EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101103032300061-----DELITO: ABUSO SEXUAL--- PARTES DEL PROCESO: SALETH FRANCY DELGADILLO COLQUE c/ RENE ESPINOZA KANTUTA--- EDICTO Nº 123/2023. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.---------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: RENE ESPINOZA KANTUTA a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de SALETH FRANCY DELGADILLO COLQUE en contra de RENE ESPINOZA KANTUTA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, signado con C.U: 101103032300061; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023, AUTO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023, AUTO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 correspondiente al cuaderno de investigación.///---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. ANA MARIA PANIAGUA ROMERO asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101103032300061 Denunciante(s): SALETH FRANCY DELGADILLO COLQUE Denunciados (s): RENE ESPINOZA KANTUTA Victima(s): DANIELA MICHEL COLQUE Delito(s): ABUSO SEXUAL, ART.312 MOD. Fecha de Inicio de Investigación: 23 DE MARZO DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Ana Maria Paniagua Romero, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle kilometro 7 Nº 282 . Sucre, 23 de marzo de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. – ANA MARIA PANIAGUA ROMERO------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESO A DESPACHO EN FECHA 23 DE MARZO DE 2023. CERTIFICO. – 101103032300061 Sucre, 23 de marzo de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia SALETH FRANCY DELGADILLO COLQUE contra RENE ESPINOZA KANTUTA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los SUJETOS PROCESALES con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Victor Hugo Churqui en Suplencia Legal- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°3 DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal.- II.- Declaratoria de Rebeldía.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012300061.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de SALETH FRANCY DELGADILLO COLQUE EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES D.M.C. en contra de RENÉ ESPINOZA KANTUTA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. g) del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente: I.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (Obtenidos del SEGIP): Nombre y Apellidos: RENÉ ESPINOZA KANTUTA Lugar y Fecha de Nacimiento: La Paz – Murillo – La Paz, 02/09/1974 Edad: 49 años Cédula de Identidad: 12366980 Estado Civil: Soltero Domicilio real: C. Huarina Nº224 – z. Alto Lima 2da Secc. Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino I.2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA: Denunciante: FRANCISCA COLQUE MAMANI Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Oropeza – Chuquisaca, 14/06/1987 Edad: 36 años Estado Civil: Casada Cédula de Identidad: 7466533 Domicilio real: C. René Gonzáles Moscoso Nº104 – z. Yurac Yurac Ocupación: Lic. en Enfermería Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Celular: 76271761 Parentesco: Madre Víctima: D.M.C. Edad a momento del hecho: 13 años aprox. Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Oropeza – Chuquisaca, 20/11/2009 Cédula de Identidad: 14405091 Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino I.3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- En la ciudad de Sucre, en el domicilio ubicado en calle Rene Gonzales Moscoso Nº104 – Barrio Villa La Plata, en fecha 19 de marzo de 2023 a horas 20:00 aprox., el señor RENE ESPINOZA KANTUTA abusó sexualmente a la hija de su pareja, la adolescente de iniciales D.M.C. de 13 años de edad, en circunstancias que la misma había ido a recoger su ropa de su azotea y al entrar a su cuarto cuando se encontraba ordenando su cama de repente se apagó la luz y sintió que le agarraron de atrás, con una mano le estaba tocando su pecho y apretando y con la otra le estaba queriendo sacar su polera, luego le hizo sentar encima de sus piernas por lo que la adolescente empieza a pedir ayuda e inmediatamente entra su hermano pequeño de iniciales V.M.C. (10 años) quien prendió la luz y junto a su hermana mayor la señorita Saleth Francy Delgadillo Colque sorprendieron a su padrastro RENE ESPINOZA KANTUTA quien había puesto a su hermana D.M.C. encima de sus piernas y le estaba tocando los pechos con las manos sobre la ropa, entonces Saleth le dice a su padrastro “qué está pasando aquí” y le dice “salite de aquí” y lo insulta para que se vaya, por lo que al ver esa situación el denunciado suelta a la adolescente y se retira del lugar. Asimismo se tiene que dos días después el día miércoles 22 de marzo a las 04:00 a.m. aprox., lograron ver un taxi afuera de su casa, donde ve que se sube el señor René Espinoza Kantuta llevándose la consola de las cámaras de seguridad, además que el mismo había robado de su otra casa de Yurac Yurac una lavadora y una garrafa de gas, por lo cual la familia teme que haya huido a ciudad de La Paz para evitar y huir de la denuncia. I.4.