EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO
DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DE
PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO,
Por el presente edicto, notifica y emplaza a MARIA LUISA GONZALES MENDOZA POR LA MENOR R.T.A. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA contra JHONATAN JEMIO QUIÑAJO MACIAS por el delito de ESTUPRO en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe--------------------------------------------------------------------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 07 de noviembre de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO---- DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2.023 ---- MIN. PUB. c/ JHONATAN JEMIO QUIÑAJO MACIAS ---- CUD: 20235397 ----- REALIZADA EN EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º DE EL ALTO ----- JUEZ: DR. PABLO E. MEDRANO CLAURE ---- SECRETARIO: DR. OSCAR R. QUISPE TITO ----- -HORA DE INICIO: 10:00.- --- HORA DE FINALIZACIÓN: 10:08.- ---- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR: EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A INSTANCIA DE ELIA RITA TAPIA ARCE ---- EN CONTRA DE: JHONATAN JEMIO QUIÑAJO MACIAS ----- POR EL DELITO DE: ESTUPRO ----- ACTO SEGUIDO POR SECRETARIA SE INFORMA QUE LAS PARTES FUERON NOTIFICADOS PARA LA PRESENTE AUDIENCIA. ----- PARTE ACUSADORA: PRESENTE: El representante del Ministerio Público Dra. Ximena Morales.----AUSENTE: La victima María Luisa González Mendoza ausente su abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. PARTE ACUSADO: PRESENTE: Jhonatan Jemio Quiñajo Macias presente su abogado Dr. Jhony Alave. ------- SEÑOR JUEZ: Buenos días informe por secretaria sobre la notificación a las partes y la presencia de las mismas en sala. ----- SEÑOR SECRETARIO: Informar a su autoridad que no se habrían cumplido en su totalidad las notificaciones, estando presente el ministerio público a través de plataforma virtual, presente el acusado así como sus abogados, ausente la victima pese a su legal notificación y no se realizó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, es cuanto se puede informar a su autoridad. ------ SEÑOR JUEZ: Con lo informado por secretaria tiene la palabra el ministerio público adelante. ------ MINISTERIO PÚBLICO: Gracias tomando en cuenta que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene acusación es necesaria la presencia de la misma, por lo que solicito se lo notifique con el señalamiento de la audiencia a determinarse y así mismo se notifica también a la víctima en la próxima audiencia así como el acusado, gracias. --------- SEÑOR JUEZ: Se tiene presente tiene la palabra el abogado del acusado. ----------- ABOGADO DEL ACUSADO: Gracias la palabra señor magistrado en vista de que no se encuentra presente ni la víctima tampoco se encuentra la defensoría de la niñez no obstante de eso señor magistrado el 113 el artículo 103 del código procedimiento penal es bien claro al indicar que en la en el parágrafo segundo tercera parte manifiesta que si elegante de manera injustificado no comparece la audiencia solicitando por él o se retira de ella sin autorización se tendrá por abandonado su planteamiento en ese entendido señor magistrado toda vez que no no existe dentro de obrado algún memorial que justifique la inasistencia de la parte víctima en este caso vamos a solicitar a su autoridad se aplique se aplique el 113 en su parágrafo segundo el artículo 113 en su cuarta parte señor magistrado. ---------- SEÑOR JUEZ: Se tiene presente, de lo informado por secretaría y lo escuchado a Ministerio Público y parte acusada, se refiere que no está la parte víctima y tampoco se encuentra la defensoría de la niñez y adolescencia, revisado los antecedentes la parte víctima Elia Rita Tapia Arce fue notificada el 16 de agosto del año 2023 sin que se haya constituido en acusadora particular, la defensoría de la niñez y adolescencia fue notificado el mismo día y que se constituyó en acusador particular y se adhiere a las pruebas del Ministerio Público conforme a fojas 211 de lo que se establece, que la defensoría de la niñez y adolescencia no fue notificado de manera correcta, por ende tenemos dos elementos, primero que la parte denunciante en ningún momento se ha constituido en parte querellante, por lo cual no se