EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL. --- HACE SABER: Por el presente Edicto cita a: POSIBLES HEREDEROS DE ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ : DENTRO DEL PROCESO CIVIL COACTIVO SEGUIDO POR VICTOR WLSON MENDOZA GALLARDO Y OTROS ROGEL CORCINO ZEBALLOS SOBRE COBRO DE DOLARES para que se presenten dentro del proceso cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:-----------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ MEMORIAL DE 1 DE JULIO DE 2022---Señor (a) Juez del JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TUO de Nuestra Señora De La Paz. --EJECUCIÓN COACTIVA DE SUMA DE DINERO--OTROSÍ 1º Prueba. --OTROS 20-Oficios--OTROSI 3 Desglose--OTROSI 4-Honorarios profesionales--OTROSI 5 Domicilio procesal y medios--alternativos de notificación. --VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO, con C.I. N° 3381079 LP., N° 4284574 LP. y N 4747320 LP, respectivamente, todos bolivianos, mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en la Calle 7 N° 5 de la zona Villa San Antonio de esta ciudad, con números de teléfono celular 65132527, 60520052 y 78859590, correos electrónicos; gorkamendozagallardo@gmail.com y wjesusmendoza4@gmail.com ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos exponemos y pedimos: ---1.- FUNDAMENTOS DE HECHO.--Señor (a) Juez, del documento de COMPROMISO DE PAGO CON GARANTÍA DE BENES PRESENTES Y FUTUROS plasmado mediante DOCUMENTO PRIVADO que ha mencionado el correspondiente reconocimiento de firmas y rubricas signado con el trámite Notarial N° 44/2521 por ante Notario de Fe Pública N° 33 de esta capital a cargo del Abg Félix Rómulo Tapia Cruz documento que ha adquirido la calidad de documento público al tenor de los Arts 519, 620, 585 1287 y 1289 del Código Civil, constituye ley entre partes, del cual se tiene que el Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ con C.I. N° 240017 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Calle Estados de Barbados N° 1096 de la Zona Alto Mirafiores de esta ciudad de La Paz, mediante este documento el ahora demandado se ha constituido en DEUDOR y que ha reconocido y comprometido una obligación a favor de los demandantes de forma libre y voluntaria por la suma de Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) habiendo al efecto mediante el documento de compromiso de pago, fijado como fecha límite para el cumplimiento de la obligación el 30 de septiembre del año 2021, empero al presente nos encontramos a 9 meses de vencido ese plazo y resulta que lastimosamente el DEUDOR incumple dicha compromiso de pago de la obligación, ocasionándonos daños y perjuicios, quién además ha optado por no atender nuestras llamadas, al punto de ocultarse y evitar dar solución.--Ante el incumplimiento al plazo convenido mediante Carta Notariada de fecha 12 de octubre de 2021, dirigida al ahora demandado Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ le hemos invitado a que cumpla con el compromiso, sin embargo, NO LO HIZO Y NO LO HACE HASTA LA FECHA---Ante el recurrente incumplimiento del demandado, en la búsqueda de una solución amigable, pacifica dando cumplimiento a lo establecido por los Arts. 362-11 y 292 de la Ley 439-CODIGO PROCESAL CIVIL, hemos convocado en 2 oportunidades mediante la demanda de conciliación previa al Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ, radicado por ante la Conciliadora 15 habiendo al efecto cumplido con las formalidades de ley, notificándose al Sr. Zeballos, empero y a pesar de haber tomado conocimiento de la convocatoria a audiencia de conciliación en dos oportunidades, 9 y 23 de junio 2022, NO SE HA PRESENTADO, habiéndose agotado en consecuencia la vía conciliatoria.---De la lectura de la cláusula Cuarta del documento de Compromiso de Pago, se tiene que se ha fijado una fecha limite e indefectible de cumplimiento.---Asimismo de la cláusula Quinta del documento el demandado DEUDOR ha garantizado el cumplimiento de la obligación con todos sus bienes habidos y por haber.--Que conforme los antecedentes descritos en la Cláusula Segunda del Documento de Compromiso de Pago, el DEUDOR ha reconocido que ha suscrito en fecha 30 de agosto de 2018 un contrato de anticresis con nuestro difunto padre Víctor Martin Mendoza Mengoa sobre un departamento que constaba de 1 dormitorio, linvig-comedor, cocina y baño en el segundo piso del inmueble ubicado en la Calle Estado de Barbados N° 1096 de la Zona Alto Miraflores de esta ciudad, derecho propietario registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01076876, por la suma de Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).---Nuestro padre ha fallecido en fecha 29 de julio de 2021 como consecuencia de trastorno metabólico, habiendo dejado como consecuencia de su muerte muchas deudas que hasta el presente venimos pagando inclusive con intereses, ante el deceso de nuestro padre nos vimos obligados a devolver el departamento cedido en anticresis, empero el propietario NO NOS HA DEVUELTO el capital, habiendo en virtud a ello y la exigencia de parte del propietario a que le devolvamos su departamento para que lo transfiera y devuelva el capital hemos accedido en nuestra buena, habiendo en efecto devuelto el departamento en fecha 11 de mayo del año 2021, fecha en la que hemos suscrito el documento de COMPROMISO DE PAGO que a la postre ha adquirido la calidad de documento público, mediante el correspondiente reconocimiento de firmas y rúbricas.--Es así que es nuestra buena fe hemos cumplido con devolver el departamento y de parte del propietario no tenemos hasta la fecha la contraprestación, que consiste en la devolución del capital, habiéndonos reconocidos la calidad de hijos que efectivamente conocía, porque visitábamos a nuestro padre en vida en su domicilio, donde vive el ahora demandado.