EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 163/2023
DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA
JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Nº2 DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CU: 101102012303087
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIA JHOVANA MUÑOZ RIOS en contra de ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por los Art. 272 BIS del Código Penal
SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU AUTO E IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON SU DECRETO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES.
Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU AUTO E IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON SU DECRETO.///-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI. - Su contenido.
Abg. LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Numero de Caso: 101102012303087
Denunciante(s): MARIA JHOVANNA MUÑOZ RIOS
Denunciados (s): ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI, JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI
Victima(s): DANIEL MUÑOZ PACHECO DE LA TERCERA EDAD 77 AÑOS
Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS.
Fecha de Inicio de Investigación: 01 DE OCTUBRE DE 2023
“Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Luz Belinda Romero Ferrufino, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle kilómetro.
Sucre, 01 de octubre de 2023
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101102012303087
Sucre, 02 de octubre de 2023
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARIA JHOVANNA MUÑOZ RIOS, en contra de ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema
Procesal Penal, procédase a la notificación de los SUJETOS PROCESALES con la
presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. –
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUCPION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 2 DE LA CAPITAL.
CODIGO UNICO 101102012303087
I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.
II.-Otrosí. -
JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: MARIA JHOVANNA MUÑOZ RIOS, en contra de ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, (VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA) previstos y sancionado por el Arts.272 BIS del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1) y 301 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo:
I.- IMPUTACION FORMAL
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. -
Nombre y apellido: ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI
LOS DEMAS DATOS SE DESCONOCE- CON PARADERO DESCONOCIDO
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE
Nombre y apellido: MARIA HJOVANA MUÑOZ RIOS
Cédula de identidad: 5499968 Ch.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca Oropeza 3 de diciembre de 1980
Nacionalidad: boliviana
Domicilio Real: Av. Jaime Mendoza No. 2002
Teléfono Celular: 73431881
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.
Nombre y apellido: DANIEL MUÑOZ PACHECO
Cédula de identidad: 10339906 Ch.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca Oropeza 10 de JULIO de 1946
Nacionalidad: boliviano
Domicilio Real: Calle Gaspar de las Cuevas s/n
Teléfono Celular: 72880011
II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Notitiacriminis). -
En fecha 01 de octubre de 2023 a hras 13:50 en inmediaciones de la Zona EL MORRO CALLE CLIZA S/N CASA DE 3 PISOS de color GUINDA ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOSZ HUARACHI, LE AGREDIERON FISICAMENTE A ABUELO DANIEL MUÑOZ PACHECHO, cuando estaban intentado ingresar a la casa a robar la reja de la tienda funeraria lo habían doblado, extremo que fue denotado por DANIEL MUNOZ PACHECO, saliendo de la ducha quien bajó a detenerlos al ver a su hijo, ERLAN MUÑOZ RIOS deteniéndolos ellos en estado de ebriedad agarraron un palo y con ello le pegaron a su abuelo Daniel llegando a impactarle los golpes en la cabeza y luego le empujaron al suelo provocándole lesiones llegando a estar bañado en sangre al ver eso sus nietos se dieron a la fuga cuando los vecinos salieron a ver lo que pasaba y en defensa del adulto mayor. Para luego ser remitido al Hospital UNIVERSITARIO y luego al hospital JAIME MENDOZA por la gravedad de las lesiones que presentaba.
