EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO
EDICTO
EL DR. RICHARD CRUZ VARGAS, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. ---------------------------------------------------------------------
PARA: JUAN LOPEZ TORRES
POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO:JUAN LOPEZ TORRESRAUL , CON EL AUTO DE APERTURA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2023, A FIN DE QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, A HRS. 08:30 Y ASUMA DEFENSA.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE FELICIDAD OCHOA DOMINGUEZ CONTRA JUAN LOPEZ TORRES POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION DE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308BIS DEL C.P.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.-AUTO DE APERTURA DE FECHA 24 DE OCTUBRE 2023.- VISTOS La acusación formal presentada por la Fiscalía de Quillacollo, la ausencia de particular, pruebas de cargo, descargo, los antecedentes y normas legales de la materia y CONSIDERANDO I: Que, en fecha 24/Abr/23 la Fiscalía presenta acusación formal a denuncia de la víctima Felicidad Ochoa Domínguez en contra de Juan López Torres, argumentando en respaldo de su acusación “… Que, en fecha 02/May/21 a Hrs. 16:00 aprox. Cuando estaba cortando alfa alfa discute con su hija, porque salió en defensa de su padre, por lo que le dijo que se baya con su padre, contestándole “no quiereo ver a mi padre, ni en pintura lo odio”, a lo que la denunciante le insiste que le explique por que odiaba a su padre, momento en el que su hija le cuenta que su padre le vaiolaba desde que ella tenía 13 años de edad, fue entonces que ella quería ir a golpear al padre su de hija, pero su actual pareja le dijo que no haga eso que más bien debía denunciarlo, que el hecho había sucedido en casa de su tía Benita, cerca a año nuevo del año 2019, cuando ella y su padre dormían en casa de su referida tía, su padre empezó a tocarle sus partes íntimas a la menor es decir su vagina, ella grito a su tía pero no la escucho, su padre se le subió a su encima, abriéndole sus piernas a la menor, le quitó su pantalón y le metió su pene a su vagina y por un buen rato se movió de arriba hacia abajo, ella le decía papi, papi no me hagas, ella logró escaparse, fue al baño y se limpio estaba pura sangre….” en consecuencia constituyendo este hecho acto ilícito el Min. Público ACUSAN al imputado nombrado, por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante, Nina, Niño o Adolescente previsto y sancionado por el Art.- 308 Bis. del Código Pernal, pidiendo se dicte sentencia condenatoria ofreciendo al efecto pruebas literales y testificales debidamente descritas en el pliego acusatorio.Que, buscada la denunciante, no se le pudo encontrar en su comunidad, tal cual establece el informe de 23/Jun/23, de igual modo el acusado tuvo que ser notificado por edictos, sin que presente sus pruebas de descargo, ni asuma defensa. Sin embargo se aclara a las partes que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal hacer mención de alguno aspecto particular del hecho acusado a en el pliego acusatorio, las partes y los miembros de este Tribunal deberán remitirse en juicio oral al tenor íntegro de la acusación formal, no pudiendo por la defensa argumentarse que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución; por lo que se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.-POR TANTO: A mérito de lo expuesto, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el Art.- 340 de la Ley 1970 de 25/mar/1999, se dicta AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, en contra de : JUAN LÓPEZ TORRES, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con C.I. Nº 8423742 Cba., estado civil concubinado, de ocupación estudiante, y demás datos que se desconocen, hábil ante los efectos de la ley; por estar acusado de ser presunto autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Nina, Niño o Adolescente previsto y sancionado por el Art.- 308 Bis. del Código Pernal. En consecuencia se señala día y hora de audiencia PRESENCIAL de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el día 27 de Noviembre del 2.023 a Hrs.- 08:30 a.m. y siguientes, debiendo procederse a la notificación de las partes denunciante y acusado mediante DICTOS por sistema HERMES, pudiendo en su caso expedirse por Secretaría los despachos necesarios tanto para la notificación de las partes, testigos de cargo, descargo. A los fines de evitar suspensión de la audiencia por motivos de defensa técnica, se designa defensor de oficio a favor del acusado a la Dra. Fernanda Vargas Altamirano, sea previa su notificación, para que los represente con todos los derechos y garantías que prevé la ley, en caso de que no se hagan presentes los abogados particulares, al amparo de los Arts.- 9 y 107 inc. a) del CPP.- Advirtiéndose a los sujetos procesales que la presente resolución no es apelable según lo establecido por el Art.- 342 IV que es pronunciada de conformidad al Art. 123 de la citada norma procesal.- Regístrese.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos Penales..FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO FDO.- DRA. SALOME GUZMAN TERAN JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. FDO.- DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO, FDO.-ROCIO COSSIO ESPEJO, SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.--------------------------------- Quillacollo, 13 de noviembre 2023
D.S.O.
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