- FUNDAMENTACION: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la probable existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el probable autor es RENÉ ESPINOZA KANTUTA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. o) del C.P.; bajo el nomen iuris de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Abuso Sexual establece que: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años.” Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción: 14. Informe Circunstancial de fecha 22/03/2023, por el cual se tiene noticia criminal del hecho. 15. Formulario Único de Denuncia de fecha 22/03/2023, por el cual la señorita Saleth Francy Delgadillo Colque interpone denuncia en representación su hermana la adolescente de iniciales D.M.C. contra RENE ESPINOZA KANTUTA. 16. Entrevista Informativa Policial de Saleth Francy Delgadillo Colque de fecha 22/03/2023, quien en calidad de testigo presencial establece como sorprendió al denunciado en flagrancia. 17. Muestrario Fotográfico correspondiente a las capturas de conversaciones de la denunciante con el denunciado donde reconoce el hecho y pide disculpas. 18. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima D.M.C. por el cual se tiene que el mismo nació en fecha 20/11/2009, por lo que al momento del hecho tenía tan solo 13 años. 19. Certificado Médico Legal Forense de la víctima D.M.C. de fecha 24/03/2023, por el cual se tiene en CONCLUSIONES: Himen integro. No signos de acto contranatura. CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES: La ausencia lesiones genitales y la presencia de membrana himeneal integra no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, que por lo general no dejan huella. 20. Informe Social de la víctima D.M.C. de fecha 24/03/2023, por el cual se tiene en DIAGNÓSTICO SOCIAL: • La adolescente de iniciales D.M.C. de 13 años de edad, se encuentra bajo la responsabilidad de la progenitora, quienes tienen domicilio en calidad de propietarios en la Zona Parada a Ravelo calle Rene Gonzales Moscoso Nº104 - Chicharroneria La Fuente Dorada, donde atienden su negocio familiar, donde cuentan con un ambiente multifuncional con los servicios Básicos. • De la misma manera la familia cuenta con otro domicilio en la zona Llinfi - Yurac Yaku donde acuden a pernoctar todos los días los hijos y la abuela materna. • La adolescente D.M.C. actualmente respeta las reglas, normas y límites de la progenitora, mantiene comunicación asertiva con la hermana. • La progenitora cumple de manera adecuada y responsable con la manutención de sus necesidades básicas (alimentación, vestimenta, material de escritorio y otras necesidades que los hijos requieren) la adolescente refleja en la satisfacción de las necesidades básicas. 21. Informe de Entrevista Psicológica de la víctima D.M.C. de fecha 24/03/2023, por el cual se tiene el relato de la víctima que goza de presunción de veracidad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley Nº548, del cual se transcribe lo pertinente: “¿Tengo entendido que habría pasado algo me gustaría saber qué es lo que habría pasado? "Si, por el caso de mi padrastro se había tomado y me ha perseguido hasta mi cuarto de arriba el domingo 19 de marzo de este año más o menos como a las 8 de la noche, primero estaba ayudando a mi mama a servir el chicharrón y estaba por llover y mi mamá me dijo que vaya a recoger la ropa ya que estaba lloviendo he ido arriba y me había seguido hasta ahí, he terminado de recoger he entrado a mi cuarto he dejado la ropa en la silla y estaba ordenando mi cama porque ahí estaban algunas cosas de mi hermana, estaba recogiendo eso y de la nada se ha apagado la luz yo pensé que era mi hermanito, pero me ha agarrado y me fije y no era mi hermanito, ahí me ha querido levantar mi polera y me puso encima de sus piernas yo he pedido ayuda he gritado y mi hermanito de 10 años ha venido y detrás mi hermana mayor ha prendido la luz y nos han visto y de eso me ha soltado porque mi hermana mayor Salet le había dicho dos palabras salí de aquí bastardo creo y así como si nada s e ha