III-ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. -
Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución:
1.-DENUNCIA. - En fecha 01 de octubre de 2023 a hras 13:50 en inmediaciones de la Zona EL MORRO CALLE CLIZA S/N CASA DE 3 PISOS de color GUINDA ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOSZ HUARACHI, LE AGREDIERON FISICAMENTE A ABUELO DANIEL MUÑOZ PACHECHO, cuando estaban intentado ingresar a la casa a robar la reja de la tienda funeraria lo habían doblado, extremo que fue denotado por DANIEL MUÑOZ PACHECO, saliendo de la ducha quien bajó a detenerlos al ver a su hijo, ERLAN MUÑOZ RIOS deteniéndolos ellos en estado de ebriedad agarraron un palo y con ello le pegaron a su abuelo Daniel llegando a impactarle los golpes en la cabeza y luego le empujaron al suelo provocándole lesiones llegando a estar bañado en sangre al ver eso sus nietos se dieron a la fuga cuando los vecinos salieron a ver lo que pasaba y en defensa del adulto mayor. Para luego ser remitido al Hospital UNIVERSITARIO y luego al hospital JAIME MENDOZA por la gravedad de las lesiones que presentaba.
2.- MEDIDAS DE PROTECCION. - a ser cumplidas por el señor ALFREDO FIGUEROA MONTALVO, establecidas en la ley 348 en los num. 4); 6) y 7) del art 35 de la referida ley.
1.- Ordenar la Salida y desocupación de ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI del domicilio donde vive la Victima.
4. Prohibir a ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOS HUARACHI acercarse, comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la victima DANIEL MUÑOZ PACHECO, que se encuentra en situación de violencia.
6. Prohibir a los señores ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑO HUARACHI, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima DANIEL MUÑOZ PACHECO que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia.
7. Prohibir al señor ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOSZ HUARACHI, acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia.
3.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL. - evacuado por La Dr(a), MELISSA LIZET LOVATON CAMACHO Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses CERTIFICA: Que siendo las 22:02 horas; de 01-10-2023 procedí al reconocimiento Médico Forense de: DANTEL MUNOZ PACHECO
ANTECEDENTES DEL HECHO. -
Examinado refiere que fue víctima de agresión física en fecha: 01/10/23 a hrs: 16:30 aproximadamente. Refiere que estando en su casa oyó que su hijo estaba peleando en la puerta, al acercase vio que estaba su nieto agrediendo a su hijo, trato de defenderlo y el nieto lo golpea con un palo en la cabeza, no hubo pérdida del conocimiento, Fue trasladado en primera instancia al Hospital Universitario y posteriormente a Caja Nacional de Salud
EXAMEN FISICO SEGMENTARIO
Cráneo. Presencia de venda de gasa a nivel coronal Rostro. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior
Extremidades superiores. Presencia de venoclisis a nivel de cara posterointerna tecio distal de antebrazo derecho. Excoriación Irregular sobre fondo equimótico de color rojo oscuro de bordes regulares de 5 x 1.5 cm en dirección horizontal a nivel de cara posterointerna tercio distal de brazo derecho.
Extremidades inferiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior
HISTORIA CLINICA Y/O CERTIFICADOS MÉDICOS.
Documentación revisada. Formulario de referencia del Hospital Universitario indica. Paciente sufre agresión de parte de su bisnieto en estado de ebriedad a causa de esto paciente sufre herida contusa tipo scalp en región parietal derecha por objeto sólido (palo de madera), no sufre pérdida de conocimiento ni deterioro cognitivo al momento de la atención. Diagnóstico. - Herida contusa en región parietal derecha (scalp) TEC leve. Firmado y sellado por Dr. Daniel Corte.: Alba Médico Cirujano MP C-10385206. Hoja de internación del Hospital Jaime Mendoza con N° de Asegurado 460710 MPD, que indica. Paciente trasladado del hospital universitario con antecedente de haber sido impactado con un palo en región parietal, sin pérdida del conocimiento. Se solicita Rx-TAC. Diagnóstico. - TEC. Firmado y sellado por Dr. David (no se distingue los apellidos) Cirugía General MP S-9801121 Ni hoja de referencia del hospital universitario ni hoja de internación de Hospital Jaime Mendoza indican la medida de la herida. CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES
Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Las lesiones son coincidentes con la data del hecho que el examinado refiere
CONCLUCIONES
Herida contusa en cráneo tipo scalp, de acuerdo a Formulario de Referencia del Hospital Universitario. Excoriación y equimosis en miembro superior
DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL
Por tanto, de otorga DIEZ día(s) de incapacidad médico legal
4.- INFORME PRELIMINARA, evacuado por la Sgto. Natalia Quintana Soliz que refiere: Dentro el proceso investigativo que sigue MARIA JHOVANA MUÑOZ RIOS EN REPRESENTACION DE DANIEL MUÑOZ PACHECO, en contra de JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI Y ERLAND ALEJANDTRO MUÑOZ HUARACHI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Previsto y sancionado por el art. 272 BIS. Código Penal. En concordancia de la ley 348.
