EDICTO

Ciudad: GUAQUI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE GUAQUI


E D I C T O El Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA. HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A LOS DEMANDADOS ANA ESTHER ROJAS CHUQUIMIA, TELESFORO VALENCIA TICONA Y DEMETRIA YUJRA DE VALENCIA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION DECENAL SEGUIDO POR ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA, CUYO TENOR SE TRANSCRIBE: SENTENCIA RESOLUCION 455/2023 DE 25 DE OCTUBRE DE 2023.- SENTENCIA.- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE GUAQUI - LA PAZ – BOLIVIA.- Guaqui, 25 de octubre de 2023.- RESOLUCIÓN No. 455/2023 Civil.- Proceso N° 276/2022.- DEMANDANTE: ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA, con C.I. 4990044 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en avenida Iturralde No 2058 zona San Salvador de la localidad de Viacha. DEMANDADOS: EUGENIO MOLLISACA MELENDRE, con C.I. 4823322 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltero, comerciante, con domicilio en la Urbanización San Salvador Av. Hacia el Mar No. 16 Viacha. ANA ESTHER ROJAS CHUQUIMIA, con C.I. 4889706 LP., TELESFORO VALENCIA TICONA con C.I. 309330 L.P. y DEMETRIA YUJRA DE VALENCIA domicilio desconocido. La demanda de usucapión decenal del siguiente bien inmueble ubicado en la Avenida Iturralde y calle Vichaya, Zona Ex Fundo Tilata, urbanización San Salvador, Manzano R, lote 4, Distrito 7 de la localidad de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 261.39 Mtrs2. I. ANTECEDENTES. I. 1.- Del memorial de demanda.- Que, ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA mediante memorial de fs.28 a 32, subsanado a fs. 34 a 35 vta. de obrados interpone demanda de usucapión decenal u ordinaria bajo los siguientes fundamentos de orden legal: a) Que, la demandante habría adquirido de Telesforo Valencia Ticona y Demetria Yujra de Valencia un inmueble ubicado en la Avenida Iturralde y calle Vichaya, Zona Ex Fundo Tilata, urbanización San Salvador, Manzano R, lote 4, Distrito 7 de la localidad de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 261.39 Mtrs2. conforme documento privado de 24 de septiembre de 1998 y otros documentos que acreditarían su posesión por más de 10 años a la fecha que continua con posesión pacifica, continuada y publica. b) Que, una vez adquirido el lote junto con su padre tomaron posesión y empezaron las excavaciones base para el muro perimetral, su muro fue construido con material de adobe y fue reemplazado posteriormente por ladrillo, que ha la fecha le falta construir la obra fina por recursos, que cuenta con pago de impuestos, servicios de luz eléctrica y agua potable, que asiste a las reuniones de la zona que a la fecha tiene una posesión de más de 23 años. c) Por lo expuesto y de conformidad a los Art. 110 y 138 del Código Civil interpone demanda civil ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, solicita en sentencia se declare probada la demanda por operada la usucapión decenal del inmueble ubicado en Avenida Iturralde y calle Vichaya, Zona Ex Fundo Tilata, urbanización San Salvador, Manzano R, lote 4, Distrito 7 de la localidad de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 261.39 Mtrs2., a favor de ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA en calidad de única y legitima propietaria. I.2.- De la contestación.- Mediante memorial de fs. 56 a 56 vlta. de obrados la abogada Maria Eugenia Miranda Miranda defensora de oficio de Ana Esther Rojas Chuquimia contesta a la demanda en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) Que mediante la presente acción de usucapión decenal o extraordinaria la parte actora pretende consolidar su derecho propietario de inmueble ubicado en Avenida Iturralde y calle Vichaya, Zona Ex Fundo Tilata, urbanización San Salvador, Manzano R, lote 4, Distrito 7 de la localidad de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 261.39 Mtrs2, b) Que ante la pretensión efectuada responde en forma negativa ya que si bien el demandado cumplió con sus obligaciones como dueño del inmueble aspecto que se encuentra en contradicción con las pruebas adjuntas, que el plano no se encontraba visado por el Gobierno Autónomo de Viacha, que no valida el uso, goce y disfrute de la posesión, puesto que las pruebas adjuntas no son suficientes por lo que no demuestran su posesión c) que por los argumentos esgrimidos responde a la demanda de Usucapión Decenal en Forma Negativa. Mediante memorial de fs. 74 a 74 vlta. de obrados el abogado Samuel Cruz Quiñajo defensor de oficio de Telesforo Valencia Ticona y Demetria Yujra de Valencia contesta a la demanda en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) Que mediante la presente acción de usucapión decenal o extraordinaria la parte actora pretende consolidar su derecho propietario de inmueble ubicado en Avenida Iturralde y calle Vichaya, Zona Ex Fundo Tilata, urbanización San Salvador, Manzano R, lote 4, Distrito 7 de la localidad de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 261.39 Mtrs2, b) Que ante la pretensión efectuada responde en forma negativa ya que los hechos deberán ser demostrados por la demandante durante el proceso, c) que por los argumentos esgrimidos responde a la demanda de Usucapión Decenal en Forma Negativa. Asimismo, el demandado Eugenio Mollisaca Melendre responde a la demanda en base a los siguientes fundamentos de orden legal: Que es cierto y evidente la transferencia mediante Poder 479/08 del lote de terreno signado como Lote 4 del Manzano R ubicado en la Urbanización San Salvador de la ciudad de Viacha, por los argumentos esgrimidos responde a la demanda de Usucapión Decenal en forma afirmativa. I.3. - De las pruebas acompañadas.