--Al presente, conforme todo lo expuesto y por la documentación que tenemos a bien adjuntar, se tiene el incumplimiento total a la cláusula cuarta del documento de COMPROMISO DE PAGO, documento que constituye en Titulo Coactivo, que conforme los antecedentes del mismo y por el transcurso del tiempo se ha constituido en mora, el Titulo Coactivo base de la presente acción adquiere suficiente fuerza coactiva que le otorga el Art. 404 numeral 2 del Código Procesal Civil, existiendo por su lectura una suma liquida y exigible y presente haberse vencido el plazo superabundantemente, sustentada nuestra demanda en las previsiones legales a partir del Art. 404 y sgles del Código Procesal Civil, promovemos PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE SUMA DE DINERO contra ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ con C.I. N° 240017 LP., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Calle Estados de Barbados N° 1096 de la Zona Alto Miraflores de esta ciudad de La Paz, cobrándole la suma de dinero de la suma de Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses legales, costas, gastos del proceso y honorarios profesionales, en consecuencia, solicitamos se sirva dictar la correspondiente Sentencia disponiendo además el embargo y llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la suma de dinero reclamada, intereses, costas, gastos del proceso y los honorarios profesionales--OTROSI 1°. De conformidad al Art. 379 numeral 2, en calidad A objeto de la conciliación presento los siguientes documentos: --1. Las fotocopias de nuestras cédulas de identidad. ---2. El documento privado sobre compromiso de pago con garantía de todos sus bienes habidos y por haber del deudor debidamente reconocido en forma voluntaria por ante Notario de Fe Pública. ---3. Carta Notariada con fecha 12 de octubre 2021---4. Croquis del domicilio del futuro demandado, a los fines de las diligencias de notificación.---OTROSI 2º.- Solicitamos se sirva emitir los siguientes oficios:----? Para la AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO a objeto de que informe sobre las cuentas existentes en el sistema financiero nacional del Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ con C.I. N° 240017 LP.----A la oficina a de Derechos Reales de La Paz, a objeto de que informe sobre bienes inmuebles registrados a nombre del ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ con C.I. N° 240017 LP.---OTROSI 3º.- Solicitamos se sirva ordenar el desglose de los documentos originales y queden en su lugar fotocopias legalizadas---OTROSI 4. En cuanto a honorarios profesionales los abogados que suscriben se atienen al derecho constitucional de remuneración que les asiste, habiendo suscrito al efecto una Iguala Profesional con los patrocinados. ---OTROSI 5º.- DOMICILIO PROCESAL. - Señalo domicilio procesal la Av. Mariscal Santa Cruz Edificio HANSA, Piso 15, Oficina 1. Esquina Yanacocha de la zona central de esta ciudad y medios alternativos de notificación rguillecastro@gmail.com y Telf. WhatsApp 70557088. ---Nuestra Señora de La Paz, Julio 01 de 2022.firma y sello del dr. RAMIRO G. CASTRO QUISBERT------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% PROVIDENCIA---La Paz, 13 de julio de 2.022---Que la demanda es un acto procesal de postulación, por el cual se afirma la pretensión con el objeto de la aplicación concreta de la Ley, en este sentido la demanda reviste vital importancia por que fija las partes que según la pretensión del demandante quedarán vinculadas por la relación procesal, asimismo establece el contenido y límites del proceso respecto a la cosa demandada y los hechos en los que se funda, en ese contexto corresponde a la impetrante desarrolle la misma cumpliendo con lo dispuesto con el Art. 380. I del Código Procesal Civil, en consecuencia, aclárese: Aclárese si se plantea acción ejecutiva o acción coactiva, toda vez que se trata de dos institutos diferentes y cuyos requisitos son distintos, el titulo coactivo requiere de inscripción de garantía y título coactivo.---Acredítese que la parte ejecutada haya ingresado en mora conforme a la norma civil Arts. 340 y 341 del Código Civil y en su caso señale de manera exacta e inequívoca la fecha en la que ingreso en mora, para así determinar la liquidez y plazo vencido de la obligación, ya que el simple vencimiento del plazo no significa la mora, menos---una carta notariada que no acredita emplazamiento alguno. Existiendo incongruencia en cuanto al origen de la obligación acredítese o aclárese sucesión legal del titular de un contrato principal de anticresis a efectos de determinar la legitimación activa de los posibles sucesores. ---Con su resultado se dispondrá a lo que corresponda; en atención a ello de conformidad a lo previsto en el Art. 113 prg. I del Adjetivo Civil se le otorga el plazo de 3 días para subsanar dichas observaciones, bajo alternativa de tenerse no presentada la demanda de referencia. ----A LOS OTROSIES. - A lo principal---AL OTROSI 5.- Por señalado. J.--- FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y sello: ANTE MI: Abog. Lina Sharon Moya Acha.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Señor Juez del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---NUREJ: 204027487---Subsana Observaciones---OTROSI. -Domicilio---VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO, con C.l. N° 3381079 LP.. N° 4284574 LP, y N° 4747320 L.P., respectivamente, todos bolivianos, mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en la Calle 7 N° 5 de la zona Villa San Antonio de esta ciudad, con números de teléfono celular 65132527, 60520052 y 78859590, correos electrónicos; norkamendozagallardo@gmail.com wjesusmendoza4@gmail.com ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:--Señor Juez, dándonos por expresamente notificados con su decreto de fecha 13 de julio de 2022, a través del cual no realiza observaciones a nuestra demanda, las que tenemos a bien subsanar en su orden:--1. Corresponde aclarar que demandamos por la vía EJECUTIVA, conforme prevé el Art. 378 y sgtes del CPC, por cuanto el documento suscrito con el obligado Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ tiene todas las características de un Titulo Ejecutivo.