ido". ¿Me gustaría que me cuentes que paso cuando te agarro? "Si es que después de recoger mi ropa en si mi hermanito más fue pero yo me adelante al cuarto porque él fue a recoger las medias de otro lugar y entre a mi cuarto puse la topa a la silla y vi que en mi cama había cosas de mi hermana y estaba arrinconando, y de repente se apagó la luz y yo pensé que era mi hermanito pero sentí directo que alguien me agarra de atrás y a me estaba tocando mi pecho uno de mis pechos que me apretó con su mano mi pecho y con su otra mano me estaba queriendo subir mi polera negra y ahí me fije de reojo que era mi tío mejor dicho mi padrastro y me hizo sentar en su encima y grite ayuda solo basto una que grite y mi hermanito entro ahí con mi hermana y prendieron la luz y me hermana mayor dijo que está pasando y le dijo salí de aquí bastardo, le ha insultado esas dos palabras o no recuerdo que le dijo y él se ha salido y mi hermana me abrazo fuerte y quería llorar pero me aguante.." ¿Me gustaría saber que paso después? "Nada él se salió como si nada y no ha llegado a dormir ese día y no le hemos dicho nada a mi mama porque está un poco mal por eso no le contamos nada a mi mama pero al día siguiente el lunes le contamos en la noche como a las 7 y 30 más o menos lo que me hecho mi padrastro, ahí le hemos contado mi mama se ha enojado arto con mi padrastro y le ha votado de la casa, porque ese día en la cocina delante de mi mamá mi hermana y de mi padrastro le hemos dicho lo que me ha hecho y él ha dicho que no sabía qué estaba haciendo y mi hermana le ha dicho que no mintiera porque él no estaba borracho en ese momento y aunque toma siempre tiene la mente consiente y mi hermana sabía muy bien eso y él le ha dicho solucionaremos hablando pero mi hermana le ha empezado a decir que no mintiera porque ella sabe muy bien que cuando él toma siempre esta consiente y que a la persona que más te quiere le has querido hacer daño y él ha dicho lo siento perdón pero mi hermana le ha dicho no es a mí que tienes que disculpar y le ha dicho pedile disculpas a la persona que te ha querido y que ha confiado en ti y me ha dicho "lo siento perdóname yo no le dicho nada y mi mama se alterado le ha dicho que nosotras nunca le hemos hecho ningún daño y el a nosotras si y se ha enojado y le ha votado de la casa, lo único que sé es que después de eso se ha perdido cosas una lavadora de mi lote de arriba que habíamos comprando con las pensiones que nos ha mandado mi papa y también el dvd de las cámaras y también la consola de mi padre, parece que volvió el día miércoles en la madrugada como a las 4 de la mañana creo mi mama había escuchado unos ruidos y mi hermanito también se había despertado y había visto a alguien corriendo y mi hermanito se ha dado cuenta que había faltado el dvd de la cámara y nos hemos dado cuenta que no había la consola de mi papa y el miércoles después del colegio me esperaron para denunciar a también de la casa de mi abuelita se perdió una garrafa y la mamay también dice que se lo llevo porque dijo que entro por la ventana en su casa de Yuraj Yaku y también sus fotos se lo había llevado porque ayer han ido a ver a su casa y se han dado cuenta de que faltaba esas cosas la cerradura de mi casa de mi lote estaba forzado de Yurac Yaku." ¿Es la primera vez que pasa esto que me contaste de lo que te hizo? "Si, pero me miraba un poco raro a veces no sé cómo explicar pero no me gustaba, a veces me miraba extraño y mi abuelita materna también dice que se dio cuenta y que para eso era dijo" ¿Sabes cómo se llama tu padrastro? "RENE ESP.ZNOZA KANTUTA." ¿Quieres contarme algo más? "No nada más" Asimismo se tiene en CONCLUSIONES: • El relato de la menor de edad contiene una elaboración muy estructurada demostrando sentido y coherencia contextual, acompañado de interacciones suscitadas, siendo capaz de evocar los hechos relatados así mismo su lenguaje es claro y coherente, manifiesta con seguridad los sucesos que paso y sin dificultad responde a las preguntas que se le hizo, su nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado. • Las capacidades de percepción, compresión razonamiento y memoria se encuentran conservadas y lucidas, capaz de mantener una conversación y dar respuestas atingentes a las preguntas que se le formulan acorde a su edad cronológica al nivel de desarrollo con razonamientos y criterios ajustados a la realidad. • De la evaluación del perfil CASIC, se pueden inferir los siguientes aspectos: a nivel conductual la menor de edad al empezar la entrevista presento desconfianza temerosa pero comunicativa, en