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.- A fojas 1 fotocopia de cédula de identidad de la demandante, a fojas a cinco Testimonio de escritura No. 323 del año 1981, a fojas 6 a documento privado de compraventa de lote de terreno, a foja 7 formulario de servicio de información rápida de Derechos Reales, a fojas 8 certificación de la junta de vecinos de la urbanización San Salvador, a fojas 9 plano de lote, a fojas 10 a 15 comprobantes de pagos de impuestos a la propiedad, a fojas 16 a 22 facturas del consumo de luz eléctrica y agua potable, a fojas 23 tarjeta de control de la urbanización San Salvador, a fojas 24 a 27 fotografías del bien inmueble. Pruebas de los demandados.- Ninguna. I.4.- De la relación del proceso.- Mediante providencia de fs. 36 se ha admitido la demanda, corriéndose en traslado a los demandados Eugenio Mollisaca Melendre, Ana Esther Rojas Chuquimia, Telesforo Valencia Ticona y Demetria Yujra de Valencia, habiendo contestado la demandada Eugenio Mollisaca Melendre, por otra parte la abogada defensora de oficio de Ana Esther Rojas Chuquimia Maria Eugenia Miranda Miranda, así como, el abogado defensor de oficio de Telesforo Valencia Ticona y Demetria Yujra de Valencia, Samuel Cruz Quiñajo han contestado de manera negativa a la demanda, siendo el estado de la causa se ha señalado audiencia preliminar para el conocimiento de la causa a fojas 75. Con el objeto de garantizar las propiedades del Estado se ha notificado al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha a objeto de que pueda intervenir en el presente proceso si se encontraría afectando propiedad municipal con la tramitación de la presente causa, diligencia que cursa a fs. 58 de obrados, no habiéndose apersonado ni asumido defensa y siendo el estado de la causa se ha señalado audiencia preliminar para el conocimiento de la causa. II. CONCLUSIONES.- Del análisis y valoración de las pruebas propuestas y producidas conforme dispone el Art. 1286 del Código Civil y Art. 145 del Código Procesal Civil se tienen los siguientes extremos de orden legal: 1. - Del Testimonio No. 323/1981 de 04 de agosto de 1981 sobre compra venta de un lote de terreno ubicado en Tilata Bajo que otorgan Cipriano Mullisaca y otros en favor de Telesforo Valencia y Demetria Y. de Valencia, de lo que se tiene que los señores Telesforo Valencia y Demetria Y. de Valencia habría adquirido el bien inmueble objeto del proceso de los señores Cipriano Mullisaca y otros. 2. Del Documento Privado de 24 de septiembre de 1998 sobre transferencia de lote de terreno ubicado en urbanización San Salvador, de la ciudad de Viacha manzano S, lote 1 con una superficie de 277.50 mtrs2. que otorgan Telesforo Valencia Ticona y Demetria Yujra de Valencia en favor de Rosario Del Carmen Quelca Tancara por el precio de dos mil trescientos dólares americanos (Dos mil trecientos 00/100 dólares americanos) de lo que ha demostrado el inicio de una posesión. 3. Del plano de lote a fojas 9 se establece que el inmueble se encuentra ubicado en Avenida Iturralde y calle Vichaya, Zona Ex Fundo Tilata, urbanización San Salvador, Manzano R, lote 4, Distrito 7 de la localidad de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 261.39 Mtrs2.; acreditando su ubicación. 4. – Del Informe de Derechos Reales de fs. 8, donde se establece que existe un registro de derecho propietario bajo la matricula 2081010004324 a nombre de Eugenio Mollisaca Melendre; acreditando la legitimidad pasiva del demandado. 5. - De los formularios de pago de impuestos a la propiedad de las gestiones: 2012 a 2021; de la certificación de la Junta de vecinos de la urbanización “San Salvador”, de las facturas de energía eléctrica y agua potable a fs. 16 a 22, tarjeta de asistencia a la junta de vecino y fotografías del inmueble; se establece que la parte actora ha procurado al menos a partir del año 2020 que el bien inmueble cuente con servicios básicos, así como, ha realizado el pago de los impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, sin embargo, estos documentos no demuestran una posesión por más de 10 años. 6. Respecto a la prueba testifical, inspección ocular y por oficio solicitada por la parte demandante, se tiene que la misma no se ha hecho presente a las audiencias a las cuales ha sido convocadas pese a su legal notificación, el artículo 136 del Codigo Procesal Civil en su parágrafo I establece que “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión…”, es decir, que la parte actora debía probar los hechos establecidos en su demanda procurando producir la misma en audiencia. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO. – III. 1.- Identificación del problema jurídico.- Puede adquirir el derecho propietario la parte demandante ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA del bien inmueble ubicado en Avenida Iturralde y calle Vichaya, Zona Ex Fundo Tilata, urbanización San Salvador, Manzano R, lote 4, Distrito 7 de la localidad de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 261.39 Mtrs2.; si acredita su posesión por más de 10 años de buena fe, pública, pacífica continúa e ininterrumpida, según la normativa civil vigente, identificando precedentes jurisprudenciales o por el contrario corresponde declarar improbada la demanda debido a no haber aportado prueba suficiente. III. 2.