---Al haber merecido el correspondiente reconocimiento de firmas y rubricas por ante notario de fe pública, el documento privado de COMPROMISO DE PAGO se constituye en DOCUMENTO PÚBLICO.---? El Documento Público consigna el reconocimiento de una deuda una suma de dinero, constituyéndose en liquida y exigible Sus 17.000.-, que el demandado RECONOCE Y SE COMPROMETE cancelar dicha obligación (Clausula Tercera).---Asimismo, en el Documento Público (CLASULA CUARTA) se ha consignado un plazo, comprometiéndose a pagar hasta el 30 de septiembre de 2021, siendo así está la fecha de vencimiento, en consecuencia de plazo vencido, toda vez que hasta el presente han pasado 10 meses y 15 días sin que hay honrado la deuda, EXTREMO QUE LO CONSTITUYE EN MORA. En la parte pertinente de la CLAUSULA CUARTA se dejó claramente establecido lo siguiente; El plazo establecido para la devolución y cancelación de la obligación pecuniaria se establece de forma libre y voluntaria por parte del DEUDOR hasta 30 de septiembre del año 2021, indefectiblemente pudiendo el deudor realizar pagos---parciales antes de la fecha límite del plazo. Las palabras HASTA e INDEFECTIBLEMENTE son categóricas, imperativas, que surgió del acuerdo y voluntad de las partes que han suscrito y firmado el documento. ---?EI DEUDOR ha garantizado el cumplimiento de la obligación (CLAUSULA QUINTA), con todos sus bienes habidos y por haber. ---2. Nos permitimos adjuntar copia simple del Documento Privado de Anticresis suscrito entre nuestro padre y el Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ en fecha 05 de octubre del año 2018, por la suma de Sus 18.000.- (Dieciocho mil con 00/100 Dólares Americanos). documento que ha adquirido la calidad de documento público, mediante el reconocimiento de firmas y rubricas, por ante el Notario de Fe Pública Nº 33 a cargo del Abg. Feliz Rómulo Tapia Cruz.---ACLARACIÓN: Como su autoridad podrá advertir el documento de COMPROMISO DE PAGO deviene de una anticresis, empero por solo Sus 17.000.- y no así los Sus 18.000.- que ha sido el monto original por el cual nuestro padre ha tomado en anticrético el departamento, que el Sr. Zeballos al momento de devolverle el departamento nos descontó la suma de Sus 1.000.- por supuesto concepto de reparación del departamento donde vivía nuestro padre, que lo aceptamos porque no acostumbramos hacer--problemas, es por eso que el documento de COMPROMISO DE PAGO solo consigna $us 17.000.-…3. Con relación a la observación referida a la legitimación activa nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:--Que nuestro padre (+) fallecido en fecha 29 de julio del año 2020 a sus 74 años de edad.--Que con la finalidad de tramitar la Declaratoria de Herederos en fecha 24 de agosto del año 2021 hemos solicitado inicialmente por ante las oficinas del SERECI la Certificación de Descendencia, oportunidad en la que nos respondieron con 2 observaciones, razón por la que no pudimos proseguir con la tramitación de Declaratoria de Herederos, sumado a ello los servicios de abogado que se nos hace imposible poder cubrir, debido a que nos dejó nuestro padre con deudas como consecuencia de sus tratamientos médicos previos a su muerte y otros.--4. Empero a los fines de acreditar nuestro interés legítimo y la consecuente legitimación activa nos permitimos adjuntar la siguiente documentación: --Copia simple de Papeleta Valorada N° 104601 y Nota de Observación SERECI La Paz--? Libreta de Familia de nuestra familia a página 4 el registro de nuestros nombres y--apellidos que acreditan nuestra condición de hijos. ?Copla a colores de la Cédula de Identidad de nuestro padre (+) VICTOR MARTIN MENDOZA MENGOA..--Nuestros Certificados de Nacimientos, por el que se acredita la relación paterna filial y nuestro derecho expectativito a heredar sobre el causante (+) VICTOR MARTIN MENDOZA MENGOA.--? Certificado de Sufragio del OEP, Elecciones Generales 2019.--Copia simple de Credencial del ilustre Colegio de Abogados La Paz de nuestro padre (+) VICTOR MARTIN MENDOZA MENGOA.--? Hoja de Exención del Servicio Militar de nuestro padre (+) VICTOR MARTIN MENDOZA MENGOA.-Nos remitimos al Art. 1083 del Código Civil, por la documentación descrita precedentemente hemos acreditado nuestra condición de hijos, siendo hijos legítimos somos los llamados a heredar a nuestro progenitor porque somos descendientes directos, aclarar que por falta de recursos económicos no podemos adjuntar la Declaratoria de Herederos.--Por último, nos permitimos hacerle notar que el Documento de COMPROMISO DE PAGO, ha sido suscrito por acuerdo y voluntad de las partes, libres de vicios en su conformación, en consecuencia es un documento licito que se constituye en LEY PARA LAS PARTES conforme lo prevé el Art 519 y siguientes del Código Civil, asimismo nos permitimos hacer referencia al Art. 1297 sobre la eficacia del documento de COMPROMISO DE PAGO, que ha adquirido la calidad de documento público, a través del cual el DEUDOR se compromete cancelar en una determinada fecha a sus acreedores.--La muerte de nuestro padre no lo libera al propietario del inmueble a cumplir con la contraprestación pendiente, ya que nosotros como hijos y personas de buena fe le hemos devuelto el inmueble, estando pendiente la devolución del capital, máximo haber sido reconocido por el propietario constituido mediante documento público en DEUDOR.