el transcurso de la entrevista se fue desenvolviendo con tranquilidad pero a momento de relatar el hecho se muestra segura de sí misma, mostrando a momentos vergüenza y miedo en especial al relatar que le habrían tocado, a nivel afectivo muestra tristeza afligida preocupada y avergonzada por la situación en la que se encuentra, así mismo se observa que la menor de edad a un no puede creer por la situación que está pasando presentando labilidad afectica, a nivel interpersonal se infiere un adecuado manejo de habilidades sociales, aparentemente no presenta alteraciones a nivel somático, en el área cognitiva no presenta alteraciones, la percepción y capacidad psíquica de reacción se encuentran conservadas. • La menor de edad indica que en fecha 19 de marzo de la presente gestión en horas 20:00 la menor de edad habría ido a recoger su ropa de su azotea y que al entrar a su cuarto cuando se encontraba ordenando su cama de repente se habría apagado la luz y sintió que le agarraron de atrás con una mano le estaba tocando su pecho y apretando y con la otra le estaba queriendo sacar su polera y le habría hecho sentar encima de su padrastro sobre sus piernas en tal sentido la menor de edad pide ayuda e inmediatamente entra su hermano menor de 10 años y la hermana mayor a prender la luz y referir que está pasando y al ver esa situación el señor la suelta a la adolescente y se retira del lugar, la menor de edad indica que su hermana Salet le habría insultado con dos palabras y se retiró el señor así mismo indica que el señor se encontraba en estado de ebriedad, la menor de edad indica que el día lunes 20 de marzo en horas 19:30 aproximadamente se reúnen todos y le cuentan a su madre lo que habría pasado y el señor acepto que le habría hecho sin darse cuenta y la hermana le increpa refiriendo que él nunca se toma hasta perder la conciencia y que no se ha mentirosa la progenitora el escuchar esta situación vota al señor de su domicilio, así mismo indica la menor de edad que de su casa se habrían perdido algunas cosas como ser lavadora la el DVD de las cámaras y una consola que era de su padre y que también se llevaron la garrafa de la casa de su abuela ubicado en Yurac Yaku y todas las fotos que tenía el señor, así mismo indica que es la primera vez que paso esto pero que si sentía que el señor la miraba de manera extraña que le hacía incomodar. 22. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente al imputado RENÉ ESPINOZA KANTUTA por el cual se tiene que el mismo nació en fecha 02/09/1974, por lo que al momento del hecho tenía 48 años, una amplia ventaja de edad con la víctima. 23. Informe Complementario del Investigador asignado al caso de fecha 06/04/2023, por el cual remite Entrevistas Informativas. 24. Entrevista Informativa de Francisca Colque Mamani de fecha 06/04/2023, quien refiere en lo pertinente: “Quiero hacer conocer que el día domingo 19 de marzo de 2023 a eso de las 20:00 p.m. se ha tomado dos días a tomar en el local que tengo de venta de chicharrón, no me habló y yo estaba muy mal y no quería renegar, no le hablé nada ni le dije nada, donde a eso de las 20:00 p.m. empieza a llover y le dije a mi hija Daniela que vaya a recoger la ropa del tendedero de un azotea, entonces cuando ella sube detrás de ella sube el René y viendo eso le dije a mi hija Saleth Francy que suba a fijarse que Rene subió detrás de Daniela y él estaba borracho porque se había tomado ya dos días seguidos. Después mi hijito Villcen mas estaba arriba. Después de eso volvió Saleth de arriba y le dije dónde está tu tío refiriéndome a René y salgo por el garaje y me dice se ha ido y cuando lo veo a Rene se estaba subiendo a un taxi verde y rápido se pasó veloz por la puerta como si se estuviera escapando y mis hijos no me dijeron nada porque yo estaba delicada de salud y querían que me recupere. Al día siguiente el 20 de marzo de 2023 a eso de las 19:00 p.m. mi hija le reclama a Rene que estaba en la casa normal todo el día, le dijo alista tus cosas y ándate de la casa como vas a hacer eso, si yo no hubiera subido que hubiera pasado así le dijo a Rene y yo no entendía por que le decía eso a rene. El Rene le respondía a Saleth como yo voy a hacer eso se negaba, yo no hice nada le decía a Saleth y después fui a atender la chicharronería y al volver el señor Rene ya no estaba en la casa. Recién me dijo más tarde mi hijo Villcen que a Daniela el día domingo el señor Rene le rabia subido encima de sus pies y le quería sacar su pollerita y la luz lo había apagado donde la Saleth habia llegado allí y le había dicho a Rene que le