- Identificación de las normas jurídicas aplicables. El Art. 56 de la Constitución Política del estado establece: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”. La Convención Americana de Derechos Humanos establece: “Derecho a la propiedad privada” I. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razón de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por ley'. El Art. 110 del Código Civil establece “(MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD) La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley”. El Art. 138 del Código Civil determina: ‘‘(USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA) La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. En palabras de Borda, la “Usucapión, tiene como fundamento esencial la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo; aquel sujeto que durante largos años ha cultivado un inmueble, aquel sujeto que durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzando su derecho estimulando en su trabajo. Plantea, además, que es un modo de resolver un problema que de otra manera no tendría solución; así, la prescripción tiene un fundamento de orden público, que ha sido regulado no sólo atendiendo un interés del poseedor, sino también un interés social. Asimismo, señala que las cosas y derechos susceptibles de prescripción son las cosas muebles e inmuebles. Los caracteres que debe tener la posesión para poder usucapir son: poseer la cosa a título de dueño, posesión continuada, no interrumpida y posesión pública y pacífica. La jurisprudencia nacional ha señalado: “Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que aquella sea continuada e ininterrumpida, pública y pacífica, El requisito de pacifica alude en primer término al acto inicial, al momento en que comienza ¡a posesión que no puede ser obtenida por violencia y consecuentemente no puede mantenerla en ese estado coercitivo; bajo esta premisa también se funda el carácter de pública, importa que el poseedor debe mostrar al propietario y a terceros como un poseedor con los requisitos de Corpus y animus, lo contrario hace que esa posesión clandestina y no pública cohíba sus efectos para originar en ella la usucapión... El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y permanente de la cosa sin abandonar el estado posesorio del bien...” Auto Supremo N° 1014/2015 L de 16 de noviembre, “Además conforme ha orientado la doctrina, para la procedencia de la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, se debe cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el Corpus, que es la aprehensión material de la cosa y el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietarios de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 10 años ...” Auto Supremo 68/2016 de fecha 04 de febrero de 2016. IV. ANÁLISIS AL CASO CONCRETO La condición para que opere la usucapión decenal o extraordinaria de conformidad a lo establecido en el Art. 138 del Código Civil es la posesión continuada durante diez años, teniendo presente que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real y no se necesita más título que la posesión pacífica, pública y no interrumpida durante el tiempo fijado por ley. El Art. 138 del Código Civil dispone “(Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere por solo la posesión continuada durante diez años” El tratadista Carlos Morales Guillen en su libro Código Civil Concordado y Anotado Tomo I Pagina 238 nos enseña que la posesión debe reunir siempre algunos caracteres: “…que la posesión tiene que ser ininterrumpida, que la prescripción extraordinaria no otorga el dominio a un poseedor cualquiera, despojando de todo motivo de consideración, sino a quien lleva el tiempo de su posesión en concepto de dueño...” Lo que la parte actora no ha demostrado que se encuentra en posesión de la totalidad del inmueble. La prueba testifical e inspección ocular no ha sido producida en audiencia conforme lo señalado en conclusiones siendo la parte actora la cual tiene la carga de la prueba, de lo que se tiene que no ha demostrado todos los presupuestos exigidos en el Art. 138 del Código Civil, referentes a la publicidad, pacificidad e ininterrupción en la posesión del bien inmueble que se pretende usucapir por más de 10 años. POR TANTO: El suscrito Juez de Publico Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez y adolescencia, partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 2 de Guaqui, sin otras consideraciones de orden legal declara IMPROBADA la demanda incoada por ROSARIO DEL CARMEN QUELCA TANCARA, interpuesta mediante memorial de fojas 28 a 32, subsanada a fojas 34 y 35 vta. de obrados, con costas de conformidad a los dispuesto en el Articulo 213 parágrafo II numeral 6 del Código de Procesal Civil. Extiéndase edictos de ley a objeto de la notificación de los demandados Ana Esther Rojas Chuquimia, Telesforo Valencia Ticona y Demetria Yujra de Valencia con la Sentencia, debiendo acompañar dos publicaciones. REGÍSTRESE.- FIRMA Y SELLA: Dr. Aldo Zenteno Saavedra – JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.- Firma y Sella – ANTE MÍ Dr. Alan Edwin Flores Delgado – Secretario Abogado del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 GUAQUI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-


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