--Por todo lo expuesto y las literales que nos permitimos adjuntar, a tiempo de ratificarnos en nuestra prueba presentada junto a la demanda principal, solicitamos se tenga por subsanada las observaciones y al tenor del Art. 378 y sgtes del CPC promovemos DEMANDA EJECUTIVA contra ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ con C.I. N° 240017 LP., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado en la Calle Estados de Barbados N° 1096 de la Zona Alto Miraflores de esta ciudad de La Paz, cobrándole la suma de dinero de la suma de Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses legales, costas, gastos del proceso y honorarios profesionales, en consecuencia, solicitamos se sirva dictar la correspondiente Sentencia disponiendo además el embargo y llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la suma de dinero reclamada, intereses, costas, gastos del proceso y los honorarios profesionales---OTROSI 1º.- DOMICILIO PROCESAL. - Señalo domicilio procesal la Av. Mariscal Santa Cruz Edificio HANSA, Piso 15, Oficina 1, Esquina Yanacocha de la zona central de esta ciudad y medios alternativos de notificación rguillecastro@gmail.com y Telf WhatsApp 70557088. ---Nuestra Señora de La Paz, agosto 10 de 2022.firmado por: RAMIRO G. CASTRO QUISBERT------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% PROVIDENCIA---La Paz, 11 de agosto de 2.022---Pasen obrados a despacho para resolución. .--- FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y sello: ANTE MI: Abog. Lina Sharon Moya Acha.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN No. 423/2022.---SENTENCIA INICIAL---JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL. --DENTRO DEL PROCESO CIVIL COACTIVO SEGUIDO POR: VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO CONTRA ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS. --La Paz, 18 de agosto de 2022--EJECUTANTE: ---VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, mayor de edad hábil por derecho, con CI. 3381079 L.P., con domicilio en c/d No 28 Zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz. NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO mayor de edad hábil por derecho, con CI. 4284574 L.P., con domicilio en la calle 7 N°777 Villa San Antonio Bajo de la ciudad de La Paz., WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO mayor de edad hábil por derecho, con CI. 4747320L.P., con domicilio en la Pasaje Roberto Hinojosa N°157 Zona San Antonio de la ciudad de La Paz. ---EJECUTADO: ---1.- ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. N° 240017 L.P., con domicilio ubicado en Calle Estados Barbados N°1096 Zona Miraflores de la ciudad de La Paz. ---VISTOS: ---El titulo ejecutivo, el memorial de demanda de fs. 9 a 10. de obrados, subsanada a fs. 21 a 22 de obrados, pruebas aportadas, todo lo obrado que ver, convino, se tuvo presente, y:--CONSIDERANDO I---Que, memorial de fs. 9 a 10 de obrados, y sus VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA correspondientes subsanaciones los señores GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO en la vía ejecutiva interpone demanda de proceso de ejecución coactiva sobre cobro de dólares americanos en contra de ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ señalando: a) Que, por DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 10 de mayo de 2021, nuestras personas. Victor Wilson Mendoza Gallardo, Norka Katiusca Mendoza Gallardo Y Weimar Jesús Mendoza Gallardo realizamos un préstamo de dinero por la suma de $us. 17.000 en favor de Rogel Corcino Zeballos Álvarez que debía ser devuelto hasta fecha 30 de septiembre de 2021, dinero que el Sr. Rogel Corcino Zeballos Álvarez no cancelo el capital, asimismo nuestras personas por Carta Notariada de fecha 12 de octubre de 2021 solicitamos el pago de la obligación otorgando un plazo de 72 horas a partir de la recepción de la misma.---b) Asimismo, que el contrato de préstamo de dinero está comprendido como título ejecutivo según lo establece el precepto legal contenido en el Art. 379 num.1) del Código Procesal Civil siendo liquido exigible y de plazo vencido al presente. Por lo expuesto procede pide se dicte sentencia inicial ordenando a los demandados el pago total de la obligación de $us.17.000(DIECISIETE MIL DÓLARES AMERICANOS).---CONSIDERANDO II---De los términos de la demanda, así como de los documentos adjuntos por el ejecutante, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal:--PRIMERO.- Que, por el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 10 de mayo de 2021 cursante a fs. 6-6 vta., y reconocimiento de firmas y rubricas notarial formulario No 0209895 otorgado por ante la Notaria de Fe Publica No. 33 a cargo de Abg. Felix Romulo Tapia Cruz de fecha 11 de mayo de 2021 cursante a fs. 5 de obrados suscrito por VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO como acreedor y ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ como deudor, por la suma de Sus. 17.000(DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), constituye título ejecutivo, de conformidad con el Art. 379 inc. 2) del Código Procesal Civil (Ley N° 439).--SEGUNDO.- Que, por el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 10 de mayo de 2021 cursante a fs. 6-6 vta., y reconocimiento de firmas y rubricas notarial formulario No 0209895 otorgado por ante la Notaria de Fe Publica No. 33 a cargo de Abg. Felix Romulo Tapia Cruz de fecha 11 de mayo de 2021 cursante a fs. 5 de obrados suscrito por VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO como acreedor y ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ como deudor, por la suma de Sus. 17.000(DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), señala en su CLÁUSULA CUARTA: (DEL PLAZO), El plazo establecido para la devolución y cancelación de la obligación pecuniaria se establece de forma libre y voluntaria por parte del DEUDOR hasta fecha 30 de septiembre del año 2021 indefectiblemente pudiendo el deudor realizar pagos parciales antes de la fecha límite del plazo.--TERCERO.