En cumplimiento al requerimiento emitido por su despacho a mi persona.
El suscrito investigador informa a su autoridad lo siguiente: En fecha 11 de octubre se hicieron presente en dependencias de la F.E.L.C.V. E.P.I. SAN ROQUE los Sres. Daniel Muñoz Pacheco (victima) y Maria Jhovana Muñoz Ríos Vda. De Humeres (testigo de cargo) para presentar sus entrevistas informativas policiales.
Mismos informan que desconocen el paradero del denunciado pero que tienen la seguridad que retornaran para robar, motivo por lo cual no se dio cumplimiento con las medidas de protección y citación.
AL PRESENTE INFORME ADJUNTO LO SIGUIENTE:
Entrevista informativa del Sr. Daniel Muñoz Pacheco (victima) más copia de carnet de identidad.
Entrevista informativa de la Sra. Maria Jhovana Muñoz Rios Vda. De Humeres (testigo de cargo) más copia de carnet de identidad.
ACTA DE ENTREVISTA INORMATIVA DE DANIEL MUÑOZ PACHECO que refiere ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI, Es mi bisnieto y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI resulta también es su bisnieto.
El día domingo era de la anterior semana yo estuve en mi casa me estaba duchando cuando mis nietos se habían entrado ahí a la casa y en ahí cuando mi hijo el papa de estos mis nietos me grita papa baja urgente, baje por las gradas en calzoncillos estaba y cuando llegó al patio le veo que se estaba saliendo y cuando veo el mayor Juan Daniel estaba encima de mi hijo pegándole pero estaban mareados y el otro Erlan Alejandro Muñoz Huarachi, yo fui con el palo para querer defenderle y el otro Erlan Alejandro Muñoz Huarachi vino y me quito el palo y me dio en la cabeza con el palo y yo me agarre con la mano la cabeza y veo que había sangre había gente que se reunió y decían que le agarren que llamen a la policía y de eso el Juan Daniel se fue corriendo y el otro Erlan Alejandro por la posta se fue corriendo, los dos estaban borrachos eso y después de eso mi hijo llamo a mi hija a Jhovana y le dijo mira al papa lo han pegado de ahí mi hija al poco rato llego y me ha visto sangrando me hizo subir al auto y fuimos al hospital UNI y me bajaron y me metieron ahí para costurarme mi herida y mi herida tiene 13 puntadas eso y después me han llevado a la ambulancia al hospital a la caja y con este problema ha sido particular me hicieron pagar me sacaron radiografía tomografía.
El Alejandro no es la primera vez que me agrede una vez vino con una piedra grande y me dijo viejo de mierda te voy a matar y voto la piedra y no me llego más bien en otra ocasión estaba en mi cuarto ahí tengo una ventana y el igual agarro una piedra y me boto no fuera por la ventana me llegaba y después de eso se fue yo no iba a salir porque si salía me iba hacer algo ese chico ya es antisocial se junta con personas malas y de paso me robo cuando se encuentra a mi casa en cada se pierde mis cosas cuantas veces no se lo han asacado mis baterías de mis movilidades van a vender para comprarse alcohol
En el aniversario del Sr. De Maica igual después que volví de la misa vi que había policías dentro de mi casa en el patio ahí no más una señora de la casa vecina me dijo que ha pasado pues yo le dije que no sabía y me dijo que ese Flaco Alejandro se lo había llevado la garrafa y Juan Daniel no estaba con el de poco raro estaba lego sano y una señora dijo no es él y no era, pero Alejandro había sacado y le habían violado a una chica dice y ahí la policía dijo que donde estaba sus zapatos y ahí dijo que Alejandro le saco igual. Eso sería todo mi brazo sigue verde.
ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE MARIA JHOVANA MUÑOZ RIOS VDA. DE HUMERES, que refiere. DANIEL MUÑOZ PACHECO, Es mi papa. ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI Son mis sobrinos
CON RELACION A LOS HECHOS OCURRIDOS manifiesta ...sic.. Recibí una llamada ahora 11:00 de parte de mi hermano Erlan refiriendo que llame a la ambulancia porque mi papa estaba muy mal y que se estaba muriendo que me apure entonces yo a estaba almorzando y al ver eso Salí de la pensión con rumbo a la casa de mi papa que es en el morro debí tardar unos 5 minutos y al legar al lugar le veo a mi papa sentado en la vereda de la funeraria y le veo ensangrentado y el presionaba una ropa encina de su cabeza cuando le subimos al auto vimos una lengüeta de piel en la parte derecha de la cabeza de mi padre e inmediatamente volamos al Hospital Uni y le metimos a emergencia y no nos dejaron entrar porque empezaron con las curaciones en el recorrido yo trato de hablar con mi papa y le digo que te hicieron y me dijo que Alejandro que estaban entrando a robar de la funeraria y que su padre de los jóvenes vio y empezó a gritar papi y cuando mi papa dice que se puso una chinelas rotas y un pantalón ancho y se estaba garrando y que sintió un palazo en la cabeza y él quería agarrarse con la mano derecha y que vio sangre y agarro un amalla para ponerse a la cabeza hasta eso los dos jóvenes se dieron a la fuga y en varias oportunidades vimos que ellos le robaron plata que le robaron baterías por lo menos luego dos cajones de ataúd y hay un testigo que fueron a vender a una funeraria, en una ocasión mi padre fue agredido por Alejandro le boto una piedra a su cuarto yo vi lo que estaba roto la ventana y la piedra sequia ahí los dos jóvenes vi que son antisociales y mayormente a mi papa le ha hecho todo y nosotros le decíamos que paso y se callaba y se callaba por el amor a su nieto yo quiere hasta ahora le veo muy afectado a mi papa y el deterioro que tiene por el golpe y ahora s que volverán a robar porque siempre entrar a robar
5.- INFORME PSICOLOGICO, evacuado por la Lic. Melvy Veizaga Migues Psicóloga Programa "Adulto Mayor" G.A.M.S. QUE REFIERE:
SINTESIS DE LA ENTREVISTA
El Sr. DANIEL MUÑOZ PACHECO, en entrevista psicológica refiere que es Oriundo de Sucre, tiene cuatro hijas mujeres y un varón, enviudo cuando los hijos eran niños, se encargó del cuidado y educación solo de sus hijos, como resultado de ello las cuatro hijas mujeres son profesionales, lamentablemente el hijo varón se dedicó al alcohol y dejo los estudios, manifiesta que pese a ello continúo brindando su apoyo incondicional de padre. Actualmente el Sr. Daniel refiere que vive solo, sin embargo, tiene de vecino al hijo Erlan. quien habría construido su casa en un terreno que el padre le obsequio, la relación con las hijas estaría basado en el respeto, quienes además le frecuentan con recurrencia, sin embargo con Erlan tendría una relación quebrantada debido al consumo de bebidas alcohólicas de manera consecutiva de este hijo.
El Sr. Erlan tendría dos hijos que corresponden al nombre de Juan Daniel Erlan Alejandro ambos de apellidos Muñoz Huarachi, quienes son nietos, y de manera constante le faltarían el respeto, incluso habrían hurtado sus pertenecías, ambos consumirían bebidas alcohólicas con frecuencia.
