, sea autoridad, participe, testigo, perito, parte o tercero, de los elementos colectados en la etapa de investigación se tiene el padre de la niña es el hermano del adolescente y tenía conocimiento de lo ocurrido con su hija así como los abuelos paternos y la madre, extremo que demuestra que el adolescente tiene facilidad para influir de forma negativa en la victima y los testigos del hecho.- En merito a las consideraciones expuestas y a los Arts. 289 inc 1 y 2, 290 num. A, D, E de la ley 548 se hace necesario garantizar el desarrollo de la investigación y el proceso mediante la aplicación de medidas cautelares, REQUIERO porque su autoridad disponga la detención preventiva del adolescente JULIO CESAR QUISPE QUISPE, por ser la única medida efectiva para garantizar los fines del proceso penal. OTROSI.- Considerando que el adolescente con responsabilidad penal Julio Cesar Quispe Quispe fue citado mediante Edictos a fin de que se le recepcione su declaración, solicito a su Autoridad disponga la notificación del adolescente mediante Edictos y se a través del Sistema Hermes. OTROSI 1 .- Acompaño fotocopias de los actuados y diligencias realizadas dentro el presente caso. OTROSÍ 2. - Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil, ubicadas en la calle Porvenir No 369. .- OTROSI 3.- Notificaciones se comisione a funcionario público.- Sacaba, 08 de Noviembre de 2023.- PROVEIDO.- Lleva sello redondo del juzgado Publico Mixto de Familia Niñez y Adolescencia N° 2 de Sacaba. Sacaba.- 30384202.- Sacaba, 14 de noviembre de 2023.- Se señala audiencia para la consideración de medidas cautelares el día viernes 1º de diciembre de 2023 a la hora 9:00 am., señalamiento que se realiza considerando los antecedentes del proceso, ordenándose a la secretaria del juzgado, proceda a la notificación por edictos del adolescente con responsabilidad penal imputado JULIO CESAR QUISPE QUISPE, sea mediante el sistema HERMES.- AL OTROSI 1.- Por acompañadas, a sus antecedentes.- AL OTROSI 2.- Por señalado, tome nota el oficial de diligencias.- AL OTROSI 3.-Notifique funcionario.- Fdo. Juez. Fdo. Secretaria.- Es lo que se transcribe para fines consiguientes de ley. Sacaba, 17 de Noviembre de 2023


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