- En las relaciones contractuales sobre cumplimiento de obligación, el incumplimiento genera responsabilidades conforme el Art. 339 del Código Civil, en el presente caso el ejecutado: MARCOS MARTIN QUIROGA HERRERA como deudor, la obligación no ha sido honrada hasta la fecha; en este sentido la ejecutante se encuentra legitimada para emprender la presente demanda ejecutiva, y al ejecutado tan solo le corresponde cumplir con la obligación, pagando lo adeudado.---Que, habiéndose establecido, la competencia del Juzgado, capacidad y legitimación de las partes, liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación contenida en el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 10 de mayo de 2021 cursante a fs. 6-6 vta., y reconocimiento de firmas y rubricas notarial formulario No 0209895 otorgado por ante la Notaria de Fe Publica No. 33 a cargo de Abg. Felix Romulo Tapia Cruz de fecha 11 de mayo de 2021 cursante a fs, 5 de obrados suscrito por VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO como acreedor y ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ como deudor por lo que corresponde deferir a la demanda pretendida.---POR TANTO:--El suscrito Juez, Falla: Declarando PROBADA la demanda ejecutiva presentada por VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO CONTRA ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ en consecuencia se dispone: Que, el ejecutado ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ a los ejecutantes, la suma Sus.17.000(DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS).---En cumplimiento al Art. 380 parágrafo III del Código Procesal Civil, CITESE DE EXCEPCIONES al ejecutado ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ con el memorial de demanda su correspondiente subsanación y la Sentencia Inicial emitida, para los fines legales correspondientes, y sea con las formalidades de ley.---AL OTROSI 1º.- Arrímese a sus antecedentes.--AL OTROSI 2.- OFICIESE a los fines impetrados.--AL OTROSI 3.- Siendo documento base de la presente demanda, solicítese en su momento oportuno. --A LOS OTROSIES 4º Y 5º.-…TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. ---Por señalado. ---.--- FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y sello: ANTE MI: Abog. Lina Sharon Moya Acha.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL DE 19 DE SEPTIEMBRE 2022---Señor Juez del JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---NUREJ: 204027487---SOLICITA ACLARACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN SENTENCIA INICIAL RESOLUCIÓN 423/2022---OTROSI-Domicilio---VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO, con C.I. N° 3381079 LP, N° 4284574 LP, y N° 4747320 LP, respectivamente, todos bolivianos, mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en la Calle 7 N° 5 de la zona Villa San Antonio de esta ciudad, con números de teléfono celular 65132527, 60520052 y 78859590, correos electrónicos; norkamendozagallardo@gmail.com y wjesusmendoza4@gmail.com ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos.--Señor Juez, dándonos por expresamente notificados con la Resolución N° 423/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, muy respetuosamente dentro del plazo que prevé la norma procesal civil al amparo del Art, 226 del CPC y 24 de la Constitución Política del Estado solicitamos a su digna autoridad se sirva aclarar y complementar la determinación judicial plasmada en la Sentencia Inicial en estricta aplicación a lo previsto en el Num I del Art. 380 de la normativa adjetiva civil, debiendo aclarar y complementar la Sentencia Inicial y disponga el EMBARGO conforme a nuestra solicitud en la demanda y la normativa aludida, asimismo aclarar y complemente disponer el pago de lo demandado, ya que se ha omitido en la parte dispositiva ese extremo y sea en estricto apego a la normativa especializada y su procedimiento para este proceso.---Asimismo en lo pertinente de la Sentencia Inicial, aclarar que el titulo ejecutivo deviene de una contraprestación pendiente conforme se ha descrito en nuestra demanda y memorial de subsana, constituida y plasmada mediante el DOCUMENTO de COMPROMISO DE PAGO.---OTROSI 1º.- DOMICILIO PROCESAL. - Señalo domicilio procesal la Av. Mariscal Santa Cruz Edificio HANSA, Piso 15, Oficina 1, Esquina Yanacocha de la zona central de esta ciudad y medios alternativos de notificación rguillecastro@gmail.com y Telf. WhatsApp 70557088. --Nuestra Señora de La Paz, septiembre 19 de 2022. ----------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% PROVIDENCIA La Paz, 21 de septiembre de 2022. ---VISTOS. - En atención a los datos del proceso en virtud a los Art, 1 núm. 4 y 8 así como al Art. 226 del Código Procesal Civil, se complementa la parte dispositiva de la Sentencia Inicial -Resolución N° 423/2022 de fecha 18 de agosto de 2022 cursante a fs. 64 a 65 de obrados "A tal efecto de conformidad a lo establecido por el Art. 380 parágrafo I de la Ley 439, líbrese el correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes propios del ejecutado, sea hasta cubrir el monto adeudado", sea con las formalidades de Ley.---AL OTROSÍ 1. Por señalado el domicilio procesal y los medios telemáticos de correo electrónico y WhatsApp. --- .--- FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y sello: ANTE MI: Abog. Lina Sharon Moya Acha.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL: Señor Juez del JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°---NUREJ: 204027487---REITERA ANOTACIÓN PREVENTIVA---OTROSIES. Su contenido.--VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso Ejecutivo en contra de ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ, ante su autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos.--Señor Juez, conforme los datos del proceso se tiene que la Sala Civil y Comercial Quinta en fecha 23 de noviembre de 2022 ha emitido el Auto de Vista 424/2022, a través del cual declaro ILEGAL el Recurso de Compulsa interpuesto por el demandado, imponiéndole una multa de Bs 300.