suelte a su hermana Daniela y recién sospeche, pero al día siguiente martes 21 de marzo como estoy mal me viajé a Chaquí a las aguas termales y volví el día miércoles a las 14:00 p.m. y vi en mi casa que faltaban cosas, en las dos casas en la mía y en la de mi madre, Rene había robado las cosas de las dos casas y recién Saleth me contó lo que pasó con Daniela, me contó lo que le hizo sentar encima de sus pies, me sentí muy mal pensando lo peor. A eso de las 04:00 de la madrugada de ese mismo miércoles Saleth había visto un auto blanco llevarse las cosas de la casa y le reconoció al Rene y había robado las cámaras de seguridad y recién me enteré por lo que vinimos a denunciar con mi hija, quiero hacer conocer que el señor Rene no vivía bien conmigo siempre peleaba conmigo y no trabajaba, sino vivía de ayudarme y me cobraba y cada vez que se enojaba y se iba a La Paz porque allá es su casa y allá vive, se aprovechaba de sacarme plata y se iba a La Paz y se perdía dos meses o tres meses y regresaba y me amenazaba con lastimar a mis hijos y lastimar a mi madre porque somos solas, nos amenazaba y me venía a hacer amedrentar con el señor Percy Alvis Villacorta y me decía con policías y me decía que me iba a hacer llevar a la Defensoría que me iba a hacer quitar mis hijos que me iba a matar. Así también Rene Espinoza una vez intento matarme queriendo aplastarme la cabeza con una plancha de metal de esas planchas pesadas antiguas, me golpeaba mucho. Rompía cosas de la casa como computadoras, televisores, mesas sillas, me amenazaba y por eso yo volvía con él por miedo. En abril del año 2022 mi hija Daniela quiso suicidarse agarro cuchillo y quería cortarse las manos estaba muy rebelde, no quería ir al colegio, discutimos con su nueva pareja de su padre de mis hijos y frente a Daniela, por celular me dijo que mis hijos son unos bastardos y son un estorbo porque yo les llame para pedirle las pensiones de mis hijos, creo que eso le afecto a Daniela que tenía trece años. La traje a Daniela a la defensoría y me dijeron que ellos no podían atenderle que solo atienden a víctimas y que a mis hijos no les había pasado nada y de ahí le lleve a la ginecóloga particular para que le revise sus partes íntimas y la Dra. me dijo que no, que mi hija Daniela estaba intacta y me quede más tranquila, también quiero hacer conocer que yo trabajaba de enfermera en dos hospitales el año pasado y ahí dejaba a mis hijos con mi madre y ahí a mis hijos los había sabido amenazar diciendo que si cuentan a su madre los voy a matar, esas eran las amenazas del señor Rene Espinoza, además que les maltrataba y les pegaba a mis hijos. Ahora me encuentro muy mal de salud y esta situación me afecta bastante pido justicia, quiero que mis tres hijos sean revisados, Saleth, Daniela y Villcen. La psicóloga que me atendió el día de la denuncia me dijo ya de nuevo con usted, como reclamándome por traer a mi hija, pido un psicólogo que les haga terapia a mis tres hijos porque están muy afectados por lo sucedido. Respecto al señor Rene Espinoza quiero hacer conocer que vive en la ciudad de La Paz en la zona Alto Lima Segunda Seccion calle Huarina N°224. Además que sus hijos están en Brasil y este último me llamó su hermana Sorayda Espinoza con cel. 75286091, lo más seguro es que lo encuentren en la ciudad de La Paz porque aquí en Sucre no trabajaba, no estudiaba, solo se dedicaba a tomar y a robar mis pertenencias, su familia y su domicilio son en la ciudad de La Paz, yo quiero que allá se cumpla con la aprehensión y pido justicia y protección para mi familia ya que mi madre es de la tercera edad y somos mujeres y nos sentimos desprotegidas por cualquier represalia del señor Rene Espinoza.” 25. Entrevista Informativa de Agustina Mamani Villacorta Vda. de Colque de fecha 06/04/2023, quien refiere en lo pertinente: “En fecha 20 de marzo de 2023 yo fui a casa de mi hija Francisca Colque a la calle Rene Gonzales Moscoso n°104, llegue a las 19:00 p.m. a su casa donde vi al señor René, hablaron mi nieta Saleth y con mi hija Francisca y mis otros dos nietos pequeños, yo vi que mi hija Francisca estaba mal sentada y donde mi nieta Saleth le empieza a reclamar a Rene como vas a hacer eso y decía yo no he hecho nada y movía su cabeza como diciendo yo no fui y de ahí nos descuidamos y ya no apareció. Después de que se ha ido recién mi nieta Saleth nos avisó a mí y a mi hija Francisca que a mi nieta Daniela el René le había estado subiendo a sus pies queriendo subirle su polera y le había agarrado sus brazos a mi nieta Daniela haciéndole gritar y ella le hizo soltar, eso