En cuanto a los nietos, refiere, que Alejandro vive con la madre, y Daniel junto a su padre, siendo este vecino del adulto mayor. El ultimo hecho, refiere que el señor Alejandro le agredió con un objeto (palo) en la cabeza ocasionando una herida por lo cual el adulto mayor acudido a emergencia del hospital y le realizaron 13 PUNTOS refiere que sus nietos se encontraban en estado de ebriedad.
Por lo que la Versión Textual del Sr. DANIEL MUÑOZ PACHECO fue la siguiente: " yo he enviudado cuando mis hijos eran chiquititos, desde entonces me hecho cargo solo, a mis hijas les he sacado profesionales, sin embargo, mi hijo menor Erlan se ha dedicado a tomar, ahora cada día toma, es alcohólico. Él tiene dos hijos jóvenes Daniel y Alejandro, se ha separado mi hijo, yo a mi hijo le he dado un lotecito a lado de mi casa él se ha construido y vive ahí, ahí vive también Daniel, y este Alejandro con su mama vive. Estos dos chicos sean maleado, son ladrones, salen toman, pelean, una vez me han ofrecido un celular grande, diciendo que le de 100 bolivianos, ellos van a robar. Me han robado más de cinco baterías, se entraban a mi casa y de mi auto se lo sacaban y seguro lo vendían, yo preguntaba, pero me decían que no han visto, cambiaba una y me robaban otra.
De viejo no me bajan, te vamos a matar viejo de mierda me decían si yo les decía algo, no respetan para nada, vienen a la casa, borrachos, con el Daniel vive ahí en casa de su papa, el otro viene los dos van a tomar, para que se defiendan si pelean
Ahora este último paso el domingo 1 de octubre, yo me estaba bañando, y he escuchado a mi hijo Erlan gritando, han entrado, han entrado diciendo, he salido, que pasa diciendo, era el Alejandro y el Daniel borrachos los dos, que quieren he dicho, he bajado, cuando el Daniel estaba pegando a su papa, a mi hijo Erlan como voy a mirar nomas, he dicho que pegas a tu papa malcriado diciendo he bajado, un palo me he alzado en la casa tenemos taller de carpintería, un palo me he alzado, ahí el Alejandro me ha quitado el palo y me vecinos, llamaron a La policía, que quieren hacer es viejito han dicho, a eso nomas se han corrido los dos, se han escapado.
Después me ha colido mi cabeza mi hija me ha llevado al hospital 13 puntos me han costurado, esos chicos yo he criado me duele que ahora no respeten. Llanto con mi hija hemos ayudado, a ella mama le dice el chico, pero se han dedicado a la mala vida, no tienen miedo a nada, no saben de respeto, este Alejandro es grande da miedo. Desde tengo ese día hasta ahora no han vuelto no les he vuelto a ver, yo tengo miedo que me hagan algo, soy viejito vivo solo, tengo miedo, estoy enfermo tengo parkinson. Ahora vuelvan, que me den garantías, yo no como no les voy a temer miedo estos solo pido justicia, que no bebo nada, les tengo miedo están acostumbrados a estas malas mañas, los dos caminan roban traen celulares, vo no quiero que vuelvan a mi casa, como me van a hacer así, cualquier cosa me pueden hacer viéndome solo, mis hijas va están molestas igual, de todo ya me han hecho estos dos chicos ya no se puede aguantar, solo pido garantías que se haga justicia, soy viejo enfermo necesito mi tranquilidad, no puedo comer ni dormir tranquilo
RESULTADOS OBTENIDOS.
De la entrevista realizada se puede inferir que DANIEL MUÑOZ PACHECO, funciones cognitivas y volitivas se encuentran bajo parámetros normales, orientación en tiempo y espacio, se encuentran conservados, memoria, atención, concentración y lenguaje sin alteración.