- En este contexto corresponde la ejecución cabal de la Resolución Nº 423/2022, toda vez que esta resolución ha quedado EJECUTORIADA, debiendo su autoridad dar estricta cumplimiento a lo previsto por los Arts. 397 y 399 del Código de Procedimiento Civil.--Hemos oportunamente solicitado la Anotación Preventiva sobre el inmueble ubicado en la Calle Estados de Barbados N° 1096 de la Zona Alto Miraflores de esta ciudad de La Paz, de propiedad del Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ, derecho propietario registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01076876, sea hasta la suma de Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme se tiene del Documento Privado de Compromiso de Pago de fecha 10 de mayo de 2021, fruto de esta relación contractual ha generado responsabilidad del DEUDOR, Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ conforme lo prevé el Art. 339 del Código Civil, toda vez que el DEUDOR a pesar del tiempo transcurrido y haber tomado conocimiento en fecha 16 de noviembre de 2022 del Auto de Vista 424/2022, que declaro ILEGAL su Recurso de Compulsa, NO CANCELA, NO NOS DEVUELVE el dinero. Que habiendo su autoridad negado nuestra solicitud de Anotación Preventiva, ordenando previamente se justifique la misma, en atención a ello nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones: ---Nos remitimos al debido proceso establecido en el Art. 115 de la CPE, para fundamentar fáctica jurídicamente y etc. Nuestra pretensión, no existiendo en consecuencia argumento válido para dejar de lado nuestra garantía nuestro acceso a una justicia pronta y oportuna, al efecto: --Fundamentamos fáctica y jurídicamente cada uno de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares impetradas previstos en el Art. 320 de la Ley 439, a saber: a) verisimilitud del derecho, b) posibilidad jurídica: c) peligro en la demora y d) proporcionalidad de la medida. nos debe plata por lo que por RAZÓN LÓGICA existe la sentencia inicial de Fs. 64 a 65 y Auto Complementario de fs. 66 vita, por lo que tiene que pagar el monto de Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), constituye TITULO EJECUTIVO, no hay nada que discutir, por consiguiente, tenemos derecho a pedir la medida cautelar de anotación preventiva, para resguardar la plata que nos debe el demandado, su dinero su patrimonio. Además, existe la VEROSIMILITUD, del PELIGRO DE PERJUICIO, toda vez de que el demandado ahora ejecutado está buscando inducir en error a su autoridad valiéndose de argumentos completamente maliciosos y falaces para evadir su responsabilidad tales como, que hubiera sido inducido a firmar bajo presión y en su condición de adulto mayor, claramente estas son las tantas patrañas de las que pretende valerse para evadir su obligación de devolvemos el dinero, porque el documento posterior a su celebración y firma, ha merecido el correspondiente reconocimiento de firmas y rubricas por ante un Notario de Fe Pública, quién posterior a identificar a las partes ha dado fe de la capacidad de obrar de quienes se presentaron por ante esa autoridad.---Asimismo, corresponde remitirse al Documento Privado de Compromiso de Pago, ya que mediante ese documento el DEUDOR ha GARANTIZADO el cumplimiento de la obligación con todos los bienes habidos y por haber, y el inmueble conocido del DEUDOR es el ubicado en la Calle Estados de Barbados N° 1096 de la Zona Alto Miraflores de esta ciudad de La Paz, de propiedad del Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ, derecho propietario registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01076876, en ese contexto y conforme los antecedentes del proceso sino es el patrimonio del deudor, quién nos va a pagar, con qué dinero se va a pagar, toda vez que el patrimonio del deudor es la garantía general del crédito conforme se tiene del Art. 1335 del Código Civil, sino resultaría burlada nuestros derechos, toda vez que se nos estaría privando del derecho a recuperar nuestra plata, se nos estaría relegando a ser simples acreedores quirografarias. Existe PELIGRO EN LA DEMORA, toda vez que si no se otorga la PROTECCIÓN de nuestros DERECHOS PATRIMONIALES en forma inmediata caso contrario podrían ingresar otros gravámenes dejándonos en peligro por la demora y por la TEORIA DE LA PRELACIÓN O PRIVILEGIO en el REGISTRO DE DERECHOS REALES terminemos relegados coma ACREEDORES QUIROGRAFARIAS y quién nos va a devolver el DINERO nuestro PATRIMONIO, EI peligro de demora lo demuestro con la SENTENCIA INICIAL, LA EJECUTORIA Y EL AUTO DE VISTA.--El pedido es PROPORCIONAL porque no estamos solicitando más de lo debido, sino que la PRETENSIÓN Y LA INTENCIÓN son equilibradas MAXIME SI LA SENTENCIA INICIAL es por Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en la que su autoridad olvido o no ha previsto el embargo como dispone la norma especializada.--Existe la PROBABILIDAD JURIDICA porque se está buscando la protección de nuestro patrimonio.--- La pregunta es: ¿Por qué tanta protección al deudor?, toda vez que éste adeuda de manera efectiva el monto de Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), así quedó plasmada en una resolución emitida por su autoridad y que al presente se encuentra ejecutoriada, en razón de ello la anotación preventiva garantizará los Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).--Por lo menos con la anotación preventiva se nos colocará en una posición de acreedores con garantía real y no se nos relegue a una simple condición acreedores quirografarias, con lo que. puede concursar en un CONCURSO VOLUNTARIO O NECESARIO, en una SENTENCIA DE GRADOS Y PREFERIDOS y si no fuera el caso una vez agotada la via civil por lo menos tendremos la opción de querellarnos por el delito de ESTAFA O ESTELIONATO conforme ya existe DOCTRINA LEGAL APLICABLE Por lo expuesto, en el marco de sus competencias y conforme el estado del proceso, y lo previsto en el Pararg. III del Art. 380, 397 y sgtes del Código de Procedimiento Civil REITERAMOS a su digna autoridad con la finalidad de la ejecución de la Sentencia Inicial y Auto Complementario se sirva ordenar la ANOTACIÓN PREVENTIVA O EL EMBARGO correspondiente sobre el inmueble conocido ubicado en la Calle Estados de Barbados N° 1096 de la Zona Alto Miraflores de esta ciudad de La Paz, de propiedad del Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ, derecho propietario registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01076876, sea hasta la suma de Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y sea en estricta justicia.