había pasado el 19 de marzo a eso de las 20:00 p.m. y recién nos enteramos el día 20 de marzo, al ver que yo estaba en casa de mi hija Francisca aprovechó René en ir a mi casa que en Yurac Yacu y rompió la ventana, sacando tres garrafas, tenía mis aguayos, había buscado todo y se llevó mi charango y mi plata había encontrado 6000 seis mil bolivianos, del cuarto de mi hija Francisca se había llevado sus fotos para que no lo reconozcamos, también su lavadora y una bolsa de ropa de lo que estaba en el Liceo Militar de mi nieta Saleth, los vecinos le habían visto como era pareja de mi hija y mi yerno no le dijeron nada, ni los perros le mordieron porque lo reconocieron, porque yo tengo tres perros malos. Quiero hacer conocer también que el señor René era muy malo y les reñía a mis dos nietos menores a la Daniela y al Villcen por que la Saleth estaba en el Liceo Militar, también vi que mi nieta Daniela aparecía con sus labios mojados como si le hubieran besado y le preguntaba que pasó y no me decía nada y yo le reclamaba al señor René veía que el señor René le perseguía a mi nieta Daniela y yo cada vez le reñía y le conté a mi hija Francisca para que le lleve a la Defensoría a los niños y le denuncie al René porque muchos los maltrataba a sus hijos. Les amenazo a mis nietos para que no le digan nada a su madre porque tenían miedo y porque aparecía su boca mojado como besado de la Daniela, yo pienso que le ha violado, varias veces así pasa a otra gente por eso yo cuidaba a mi hija Francisca y le odiaba a René, no quería que venga a la casa ese señor René, le llamaba la atención y de eso me odiaba y me miraba mal. Además quiero hacer conocer que el señor René es muy peligroso porque sabe que yo vivo sola y no me podré defender de él, se aprovechó en robar mis cosas y los vecinos le vieron que robaron entre dos personas con un auto blanco abriendo mi caseta de ventas más, sospecho que vino a robarnos con un señor llamado Percy Alvis Villacorta quien tiene su auto blanco con las características que me han dicho los vecinos, ellos son muy amigos. También el señor René es peligroso porque en varias oportunidades golpeó a mi hija Francisca y rompió cosas de la casa como computadoras, mesas, sillas y su costumbre siempre fue robarse las cosas y escaparse a La Paz, se robaba herramientas y así fue llevándose de a poco muchas de la casa que no son de él porque nunca trabajaba en Sucre, era un vago que mi hija Francisca le mantenía y el solo esperaba a sacar cosas de la casa. Cuando estamos en una casa todos, va a la otra casa a robar, así siempre nos hizo, se aprovechó de mi familia, el señor René es de la ciudad de La Paz, cada vez que se enojaba con mi hija se iba a La Paz, porque allá es su casa y ahí está su familia, además nos dijo que sus hijos están en Brasil, ahí también se puede escapar, quiero que se haga justicia.” 26. Entrevista Informativa de Saleth Francy Delgadillo Colque de fecha 06/04/2023, quien refiere en lo pertinente: “Después de que denuncié al señor René Espinoza no lo volví a ver, pero siento de noche que alguien forcejea las puertas de la casa, siento temor desde que puse la denuncia y pido protección porque temo a que el señor René venga a nuestra casa y nos haga daño como venganza por haber denunciado. El señor Rene Espinoza no trabajaba solo le ayudaba a mi madre en la venta del chicharrón, además le pedí plata como pago y todo el tiempo que vivió con nosotros hacia desaparecer las cosas, bebía mucho los fines de semana siempre tomaba y cuando estaba borracho discutían mucho con mi mamá. En la ciudad de Sucre el señor Rene Espinoza no tiene domicilio ni trabajo estable y cuando se peleaba con mi madre se iba a dormir a la casa donde vive mi abuela en Yurac Yacu parada de la línea 01, así también se iba a la ciudad de La Paz y venia pedir perdón de rodillas y a mi abuelita igual le pedía perdón. El señor Rene Espinoza vive en la ciudad de La Paz en la casa de su madre, ahí siempre se va y tiene sus cosas, yo estoy casi segura que está en la ciudad de La Paz en la casa de su madre que es en la calle Guarina N°224 zona Alto Lima segunda sección, sé que ahí está porque ahí están sus cosas y tiene su cuarto en esa casa. Su abogado de Percy Alvis Villacorta le llamo a mi abogada diciéndole que él sabe todo lo que Rene Espinoza hizo y que puede declarar los robos de las dos casa con tal de que no lo culpen a él como cómplice… quiero hacer conocer que robo el DVR de las cámaras de seguridad con la finalidad de que no podamos comprobar cómo se llevó las cosas o quienes fueron sus cómplices, yo lo vi corriendo con una chamarra negra el miércoles 22 de marzo de 2023 eran las 04:00 a.m. y se subió a un vehículo blanco.” 