Presenta labilidad emocional, nostalgia, elevados niveles de ansiedad, miedo anticipado a ser agredido nuevamente por su nieto Alejandro o Daniel y estos le insulten al tenerlo en frente
Presenta síntomas somáticos como pérdida del apetito y dificultades para conciliar el sueño, por las amenazas de muerte que habría recibido de parte de Daniel y Alejandro, asegurando que los dos nietos no tienen miedo y respeto por nada, ni por nadie.
CONCLUSIONES
Que se tomen las acciones legales correspondientes para resguardar la integridad del Sr. DANIEL MUNOZ PACHECO, puesto que presenta síntomas característicos de una persona víctima de violencia psicológica y violencia física. El nivel de riesgo que presenta el adulto mayor es ALTO, por las constantes amenazas de muerte que habría recibido de parte de los señores Daniel Y Alejandro, que inclusive el último hecho el adulto mayor ha terminado con una herida en la cabeza de 13 puntos,
IV. TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS. –
Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes. indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P.
El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.I de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, Sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos".
Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en in existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...".
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada podrá rechazar la denuncia.
Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Juridico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitimos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE
"Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia
3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica a sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que el este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
- Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
- Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministero Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes v que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece k urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley No 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer Incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad.
La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física. psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir. eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención. auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, com discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la re victimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante, es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia.
3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo.
Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI, en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del C.P. toda vez de que resultan ser bis nietos de la víctima y en fecha 01 de octubre de 2023 a hras 13:50 en ambos le llegaron a agredir física y psicológicamente para luego darse a la fuga, dejándolo ensangrentado a la víctima, para luego ser conducido a la víctima al Hospital a objeto de que reciba atención médica.
Ese hecho no sería la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas ello en virtud del sistema METIS, registra ya antecedente de lesiones. Hecho que se acredita con la denuncia en la que la víctima relata la forma y los motivos por los que fue agredido y el Certificado médico legal da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad corporal que indican:
IMPUTACION FORMAL
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: llego a ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP.
V. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
-Requisitos para las Medidas Cautelares Personales:
1.- En cumplimiento del Art. 231 Bis. del Código de Procedimiento Penal, para establecer la existencia de suficientes elementos de convicción que permiten sostener que los Imputado son con probabilidad autores o participes de un hecho punible, me remito al fundamento expuestos en la presente imputación en contra de ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI Y JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI.
Al respecto, el Ministerio Público considera concurrentes los siguientes riesgos procesales:
PELIGRO DE FUGA. -
1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia negocios o trabajo asentados en el país.
ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI, desde el día de los hechos abandonó su domicilio, teniendo a la fecha paradero desconocido por lo que se tuvo que emitir ordenes de aprehensión, así como la notificación mediante edictos, por lo que no tiene un domicilio o residencia habitual a la fecha. Asimismo, no tuviera un trabajo ya que según la víctima se dedicaría a la actividad ilícita de realizar robos ya que en más de una oportunidad le ofreció teléfonos celulares.
2.- Que el imputado tenga facilidades para abandonar el País o permanecer oculto.
ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI, desde fecha 1ro de octubre, tiene paradero desconocido, teniendo facilidades para permanecer oculto en cualquier parte de la ciudad de Sucre o del Territorio Nacional.
234 Núm. 7.- De que el imputado sea peligro efectivo para la víctima y la sociedad. ERLAN ALEJANDRO MUÑOZ HUARACHI, resulta peligro efectivo para la víctima, porque no controla su temperamento, su carácter y el consumo exagerado de bebidas alcohólicas hace que se torne violento y atente contra su integridad física y psicológica, de su abuelo y que son dos episodios de violencia no se compenetra de los derechos de la víctima.
Aprovecha la vulnerabilidad del adulto mayor.
PELIGRO DE FUGA. -
1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia negocios o trabajo asentados en el país.
JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI, desde el día de los hechos abandonó su domicilio teniendo a la fecha paradero desconocido por lo que se tuvo que emitir ordenes de aprehensión, así como la notificación mediante edictos, por lo que no tiene un domicilio o residencia habitual a la fecha. Asimismo, no tuviera un trabajo ya que según la víctima se dedicaría a la actividad ilícita de realizar robos ya que en más de una oportunidad le ofreció teléfonos celulares.