puede disponer ningún tipo de abandono de querella ya que la parte víctima conforme establece el artículo 121 de la Constitución Política del Estado tiene todo el derecho de participar en cualquier estado del proceso en calidad de víctima, pero no de querellante, así mismo al existir una querella del parte de la defensoría de la niñez y adolescencia es necesario que se notifique a dicha entidad a objeto de que se haga presente en la siguiente audiencia, más aun tomando en cuenta que por normativa al existir víctimas menor de edad debe participar a la defensoría de la niñez y adolescencia, por lo cual se reprograma la audiencia y tomando en cuenta la carga procesal que tiene juzgado se señala audiencia PARA EL DÍA MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 A HORAS 10:00 A.M., se conmina a estar presente en la siguiente audiencia la defensoría de la niñez, bajo alternativa de remitirse antecedentes a la autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en caso de incumplimiento de sus deberes, queda notificado con el nuevo señalamiento el Ministerio Público y la parte acusada, advirtiéndoles que en caso de inasistencia de cualquiera de las partes, se podrá aplicar lo que establece el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal, con lo cual ha concluido la audiencia gracias. ------------------ FIRMA Y SELLA.- PABLO MEDRANO CLAURE.- JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.- LA PAZ BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA.- DR. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO.- ABOGADO SECRETARIO.-JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1.- TRIBUNAL DEPARTAENTAL DE JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. ----- NUREJ: 20235397 ----DEVUELVE CEDULON ----- OTROSI.- Su Contenido. ------ PAMELA LIGIA TAPIA ARCE, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho de generales de ley, con CI. 6150282 L.P., con domicilio en la calle 3 manzano D Nº 11 de la Zona 18 de Mayo CONVIFACG de la ciudad de El Alto, con el respeto ante su autoridad expongo y pido. ------- Señor juez: en fecha 13 de noviembre de 2023 me vi sorprendido cuando se presentó en mi domicilio un funcionario público de la gestora que se identificó como tal, quien me dijo que tengo que notificar a la señora RITA TAPIA ARCE con una citación legal es así que le dije que la señora RITA TAPIA ARCE hace más de dos años que no vive en este domicilio, en honor a la verdad es lo único que se a la fecha desconozco sobre el paradero y mucho menos de su domicilio y de la misma manera se lo explique al funcionario sin embargo decidió dejar la documentación en mi domicilio, razón por la cual sin perjuicio tengo a bien EFECTUAR LA DEVOLUCION DE CEDULON Y SOLICITAR QUE NO ME AGAN LLEGAR MAS NOTIFICACIONES en vista a que mi persona no es parte de dicho proceso y no tiene nada que ver con este tipo de procesos puesto que recién me acabo de enterar por la notificación, pido también se considere este aspecto, DE TODO LO ANTERIORMENTE MENCIONADO AL AMPARO DEL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO SIN PERJUICIO REALIZO LA DEVOLUCION DE CEDULON dejado en fecha 13 de noviembre de 2023, sean previas las formalidades de rigor. ---- OTROSI PRIMERO.- Señalo domicilio procesal, calle 12 Uruguay entre calles franco valle y Raúl Salmon, Edificio Urquidi Nº 2 piso 5 de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, correo electrónico sumaapaza@hotmail.com. Celular 76539066. Ciudadanía digital RPA 6799089. ------ “SERA JUSTICIA EN DERECHO”.------- El alto 16 de noviembre de 2023 -------- FDO. Sulma Apaza Apaza ABOGADA – RPA6799089SA – NIT 6799089015 ---- FDO. CI 6150282 L.P. – Pamela Ligia Tapia Arce ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 -----------------------------------------------------------------------------------------------
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El alto, 17 de noviembre de 2023 ------------ Se tiene presente al no tener domicilio conocido en aplicación del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima mediante edicto judicial ------ AL OTROSI PRIEMRO.- Se tiene presente.
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El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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