27. Edicto Fiscal de fecha 06/04/2023, por el cual se cita y emplaza al denunciado a comparecer al proceso y asumir defensa. 28. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 09/08/2023, por el cual se tiene constancia de notificación al denunciado. 29. Acta de Incomparecencia de fecha 23/08/2023, por el cual se tiene que el imputado no se hizo presente ni por sí mismo ni a través de terceras personas a efectos de asumir defensa. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: “ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO”; por las características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender del Informe Circunstancial, informe psicológico, informe social, entrevistas informativas y demás elementos cursantes en el cuaderno, que en el domicilio ubicado en calle Rene Gonzales Moscoso Nº104 – Barrio Villa La Plata, en fecha 19 de marzo de 2023 a horas 20:00 aprox., el señor RENE ESPINOZA KANTUTA abusó sexualmente a la hija de su pareja, la adolescente de iniciales D.M.C. de 13 años de edad, manoseando sus partes íntimas. Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima que con su conducta el imputado le ha generado un daño, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien eligiendo la forma en la que consumaría dicha agresión sexual, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha decidido como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la indemnidad sexual de la víctima y aprovecharse de su vulnerabilidad. Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte; es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la indemnidad sexual de la víctima. De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió agresión sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo. Por ello, se tiene establecido que ha existido la comisión del ilícito penal de Abuso Sexual Agravado, previsto en el Art. 312 con relación al Art. 310 inc. g) del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la indemnidad sexual y a una vida libre de violencia de la víctima. I.5.- IMPUTACION FORMAL.- Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: RENÉ ESPINOZA KANTUTA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. o) del Código Penal. II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.- Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P. Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a RENÉ ESPINOZA KANTUTA, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1.- Adjunto Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. Otrosí 2°.- A efectos de notificación del imputado, al ser desconocido su paradero solicito su notificación por edictos. Otrosí 3°.- A efectos de notificación a la representación de la víctima, solicito se notifique a su madre FRANCISCA COLQUE MAMANI con domicilio real en calle René Gonzáles Moscoso Nº104 – zona Yurac Yurac y celular: 76271761; domicilio procesal en calle Luis Wafher N°15 - zona Valle Hermoso. Asimismo se notifique a Coordinación de la D.N.A. con domicilio procesal en Pasaje Urioste s/n. Otrosí 4°.- Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 Nº282. Sucre, 22 de septiembre de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESA A DESPACHO EN FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. – 101103032300061 Sucre, 25 de septiembre de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de RENE ESPINOZA KANTUTA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. G). del C.P., En cuanto a la solicitud de declaratoria de rebeldía, previamente debe ser notificado el imputado y posterior a eso deberá volver a solicitar dicha declaratoria. Al Otrosí II.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de RENE ESPINOZA KANTUTA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí I.- Por adjuntado. Al otrosí III.- Se tiene presente NOTIFIQUESE COMO SEÑALA Al otrosí IV.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------ ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Victor Hugo Churqui en Suplencia Legal- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------ Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA ------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. VICTOR HUGO CHURQUI EN SUPLENCIA LEGAL - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los DIECISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.----------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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