EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 211/2023 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Patricia Canqui Espinoza Notificación: YOLANDA YAPUR Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: Robo agravado Sigue: Ministerio Público Contra: YOLANDA YAPUR NUREJ: 601103012201784 SE NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS Tarija, 14 de noviembre de 2023 VISTOS: El requerimiento fiscal, las publicaciones de edicto, antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. Que, el caso de autos se tiene que en la fase preparatoria del juicio la acusada YOLANDA YAPUR ha sido notificada a través de edictos con la resolución de fecha 21 de octubre del año en curso, mediante la cual se la emplaza para que en el plazo de diez días comparezca a asumir defensa, de transcurrido dicho plazo procesal, la mencionada acusada no se apersona al presente proceso situación que pone en evidencia la incomparecencia al llamamiento efectuado por autoridad competente, dentro del presente proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por el delito de Robo Agravado. POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a la acusada YOLANDA YAPUR, disponiéndose: 1. El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2. La publicación de los datos y señas personales del rebelde a través del sistema “HERMES “para su búsqueda y aprehensión. 3. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito. 4. Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP), a objeto que sea conducido a este juzgado, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. 5. La Sra. Secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6. Se designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Miguel Angel Baldiviezo, a quien se lo notificará personalmente. 7. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP. 8. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. ANOTESE.- FDO SRA. JUEZ DRA. RAQUEL ARAMAYO ANTE MI DRA. PATRICIA G. CANQUI ESPINOZA CERTIFICO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto es librado en la ciudad Tarija a los 15 días del mes de noviembre de 2023 años. ----------------------------------


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