---OTROSI.- Conforme los memoriales del DEUDOR, este refiere que el inmueble cedido en anticresis y ofrecido en garantía seria o hubiera sido también de su esposa, nos permite advertir que hubiera cometido delito de ESTELIONATO, siendo así a los fines de asumir las acciones legales correspondientes, muy respetuosamente solicitamos se nos proporciones fotocopias legalizadas de los memoriales y pruebas adjuntadas a este proceso por el DEUDOR, Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ.---OTROSI.- DOMICILIO PROCESAL.. Ratifica domicilio procesal la Av. Mariscal Santa Cruz Edificio HANSA, Piso 15, Oficina 1, Esquina Yanacocha de la zona central de esta ciudad y medios alternativos de notificación rguillecastro@gmail.com y Telf. WhatsApp 70557088. --Nuestra Señora de La Paz, noviembre 28 de 2022. —FRIMA: RAMIRO G. CASTRO QUISBERT. -------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% PROVIDENCIA: La Paz, 30 de noviembre de 2022. ---Acredite los datos específicos sobre el bien inmueble a ser embargado y se proveerá lo que fuere de ley. ---Al Otrosí. - por secretaria de juzgado franquéese fotocopias legalizadas de piezas que indica, sea previas formalidades de ley. ---Al Otrosí. ---Por señalado. .--- FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y sello: ANTE MI: Abog. Lina Sharon Moya Acha.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Señor Juez del JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°--NUREJ: 204027487---Cumplidas las formalidades pendientes REITERA MEDIDAS PREVIAS AL REMATE. ---OTROSIES. Su contenido---VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSCA MENDOZA GALLARDO Y WEIMAR JESUS MENDOZA GALLARDO, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso en contra de ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ, ante su autoridad con el debido nos presentamos, exponemos y pedimos: Ejecutivo respeto Juez; habiéndose cumplido con las formalidades pendientes y ordenadas mediante decreto de fecha 2 de marzo 2023, y habiéndonos oportunamente dado por notificados con su decreto de fecha 24 de febrero 2023 a través del cual nos hizo 3 observaciones las que han sido subsanadas y aclaradas a tiempo de la presentación del memorial presentado en fecha 01 de marzo 2023, en la oportunidad nos ratificamos inextenso y las aclaraciones en su orden: Juez, con relación al punto primero de sus observaciones corresponde remitirse a los datos del proceso, de las que podrá advertir que en reiteradas oportunidades hemos solicitado la Anotación Preventiva, mismas que no han sido atendidas, consecuentemente extraña esta observación. Asimismo, corresponde hacer notar que cursa orden de embargo a fojas 66 vuelta de obrados, empero esta no ha sido materializada debido a la imposibilidad en cuanto a la individualizada mediante el decreto que lo ordena su autoridad. Con relación a la segunda observación su autoridad extraña la inexistencia del formulario de--1. información rápida, al respecto es importante hacerle notar que mi memorial observado por decreto de fecha 24 de febrero 2023, es el QUINTO memorial de solicitud de Anotación Preventiva, también corresponde hacerle notar que en fecha 18 de enero de 2023 hemos presentado un memorial de REITERA ANOTACIÓN PREVENTIVA, habiendo adjuntado a este formulario de información rápida cursante a fojas 146, obtenido mediante oficio ordenado por su autoridad, de esta manera se daba cabal cumplimiento a lo previsto en el 416 del Código Procesal Civil. En respuesta su autoridad nos remite a decreto de fecha 19 de enero de 2023, misma que guardaba relación con un memorial presentado de forma posterior al nuestro, ese memorial se trata del ejecutado, quién habría solicitado Conciliación. Con la fe y esperanza que una solución en esa vía, a pesar de estar ya ejecutada la resolución 423/2022, somos nosotros los que hemos solicitado día y hora de audiencia, lastimosamente una vez más hemos sido objeto de burla de parte del ejecutado, quién se presentó a audiencia sin una propuesta creíble y seria, buscando mayor dilación en desmedro de nuestros intereses, burlándose una vez más de nuestra buen fe.---En consecuencia a los fines establecidos por el Art. 405 del Código de Procedimiento Civil, conforme a nuestra demanda, estando ejecutoriada la Resolución N° 423/2022 de fecha 18 de agosto de 2022 que ha establecido que el demandado deba devolver el capital de Sus 17.000.-, en EJECUCIÓN DE SENTENCIA reiteramos la liquidación de las costas, costos del proceso entre ellos honorarios profesionales del abogado refutables a la parte perdidosa, además del interés legal equivalente al 6% anual previsto por el Art. 414 del Código Civil desde el momento de la mora, siendo la base de cálculo el capital de Sus 17.000.--Asimismo, reiteramos que las partes hemos sido legalmente notificados con el Auto de Vista 424/2022 emitida por la Sala Civil y Comercial Quinta a través del cual declaro ILEGAL el Recurso de Compulsa interpuesto por el demandado, imponiéndole una multa de Bs 300.-, extraña que el ejecutado no de cumplimiento al pago de la multa y menos sea motivo de observación por parte de su autoridad, debiendo exigir el cumplimiento.--En este contexto corresponde la ejecución cabal de la Resolución N° 423/2022, toda vez que esta resolución ha quedado EJECUTORIADA, en la oportunidad REITERAMOS a su autoridad dar estricto cumplimiento a lo previsto por los Arts. 397 y 399 del Código de Procedimiento Civil.