2.- Que el imputado tenga facilidades para abandonar el País o permanecer oculto.
JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI desde fecha 1ro de octubre, tiene paradero desconocido, teniendo facilidades para permanecer oculto en cualquier parte de la ciudad de Sucre o del Territorio Nacional.
6. La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada;
JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI, cuenta con PROCESOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA BAJO EL CODIGO fis 2901575, la MISMA QUE SE ENCUENTRA EN ETAPA DE Juicio, la cual se acredita con el Historial de Denuncias del IP4 DEL M.P.
234 Núm. 7.- De que el imputado sea peligro efectivo para la víctima y la sociedad JUAN DANIEL MUÑOZ HUARACHI, resulta peligro efectivo para la víctima, porque no controla su temperamento, su carácter sus celos a su pareja, por lo que atenta contra su integridad física y psicológica, y que son dos episodios de violencia no se compenetra de los derechos de la víctima.
Aprovecha la vulnerabilidad de mujer y madre de sus hijos.
Por lo que en mérito al art. 231 Bis del CPP (Medidas Cautelares Personales) Numeral 9) la representación fiscal solicita, la DETENCION PREVENTIVA del IMPUTADO, ALFREDO FIGUEROA MONTALVO en el penal de San Roque, a fines del cumplimiento del Art 221 del C.P.P.
PLAZO. - El plazo solicitado es por 3 MESES, toda vez de que se tiene que realizar actos investigativos como La declaración de los hijos de la víctima en Cámara Gessel, Pericia Psicológica, de la Victima, Pericia psicología y/o Psiquiátrica del imputado, inspección ocular al lugar de los hechos.
VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
El Ministerio Público ofrece los siguientes elementos de convicción, para sustentar su petitorio:
Denuncia.
Acta de Entrevista Psicológica de la victima
Informe Preliminar evacuado por el investigador asignado al caso.
Certificado Medido Legal de la Victima.
Resolución de Aprehensión IP4 Del Ministerio Publico
Justicia, etc..
Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, adjunto al presente el Acta de Incomparecencia de los imputados.
Otrosí 2.- Merito a que los coimputados se encuentran con paradero desconoció pido se les notifique mediante Edictos conforme establece el Art. 165 del C.P.P
Otrosí 3.- Señalo domicilio en oficinas de la Fiscalía ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad. Unidad de delitos de Género y Juvenil.
Sucre, 08 de NOVIEMBRE de 2023
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C.U. 1011002012303087
Sucre, 16 de noviembre de 2023
En atención al memorial presentado por el Ministerio Publico y con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de las medidas cautelares de carácter personal, se señala audiencia para el día VIERNES 01 DE DICIEMBRE DE 2023, A HORAS 09:00 A.M., la audiencia señalada será desarrollada de forma presencial, por lo que las partes deberán hacerse presentes en el T.D.J.CH., con las medidas de bioseguridad correspondientes.
Notifíquese a los sujetos procesales, por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del T.D.J.CH., siempre que cumpla la finalidad, bajo responsabilidad de la OGP.
Al Otrosí 1.- Se tiene presente.
Al Otrosí 2.- Toda vez que se desconoce la ubicación exacta del domicilio de los imputados a efectos de su legal notificación y no siendo viable la notificación en tablero en atención a las previsiones contenidas en el Art. 163-1 del CPP., más aún cuando se le otorga un plazo límite para interponer excepciones como se prevé el Art. 314 del CPP., por auxiliatura procédase a la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea a través del Sistema Informático de Gestiones de Causas, debiendo el MP., hacer llegar el inicio de investigaciones y la imputación formal en formato digital Word al número de Celular 70312282, a efectos de notificar por edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 3.- Por señalado.
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FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------
Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.------------------------------------------------
Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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