--OTROSI 1°- En el marco de nuestro derecho constitucional de petición previsto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y los Incisos a) b) y c) del Art. 416 del Código de Procedimiento Civil, conforme los dato del proceso respetuosamente a los fines que refiere el artículo mencionado reiteramos a su digna autoridad se sirva oficiar a la siguiente institución:---A la Dirección de Administración Tributaria Municipal - División Inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a objeto de que informe y/o certifique sobre deudas por concepto de impuesto anuales del inmueble a nombre de ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ se tiene registrado un inmueble con Matricula 2010990021484, con anterior partida WANG 1076876…En merito a lo expuesto y solicito que una vez se tenga lo precedente solicitado SOLICITO SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE PRIMERA SUBASTA PÚBLICA. OTROSI 2º.- A tiempo de cumplir con la observación realizada por su autoridad mediante decreto de fecha 24 de febrero 2023, aclarada que esta lo extrañado y existir en el proceso cursante a fojas 146 el Formulario de Información Rápida N° 2597829 emitida por la Derechos Reales solicitada mediante Orden Judicial emitida por su autoridad nos ratificamos en la misma, a través del cual informa que a nombre de ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ se tiene registrado un inmueble con Matricula 2010990021484, con anterior partida WANG 1076876. Lastimosamente este inmueble registra 8 (ocho) restricciones, entre anotaciones preventivas y gravámenes, es decir que este inmueble tenía varias restricciones, NO obstante, y a sabiendas el propietario ha continuado gravando sobre este inmueble, constituyéndose esa conducta en delitos. Sin perjuicio de las acciones penales a seguir, solicitamos se tenga por cumplidas las diligencias y por subsanada la observaciones, consecuentemente REITERAMOS Anotación Preventiva sobre el inmueble ubicado en la Calle Estados de Barbados N° 1096 de la Zona Alto Miraflores de esta ciudad de La Paz, de propiedad del Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ, derecho propietario registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula de Folio Real N° 2010990021484, sea hasta la suma de Sus 17.000.- (DIECISIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme se tiene del Documento Privado de Compromiso de Pago de fecha 10 de mayo de 2021, fruto de esta relación contractual ha generado responsabilidad del DEUDOR, Sr. ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ conforme lo prevé el Art. 339 del Código Civil, toda vez que el DEUDOR a pesar del tiempo transcurrido y haber tomado conocimiento en fecha 16 de noviembre de 2022 del Auto de Vista 424/2022, que declaro ILEGAL su Recurso de Compulsa, NO CANCELA, NO NOS DEVUELVE el dinero y continuamos siendo objeto de burla.-OTROSI 3º.- RATIFICA DOMICILIO PROCESAL. - Ratifica domicilio procesal la Av. Mariscal Santa Cruz Edificio HANSA, Piso 15, Oficina 1, Esquina Yanacocha de la zona central de esta ciudad y medios alternativos de notificación rguillecastro@gmail.com y Telf. WhatsApp 70557088. --La Paz, marzo 14 de 2023. —ABOGADO RAMIRO G. CASTRO QUISBERRT.-------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% PROVIDENCIA: La Paz, 15 de marzo de 2023.-1.- Líbrese el correspondiente mandamiento de embargo sobre el bien inmueble perteneciente a ROGEL CORCINO ZEBALLOS-LOTE DE TERRENO ubicado en Calle Estados de Barbados con una superficie de 75.50 mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada No. 2010990021484, debiendo ejecutarse por la oficial de diligencias. Sea con las formalidades de ley. ---2.- Con relación a liquidación costas y costos del proceso solicite conforme a procedimiento y en etapa procesal correspondiente, asimismo estese a la previsión del Art. 413. de la Ley 439. --Al otrosí 1°. - OFICIESE a los fines impetrados y a lo principal. ---Al otrosí 2°. A lo principal, téngase presente las restricciones registradas. ---Al otrosí 3°. Por señalado. —.--- FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y sello: ANTE MI: Abog. Lina Sharon Moya Acha.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL: 02 de octubre de 2023. --SEÑOR JUEZ PRIMERO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ 204027487---SOLICITA EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES---VICTOR WILSON MENDOZA GALLARDO, NORKA KATIUSKA MENDOZA GALLARDO Y WEYMAR JESUS MENDOZA GALLARDO, dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de ROGEL CORCINO ZEBALLOS ALVAREZ, ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, para fines de dar continuar a los trámites de rigor y toda vez que no contamos con recursos económicos para publicar los Edictos dispuestos por su Autoridad en un medio de comunicación escrito, acudimos a Ud., para solicitar muy respetuosamente se realice la publicación de los Edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia, por nuestra parte nos comprometemos a cumplir con los requisitos que su Autoridad disponga.---Será Justicia, etc.---La Paz 2 de octubre de 2023, FIRMA: DR. VICTOR ACARAPI CALLIZAYA. --------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% PROVIDENCIA: La Paz, á 04 de octubre de 2023---Por secretaria del juzgado, publíquese los edictos dispuestos en la presente causa, sea por los sistemas autorizados sistema Hermes. ---Nombre del Receptor. Adjunta: AL OTROST 2°- Por señalado. .--- FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- Firma y sello: ANTE MI: Abog. Lina Sharon Moya Acha.- SECRETARIA.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- §§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECIESTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS ---------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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